🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CAN - Decisión 948 de 2025

CAN - Comunidad Andina de Naciones

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CAN - Decisión 948 de 2025
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2025

PERIODO XXXI DE SESIONES

ORDINARIAS DEL CONSEJO ANDINO

DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE LA COMUNIDAD ANDINA 30 de septiembre de 2025

Modalidad Presencial

DECISIÓN N° 948

Reglamento del Comité Ejecutivo del Plan Andino de Cooperación para la Lucha contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos. EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: Los artículos 1, 16 literal g) y 17 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 407, 505 y 934 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Decisión 505, se adoptó el Plan Andino de Cooperación para la Lucha contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos, entendiendo que la producción, tráfico y consumo de drogas ilícitas, lavado de activos, desvío y contrabando de precursores químicos y tráfico de armas, afectan severamente el desarrollo y seguridad de los países andinos y que la lucha contra el problema mundial de las drogas ilícitas debe ser abordada por la comunidad internacional en forma integrada que comprenda todos los aspectos involucrados tanto en la producción, tráfico, consumo y delitos conexos, y con base en el principio de responsabilidad compartida; Que, mediante la Decisión 922, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores creó el Grupo de Alto Nivel para hacer seguimiento al Plan de Acción Resolutivo de los Países Miembros de la Comunidad Andina sobre la Delincuencia Organizada Transnacional, así como para proponer al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores la pertinencia de crear o reactivar comités o grupos de

Resolutivo de los Países Miembros de la Comunidad Andina sobre la Delincuencia Organizada Transnacional, así como para proponer al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores la pertinencia de crear o reactivar comités o grupos de trabajo específicos;Que, mediante la Decisión 934, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, reactivó el Comité Ejecutivo del Plan Andino de Cooperación para la Lucha contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos; Que, El 6 de mayo de 2025, se llevó a cabo la primera reunión del Comité Ejecutivo del Plan Andino de Cooperación para la Lucha contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos, donde se presentó un Anteproyecto de Reglamento Interno, el cual fue considerado y aprobado por las delegaciones de los Países Miembros, para ser recomendada su adopción ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (CAMRE); Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina presentó a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina la Propuesta No. 460 y recomendó su adopción mediante Decisión; y, en tal sentido:

DECIDE: Adoptar el siguiente: Reglamento Interno del Comité Ejecutivo del Plan Andino de Cooperación para la

Lucha contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA Y COMPOSICIÓN DEL COMITÉ Artículo 1.- El Comité Ejecutivo del Plan Andino de Cooperación para la Lucha contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos es un mecanismo de trabajo de carácter permanente, encargado de establecer, coordinar, realizar seguimiento y evaluación

Artículo 1.- El Comité Ejecutivo del Plan Andino de Cooperación para la Lucha contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos es un mecanismo de trabajo de carácter permanente, encargado de establecer, coordinar, realizar seguimiento y evaluación de los Planes Operativos para la ejecución del Programa de Acción de Fortalecimiento de las Estrategias Nacionales, Binacionales y Comunitarias de control de la producción, contrabando y desvío de precursores químicos, erradicación técnica de cultivos para fines ilícitos, desarrollo alternativo, desmantelamiento de infraestructura y organizaciones de producción y transporte, lavado de activos y reducción de la demanda. Artículo 2.- El Comité está integrado por funcionarios de alto nivel de los Ministerios de Relaciones Exteriores y los responsables nacionales de la lucha contra las drogas ilícitas y delitos conexos, y representantes de los organismos responsables de la seguridad, debidamente acreditados ante la Secretaría General de la Comunidad Andina. Los organismos nacionales de integración de los Países Miembros acreditarán hasta tres representantes titulares y tres representantes alternos. El miembro alterno sustituirá al titular ante la ausencia de éste con igualdad de funciones, derechos y obligaciones. La acreditación de los representantes titulares o alternosante el Comité podrá ser modificada en cualquier momento, mediante una comunicación oficial que cursarán los organismos nacionales de integración de los Países Miembros a la Secretaría General de la Comunidad Andina, pero sólo surtirá efecto a partir de la fecha de su recepción por el órgano comunitario. Artículo 3.- El Comité contará con una Presidencia Pro Témpore, una Secretaría

