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CAN - Decisión 938

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Decisión 938
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

1

PERIODO 129 DE SESIONES

ORDINARIAS DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA 18 de diciembre de 2024

Modalidad Videoconferencia

DECISIÓN N° 938

Presupuesto de la Secretaría General para el año 2025 LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 22 literal i), 27 y 34 literal e) del Acuerdo de Cartagena; los artículos 3 literal e) y 11 literal p), y el Capítulo IV de la Decisión 409 que contiene el Reglamento de la Secretaría General; el artículo 11 literal i) de la Decisión 471 Reglamento de la Comisión; el artículo 2 de la Resolución 2374 de la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 33 de la Decisión 409 establece que el presupuesto de la Secretaría General deberá elaborarse en función de su Programa Anual de Labores; Que, dicho Programa Anual de Labores para el año 2025 fue remitido a los representantes de la Comisión el 28 de noviembre de 2024; Que, en el marco de la Reingeniería del Sistema Andino de Integración, la Decisión 792 estableció la priorización de los ámbitos de acción de la Comunidad Andina y en el artículo 7 de dicha Decisión, encomendó a la Secretaría General el uso eficaz de sus recursos evitando la dispersión para sacar adelante una Comunidad Andina más transparente, más racionalizada, más proactiva, más organizada, más eficiente y cada vez más útil a los pueblos; Que, el presupuesto de la Secretaría General para el año 2024 fue aprobado por medio de la Decisión 924 del 27 de mayo de 2024 de la Comisión de la Comunidad Andina;

Que, el presupuesto de la Secretaría General para el año 2024 fue aprobado por medio de la Decisión 924 del 27 de mayo de 2024 de la Comisión de la Comunidad Andina; Que, en la LVI Reunión del Consejo Andino de ministros de Relaciones Exteriores (CAMRE) en forma ampliada con los representantes de la Comisión de la Comunidad Andina, el Secretario General solicitó a las delegaciones que el presupuesto de la Secretaria General de la Comunidad Andina debía ser presentado, analizado y aprobado en la vigencia anterior al inicio de su ejecución. Que, conforme a lo previsto en el artículo 22 literal i) del Acuerdo de Cartagena, los artículos 3 literal e) y 11 literal i) del Reglamento de la Comisión, corresponde a este órgano aprobar el presupuesto anual, evaluar la ejecución2 presupuestal de la Secretaría General de la Comunidad Andina, así como fijar la contribución de cada uno de los Países Miembros.

DECIDE: Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto de la Secretaría General de la Comunidad Andina correspondiente al año 2025 que figura en Anexo 1 de la presente Decisión y cuya suma total asciende a US$ 5.659.200,00 (cinco millones seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos dólares americanos).

Artículo 2.- Fijar para el año 2025 la contribución de los Países Miembros a dicho Presupuesto en los siguientes montos:

PAÍS CUOTA ANUAL

BOLIVIA USD 628,800.00

COLOMBIA USD 2,200,800.00

ECUADOR USD 628,800.00

dicho Presupuesto en los siguientes montos:

PAÍS CUOTA ANUAL

BOLIVIA USD 628,800.00

COLOMBIA USD 2,200,800.00

ECUADOR USD 628,800.00

PERÚ USD 2,200,800.00

Artículo 3.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones a que se refiere el artículo 2, por trimestres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Acuerdo de Cartagena y en la presente Decisión. Artículo 4.- La Secretaría General de la Comunidad Andina podrá ampliar su programa de trabajo y consecuentemente su Presupuesto de Gastos, de acuerdo con los demás recursos que pudieran estar dispuestos, sin que se alteren las contribuciones de los Países Miembros, previa aprobación de la Comisión. Artículo 5.- Se autoriza a la Secretaría General de la Comunidad Andina para efectuar transferencias entre las Partidas Presupuestarias en un monto que no supere el 10% (diez por ciento) del total del Presupuesto aprobado anexo a la presente Decisión. Si fuere necesario exceder dicho porcentaje, la Secretaría General deberá solicitar la autorización de la Comisión. Artículo 6.- La Secretaría General de la Comunidad Andina deberá aplicar estrictos criterios de austeridad y ecoeficiencia en la ejecución del presupuesto, en cumplimiento del espíritu del proceso de reingeniería y temas priorizados del Sistema Andino de Integración, previsto en la Decisión 792 y la Resolución 2374, igualmente deberá tomar en cuenta las siguientes directrices:

