🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CAN - Decisión 933

CAN - Comunidad Andina de Naciones

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CAN - Decisión 933
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

PERÍODO XXX DE SESIONES

ORDINARIAS DEL CONSEJO ANDINO

DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES

DE LA COMUNIDAD ANDINA

10 DE SEPTIEMBRE DE 2024

LIMA, PERÚ

DECISIÓN N° 933

Otorgamiento de estatus de Observador de la Comunidad Andina a República Dominicana EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: Los artículos 1, 3, 50, 51 y 52 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 458 y 741 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Cartagena cuenta entre sus objetivos el de facilitar la participación de los Países Miembros en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano; Que, mediante Decisión 741, se establecieron las formalidades y condiciones para otorgar el estatus de Observador a terceros países que no ostenten la condición de Miembros Asociados, así como a organizaciones internacionales interesadas; Que, el 31 de octubre de 2023, la Secretaría General de la Comunidad Andina recibió la nota formal EMBDOMPE/NVB/ECC/CGR/1412/2023 de la Embajada de República Dominicana en la República de Perú, mediante la cual se transmite el oficio VAECI-37277 de 18 de octubre de 2023, a través del cual el Ministerio de Relaciones Exteriores de República Dominicana manifiesta el interés de su Gobierno de estrechar los lazos con los Países Miembros de la Comunidad Andina, a través de la obtención del estatus de observador de este importante mecanismo de integración;

Exteriores de República Dominicana manifiesta el interés de su Gobierno de estrechar los lazos con los Países Miembros de la Comunidad Andina, a través de la obtención del estatus de observador de este importante mecanismo de integración; Que, en el referido oficio, República Dominicana manifiesta que su pueblo y Gobierno tienen profundos vínculos históricos, culturales, económicos y políticos con los Países que conforman la Comunidad Andina, y que siempre ha prestado sus esfuerzos al desarrollo de la integración como herramienta para el desarrollo regional, en ese sentido, expresa el deseo de elevar los lazos con la Comunidad Andina y sus Países Miembros, mediante la obtención del estatus de Observador; Que, República Dominicana fundamenta su solicitud en el compromiso común por el derecho internacional, el multilateralismo efectivo, la cooperación internacional, y la visión compartida de un futuro próspero para la región latinoamericana;Que, República Dominicana manifiesta que la etapa avanzada de la integración andina abre las puertas a diversas oportunidades de colaboración en varias materias, que incluyen, no exhaustivamente: el fortalecimiento de las cadenas de suministro de alimentos, la profundización del comercio, el desarrollo tecnológico digital y agrícola, las telecomunicaciones, y el cuidado del medio ambiente; Que, una vez efectuadas las consultas a que se refiere el artículo 1 de la Decisión 741, los Países Miembros de la Comunidad Andina manifestaron su conformidad con la solicitud de República Dominicana; Que, de conformidad con la Decisión 741, corresponde al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores otorgar el estatus de Observador a terceros países, en

solicitud de República Dominicana; Que, de conformidad con la Decisión 741, corresponde al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores otorgar el estatus de Observador a terceros países, en nombre de la Comunidad Andina; y, en tal sentido: DECIDE Artículo 1.- Otorgar el estatus de Observador de la Comunidad Andina a República Dominicana. Artículo 2.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

Consultar sobre este documento ...