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CAN - Decisión 937

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Decisión 937
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

PERIODO 129 DE SESIONES

ORDINARIAS DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA 18 de diciembre de 2024

Modalidad Videoconferencia

DECISIÓN N° 937

Intercambio electrónico de datos relacionados con la Declaración Aduanera de Mercancías entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros. LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA: VISTOS: Los artículos 21 y 22 literal b) del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 573, 617 636, 670, 751, 770, 778, 788, 848, 907, y 929 de la Comisión de la Comunidad Andina y las Resoluciones 1312, 1442, 1457, 1467 y 2329 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y, CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Cartagena establece que corresponde a la Comisión de la Comunidad Andina, a través de la aprobación de Decisiones, adoptar las medidas necesarias para alcanzar los objetivos planteados en el Acuerdo y el cumplimiento de las Directrices del Consejo Presidencial Andino; Que, la Decisión 670 – Adopción del Documento Único Aduanero, define al Documento Único Aduanero (DUA) como el documento que contiene el conjunto de datos comunitarios y nacionales, necesarios para hacer una declaración aduanera de mercancías en las aduanas de los Países Miembros para los destinos y regímenes aduaneros que lo requieran;

Que, la Decisión 770 – Facilitación del Comercio en materia aduanera en la Comunidad Andina, en su artículo 1, dispone que el Plan Estratégico de la Comunidad Andina sobre

Que, la Decisión 770 – Facilitación del Comercio en materia aduanera en la Comunidad Andina, en su artículo 1, dispone que el Plan Estratégico de la Comunidad Andina sobre Facilitación del Comercio en materia aduanera tiene por finalidad responder a la necesidad de plantear nuevas iniciativas en el ámbito aduanero comunitario andino, las cuales contribuyan a facilitar el comercio entre sus Países Miembros y con terceros países; asimismo, en su artículo 4, establece que dicho plan tendrá como Misión Comunitaria, fortalecer las capacidades de los servicios aduaneros y coordinar la generación e implementación de normativa, procesos y mecanismos armonizados, orientados a facilitar el comercio de mercancías en la región, para contribuir al desarrollo de los Países Miembros; Que, en la Sesión Extraordinaria 153 de la Comisión de la Comunidad Andina celebrada el 24 de febrero de 2021, se determinó la formación de un Grupo Especial de Trabajo conformado por diferentes entidades de los Países Miembros para analizar el Proyecto Interoperabilidad Comunitaria Andina - INTERCOM, que establece el intercambio de datos de los documentos de Comercio Exterior, en virtud de los mandatos Presidenciales y normativa que impulsan la interoperabilidad comunitaria; Que, el 29 de agosto de 2022, el Consejo Presidencial Andino en su reunión realizada en Lima, destacó la importancia de facilitar y digitalizar el intercambio de información de comercioexterior entre los Países Miembros, así como la necesidad de seguir trabajando en la construcción de un marco general normativo que permita el desarrollo del comercio electrónico, el uso de las tecnologías de información, y la transformación digital en beneficio de los ciudadanos andinos. En

de un marco general normativo que permita el desarrollo del comercio electrónico, el uso de las tecnologías de información, y la transformación digital en beneficio de los ciudadanos andinos. En ese sentido, alentaron a los Países Miembros a continuar los trabajos de armonización de documentos de comercio exterior para el intercambio a través del proyecto de “Interoperabilidad Comunitaria Andina – INTERCOM”; Que, la Decisión 929 - Implementación de la Interoperabilidad Comunitaria Andina – INTERCOM, para el intercambio o visualización compartida de documentos digitales de comercio exterior, establece los elementos de interoperabilidad para asegurar el intercambio de información y/o documentos digitales entre las entidades acreditadas por los Países Miembros y su reconocimiento; Que, en este marco, luego de ser evaluada la viabilidad de la aplicación de la Decisión 670 por parte del Grupo de Expertos Gubernamentales en Documento Único Aduanero, se acordó regular el i ntercambio electrónico de datos relacionados con las declaraciones aduaneras de mercancías entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros, usando para tal fin el Modelo de Datos de la Organización Mundial de Aduanas (OMA); así como su transmisión a través del mecanismo de interoperabilidad Comunitaria Andina – INTERCOM aprobado mediante Decisión 929, que establece el intercambio o visualización compartida de documentos digitales de comercio exterior; Que, el Comité Andino de Asuntos Aduaneros en su reunión realizada por videoconferencia el 19 de noviembre de 2024, tomando en consideración la recomendación del Grupo de Expertos Gubernamentales en Documento Único Aduanero, dio su opinión favorable y

