CAN - Decisión 934
CAN - Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN - Decisión 934
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
PERÍODO XXX DE SESIONES
ORDINARIAS DEL CONSEJO ANDINO
DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES
DE LA COMUNIDAD ANDINA
10 DE SEPTIEMBRE DE 2024
LIMA, PERÚ
DECISIÓN N° 934
Reactivación de Comités y Subcomité EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: Los artículos 1, 3 y los literales a), g) y k) del artículo 16 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 505, 552 y 602 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; las Decisiones 792 y 797 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, reunido en forma ampliada con los Representantes Titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina; la Decisión 922 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Decisión 922, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores crea el Grupo de Alto Nivel para hacer seguimiento al Plan de Acción Resolutivo de los Países Miembros de la Comunidad Andina sobre la Delincuencia Organizada Transnacional, así como para proponer al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores la pertinencia de crear o reactivar comités o grupos de trabajo específicos; Que, como mecanismo del Plan Andino de Cooperación para la Lucha Contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos de la Decisión 505, se estableció el Comité Ejecutivo del Plan Andino de Cooperación para la Lucha Contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos, integrado por funcionarios de alto nivel de los Ministerios de
Ejecutivo del Plan Andino de Cooperación para la Lucha Contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos, integrado por funcionarios de alto nivel de los Ministerios de Relaciones Exteriores y los responsables nacionales de la lucha contra las drogas ilícitas y delitos conexos, incluyendo representantes de los organismos responsables de la seguridad; Que, asimismo, se dispuso que el referido Comité Ejecutivo, podrá establecer subcomités y grupos de trabajo especializados en los diversos aspectos comprendidos en el Plan Andino de Cooperación;Que, en el marco de la Decisión 552, se estableció el Comité Operativo del Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos; Que, por otra parte, mediante la Decisión 602 sobre Norma Andina para el Control de Sustancias Químicas que se utilizan en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas se estableció que la conformación y organización del Subcomité Técnico de Sustancias Químicas será determinada por el Comité Ejecutivo del Plan Andino de Cooperación para la Lucha Contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos; Que, en la Decisión 602 también se establece que el Subcomité Técnico de Sustancias Químicas es la instancia encargada de emitir opinión técnica no vinculante en materia relacionada con las sustancias químicas controladas; Que, mediante Decisión 797 sobre Comités y Grupos Ad Hoc de la Comunidad Andina en el marco de la reingeniería del Sistema Andino de Integración se aprobó la
en materia relacionada con las sustancias químicas controladas; Que, mediante Decisión 797 sobre Comités y Grupos Ad Hoc de la Comunidad Andina en el marco de la reingeniería del Sistema Andino de Integración se aprobó la relación de los Comités y Grupos Ad Hoc relacionados de forma directa con los lineamientos y ámbitos de acción priorizados en el marco de la Decisión 792 sobre la implementación de la Reingeniería del Sistema Andino de Integración, no encontrándose en dicha relación el Comité Ejecutivo del Plan Andino de Cooperación para la Lucha contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos, ni el Comité Operativo del Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos; Que, de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 922, para el cumplimiento de sus labores, el Grupo de Alto Nivel tomará en cuenta el “Informe sobre antecedentes existentes en el ordenamiento jurídico andino relacionados a la lucha contra el crimen organizado transnacional” y su anexo, presentados por la Secretaría General de la Comunidad Andina; Que, como acciones del referido Informe se propone la reactivación del Comité Ejecutivo del Plan Andino de Cooperación para la Lucha Contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos, la reactivación del Subcomité Técnico de Sustancias Químicas, la reactivación del Comité Operativo del Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos; Que, el Grupo de Alto Nivel para hacer seguimiento del Plan de Acción
Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos; Que, el Grupo de Alto Nivel para hacer seguimiento del Plan de Acción Resolutivo de los Países Miembros de la Comunidad Andina sobre la Delincuencia Organizada Transnacional de la Decisión 922, en su II Reunión Ordinaria de fecha 4 de abril de 2024, encomendó a la Secretaría General de la Comunidad Andina elaborar una propuesta de Decisión para reactivar el Comité Ejecutivo del Plan Andino de Cooperación para la Lucha Contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos y del Subcomité Técnico de Sustancias Químicas, así como el Comité Operativo del Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos; Que, el 4 de junio de 2024, durante la IV Reunión Ordinaria del Grupo de Alto Nivel para hacer seguimiento del Plan de Acción Resolutivo de los Países Miembros de la Comunidad Andina sobre la Delincuencia Organizada Transnacional de la Decisión922, la Secretaría General de la Comunidad Andina presentó el proyecto de Decisión sobre la reactivación de los referidos Comités y Subcomité; Que, en el marco de su V Reunión Ordinaria, celebrada el 25 de julio de 2024, el referido Grupo de Alto Nivel elevó como recomendación a los Miembros del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores la reactivación del Comité Ejecutivo del Plan Andino de Cooperación para la Lucha Contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos y del Subcomité Técnico de Sustancias Químicas, así como la reactivación
Plan Andino de Cooperación para la Lucha Contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos y del Subcomité Técnico de Sustancias Químicas, así como la reactivación del Comité Operativo del Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos; Que, en virtud de la recomendación presentada por el Grupo de Alto Nivel: DECIDE: Artículo 1.- Reactivar el Comité Ejecutivo del Plan Andino de Cooperación para la Lucha Contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos, así como el Subcomité Técnico de Sustancias Químicas. Artículo 2.- Reactivar el Comité Operativo del Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos. La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.