CAN - Decisión 952 de 2025
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CAN - Decisión 952 de 2025
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2025
PERIODO XXXI DE SESIONES
ORDINARIAS DEL CONSEJO ANDINO
DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE LA COMUNIDAD ANDINA 30 de septiembre de 2025
Modalidad Presencial
DECISIÓN N° 952
Creación de Comité de Directores del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: Los artículos 6,15,16 y 17 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 407Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6,15,16 y 17 del Acuerdo de Cartagena, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores es uno de los órganos decisorios del Sistema Andino de Integración que puede adoptar las medidas que sean necesarias para el logro de los objetivos del Acuerdo de Cartagena, así como para el cumplimiento de las Directrices del Consejo Presidencial Andino; y, expresa su voluntad mediante Decisiones y Declaraciones; Que, el artículo 16 del Acuerdo de Cartagena establece que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores está encargado de formular, ejecutar y evaluar la política general del proceso de la integración subregional andina; Que, para lograr una mayor coordinación interinstitucional entre el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, comités, grupos de alto nivel, grupos de trabajo, grupos ad-hoc y la Secretaría General, los Países Miembros han considerado conveniente la creación de un Comité de Directores del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, así como establecer las principales disposiciones que lo regirán, y, en tal sentido,
grupos ad-hoc y la Secretaría General, los Países Miembros han considerado conveniente la creación de un Comité de Directores del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, así como establecer las principales disposiciones que lo regirán, y, en tal sentido, DECIDE: Artículo 1.- Crear el Comité de Directores de los Países Miembros del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (en adelante, Comité de Directores del CAMRE); para tratar asuntos generales vinculados a las áreas de competencia de dicho órgano comunitario. Artículo 2.- El Comité de Directores del CAMRE tendrá las siguientes funciones: a) Realizar el análisis y evaluación a nivel técnico de los temas que serán puestos a consideración del CAMRE.- 2b) Coordinar y dar seguimiento a los trabajos de los comités, grupos de alto nivel, grupos de trabajo y grupos ad-hoc sobre los temas vinculados al CAMRE; c) Identificar y proponer soluciones a los inconvenientes que impiden el avance en los temas que serán puestos a consideración del CAMRE, para optimizar los resultados de las instancias técnicas; d) Emitir guías y lineamientos a los Comités, grupos de alto nivel, grupos de trabajo y grupos ad-hoc vinculados al CAMRE, para asegurar los avances en el proceso de integración y de conformidad con el ordenamiento jurídico andino; e) Impulsar actividades que permitan concretar acciones en beneficio del proceso de integración referidos a los temas vinculados al CAMRE; f) Otras que le sean asignadas por el CAMRE o el CAMRE en reunión ampliada con los representantes titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina, conforme a lo establecido en el artículo 20 del Acuerdo de Cartagena.
f) Otras que le sean asignadas por el CAMRE o el CAMRE en reunión ampliada con los representantes titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina, conforme a lo establecido en el artículo 20 del Acuerdo de Cartagena. Para el desarrollo de sus funciones, el Comité podrá contar con el apoyo de la Secretaría General. Asimismo, el Comité podrá solicitar a la Secretaría General informes del estado y avance de los trabajos de los Comités y Grupos de Trabajo vinculados a los temas de competencia del CAMRE. Artículo 3.- El Comité de Directores del CAMRE estará conformado por los Directores responsables del CAMRE de la CAN de los Países Miembros y contarán con un representante alterno , los cuales se acreditarán mediante comunicación oficial. El secretario técnico del CAMRE será el secretario técnico de este Comité, quien asistirá cuando los países miembros soliciten su participación y deberá guardar la reserva de la información a la que tenga acceso. Artículo 4.- La Presidencia del Comité de Directores del CAMRE será ejercida por el representante del País Miembro que ocupe la Presidencia Pro Tempore del Consejo Presidencial Andino. Artículo 5.- El Comité de Directores del CAMRE podrá convocar a la Secretaría General, así como a los Comités y Grupos de Trabajo, para que informen sobre los temas de competencia del CAMRE o del CAMRE Ampliado, cuando así lo considere conveniente. Artículo 6.- El Comité de Directores del CAMRE se reunirá, cada vez que lo considere necesario, con el Comité de Directores de la Comisión, a fin de tratar los asuntos de interés común de ambos Órganos , así como preparar el tratamiento de los asuntos establecidos en el artículo 20 del Acuerdo de Cartagena.
necesario, con el Comité de Directores de la Comisión, a fin de tratar los asuntos de interés común de ambos Órganos , así como preparar el tratamiento de los asuntos establecidos en el artículo 20 del Acuerdo de Cartagena. Artículo 7.- La presente Decisión entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Bogotá, Colombia, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.