1. Cada trimestre y previo a su realización, poner en conocimiento por escrito a los Países Miembros la justificación de los viajes a realizar fuera de la

igualmente deberá tomar en cuenta las siguientes directrices:

1. Cada trimestre y previo a su realización, poner en conocimiento por escrito a los Países Miembros la justificación de los viajes a realizar fuera de la subregión, identificando los beneficios que éstos tienen para el proceso de integración andino.

2. Socializar por medios electrónicos las diferentes capacitaciones, talleres o3 actividades de divulgación de temas comunitarios que imparta la SGCAN.

Las actividades presenciales que se realicen con los anteriores propósitos deberán contar con la conformidad del Comité o Grupo de Trabajo que corresponda al tema, o en su defecto, la del Grupo de Presupuesto.

3. Contar con la conformidad del Comité o Grupo de Trabajo que corresponda al tema, o en su defecto del Grupo de Presupuesto para contratar cualquier tipo de consultoría. Estas consultorías deberán presentar de manera previa la justificación correspondiente.

4. Celebrar contratos externos (contratos, u honorarios profesionales) solamente cuando en la planta de personal no haya funcionarios que puedan ejecutar las correspondientes actividades o servicios. En estos casos se deberá contar con la conformidad del Grupo de Presupuesto.

Artículo 7.- Los saldos no ejecutados del presupuesto de la SGCAN correspondientes al año 2024, así como sus rendimientos o intereses generados, deberán transferirse al Fondo de Iniciativas Comunitarias FIC en el primer trimestre del año 2025, e informar a la Comisión al momento de realizarlo. Artículo 8. La Comisión definirá el uso de los recursos que por multas u otro concepto perciba o haya percibido la Secretaría General. Dichos recursos y sus

primer trimestre del año 2025, e informar a la Comisión al momento de realizarlo. Artículo 8. La Comisión definirá el uso de los recursos que por multas u otro concepto perciba o haya percibido la Secretaría General. Dichos recursos y sus rendimientos deberán contabilizarse de manera independiente. Las propuestas sobre el uso de estos recursos se evaluarán en el Grupo de Presupuesto quien dará su recomendación a la Comisión. Artículo 9.- Dentro de los 30 días siguientes al término de cada bimestre del año 2025, la Secretaría General presentará a la Comisión un informe detallado sobre el estado de la ejecución presupuestal, en el cual incluirá todos los ingresos y egresos propios de la Secretaría General. Igualmente, formará parte de este informe, el informe presupuestario de la SGCAN del año 2024, que incluye los intereses devengados por las inversiones en depósitos a plazo fijo de los recursos del Fondo Financiero de Reserva, otros ingresos por concepto de alquileres e ingresos no presupuestarios por concepto de Convenios de Cooperación suscritos por la SGCAN generados durante la vigencia 2024. Artículo 10.- La Secretaría General de la Comunidad Andina deberá realizar la auditoría externa del ejercicio presupuestario a que se refiere esta Decisión, a través de un concurso entre firmas auditoras reconocidas, sobre la base de los términos de referencia que serán elaborados para tal fin. DISPOSICIÓN FINAL Artículo 11.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su

publicación en Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de diciembre del4 año dos mil veinticuatro.

ANEXO 1

SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA SGCAN

PRESUPUESTO POR PARTIDAS Y SUBPARTIDAS 2025

(En USD)

PARTIDA PRESUPUESTARIA IMPORTE

SUBPARTIDAS

TOTAL

PARTIDAS

INGRESOS 5,659,200.00

INGRESOS ORDINARIOS 5,659,200.

