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CAN - Decisión 935

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Decisión 935
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

PERÍODO XXX DE SESIONES

ORDINARIAS DEL CONSEJO ANDINO

DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES

DE LA COMUNIDAD ANDINA

10 DE SEPTIEMBRE DE 2024

LIMA, PERÚ

DECISIÓN N° 935

Creación del Observatorio Subregional de Seguridad de la

CAN (OSSCAN).

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,

VISTOS: Los Artículos 1, 3, los literales a), g) y k) del artículo 16, el artículo 17 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 407, 458, 459, 587, 922 del Consejo Andino de

Ministros de Relaciones Exteriores, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Decisión 922, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores adoptó el Plan de Acción Resolutivo (PAR) y priorizó los ámbitos de acción relacionados con la seguridad y lucha contra la delincuencia organizada transnacional en la subregión andina; Que, como una de las medidas del referido Plan de Acción Resolutivo se incluye el establecimiento de un Observatorio Regional Andino de Seguridad, que recopile, procese y analice información sobre la delincuencia organizada transnacional en la subregión y otros temas vinculados a esta materia; Que, en el marco de la Comunidad Andina resulta indispensable medir y generar análisis descriptivos de la dinámica del crimen organizado en los países cuya evolución durante los últimos años ha sufrido un alarmante crecimiento; Que, los países de la Subregión se han caracterizado por presentar escasa información estadística, estudios e investigaciones que permitan gestionar la información y

durante los últimos años ha sufrido un alarmante crecimiento; Que, los países de la Subregión se han caracterizado por presentar escasa información estadística, estudios e investigaciones que permitan gestionar la información y los recursos estatales de manera eficiente. Que, en el marco de la V Reunión Ordinaria del Grupo de Alto Nivel, de fecha 25 de julio de 2024, se presentó la propuesta del proyecto de Decisión de Creación del Observatorio Subregional de Seguridad de la CAN (OSSCAN) y los países emitieron opinión favorable y recomendaron a la Secretaría General incluya los comentarios finales y lo eleve al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina;

Que, la Secretaría General presentó a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina la Propuesta 440 y recomendó su adopción mediante Decisión: y, en tal sentido: DECIDE:Artículo 1 .- Crear el Observatorio Subregional de Seguridad de la Comunidad Andina (OSSCAN). Artículo 2.- El OSSCAN, tiene como objetivo general recopilar, centralizar, procesar, analizar y difundir información relacionada con la delincuencia organizada transnacional y otros temas vinculados, a través de metodologías de investigación que guíen la toma de decisiones en materia de lucha contra la delincuencia organizada y la prevención de la violencia a nivel de la subregión andina. Artículo 3.- El OSSCAN estará conformado por expertos, un titular y un alterno, acreditados por cada uno de los Países Miembros, y funcionarios designados por la Secretaria General de la Comunidad Andina, de áreas cuyas competencias estén

acreditados por cada uno de los Países Miembros, y funcionarios designados por la Secretaria General de la Comunidad Andina, de áreas cuyas competencias estén relacionadas con los mandatos del Observatorio. El País Miembro que sea Presidencia Pro Tempore de la Comunidad Andina, ejercerá el liderazgo del OSSCAN. La Secretaría General de la Comunidad Andina estará a cargo de la administración operativa del OSSCAN y conjuntamente con los expertos emitirán informes y recomendaciones. Articulo 4.- El OSSCAN tendrá las siguientes funciones:

a) Centralizar y sistematizar registros de datos de delincuencia organizada compartidos entre los Países Miembros de la CAN. b) Delimitar metodologías para la parametrización de indicadores. c) Desarrollar la coordinación interinstitucional para garantizar la articulación entre las entidades encargadas de los Países Miembros, así como la recolección y construcción de datos. d) Elaborar protocolos o documentos necesarios para estandarizar la construcción de operaciones estadísticas precisas, confiables y de consumo oportuno. e) Elaborar investigaciones y estudios conjuntos en delincuencia organizada transnacional y otros delitos conexos, basados en análisis prospectivos, tendencias y proyecciones sobre el crimen y otras variables claves que influyen en la expansión criminal. f) Plantear, con base en evidencia, recomendaciones periódicas y coyunturales a los Países Miembros de la CAN, organizaciones intergubernamentales u otras fuentes que contribuyan a la generación de políticas públicas nacionales y regionales. g) Actualizar e intercambiar la información generada con los gestores públicos de la

