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CAN - Decisión 949 de 2025

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Decisión 949 de 2025
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2025

PERÍODO XXXI DE SESIONES

ORDINARIAS DEL CONSEJO ANDINO

DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE LA COMUNIDAD ANDINA 30 de septiembre de 2025

Modalidad Presencial

DECISIÓN N° 949

Otorgamiento de estatus de Observador de la Comunidad Andina a la República Popular China EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: Los artículos 1, 3, 50, 51 y 52 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 458 y 741 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Cartagena cuenta entre sus objetivos el de facilitar la participación de los Países Miembros en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano; Que, mediante Decisión 741, se establecieron las formalidades y condiciones para otorgar el estatus de Observador a terceros países que no ostenten la condición de Miembros Asociados, así como a organizaciones internacionales interesadas; Que, el 17 de julio de 2025, la Secretaría General de la Comunidad Andina recibió la nota verbal N.V N°146/2025 de la Embajada de la República Popular China en la República del Perú, mediante la cual manifiesta el interés del Gobierno de la República Popular China de estrechar lazos con los Países Miembros de la Comunidad Andina, para lo cual plantea oficialmente la solicitud de obtener el estatus de Observador de este importante mecanismo de integración; Que, la incorporación de la República Popular China como Observador de la Comunidad Andina contribuirá al fortalecimiento de las relaciones recíprocas mediante el desarrollo del diálogo político y la intensificación de la cooperación, con el objetivo de

importante mecanismo de integración; Que, la incorporación de la República Popular China como Observador de la Comunidad Andina contribuirá al fortalecimiento de las relaciones recíprocas mediante el desarrollo del diálogo político y la intensificación de la cooperación, con el objetivo de lograr un desarrollo integral, justo, solidario y complementario, que fortalezca en última instancia el proceso de integración subregional andino; Que, una vez efectuadas las consultas a que se refiere el artículo 1 de la Decisión 741, los Países Miembros de la Comunidad Andina manifestaron su conformidad con la solicitud de la República Popular China;Que, de conformidad con la Decisión 741, corresponde al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores otorgar el estatus de Observador a terceros países, en nombre de la Comunidad Andina; y, en tal sentido: DECIDE Artículo 1.- Otorgar el estatus de Observador de la Comunidad Andina a la República Popular China. Artículo 2.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Bogotá, Colombia, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.

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