videoconferencia el 19 de noviembre de 2024, tomando en consideración la recomendación del Grupo de Expertos Gubernamentales en Documento Único Aduanero, dio su opinión favorable y conformidad al proyecto normativo, y solicitó a la Secretaría General lo eleve a la Comisión de la Comunidad Andina; Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina puso a consideración de la Comisión de la Comunidad Andina la Propuesta 443 de 25 de noviembre de 2024, elaborada por el Grupo de Expertos en Documento Único Aduanero del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, y recomendó su adopción mediante Decisión.

DECIDE: Artículo 1.- Aprobar el intercambio electrónico de los datos relacionados con la Declaración Aduanera de Mercancías entre las administraciones aduaneras de los Países

Miembros de la Comunidad Andina. Artículo 2.- El intercambio electrónico de los datos relacionados con la Declaración Aduanera de Mercancías entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros se realizará a través de la infraestructura digital estandarizada y unificada de Interoperabilidad Comunitaria Andina – INTERCOM, aprobada mediante Decisión 929 de la Comisión de la Comunidad Andina. Artículo 3.- El intercambio electrónico anteriormente referido, se realizará conforme a lo establecido en la resolución que, para dicho fin, la Secretaría General de la Comunidad Andina apruebe, previa opinión favorable del Comité Andino de Asuntos Aduaneros. A tal efecto, los Países Miembros establecerán el diccionario de datos y la estructura de los documentos digitales

apruebe, previa opinión favorable del Comité Andino de Asuntos Aduaneros. A tal efecto, los Países Miembros establecerán el diccionario de datos y la estructura de los documentos digitales para los regímenes de importación para el consumo, exportación definitiva y otros que acuerden. Artículo 4.- Derogar la Decisión 670 - Adopción del Documento Único Aduanero, sus Decisiones modificatorias, así como las Resoluciones derivadas de éstas. Artículo 5.- Por efecto de la derogatoria señalada en el artículo 4 de la presente Decisión, se dispone:(i) sustituir el texto del numeral 7.4 del Anexo de la Decisión 573 - Programa Común de Formación Aduanera Andina, por el siguiente texto: “7.4 Declaración Aduanera de Mercancías”; asimismo, eliminar los numerales del 7.4.1 al 7.4.8 del referido Anexo. (ii) reemplazar toda referencia al término “Documento Único Aduanero (DUA)” en la normativa andina sobre tránsito aduanero comunitario, por “Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI)”. (iii) dejar sin efecto la Quinta Disposición Transitoria de la Decisión 617Tránsito Aduanero Comunitario. (iv) sustituir en los artículos 10 y 14 de la Decisión 778 - Sustitución de la Decisión 574 – Régimen Andino sobre Control Aduanero, la referencia al término “Documento Único Aduanero (DUA)” , por “Declaración Aduanera de Mercancías y Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI)”.

Régimen Andino sobre Control Aduanero, la referencia al término “Documento Único Aduanero (DUA)” , por “Declaración Aduanera de Mercancías y Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI)”. (v) dejar sin efecto todas las referencias a la Decisión 670 o al “Documento Único Aduanero (DUA)” en las Decisiones 617, 636 - Modificación de la Decisión 617 sobre Tránsito Aduanero Comunitario, en lo relativo a los artículos 10, 33, 42, 43 y su tercera disposición transitoria, así como en la Decisión 751 - Estadísticas Comunitarias del Transporte Internacional por Carretera. (vi) eliminar la definición del término “Documento Único Aduanero (DUA)” contenido en el artículo 2 de la Decisión 848 - Actualización de la Armonización de Regímenes Aduaneros, y sustituir el texto del numeral 3 del artículo 19 de la referida Decisión, por el siguiente: “Artículo 19.- De la declaración (…)

3. La declaración aduanera de mercancías deberá efectuarse conforme a la legislación nacional de los Países Miembros”.

La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

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