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CAN - Decisión 955 de 2025

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Decisión 955 de 2025
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2025

PERIODO 164 DE SESIONES

EXTRAORDINARIAS DE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA 30 de septiembre de 2025

Modalidad Presencial

DECISIÓN N° 955

Creación del Comité Andino de Turismo (CATUR) LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 1, 3 segundo párrafo literal c), y 127 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 463 y 473 de la Comisión de la Comunidad Andina; y, CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Cartagena establece como objetivo promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros mediante la integración económica y social, desarrollando programas de turismo conjuntos tendientes a lograr un mejor conocimiento de la Subregión, y a estimular las actividades económicas vinculadas con el sector turístico; Que, en la 154° Reunión Extraordinaria de la Comisión de la Comunidad Andina celebrada el 21 de octubre del 2021, se acordó conformar el Grupo Ad Hoc de Turismo, a fin de desarrollar el proyecto “Caminos Andinos”, para impulsar la integración regional mediante el turismo, como eje de recuperación económica, promoviendo la consolidación de multidestinos hacia mercados de larga distancia; Que, el sector turístico ha venido evolucionando y atravesando por profundos cambios como la digitalización, la sostenibilidad y la diversificación de la oferta, por lo que, el Grupo Ad Hoc de Turismo ha considerado importante proponer la creación del Comité Andino de Turismo (CATUR), con el fin de potenciar el sector turístico de la región, para generar crecimiento económico y empleos sostenibles, adaptándose a las tendencias globales actuales;

proponer la creación del Comité Andino de Turismo (CATUR), con el fin de potenciar el sector turístico de la región, para generar crecimiento económico y empleos sostenibles, adaptándose a las tendencias globales actuales; Que, el 03 de junio de 2025, durante su XXII Reunión, el Grupo Ad Hoc de Turismo emitió opinión favorable para la creación del Comité Andino de Turismo (CATUR), y elevó su recomendación a la Comisión para su aprobación mediante Decisión; DECIDE: Artículo 1.- Créase el Comité Andino de Turismo (CATUR), con el objetivo de promover iniciativas que permitan fortalecer y potenciar la gestión turística subregional.Artículo 2.- El CATUR tendrá las siguientes funciones: a) Promover la elaboración y la ejecución de programas, proyectos, iniciativas, intercambios de conocimiento, entre otros, que permitan desarrollar el turismo en los Países Miembros de la CAN; b) Fortalecer la integración turística y propiciar la facilitación de los flujos turísticos en la subregión; c) Fomentar la cultura turística entre los Países Miembros de la CAN; d) Propiciar el fortalecimiento de capacidades y habilidades del personal vinculado al sector turístico en los Países Miembros de la CAN; e) Fomentar la sostenibilidad en la cadena de valor del turismo en los Países Miembros de la CAN; f) Presentar recomendaciones para la modificación y elaboración de proyectos de normas comunitarias en materia turística; g) Otras que le sean asignadas por la Comisión o las necesarias en el ámbito de sus competencias para alcanzar los objetivos de la Comunidad Andina. Artículo 3.- El CATUR estará conformado por un delegado titular y un alterno

g) Otras que le sean asignadas por la Comisión o las necesarias en el ámbito de sus competencias para alcanzar los objetivos de la Comunidad Andina. Artículo 3.- El CATUR estará conformado por un delegado titular y un alterno de cada uno de los Países Miembros, los cuales deberán ser acreditados ante la Secretaría General de la Comunidad Andina por el Organismo Nacional de Integración. Los delegados podrán estar acompañados de los funcionarios que consideren necesario. Previa invitación del CATUR, podrán asistir, a sus reuniones, los representantes del sector privado nacional y subregional, así como representantes de organismos internacionales, con la finalidad de aportar comentarios técnicos que puedan contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sector turístico andino. La Secretaría General de la Comunidad Andina ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del CATUR. Artículo 4.- Derogar la Decisión 463 – Régimen para el Desarrollo e Integración del Turismo en la Comunidad Andina y la Decisión 473Modificación de las Decisiones 439 y 463, en relación con los plazos establecidos para la elaboración de inventarios. Artículo 5.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Bogotá, Colombia, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.

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