CAN - Decisión 933
CAN - Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN - Decisión 933
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
PERÍODO XXX DE SESIONES
ORDINARIAS DEL CONSEJO ANDINO
DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES
DE LA COMUNIDAD ANDINA
10 DE SEPTIEMBRE DE 2024
LIMA, PERÚ
DECISIÓN N° 933
Otorgamiento de estatus de Observador de la Comunidad Andina a República Dominicana EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: Los artículos 1, 3, 50, 51 y 52 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 458 y 741 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Cartagena cuenta entre sus objetivos el de facilitar la participación de los Países Miembros en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano; Que, mediante Decisión 741, se establecieron las formalidades y condiciones para otorgar el estatus de Observador a terceros países que no ostenten la condición de Miembros Asociados, así como a organizaciones internacionales interesadas; Que, el 31 de octubre de 2023, la Secretaría General de la Comunidad Andina recibió la nota formal EMBDOMPE/NVB/ECC/CGR/1412/2023 de la Embajada de República Dominicana en la República de Perú, mediante la cual se transmite el oficio VAECI-37277 de 18 de octubre de 2023, a través del cual el Ministerio de Relaciones Exteriores de República Dominicana manifiesta el interés de su Gobierno de estrechar los lazos con los Países Miembros de la Comunidad Andina, a través de la obtención del estatus de observador de este importante mecanismo de integración;
Exteriores de República Dominicana manifiesta el interés de su Gobierno de estrechar los lazos con los Países Miembros de la Comunidad Andina, a través de la obtención del estatus de observador de este importante mecanismo de integración; Que, en el referido oficio, República Dominicana manifiesta que su pueblo y Gobierno tienen profundos vínculos históricos, culturales, económicos y políticos con los Países que conforman la Comunidad Andina, y que siempre ha prestado sus esfuerzos al desarrollo de la integración como herramienta para el desarrollo regional, en ese sentido, expresa el deseo de elevar los lazos con la Comunidad Andina y sus Países Miembros, mediante la obtención del estatus de Observador; Que, República Dominicana fundamenta su solicitud en el compromiso común por el derecho internacional, el multilateralismo efectivo, la cooperación internacional, y la visión compartida de un futuro próspero para la región latinoamericana;Que, República Dominicana manifiesta que la etapa avanzada de la integración andina abre las puertas a diversas oportunidades de colaboración en varias materias, que incluyen, no exhaustivamente: el fortalecimiento de las cadenas de suministro de alimentos, la profundización del comercio, el desarrollo tecnológico digital y agrícola, las telecomunicaciones, y el cuidado del medio ambiente; Que, una vez efectuadas las consultas a que se refiere el artículo 1 de la Decisión 741, los Países Miembros de la Comunidad Andina manifestaron su conformidad con la solicitud de República Dominicana; Que, de conformidad con la Decisión 741, corresponde al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores otorgar el estatus de Observador a terceros países, en
solicitud de República Dominicana; Que, de conformidad con la Decisión 741, corresponde al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores otorgar el estatus de Observador a terceros países, en nombre de la Comunidad Andina; y, en tal sentido: DECIDE Artículo 1.- Otorgar el estatus de Observador de la Comunidad Andina a República Dominicana. Artículo 2.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.