CAN - Decisión 943 de 2025
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CAN - Decisión 943 de 2025
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2025
PERIODO 130 DE SESIONES
ORDINARIAS DE LA COMISION 24 DE JUNIO 2025
MODALIDAD VIRTUAL
DECISIÓN N° 943
Sustituir el artículo 1 de la Decisión 839 LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 87 y 88 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 804 y 839 de la Comisión de la Comunidad Andina; y, la Resolución 2075 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y, CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Cartagena en su artículo 87 establece que con el propósito de impulsar el desarrollo agropecuario y agroindustrial conjunto y alcanzar un mayor grado de seguridad alimentaria subregional, los Países Miembros ejecutarán un Programa de Desarrollo Agropecuario y Agroindustrial, armonizarán sus políticas y coordinarán sus planes nacionales del sector; Que, en su artículo 88 el Acuerdo de Cartagena determina que, para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión, a propuesta de la Secretaría General, tomará, entre otras medidas, normas y programas comunes sobre sanidad vegetal y animal; Que, la Decisión 804 modifica la Decisión 436 (Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola) y la Decisión 839 incorpora al Perú dentro del plazo máximo estipulado, para atender la revaluación de todos los PQUA registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Decisión 436; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria de la Decisión 804, se establece que la revaluación de todos los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola PQUA
registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Decisión 436; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria de la Decisión 804, se establece que la revaluación de todos los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola PQUA registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Decisión 436, concluirá el 25 de junio de 2019. De manera excepcional se establece para Bolivia, el plazo hasta el 25 de junio del 2025; Que, la Decisión 839 incorpora al Perú dentro del plazo máximo estipulado, para atender la revaluación de todos los PQUA registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Decisión 436; Que, Bolivia y Perú han solicitado al Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria COTASA en reunión de fecha 14 de febrero de 2025, se considere la pertinencia de ampliar el plazo establecido en la Decisión 839, argumentando que la Declaratoria de Pandemia por el Covid -19 y sus consecuencias no han permitido cumplir con el plazo establecido. Que, se requiere que todos los Países Miembros culminen sus procedimientos de2 revaluación de los PQUA registrados, para adecuarse a lo establecido en la Decisión 804 y la Resolución 2075; Que, el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria COTASA en reunión del 24 de abril de 2025, recomendó a la Comisión sustituir el Articulo 1 de la Decisión 839.
DECIDE: Artículo 1.- Sustituir el artículo 1 de la Decisión 839, por el siguiente texto: “La revaluación de todos los PQUA registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Decisión 436, concluirá de manera excepcional para Bolivia y Perú, en un plazo que no excederá el 25 de junio del 2028.
Como consecuencia del proceso de revaluación, la ANC, mediante acto administrativo debidamente motivado, otorgará o denegará un nuevo registro. La denegatoria del nuevo registro implicará la cancelación del registro anterior. Durante el período del proceso de revaluación, los registros de los plaguicidas químicos de uso agrícola que no cuenten con acto administrativo por parte de la ANC mantendrán su vigencia. Los registros de plaguicidas químicos de uso agrícola otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Decisión 436, que al 25 de junio de 2028 no cuenten con un acto administrativo, indefectiblemente quedarán sin efecto y automáticamente cancelados. La ANC de cada País Miembro establecerá los procedimientos necesarios para el cumplimiento del presente artículo, priorizándose la revaluación de los plaguicidas químicos de uso agrícola más peligrosos, en función de la clasificación toxicológica del ingrediente activo de éstos, de conformidad con el Manual Técnico Andino. En el caso de Bolivia y Perú, la ANC deberá presentar a la Secretaria General de la Comunidad Andina, quien remitirá a los Países Miembros el Plan de Revaluación e informará cada (6) seis meses el listado y porcentaje de PQUA revaluados.” Artículo 2.- El COTASA presentará cada año a la Comisión el informe de avance en el proceso de revaluación que han adelantado Bolivia y Perú.
informará cada (6) seis meses el listado y porcentaje de PQUA revaluados.” Artículo 2.- El COTASA presentará cada año a la Comisión el informe de avance en el proceso de revaluación que han adelantado Bolivia y Perú. Artículo 3.- La presente Decisión entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veinticinco.