Países Miembros a la Secretaría General de la Comunidad Andina, pero sólo surtirá efecto a partir de la fecha de su recepción por el órgano comunitario. Artículo 3.- El Comité contará con una Presidencia Pro Témpore, una Secretaría Técnica, y por miembros titulares y alternos acreditados conforme a lo señalado en el artículo anterior. Artículo 4.- Los miembros del Comité podrán estar asistidos por los asesores que estimen conveniente, quienes podrán participar en los debates cuando dicho miembro así lo solicite al Presidente del Comité. Artículo 5.- Cualquiera de los miembros titulares del Comité podrá solicitar se invite, a una determinada reunión, a representantes de otras instituciones de los Países Miembros vinculados a los temas especializados. En cada ocasión, el Comité deberá aprobar dicha invitación y dispondrá la fecha en que los recibirá y dará debida consideración a lo que éstos expongan, de lo cual se dejará constancia en el informe o acta de la reunión correspondiente. CAPÍTULO II DEL ÁMBITO Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ Artículo 6.- Son atribuciones del Comité las siguientes: a. Emitir opinión técnica no vinculante ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, el Grupo de Alto Nivel de la Decisión 922 y la Secretaría General de la Comunidad Andina, cuando así se lo requieran dichos órganos, en los temas y áreas siguientes:

  1. Control de la producción, el contrabando y el desvío de precursores químicos. ii. Erradicación técnica de cultivos para fines ilícitos. iii. Desarrollo Alternativo. iv. Desmantelamiento de la infraestructura y organizaciones de producción y transporte.
  2. Lavado de activos. vi. Reducción de la demanda.

químicos. ii. Erradicación técnica de cultivos para fines ilícitos. iii. Desarrollo Alternativo. iv. Desmantelamiento de la infraestructura y organizaciones de producción y transporte.

  1. Lavado de activos. vi. Reducción de la demanda.

b. Proponer al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, al Grupo de Alto Nivel conformado por la Decisión 922 y/o a la Secretaría General de la Comunidad Andina, iniciativas normativas, regulatorias, de información, contractuales o de cooperación que considere pertinentes en los temas y áreas referidos en el literal anterior.c. Actuar como un mecanismo de consulta, coordinación, cooperación e intercambio de experiencias entre las autoridades de los Países Miembros que integran el Comité, en los temas y áreas referidos en el literal a) de este artículo. d. Facilitar soluciones técnicas a problemas puntuales que presenten los Países Miembros, en los temas y áreas señalados en el literal a), sin sustituir ni prejuzgar sobre la labor que cumplan los órganos comunitarios del Sistema Andino de Integración (SAI) en estas materias, en particular, la Secretaría General de la Comunidad Andina y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. e. Promover y difundir en sus respectivos Países Miembros, las labores de integración que se acuerden a nivel de los órganos correspondientes. f. Coordinar acciones con los otros mecanismos técnicos del SAI y apoyar su gestión en relación con los temas y áreas indicados en el literal a) de este artículo. g. Ejecutar las recomendaciones encomendadas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, el Grupo de Alto Nivel de la Decisión 922 y la

gestión en relación con los temas y áreas indicados en el literal a) de este artículo. g. Ejecutar las recomendaciones encomendadas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, el Grupo de Alto Nivel de la Decisión 922 y la Secretaría General de la Comunidad Andina, dentro de su ámbito de competencia. h. Todas las acciones precedentes se realizarán bajo un enfoque de interculturalidad. CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES DE LA PRESIDENCIA PRO TÉMPORE DEL COMITÉ Artículo 7.- La Presidencia del Comité será ejercida por el representante titular de la autoridad nacional del País Miembro que tenga a su cargo la Presidencia Pro Témpore del Consejo Presidencial Andino y rotará conforme al orden de sucesión de este último. Artículo 8.- Corresponde al Presidente Pro Témpore del Comité: a. Presentar al Comité, al inicio del ejercicio de sus funciones y con el apoyo de la Secretaría Técnica del Comité, el calendario anual de reuniones ordinarias. b. Elaborar y presentar al Comité, al inicio del ejercicio de sus funciones y previa coordinación con la Secretaría Técnica del Comité, el plan de trabajo tentativo correspondiente a su año de gestión, así como la metodología de trabajo para su implementación. c. Convocar al Comité, a través de la Secretaría Técnica, a reuniones ordinarias y extraordinarias.d. Presidir las sesiones del Comité. e. Someter a la aprobación del Comité la agenda tentativa y fijar el orden del día.

f. Resolver las cuestiones de orden. g. Dirigir y moderar los debates. h. Promover el consenso entre los miembros del Comité.

