🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CAN - Decisión 936

CAN - Comunidad Andina de Naciones

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CAN - Decisión 936
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

PERÍODO XXX DE SESIONES

ORDINARIAS DEL CONSEJO ANDINO

DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES

DE LA COMUNIDAD ANDINA

10 DE SEPTIEMBRE DE 2024

LIMA, PERÚ

DECISIÓN N° 936

Acciones dirigidas a la implementación de un mecanismo ágil de intercambio de información migratoria para el establecimiento de un Banco Andino de Datos vinculados a la prevención y mitigación de delitos. EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: Los artículos 1, 3, 16 y 17 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 755 de la Comisión de la Comunidad Andina y las Decisiones 503, 504, 525, 526, 750, 878 y 922 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que, la libre circulación y el establecimiento de personas constituyen objetivos centrales en el fortalecimiento del espacio comunitario andino y elementos fundamentales para reforzar el sentido de pertenencia del ciudadano comunitario en el proceso integrador; Que, los Países Miembros de la Comunidad Andina buscan asegurar avances concretos y efectivos en materia de seguridad nacional y orden interno; así como potenciar las dinámicas positivas que la movilidad de las ciudadanas y los ciudadanos genera y es susceptible de generar para el desarrollo e integración de las personas migrantes con las sociedades de los Países Miembros; Que, mediante Decisión 922 se adoptó el Plan de Acción Resolutivo (PAR) que prioriza los ámbitos de acción relacionados con la seguridad y lucha contra la delincuencia

sociedades de los Países Miembros; Que, mediante Decisión 922 se adoptó el Plan de Acción Resolutivo (PAR) que prioriza los ámbitos de acción relacionados con la seguridad y lucha contra la delincuencia organizada transnacional en la subregión andina y prevé acciones conjuntas urgentes; Que, en este marco, se encomendó al Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM) la implementación de un mecanismo ágil de intercambio de información migratoria relevante, con el objetivo de crear un Banco Andino de Datos (BAD) que cuente con datos biográficos, biométricos, entre otros, que incluya personas con antecedentes, con requisitorias o con impedimento de tránsito; Que, a efectos de cumplir con el mandato el Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM), se conformó un Grupo de Expertos que desarrolló una propuesta, que derivó en un proyecto de Decisión;Que, en la reunión XXXII del Comité Andino de Autoridades de Migración de fecha 5 de septiembre de 2024, se emitió opinión favorable al Proyecto de Decisión sobre acciones dirigidas a la implementación de un mecanismo ágil de intercambio de información migratoria para el establecimiento de un Banco Andino de Datos en los términos antes señalados; y solicitaron a la Secretaría General lo eleve al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina; Que, la Secretaría General presentó a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina la Propuesta 441 y recomendó su adopción mediante Decisión; y, en tal sentido: DECIDE Artículo 1.- Aprobar las acciones dirigidas a la implementación de un mecanismo ágil de

de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina la Propuesta 441 y recomendó su adopción mediante Decisión; y, en tal sentido: DECIDE Artículo 1.- Aprobar las acciones dirigidas a la implementación de un mecanismo ágil de intercambio de información migratoria para el establecimiento de un Banco Andino de Datos, conforme a las condiciones y desarrollo de cada país. Las acciones son las siguientes: a) Desarrollar y homogenizar información estadística de movimiento migratorio y de control migratorio en el marco de las Decisiones 750, 755, 878 y 922, en articulación con el Grupo de Expertos en Estadísticas de Migración de la Comunidad Andina. b) Desarrollar un marco normativo comunitario que acoja los conceptos, definiciones, vinculados a la materia migratoria y de movilidad humana; lineamiento para la constitución de redes de coordinación interinstitucional; un catálogo de delitos en la materia en los Países Miembros; criterios técnicos y metodológicos, y otros aspectos requeridos para el intercambio ágil de información migratoria y la creación del Banco Andino de Datos. c) Impulsar la articulación de alianzas estratégicas para la complementariedad de recursos y el fortalecimiento del proceso de integración andino, en armonía con la normativa comunitaria. d) Elaborar un estado de situación sobre las medidas de prevención, detección, protección y asistencia a las víctimas de la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes y persecución, investigación y judicialización de sus responsables, en los Países Miembros de la CAN, así como redes de coordinación que aborden los avances en cada país con respecto a:

  1. Normativa interna; ii. Mecanismos y medidas; iii. Desarrollo de data e información;

Países Miembros de la CAN, así como redes de coordinación que aborden los avances en cada país con respecto a:

  1. Normativa interna; ii. Mecanismos y medidas; iii. Desarrollo de data e información; iv. Marcos de cooperación internacional; e) Evaluar la posibilidad de articulación con otros mecanismos, foros, organismos internacionales como MERCOSUR, Conferencia Suramericana sobre Migraciones

(CSM), Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Plataforma Regional Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (PRETT), entre otros. f) Incluir el enfoque de género, generacional y de interculturalidad en los productos y medidas del Comité Andino de Autoridades de Migración, debido a la relación entre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes y su incidencia sobre mujeres, niños, niñas, y adolescentes. g) Constituir un grupo de trabajo técnico y un grupo de trabajo legal, con el objetivo de que las propuestas consideren las condiciones de los Países Miembros y el mandato de la normativa comunitaria andina debiendo ambos interactuar en el marco de lo requerido. Artículo 2.- El mecanismo para el establecimiento del Banco Andino de Datos se desarrollará en las siguientes etapas:a) Etapa 1: Intercambiar información sobre consultas y alertas migratorias por servicio web de forma piloto, sobre la base de la experiencia que ya se viene desarrollando (Web Service). b) Etapa 2: Intercambiar información sobre consultas biométricas a nivel de Países Miembros, en concordancia con la Decisión 922 y en función a la evolución normativa y técnica de cada País Miembro. c) Etapa 3: Desarrollar el Banco Andino de Datos (BAD) que cuente con datos

Países Miembros, en concordancia con la Decisión 922 y en función a la evolución normativa y técnica de cada País Miembro. c) Etapa 3: Desarrollar el Banco Andino de Datos (BAD) que cuente con datos biográficos, biométricos, entre otros, que incluya personas con antecedentes, con requisitorias o con impedimento de tránsito, sean nacionales o extranjeros y que coadyuve a la seguridad y orden interno de los Países Miembros, conforme a lo dispuesto en la medida 2 del Plan de Acción Resolutivo de la Decisión 922. Artículo 3.- Las acciones contenidas en el artículo 2 serán implementadas interinstitucionalmente, de acuerdo con sus capacidades operativas y tecnológicas, por los Países Miembros en el marco del Comité Andino de Autoridades de Migración de la Comunidad Andina.

Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General de la Comunidad Andina la búsqueda de oportunidades de cooperación para la ejecución de las acciones referidas en el artículo 1 de la presente Decisión. Artículo 5.- Elaborar e implementar un plan de acción para la gestión transfronteriza y comunitaria andina sobre la base de los resultados del informe de estado de situación referido en el literal d) del artículo 1. Dicho plan, contemplará lineamientos y/o recomendaciones de Decisiones al CAAM y al CAMRE, y podrá introducir protocolos, mecanismos, procedimientos, guías, manuales, plataformas, entre otros. Artículo 6.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

mecanismos, procedimientos, guías, manuales, plataformas, entre otros. Artículo 6.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

Consultar sobre este documento ...