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CAN - Decisión 946 de 2025

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Decisión 946 de 2025
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2025

LVII Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en forma ampliada con los Representantes Titulares ante la Comisión 30 de septiembre de 2025 Modalidad Presencial

DECISIÓN N° 946

Modificación del artículo 8 de la Decisión 666

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES REUNIDO

EN FORMA AMPLIADA CON LOS REPRESENTANTES TITULARES ANTE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 136 y 137 del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 645 y 666 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en forma ampliada con los Representantes Titulares ante la Comisión; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 136 y 137 del Acuerdo de Cartagena, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunión ampliada con la Comisión de la Comunidad Andina, otorgó la condición de Miembro Asociado a la República de Chile, mediante la Decisión 645; Que, a través de la Decisión 666 se establecen los órganos, mecanismos y medidas en los que participará la República de Chile en condición de País Miembro Asociado de la Comunidad Andina y la normativa que se aplicará entre los Países Miembros y Chile;

Que, el artículo 8 de la Decisión 666 establece que, en aquellos temas donde se alcancen compromisos o acuerdos especiales entre las Partes, éstos podrán adoptarse como Protocolos adicionales a los Acuerdos bilaterales actualmente vigentes que existen entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y la República de Chile en su calidad de País Miembro Asociado;

como Protocolos adicionales a los Acuerdos bilaterales actualmente vigentes que existen entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y la República de Chile en su calidad de País Miembro Asociado; Que, el artículo 137 del Acuerdo de Cartagena dispone que las condiciones de participación de un País Miembro Asociado en los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración y en los mecanismos y medidas del Acuerdo de Cartagena, así como la normativa que se aplica en las relaciones entre el País Miembro Asociado y los demás Países Miembros, podrán ser objeto de revisión en cualquier momento, conforme a los procedimientos y competencias contenidas en el instrumento fundacional; Que, resulta conveniente que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunión ampliada con los representantes titulares ante la Comisión,- 2cuente con la facultad para suscribir acuerdos con la República de Chile para su adhesión al marco normativo comunitario específico que regule las materias de interés recíproco que los Países Miembros de la Comunidad Andina y la República de Chile acuerden profundizar; DECIDE: Artículo 1.- Agregar como segundo párrafo del artículo 8 de la Decisión 666, el siguiente texto: “El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunión ampliada con los representantes titulares ante la Comisión, podrá suscribir los Acuerdos que permitan la adhesión de la República de Chile a los marcos normativos comunitarios específicos que regulen las materias de interés recíproco que los Países Miembros de la Comunidad Andina y la República de Chile acuerden profundizar.”

comunitarios específicos que regulen las materias de interés recíproco que los Países Miembros de la Comunidad Andina y la República de Chile acuerden profundizar.” Artículo 2.- La presente Decisión entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Bogotá, Colombia, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.

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