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CAN - Decisión 950

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Decisión 950
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

PERÍODO XXXI DE SESIONES

ORDINARIAS DEL CONSEJO ANDINO

DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE LA COMUNIDAD ANDINA 30 de septiembre de 2025

Modalidad Presencial

DECISIÓN N° 950

Reactivación del Consejo Andino Asesor de Altas Autoridades de la Mujer e Igualdad de Oportunidades

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES

VISTOS: Los artículos 1, 3, 16, literales b) y g), y 130, literal g, del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 407 y 711 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Decisión 471 de la Comisión de la Comunidad Andina, las Decisiones 792 y 797 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, Reunido en Forma Ampliada con los Representantes Titulares ante la Comisión de la Comunidad

Andina;

CONSIDERANDO: Que, mediante la Decisión 711, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores creó el Consejo Andino Asesor de Altas Autoridades de la Mujer e Igualdad de Oportunidades con el objetivo de apoyar el proceso de integración subregional con un enfoque de derechos humanos, de género e interculturalidad, particularmente de las mujeres, que tiendan a la igualdad de oportunidades entre mujeres y varones, la eliminación de la violencia hacia la mujer y la construcción de una nueva sociedad regional más justa y equitativa;

Que, el artículo 3 de la señalada Decisión establece como función del Consejo Andino Asesor de Altas Autoridades de la Mujer e Igualdad de Oportunidades la de

nueva sociedad regional más justa y equitativa;

Que, el artículo 3 de la señalada Decisión establece como función del Consejo Andino Asesor de Altas Autoridades de la Mujer e Igualdad de Oportunidades la de asesorar y emitir opiniones, recomendaciones e iniciativas al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a la Comisión, a la Secretaría General y a los demás órganos del Sistema Andino de Integración;

Que, el Consejo Andino Asesor de Altas Autoridades de la Mujer e Igualdad de Oportunidades convocó a 11 reuniones ordinarias entre el año 2009 y el año 2013, avanzando en un proyecto de Programa Andino para la equidad de género e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, un proyecto de Reglamento, un anteproyecto de indicadores de género en la CAN, un análisis del sistema institucional de la CAN desde un enfoque de género, en el marco del proceso de reingeniería del Sistema Andino de Integración (SAI) de 2013, así como en las instancias dedicadas a promover la igualdad de género en los sistemas de integración regional;

Que, mediante la Decisión 792 se implementó la Reingeniería del Sistema Andino de Integración, mediante la cual se suprimieron algunos Comités y Grupos Ad Hoc que2no estaban relacionados de forma directa con los lineamientos y ámbitos de acción priorizados; y, se indicó que la participación y aportes de los Consejos y Mesas del Sistema Andino de Integración se den en el marco de la priorización de los ámbitos de acción;

Que, el 14 de agosto de 2024, mediante comunicación SG/E/DGDEC/1438/2024, la Secretaría General de la Comunidad Andina solicitó la actualización de las

acción;

Que, el 14 de agosto de 2024, mediante comunicación SG/E/DGDEC/1438/2024, la Secretaría General de la Comunidad Andina solicitó la actualización de las delegaciones acreditadas de los países miembros ante el Consejo Andino Asesor de Altas Autoridades de la Mujer e Igualdad de Oportunidades a solicitud de la Presidencia Pro Témpore;

Que, durante la LVI Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores reunido en forma ampliada con los representantes titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina, realizada el 10 de septiembre de 2024, se destacó la importancia de la participación de las poblaciones indígenas, afrodescendientes y las mujeres en el proceso de integración andino, resaltando la relevancia de contar con criterios que permitan incorporar el enfoque de interculturalidad, interseccionalidad, género, sostenibilidad ambiental y conectividad, en las medidas y acciones de la Comunidad Andina, así como la intención de renovar el compromiso de la Comunidad Andina para propiciar una mejor y mayor participación de las mujeres como un factor de importancia para el establecimiento de procesos de diálogo, retroalimentación y alianzas para hacer frente a los desafíos emergentes y complejos por los que atraviesa la Subregión andina;

Que, La integración andina debe ser una herramienta para transformar las estructuras de desigualdad y exclusión que afectan a las mujeres, como una condición estratégica para construir una Comunidad Andina más democrática, inclusiva y sostenible, que promueva la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y la transversalización de sus derechos en todos los niveles del proceso de integración,

DECIDE:

sostenible, que promueva la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y la transversalización de sus derechos en todos los niveles del proceso de integración,

DECIDE:

Artículo 1. - Reactivar el Consejo Andino Asesor de Altas Autoridades de la Mujer e Igualdad de Oportunidades.

La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Bogotá, Colombia, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.

- 3ANEXO

DECISIÓN 711DECIMO CUARTA REUNIÓN

EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES 19 de agosto de 2009

Lima - Perú

DECISION 711

Creación del Consejo Andino Asesor de Altas Autoridades de la Mujer e Igualdad de Oportunidades

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,

VISTOS: Los artículos 1, 3, 16, literales b) y g), y 130, literal g, del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 407, 592 y 601 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Decisión 471 de la Comisión de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO: Que entre los objetivos del Acuerdo de Cartagena se encuentra “la finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida d e los

Relaciones Exteriores y la Decisión 471 de la Comisión de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO: Que entre los objetivos del Acuerdo de Cartagena se encuentra “la finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida d e los habitantes de la Subregión ”, y para alcanzar dichos objetivos se prevé adelantar en forma concertada programas de desarrollo social, incluidos programas de armonización de políticas que promuevan la participación de la mujer, especialmente en la actividad económica;

