CAN - Decisión 942 de 2025
CAN - Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN - Decisión 942 de 2025
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2025
PERIODO 130 DE SESIONES
ORDINARIAS DE LA COMISION 24 DE JUNIO 2025
MODALIDAD VIRTUAL
DECISION N° 942
Suspensión temporal de la aplicación de la Decisión 483 sobre normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinarios. LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 3 literal f), 22 literales b) y f) y 88 literal f) del Acuerdo de Cartagena, y Decisión 483 - Normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinariosy la Decisión 769 - Sustitución de la Decisión 483 - Normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinarios; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 literal f) del Acuerdo de Cartagena señala que para alcanzar los objetivos del Acuerdo se empleará como mecanismo o medida los programas para acelerar el desarrollo de los sectores agropecuarios y agroindustrial; Que, el artículo 22 literales b) y f) del Acuerdo de Cartagena, establece que son facultades de la Comisión de la Comunidad Andina adoptar las medidas que sean necesarias para el logro de los objetivos del Acuerdo de Cartagena y, aprobar, no aprobar o enmendar las propuestas que los Países Miembros, individual o colectivamente, o la Secretaría General sometan a su consideración; Que, el artículo 88 literal f) del Acuerdo de Cartagena señala que, para el logro de los objetivos del programa de desarrollo agropecuario, la Comisión emitirá normas y programas comunes sobre sanidad vegetal y animal; Que, como parte del proceso de integración andino y con el objetivo de mejorar la salud animal como política indispensable para procurar el incremento de la
de los objetivos del programa de desarrollo agropecuario, la Comisión emitirá normas y programas comunes sobre sanidad vegetal y animal; Que, como parte del proceso de integración andino y con el objetivo de mejorar la salud animal como política indispensable para procurar el incremento de la producción y productividad pecuaria y la seguridad alimentaria, así como para promover la comercialización y abastecimiento de productos de origen animal, sin incrementar el riesgo de difusión de enfermedades y riegos químicos o biológicos para la inocuidad alimentaria y, tomando en consideración que los productos veterinarios constituyen insumos indispensables para la salud animal, con fecha 08 de junio de 2000, se aprobó la Decisión 483 - Normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinarios -; Que, la Comisión de la Comunidad Andina mediante Decisión 769, adoptó la norma para sustituir la Decisión 483, la cual dispuso que la misma solo entraría en vigencia a partir de la adopción del Manual Técnico mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina, y su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dicho Manual no ha sido expedido, por lo que la señalada Decisión no está vigente;- 2Que, se ha podido observar que existen algunos vacíos y limitaciones en la señalada Decisión 483 lo que hace necesario su actualización y modificación; Que, la Comisión de la Comunidad Andina en la reunión del 24 de junio de 2025, acordó suspender temporalmente la aplicación de la Decisión 483 y, facultar a los Países Miembros para aplicar de manera temporal sus normas nacionales para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios en su territorio, las cuales deberán velar por la calidad de los productos veterinarios, minimizando los
Países Miembros para aplicar de manera temporal sus normas nacionales para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios en su territorio, las cuales deberán velar por la calidad de los productos veterinarios, minimizando los riesgos a la salud humana, salud animal y el ambiente; ello, en tanto se culminen los trabajos para la adopción de un proyecto modificatorio o sustitutorio del régimen comunitario para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios.
DECIDE: Artículo 1.- Facultar a los Países Miembros para suspender temporalmente en sus respectivos territorios, la aplicación de la Decisión 483, Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios, hasta el 24 de junio de 2027.
Artículo 2.- El País Miembro que decida suspender la aplicación de la Decisión 483, deberá comunicarlo previamente a la Secretaría General de la Comunidad Andina e informar la fecha a partir de la cual dicha suspensión se hará efectiva en su territorio. Artículo 3.- El País Miembro que se acoja a la suspensión, según lo establecido en los Artículos 1 y 2 de la presente Decisión, aplicará su normativa interna en materia de registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios. Tales disposiciones velarán por la calidad de los productos veterinarios, minimizando los riesgos a la salud humana, salud animal y el ambiente. Las normas nacionales y sus respectivas actualizaciones deberán ser notificadas a la Secretaría General, a fin de que sean puestas en conocimiento de los demás Países Miembros, a través del Organismo Nacional de Integración. La notificación de las normas nacionales se efectuará dentro de los 15 días siguientes a la fecha en la que se presente la comunicación a la que se refiere el artículo 2 de la presente
Países Miembros, a través del Organismo Nacional de Integración. La notificación de las normas nacionales se efectuará dentro de los 15 días siguientes a la fecha en la que se presente la comunicación a la que se refiere el artículo 2 de la presente Decisión. La notificación de las respectivas actualizaciones de normas nacionales se efectuará dentro de los 10 días siguientes a su entrada en vigencia. Artículo 4.- La Comisión instruye al COTASA para que, durante el tiempo establecido para la suspensión de la aplicación de la Decisión 483, a través del Grupo de Especialistas en Productos Veterinarios, elabore el Proyecto de Decisión y Manual Tecnico. Artículo 5.- A más tardar el 30 de abril de 2026, el COTASA presentará para aprobación de la Comisión, el proyecto de Decisión que modifique o sustituya la Decisión 483 normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios; así como el Manual Técnico. Si el COTASA al 30 de abril de 2026, no presenta el proyecto de Decisión y Manual Técnico para aprobación de la Comisión, no se realizarán prorrogas de la presente suspensión facultativa y, a partir del 24 de junio de 2027, los Países Miembros a través de sus entidades sanitarias retornarán a la aplicación integral de la Decisión 483 y sus modificatorias.- 3Artículo 6.- La presente Decisión entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veintiséis.