00 Ingresos por Aportes 5,659,200. 00 Aporte Estado Plurinacional de Bolivia 628,800.00 Aporte República de Colombia 2,200,800.00 Aporte República del Ecuador 628,800.00 Aporte República del Perú 2,200,800.00 Otros IngresosOtros IngresosGASTOS 5,659,200.00

GASTOS DE PERSONAL 4,565,764.00

FACTORES SALARIALES COMUNES 3,582,728.00

Haber Básico 2,904,960.00 Bono de Vivienda 315,264.00 Bonificación Fin de Año 242,080.00 Bonificación Familiar 74,640.00 Compensación Vacaciones No Gozadas 45,784.00

REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE

FACTOR SALARIAL 983,036.00

Fondo de Previsión 464,794.00 Seguros de salud y vida 377,162.00 Bono Especial de Ayuda Escolar 44,550.00 Gastos de Instalación y Repatriación 24,330.00

Fondo de Previsión 464,794.00 Seguros de salud y vida 377,162.00 Bono Especial de Ayuda Escolar 44,550.00 Gastos de Instalación y Repatriación 24,330.00 Transporte de Efectos Personales 48,000.00 Vacaciones País de Origen 24,200.005

PARTIDA PRESUPUESTARIA IMPORTE

SUBPARTIDAS

TOTAL

PARTIDAS

ADQUISICIÓN DE BIENES 108,476.00

ACTIVOS FIJOS 27,750.00

Instalaciones y MejorasEquipos de OficinaEquipos Informáticos 15,000.00 Software 12,750.00

VehículosADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS

FIJOS 80,726.00

Útiles y Efectos de Oficina 19,228.00 Insumos de Cafetería 10,058.00 Insumos de Aseo 11,580.00 Equipos menores de Informática 5,920.00 Equipos menores de OficinaDistintivos institucionales 4,350.00 Materiales de Ferretería 7,000.00 Insumos de Jardinería 3,000.00 Artículos de Salud y Seguridad en el Trabajo 1,300.00 Artículos de promoción institucional 18,290.00

ADQUISICIÓN DE SERVICIOS 984,960.00

SERVICIOS ESPECIALIZADOS 211,500.00

Contratos / Consultorías 80,000.00 Honorarios Profesionales 131,500.00

GASTOS DE VIAJE 152,070.00

Pasajes aéreos 65,140.00

Contratos / Consultorías 80,000.00 Honorarios Profesionales 131,500.00

GASTOS DE VIAJE 152,070.00

Pasajes aéreos 65,140.00 Viáticos 82,130.00 Hospedaje 4,800.00

SERVICIOS DE TERCEROS 478,296.00

Servicios de impresión 7,800.00 Servicios de comunicación 37,860.00 Servicios de Courier 1,000.00 Servicio de Vigilancia Particular 110,400.00 Servicio de aseo y cafetería 55,352.00 Servicios Públicos 84,000.006

PARTIDA PRESUPUESTARIA IMPORTE

SUBPARTIDAS

TOTAL PARTIDAS Servicio de publicidad y difusión 6,936.00 Servicios de jardinería 6,600.00 Servicios de lavandería 3,000.00 Seguros 22,050.00 Licencias 37,928.00 Impresión editorial 12,900.00 Mantenimientos del Edificio Sede 31,200.00 Mantenimiento Muebles/Maquinaria/Equipos 27,500.00 Mantenimiento Equipos de informática 24,650.00 Mantenimiento Vehículos 9,120.00

SERVICIOS PARA EVENTOS INSTITUCIONALES 69,360.00

Servicios de catering 47,500.00 Servicios de streaming y CCTV 10,000.00 Ofrendas Florales 1,860.00 Alquiler de bienes 10,000.00

SUSCRIPCIONES Y AFILIACIONES 32,334.00

Suscripciones a fuentes de información especifica 27,549.00

Ofrendas Florales 1,860.00 Alquiler de bienes 10,000.00

SUSCRIPCIONES Y AFILIACIONES 32,334.00

Suscripciones a fuentes de información especifica 27,549.00 Cuotas de afiliación anual a Organismos 3,295.00 Suscripciones a medios de información 1,200.00 Otras suscripciones 290.00

OTROS SERVICIOS 41,400.00

Gastos Servicios Bancarios 9,000.00 Movilidad y transporte 2,400.00 Programa de Pasantías SGCAN 30,000.00 PASIVO CONTINGENTESentencias y Laudos - -

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