Países Miembros de la CAN, organizaciones intergubernamentales u otras fuentes que contribuyan a la generación de políticas públicas nacionales y regionales. g) Actualizar e intercambiar la información generada con los gestores públicos de la seguridad de los Países Miembros, actores estratégicos, y sociedad civil especializada. h) Gestionar la capacitación continua de los servidores públicos de los Países Miembros relacionados con la temática de interés. i) Elaborar informes de gestión con el fin de difundir datos y análisis, e informar los avances, buenas prácticas y desafíos en la materia. j) Identificar y generar alianzas con actores estratégicos especializados en delincuencia organizada trasnacional. k) Generar datos georreferenciados y representarlos en mapas regionales para visualizar la distribución espacial y la expansión del crimen a nivel Latinoamericano. l) Desarrollar espacios periódicos de diálogo, análisis y consenso académico y estratégico sobre la materia, como congresos, foros, reuniones, intercambios, diálogos interactivos y celebraciones, en coordinación con los Países Miembros y la Presidencia Pro Tempore, procurando sinergias con actores gubernamentales y no gubernamentales como la academia, pueblos indígenas, comunidades locales, sociedad civil organizada, organismos internacionales, entre otros.m) Ofrecer entrenamiento y capacitación a entes gubernamentales en áreas del conocimiento relacionadas con el crimen organizado. n) Desarrollar análisis e investigación complementaria con las diferentes medidas del Plan de Acción Resolutivo, particularmente en materia migratoria, minería ilegal, aduanas,

conocimiento relacionadas con el crimen organizado. n) Desarrollar análisis e investigación complementaria con las diferentes medidas del Plan de Acción Resolutivo, particularmente en materia migratoria, minería ilegal, aduanas, Red 24/7, cooperación fronteriza, entre otros. o) Realizar acciones de seguimiento e intercambio de las modificaciones normativas de los Países Miembros, vinculadas al derecho penal, enfatizando el monitoreo regional de normas relacionadas con la lucha contra la delincuencia organizada transnacional y delitos conexos. p) Elaborar diagnósticos, gestión de sistemas de información, difusión y promoción del conocimiento relacionado con la seguridad y lucha contra la delincuencia organizada transnacional, entre otros. Artículo 5.- Para la gestión de la información a la que se refiere el artículo 2 de la presente Decisión, se creará un modelo de gobernanza de la información que será definido en la reglamentación del OSSCAN. Artículo 6.- Los expertos acreditados, con el apoyo de la Secretaría General de la Comunidad Andina, elaborarán la reglamentación para el funcionamiento del OSSCAN en un plazo de 120 días calendarios, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente Decisión, debiendo incluir en la misma, entre otros, la composición, modelo de gobernanza de la información y funcionalidad, funciones de los miembros del Observatorio, implementación de herramientas tecnológicas y un repositorio, flujo de información, identificación del alcance del intercambio de la información, variables e indicadores, alcance de los informes y emisión de reportes, periodicidad, reuniones, quórum, acuerdos, y toda disposición para el diseño, desarrollo, implementación, uso,

indicadores, alcance de los informes y emisión de reportes, periodicidad, reuniones, quórum, acuerdos, y toda disposición para el diseño, desarrollo, implementación, uso, mantenimiento y funcionamiento del OSSCAN. Artículo 7 .- La Secretaría General de la Comunidad Andina, a propuesta de los expertos acreditados, y por recomendación del Grupo de Alto Nivel, reglamentará la presente Decisión mediante Resolución. Artículo 8 .- Los productos del OSSCAN basados en análisis y metodologías de investigación sistemática, contribuirán en la formulación de políticas públicas y de seguridad centradas en la prevención y control efectivo del crimen, el mejoramiento de las apreciaciones públicas de seguridad, estudios técnicos, científicos, académicos, investigativos, estratégicos, entre otros. La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

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