  1. Llamar a votación cuando corresponda.

j. Suspender los debates por causa debidamente justificada. k. Suscribir las comunicaciones que deban dirigirse a los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración a los miembros del Comité o a sus invitados, según le encomiende el Comité. l. Presentar, cuando así se le requiera, un informe de resultados de su gestión, así como del estado de situación de los compromisos y actividades del Comité, ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, el Grupo de Alto Nivel de la Decisión 922 y/o a la Secretaría General de la Comunidad Andina. m. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. n. Desempeñar las demás funciones que le sean encomendadas por el Comité en el ámbito de sus competencias. CAPÍTULO IV DE LAS FACULTADES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ Artículo 9.- Son atribuciones de los miembros del Comité: a. Asistir a las reuniones del Comité. b. Participar en los debates del Comité, con derecho a voz y voto.

c. Contribuir al consenso, o en su defecto, dejar constancia de su posición en las actas e informes correspondientes. d. Asistir a las reuniones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, del Grupo de Alto Nivel de la Decisión 922 y/o de la Secretaría General de la Comunidad Andina, a las que sea convocado el Comité. e. Aprobar o rechazar la agenda tentativa de cada sesión, así como proponer

Exteriores, del Grupo de Alto Nivel de la Decisión 922 y/o de la Secretaría General de la Comunidad Andina, a las que sea convocado el Comité. e. Aprobar o rechazar la agenda tentativa de cada sesión, así como proponer inclusiones, exclusiones o modificaciones a la misma.f. Consentir o disentir en la dispensa de los plazos establecidos en el artículo 14 del presente Reglamento. g. Emitir opinión técnica sobre los puntos incluidos en la agenda. h. Proponer iniciativas relativas a los temas, áreas y funciones asignados al Comité.

  1. Solicitar, a través de la Secretaría Técnica, información a los demás órganos del Sistema Andino de Integración en relación con los temas de su competencia, cuando ello sea necesario para la formulación de iniciativas o la emisión de opiniones técnicas fundamentadas.

j. Solicitar la realización de reuniones extraordinarias del Comité, para lo cual deberá acompañar, si corresponde, el texto del documento a discutir y fundamentar las razones de la urgencia. k. Velar por el cumplimiento, por parte de la institución o autoridad que representa, de las obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico andino. CAPÍTULO V DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ Artículo 10.- La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el funcionario de la Secretaría General que designe al efecto el Secretario General de la Comunidad Andina. El ejercicio de la Secretaría Técnica del Comité no subordina, prejuzga, ni limita las labores y atribuciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina, en su calidad de órgano ejecutivo y resolutorio del Sistema Andino de Integración. Artículo 11.- Corresponde a la Secretaría Técnica del Comité:

labores y atribuciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina, en su calidad de órgano ejecutivo y resolutorio del Sistema Andino de Integración. Artículo 11.- Corresponde a la Secretaría Técnica del Comité: a. Apoyar a la Presidencia Pro Témpore en la elaboración del plan de trabajo tentativo correspondiente a su año de gestión, para ser sometido a consideración del Comité al inicio de sus funciones. b. Proponer a la Presidencia Pro Témpore, el calendario de reuniones ordinarias. c. Elaborar el borrador de agenda tentativa de cada reunión, en coordinación con la Presidencia del Comité. d. Recibir las acreditaciones de los representantes ante el Comité.e. Cursar las convocatorias a las reuniones del Comité por encargo de la Presidencia, mínimo con un (1) mes de antelación. f. Cursar las invitaciones a los invitados que acuerde el Comité. g. Registrar el consenso alcanzado y en su defecto las posiciones de los miembros del Comité en cada sesión. h. Llevar la relación de los acuerdos y compromisos asumidos en cada sesión y realizar el seguimiento correspondiente.