Que la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en 1995, en Beijing, destaca, en su Plataforma de Acción, la pobreza femenina y las desigualdades de género como los principales obstáculos para el avance de la mujer y su acceso a actividades productivas y económicas;

Que en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, adoptada en el año 2000, también enfatiza la necesidad de “Promover la igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer como el camino efectivo para combatir la pobreza, e l hambre y las enfermedades y estimular un desarrollo realmente sustentable”;

Que la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, suscrita por el Consejo Presidencial Andino el 26 de julio de 2002, reitera el compromiso de los Países Miembros de cumplir y hacer cumplir los derechos y obligaciones consagrados en las Convenciones e instrumentos internacionales y regionales sobre la materia; y establece los temas prioritarios con miras a mejorar la promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres, en sus respectivas jurisdicciones y en el ámbito andino;

regionales sobre la materia; y establece los temas prioritarios con miras a mejorar la promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres, en sus respectivas jurisdicciones y en el ámbito andino;

Que en el marco del I Encuentro de Ministras de la Mujer de la Región Andina, realizado en Cartagena de Indias (Colombia) en febrero del 2007, se identificó la necesidad de estrechar lazos de cooperación entre los Mecanismos para el Adelan to de las Mujeres, las Defensorías del Pueblo de los países de la Región Andina y la Comunidad Andina;

Que el Consejo Andino de Ministros de Desarrollo Social, en su IV Reunión celebrada el 18 de agosto de 2008, acordó incorporar el tema de género e igualdad de oportunidades en las acciones para el desarrollo de programas y proyectos e n el marco de las líneas de acción del Plan integrado de Desarrollo Social (PIDS);- 2Que en la Décima Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y El Caribe realizada en Quito en el mes de agosto de 2007 se acordó el Consen so de Quito, en el que el número iii) establece : “Fomentar la cooperación regional e internacional, en particular en materia de género, y trabajar por un orden internacional propicio al ejercicio de la ciudadanía plena y al ejercicio real de todos los derechos humanos, incluidos el derecho al desarrollo, lo que redundará en beneficio de todas las mujeres”;

DECIDE:

Artículo 1.- Crear el Consejo Andino Asesor de Altas Autoridades de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, integrado por representantes de rango Ministerial, Secretarias de Estado o su equivalente de los organismos gubernamentales de los

DECIDE:

Artículo 1.- Crear el Consejo Andino Asesor de Altas Autoridades de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, integrado por representantes de rango Ministerial, Secretarias de Estado o su equivalente de los organismos gubernamentales de los Países Miembros encargados de la formulación y promoción de políticas púb licas dirigidas a la equidad de género, igualdad de oportunidades y promoción de los derechos humanos de las mujeres.

Cada País Miembro, a través de su organismo nacional de integración, designará un representante titular y otro alterno ante este Consejo.

Artículo 2.- El Consejo Andino Asesor de Altas Autoridades de la Mujer e Igualdad de Oportunidades tendrá como objetivo apoyar al proceso de integración subregion al con un enfoque de derechos humanos, de género e interculturalidad, particularmente de las mujeres, que tiendan a la igualdad de oportunidades entre mujeres y varones, la eliminación de la violencia hacia la mujer y la construcción de una nueva sociedad regional más justa y equitativa.

Artículo 3.- El Consejo Andino Asesor de Altas Autoridades de la Mujer e Igualdad de Oportunidades tendrá como función asesorar y emitir opiniones, recomendacione s e iniciativas al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a la Comisión, a la Secretaría General y a los demás órganos del Sistema Andino de Integración, en torno a:

a) La transversalización de género; b) El fortalecimiento de la participación de las mujeres en el proceso andino de integración; c) La implementación y aplicación efectiva de los convenios internacionales sobre los derechos de la mujer suscritos por los Países Miembros;

a) La transversalización de género; b) El fortalecimiento de la participación de las mujeres en el proceso andino de integración; c) La implementación y aplicación efectiva de los convenios internacionales sobre los derechos de la mujer suscritos por los Países Miembros; d) Las políticas y estrategias de diálogo intercultural respecto de la problemática de género e igualdad de oportunidades, considerando la realidad y sensibili dad de los pueblos indígenas y afrodescendientes en este tema; e) La generación de políticas de comunicación, transparencia y participación, bajo los principios de acceso a la información y libertad de expresión; f) Programas de educación y cultura para promover la equidad de género y la igualdad de oportunidades en la Subregión.

Artículo 4.- La representación del Consejo Andino Asesor de Altas Autoridades de la Mujer e Igualdad de Oportunidades será ejercida por la representante del país que en el momento ejerza la Presidencia Pro-témpore de la Comunidad Andina.

Artículo 5.- El Consejo Andino Asesor de Altas Autoridades de la Mujer e Igualdad de Oportunidades podrá establecer vínculos de consulta y coordinación con los3consejos y comités actualmente vigentes o que fueren en el futuro creados en la Comunidad Andina, de acuerdo a lo establecido en la Decisión 592.

Artículo 6.- El Consejo Andino Asesor de Altas Autoridades de la Mujer e Igualdad de Oportunidades aprobará su propio reglamento en el marco de lo dispuesto e n la presente Decisión.

Artículo 7.- La Secretaría General de la Comunidad Andina ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Consejo Andino Asesor de Altas Autoridades de la Mujer e

presente Decisión.

Artículo 7.- La Secretaría General de la Comunidad Andina ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Consejo Andino Asesor de Altas Autoridades de la Mujer e Igualdad de Oportunidades.

Artículo 8.- Con fundamento en los artículos 3 y 4 de la Decisión 666, se convocará a la República de Chile a integrarse y participar en este Consejo.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil nueve.

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