CAN - Decisión 945 de 2025
CAN - Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN - Decisión 945 de 2025
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2025
PERIODO CIENTO TREINTA DE SESIONES
ORDINARIAS DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA 24 de junio de 2025
Modalidad Virtual
DECISIÓN N° 945
Creación de Comité de Directores de la Comisión LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 6, 21 y 22 del Acuerdo de Cartagena; y los artículos 1, 36 y 37 de la Decisión 471 de la Comisión de la Comunidad Andina; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido los artículos 6, 21 y 22 del Acuerdo de Cartagena, la Comisión de la Comunidad Andina es uno de los órganos decisorios del Sistema Andino de Integración que puede adoptar las medidas que sean necesarias para el logro de los objetivos del Acuerdo de Cartagena, así como para el cumplimiento de las Directrices del Consejo Presidencial Andino; expresa su voluntad mediante Decisiones; Que, los artículos 1, 36 y 37 de la Decisión 471 establecen que la Comisión está encargada de formular, ejecutar y evaluar la política de integración subregional en materia de comercio e inversiones y podrá crear Comités de carácter técnico, los cuales estarán encargados de emitir opinión no vinculante en el ámbito de los temas para los que fueron creados; Que, para lograr una mayor coordinación interinstitucional entre la Comisión, los comités y grupos de trabajo y la Secretaría General, los Países Miembros han considerado conveniente la creación de un Comité de Directores de la Comisión de la Comunidad Andina; Que, en tal sentido se hace necesario crear dicho Comité, así como establecer las principales disposiciones que lo regirán;
DECIDE:
considerado conveniente la creación de un Comité de Directores de la Comisión de la Comunidad Andina; Que, en tal sentido se hace necesario crear dicho Comité, así como establecer las principales disposiciones que lo regirán; DECIDE: Artículo 1.- Crear el Comité de Directores de la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, Comité de Directores de la Comisión), para tratar asuntos generales vinculados a las áreas de competencia de dicho órgano comunitario. Artículo 2.- El Comité de Directores de la Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Realizar el análisis y evaluación a nivel técnico de los temas que serán puestos a consideración de la Comisión.- 2b) Coordinar y dar seguimiento a los trabajos de los comités, grupos de trabajo y de la Secretaría General de la Comunidad Andina, sobre los temas vinculados a la Comisión; c) Identificar y proponer soluciones a los inconvenientes que impiden el avance en los temas que serán puestos a consideración de la Comisión, para optimizar los resultados de las instancias técnicas; d) Emitir guías y lineamientos a los Comités y Grupos de Trabajo vinculados a la Comisión, para asegurar los avances en el proceso de integración y de conformidad con el ordenamiento jurídico andino; e) Impulsar actividades que permitan concretar acciones en beneficio del proceso de integración referidos a los temas vinculados a la Comisión; f) Otras que le sean asignadas por la Comisión o que sean necesarias para alcanzar los objetivos de la Comunidad Andina. Para el desarrollo de sus funciones, el Comité podrá contar con el apoyo de la Secretaría General. Asimismo, el Comité podrá solicitar a la Secretaría General informes del estado
los objetivos de la Comunidad Andina. Para el desarrollo de sus funciones, el Comité podrá contar con el apoyo de la Secretaría General. Asimismo, el Comité podrá solicitar a la Secretaría General informes del estado y avance de los trabajos de los Comités y Grupos de Trabajo vinculados a los temas de competencia de la Comisión. Artículo 3.- El Comité de Directores de la Comisión estará conformado por los Directores responsables de la Comisión de la CAN de los Países Miembros y contarán con un representante alterno, los cuales se acreditarán mediante comunicación oficial. El secretario técnico de la Comisión será el secretario técnico de este Comité, quien asistirá cuando los países miembros soliciten su participación y deberá guardar la reserva de la información a la que tenga acceso. Artículo 4.- La Presidencia del Comité de Directores de la Comisión será ejercida por el representante del País Miembro que ocupe la Presidencia Pro Tempore del Consejo Presidencial Andino. Artículo 5.- El Comité de Directores de la Comisión podrá convocar a la Secretaría General así como a los Comités y Grupos de Trabajo, para que informen los temas de competencia de la Comisión, cuando así lo considere conveniente. Artículo 6.- El Comité de Directores de la Comisión podrá reunirse de forma ampliada con el Comité de Coordinadores del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, cuando se tenga en agenda asuntos de interés común de ambos órganos. Artículo 7.- La presente Decisión entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, a los veinticuatro días del mes de junio, de dos mil
órganos. Artículo 7.- La presente Decisión entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, a los veinticuatro días del mes de junio, de dos mil veinticinco.