CAN - Decisión 951 de 2025
CAN - Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN - Decisión 951 de 2025
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2025
PERIODO XXXI DE SESIONES
ORDINARIAS DEL CONSEJO ANDINO
DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE LA COMUNIDAD ANDINA 30 de septiembre de 2025
Modalidad Presencial
DECISIÓN N° 951
Priorización y reglamentación del Grupo de Trabajo de Alto Nivel de Integración y Desarrollo Fronterizo (GANIDF) EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 459 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; las Decisiones 792 y 797 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores reunido en forma Ampliada con Representantes Titulares de la Comisión; y, CONSIDERANDO: Que, la consolidación del proceso de integración en la Comunidad Andina exige el mejoramiento cualitativo de la calidad de vida de los pobladores de las Zonas de Integración Fronteriza y la modernización de las instituciones allí localizadas; Que, mediante Decisión 459, se creó el Grupo de Trabajo de Alto Nivel para la Integración y Desarrollo Fronterizo (GANIDF), integrado por las autoridades nacionales competentes en esta materia, de manera que éste contribuya con el impulso y el seguimiento de la instrumentación de la Política Comunitaria de Integración y Desarrollo Fronterizo; Que, el artículo 5 de la Decisión 459 dispone que el GANIDF será responsable de coordinar y proponer al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores los programas y planes de acción que exija la ejecución de la Política Comunitaria de Integración y Desarrollo Fronterizo; Que, en el marco de la reingeniería del Sistema Andino de Integración, mediante
programas y planes de acción que exija la ejecución de la Política Comunitaria de Integración y Desarrollo Fronterizo; Que, en el marco de la reingeniería del Sistema Andino de Integración, mediante Decisión 797 sobre Comités y Grupos Ad Hoc de la Comunidad Andina, se aprobó la relación de los Comités y Grupos Ad Hoc relacionados de forma directa con los lineamientos y ámbitos de acción priorizados en la Decisión 792 sobre la implementación de la Reingeniería del Sistema Andino de Integración, no encontrándose comprendido en dicha relación el GANIDF;- 2Que, la Comunidad Andina requiere de la ejecución de una Política Comunitaria de Integración y Desarrollo Fronterizo, como un componente esencial del fortalecimiento y consolidación del proceso de integración subregional y regional; Que, en este sentido, mediante Declaración de la Vigésimo Segunda Reunión del Consejo Presidencial Andino del 2022, los Presidentes de los Países Miembros de la Comunidad Andina acordaron la reactivación del GANIDF, con el objeto de abordar los desafíos que enfrentan las fronteras y lograr el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes; Que, en consonancia con la referida Declaración, el GANIDF como mecanismo especializado en integración y desarrollo fronterizo, ha planteado la necesidad de contar con un reglamento interno que oriente y dinamice su funcionamiento, para mayor eficacia en la proposición de políticas fronterizas y una mejor articulación entre los Países Miembros a fin de responder de manera efectiva a las particularidades y desafíos de las zonas de frontera;
eficacia en la proposición de políticas fronterizas y una mejor articulación entre los Países Miembros a fin de responder de manera efectiva a las particularidades y desafíos de las zonas de frontera; Que, el GANIDF, en su reunión XLVIII de fecha 10 de julio de 2025, en la ciudad de Ipiales, Nariño, acordó el proyecto de Decisión para la priorización de las labores del grupo y la adopción de su reglamento interno, recomendando al CAMRE su adopción mediante Decisión; DECIDE Artículo 1.- Continuar desarrollando las labores del Grupo de Trabajo de Alto Nivel de Integración y Desarrollo Fronterizo (GANIDF). Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General la adopción del reglamento del GANIDF mediante Resolución, previa opinión favorable del GANIDF. La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Bogotá, Colombia, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.