  1. Preparar los textos de las iniciativas y proyectos propuestos por el Comité.

j. Elaborar los proyectos de informe, someterlos a la consideración de los Miembros del Comité y llevar el registro y control de los mismos. k. Realizar el seguimiento de los planes de trabajo acordados e informar sobre su grado de cumplimiento al Comité, y cuando lo requieran, al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, el Grupo de Alto Nivel de la Decisión 922 y/o a la Secretaría General de la Comunidad Andina. l. Remitir al archivo central de la Secretaría General de la Comunidad Andina

Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, el Grupo de Alto Nivel de la Decisión 922 y/o a la Secretaría General de la Comunidad Andina. l. Remitir al archivo central de la Secretaría General de la Comunidad Andina los originales de los informes y actas para su registro y custodia correspondiente; y, m. Ejecutar las demás tareas que le encomiende el Comité, dentro del ámbito de sus atribuciones. CAPÍTULO VI DE LAS REUNIONES DEL COMITÉ Artículo 12.- El Comité se reunirá de forma ordinaria al menos una vez por año y extraordinariamente cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros titulares, o el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores. Ningún miembro del Comité podrá objetar la realización de las reuniones ordinarias acordadas conforme al calendario establecido. Artículo 13.- La Secretaría Técnica del Comité remitirá las convocatorias a las reuniones ordinarias junto con la agenda provisional y los documentos que correspondan, al menos quince (15) días antes de la fecha acordada para su realización.

Para reuniones extraordinarias, la documentación se remitirá con al menos siete (7) días calendario de antelación. Los plazos establecidos podrán dispensarse por consenso de los miembros del Comité.Artículo 14.- Las reuniones del Comité, sean ordinarias o extraordinarias, podrán realizarse de manera presencial o a distancia mediante la utilización de medios telemáticos. Artículo 15.- El Comité sesionará con la presencia de los representantes titulares o alternos de los cuatro Países Miembros acreditados ante la Secretaría General de la Comunidad Andina. En caso de ausencia del representante titular o alterno, el País

telemáticos. Artículo 15.- El Comité sesionará con la presencia de los representantes titulares o alternos de los cuatro Países Miembros acreditados ante la Secretaría General de la Comunidad Andina. En caso de ausencia del representante titular o alterno, el País Miembro notificará a la Secretaría Técnica, al menos un (1) día antes de cada sesión, la designación de un nuevo representante, quien ejercerá el cargo en los mismos derechos y obligaciones de los primeros. La reunión del Comité se instalará verificando la asistencia de los miembros presentes. Acto seguido, se someterá a consideración y aprobación del Comité la agenda tentativa. Posteriormente, se aprobará el informe o acta de la sesión anterior que hubiese quedado pendiente. A continuación, la Secretaría Técnica dará lectura a los acuerdos y compromisos adoptados en la reunión anterior e informará sobre su estado de cumplimiento. La agenda y los acuerdos se aprobarán por consenso. Artículo 16.- Los debates se realizarán en forma ordenada considerando las formalidades y cortesías correspondientes. Se seguirá el orden de agenda y la secuencia alfabética para el uso de la palabra de corresponder. Artículo 17.- Todas las decisiones del Comité se adoptarán por consenso de sus miembros. De no lograrse consenso, se dejará constancia en el informe o acta de las posiciones manifestadas. Las cuestiones de orden y procedimiento serán resueltas por la Presidencia.

Artículo 18.- Los informes o actas contendrán: a. La agenda aprobada. b. Una síntesis de los debates. c. Los acuerdos adoptados, compromisos y encargos asumidos. d. La constancia del consenso o del disenso.

e. Las constancias que deseen efectuar los miembros del Comité y que, por escrito, le suministren al Secretario Técnico para su inclusión, tal cual, en el acta o informe. Se adjuntará la lista de participantes y los documentos circulados o debatidos. La Secretaría Técnica remitirá a la Secretaría General de la Comunidad Andina los informes y actas aprobadas, junto con sus anexos, para su numeración, registro, depósito y custodia en el archivo central.Artículo 19.- Los informes y sus anexos tendrán carácter reservado, salvo decisión unánime de los miembros del Comité que considere lo contrario. Artículo 20.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Bogotá, Colombia, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.

Consultar sobre este documento ...