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CAN - Decisión 947 de 2025

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Decisión 947 de 2025
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2025

LVII Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en forma ampliada con los Representantes Titulares ante la Comisión 30 de septiembre de 2025 Modalidad Presencial

DECISION N° 947

Aceptación de la solicitud de la República de Chile para su adhesión al marco regulatorio para la interconexión subregional de sistemas eléctricos e intercambio intracomunitario de electricidad

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES REUNIDO EN

FORMA AMPLIADA CON LOS REPRESENTANTES TITULARES ANTE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 20, 136 y 137 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 407, 645, 666, 816, 919, 946 y la Resolución 2402; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 136 y 137 del Acuerdo de Cartagena, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en forma ampliada con los representantes titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina, en adelante CAMRE Ampliado, otorgó la condición de País Miembro Asociado de la Comunidad Andina a la República de Chile, mediante la Decisión 645; Que, a través de la Decisión 666 se establecieron los órganos, mecanismos y medidas en los que participará la República de Chile en su condición de Miembro Asociado de la Comunidad Andina, así como la normativa que se aplicará entre los Países Miembros y Chile; Que, en el artículo 2 de la citada norma comunitaria se dispuso el ámbito de aplicación de la participación de Chile, identificándose, como materias de interés recíproco, las

Chile; Que, en el artículo 2 de la citada norma comunitaria se dispuso el ámbito de aplicación de la participación de Chile, identificándose, como materias de interés recíproco, las siguientes: “ e. Energía: Examinar, en el marco de los esfuerzos sudamericanos de integración energética, las posibilidades de impulsar la complementación de las diferentes fuentes de energía existentes en la región ” y “k. Conectividad: Apoyar las iniciativas integracionistas de conectividad de la CAN en los ámbitos de infraestructura, transporte, y tecnologías de la información, en consonancia con las iniciativas en curso en Sudamérica”; Que, conforme al Artículo 8 de la Decisión 666, los Países Miembros de la Comunidad Andina podrán formalizar mediante Decisión los acuerdos alcanzados con la República de Chile, en ejecución de las materias de interés recíproco establecidas en el Artículo 2 de dicha norma, incluyendo energía y conectividad; Que, mediante Decisión 816, se expidió el Marco regulatorio para la interconexión subregional de sistemas eléctricos e intercambio intracomunitario de electricidad que regula2el Mercado Andino Eléctrico Regional de Corto Plazo (MAERCP), que forma parte del Mercado Andino Eléctrico Regional (MAER); Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Resolución 2402, a través de la cual se adopta el Reglamento Operativo; Reglamento Comercial; y, Reglamento de designación de funciones y responsabilidades del Coordinador Regional que hacen parte de la Decisión 816; Que, la República de Chile, mediante Nota Verbal No. 92/2024 recibida por la

Reglamento de designación de funciones y responsabilidades del Coordinador Regional que hacen parte de la Decisión 816; Que, la República de Chile, mediante Nota Verbal No. 92/2024 recibida por la Secretaría General el 02 de mayo de 2024, comunica su voluntad de “(…) avanzar en la interconexión eléctrica con la República del Perú, Estado al cual, le es aplicable la Decisión N° 816 de la Comunidad Andina sobre el marco regulatorio para la interconexión subregional de sistemas eléctricos e intercambio intracomunitario de electricidad y sus respectivos reglamentos”, por lo que requiere formalmente su incorporación al referido marco regulatorio; Que, con fundamento en el artículo 20 del Acuerdo de Cartagena y el literal d) del artículo 7 de la Decisión 407, corresponde al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunión ampliada con los representantes titulares de la Comisión, coordinar la posición conjunta de los Países Miembros en foros y negociaciones internacionales, en aquellos temas que correspondan a competencias compartidas entre el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina; Que, mediante Decisión 946 que modifica la Decisión 666, se estableció la facultad del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunión ampliada con los representantes titulares de la Comisión a suscribir los Acuerdos que permitan la adhesión de la República de Chile a los marcos normativos comunitarios específicos que regulen las materias de interés recíproco que los Países Miembros de la Comunidad Andina y la República de Chile acuerden profundizar, DECIDE: Artículo 1.- Aceptar la solicitud presentada por la República de Chile, el inicio y la

las materias de interés recíproco que los Países Miembros de la Comunidad Andina y la República de Chile acuerden profundizar, DECIDE: Artículo 1.- Aceptar la solicitud presentada por la República de Chile, el inicio y la realización del procedimiento para su adhesión al Marco Regulatorio para la Interconexión Subregional de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad (en adelante, Marco Regulatorio para interconexión eléctrica), establecido en la Decisión 816, los reglamentos adoptados mediante Resolución 2402 y demás instrumentos jurídicos concernientes. Artículo 2.- Crear el Grupo Ad-hoc, para el proceso de adhesión de la República de Chile al Marco Regulatorio para interconexión eléctrica (en adelante, GAICHE), conformado por un representante titular y un alterno de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Ministerio de Comercio Exterior de los Países Miembros. El GAICHE podrá contar con el apoyo de la Secretaria General de la CAN, el Comité Andino de Organismos Normativos y Organismos Reguladores de Servicios de Electricidad (CANREL) y demás instancias técnicas que se requiera. Artículo 3.- Encargar al GAICHE la realización de las acciones y los procedimientos que se requieren para viabilizar la adhesión de la República de Chile al Marco Regulatorio para la interconexión eléctrica de conformidad con el ordenamiento jurídico andino, en un plazo máximo de hasta seis meses.- 3El GAICHE sostendrá las reuniones que sean necesarias con los representantes de la República de Chile, en su condición de País Asociado, para definir los términos del instrumento correspondiente, el cual será puesto a consideración del CAMRE ampliado.

El GAICHE sostendrá las reuniones que sean necesarias con los representantes de la República de Chile, en su condición de País Asociado, para definir los términos del instrumento correspondiente, el cual será puesto a consideración del CAMRE ampliado. Artículo 4.- Disponer que el GAICHE informe al CAMRE ampliado en sus reuniones, los avances de las gestiones conducentes al cumplimiento del artículo 3 de la presente

Decisión.

La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Bogotá, Colombia, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.

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