CAN - Decisión 962 de 2025
CAN - Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN - Decisión 962 de 2025
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2025
PERIODO 165 DE SESIONES
EXTRAORDINARIAS DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA 18 de diciembre de 2025
Modalidad Videoconferencia
DECISIÓN N° 962
Presupuesto de la Secretaría General para el año 2026 LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 22 literal i), 27 y 34 literal e) del Acuerdo de Cartagena; los artículos 3 literal e) y 11 literal p), y el Capítulo IV de la Decisión 409 que contiene el Reglamento de la Secretaría General; el artículo 11 literal i) de la Decisión 471 Reglamento de la Comisión; el artículo 2 de la Resolución 2374 de la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 33 de la Decisión 409 establece que el presupuesto de la Secretaría General deberá elaborarse en función de su Programa Anual de Labores; Que, dicho Programa Anual de Labores para el año 2026 fue remitido a los representantes de la Comisión el 31 de octubre de 2025; Que, en el marco de la Reingeniería del Sistema Andino de Integración, la Decisión 792 estableció la priorización de los ámbitos de acción de la Comunidad Andina y en el artículo 7 de dicha Decisión, encomendó a la Secretaría General el uso eficaz de sus recursos evitando la dispersión para sacar adelante una Comunidad Andina más transparente, más racionalizada, más proactiva, más organizada, más eficiente y cada vez más útil a los pueblos; Que, el presupuesto de la Secretaría General para el año 2025 fue aprobado por medio de la Decisión 938 del 18 de diciembre de 2024 de la Comisión de la Comunidad Andina;
eficiente y cada vez más útil a los pueblos; Que, el presupuesto de la Secretaría General para el año 2025 fue aprobado por medio de la Decisión 938 del 18 de diciembre de 2024 de la Comisión de la Comunidad Andina; Que, conforme a lo previsto en el artículo 22 literal i) del Acuerdo de Cartagena, los artículos 3 literal e) y 11 literal i) del Reglamento de la Comisión, corresponde a este órgano aprobar el presupuesto anual, evaluar la ejecución presupuestal de la Secretaría General de la Comunidad Andina, así como fijar la contribución de cada uno de los Países Miembros; Que, los Países Miembros han determinado que resulta necesario garantizar la continuidad del funcionamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina con la finalidad de salvaguardar los derechos y obligaciones que se derivan delordenamiento jurídico andino, en aras de una integración andina equilibrada y armónica; Que, corresponde autorizar de manera excepcional a la Secretaría General para que efectúe una transferencia financiera reembolsable a favor del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, para financiar la operatividad de los primeros meses del año del 2026 de dicho órgano jurisdiccional; Que, la transferencia financiera reembolsable se realizará con cargo al saldo no ejecutado de la vigencia 2025 de la Secretaría General, así como la devolución del Impuesto General a las Ventas - IGV recibida en el 2025 y los intereses que ha generado el capital del Fondo de Iniciativas Comunitarias -FIC en el año 2025; Que, corresponde al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina realizar la devolución de la transferencia financiera a la Secretaría General de la Comunidad Andina en cuanto tenga los recursos disponibles;
generado el capital del Fondo de Iniciativas Comunitarias -FIC en el año 2025; Que, corresponde al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina realizar la devolución de la transferencia financiera a la Secretaría General de la Comunidad Andina en cuanto tenga los recursos disponibles; Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto; DECIDE: Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto de la Secretaría General de la Comunidad Andina correspondiente al año 2026 que figura en Anexo 1 de la presente Decisión y cuya suma total asciende a USD $5,659,200.00 (cinco millones seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). Artículo 2.- Fijar para el año 2026 la contribución de los Países Miembros a dicho Presupuesto en los siguientes montos:
PAÍS CUOTA ANUAL BOLIVIA USD $ 628,800.00
COLOMBIA USD $ 2,200,800.00
ECUADOR USD$ 628,800.00
PERÚ USD $ 2,200,800.00
Artículo 3.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones a que se refiere el artículo 2, por trimestres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Acuerdo de Cartagena y en la presente Decisión. Artículo 4.- La Secretaría General de la Comunidad Andina podrá ampliar su Programa Anual de Labores y consecuentemente su Presupuesto de Gastos, de acuerdo con los demás recursos que pudieran estar dispuestos, sin que se alteren las contribuciones de los Países Miembros, previa aprobación de la Comisión. Artículo 5.- Se autoriza a la Secretaría General de la Comunidad Andina para efectuar transferencias entre las Partidas Presupuestarias en un monto que no supere
contribuciones de los Países Miembros, previa aprobación de la Comisión. Artículo 5.- Se autoriza a la Secretaría General de la Comunidad Andina para efectuar transferencias entre las Partidas Presupuestarias en un monto que no supere el 10% (diez por ciento) del total del Presupuesto aprobado anexo a la presente Decisión. Si fuere necesario exceder dicho porcentaje, la Secretaría General deberá solicitar la autorización de la Comisión.Artículo 6.- La Secretaría General de la Comunidad Andina deberá aplicar estrictos criterios de austeridad y ecoeficiencia en la ejecución del presupuesto, en cumplimiento del espíritu del proceso de reingeniería y temas priorizados del Sistema Andino de Integración, previsto en la Decisión 792 y la Resolución 2374, igualmente deberá tomar en cuenta las siguientes recomendaciones:
1. Todas las comisiones de servicios que se autoricen a sus funcionarios estén plenamente enmarcadas en las prioridades definidas en el plan de trabajo de la Presidencia Pro Tempore y sujetándose al Programa Anual de Labores, maximizando los beneficios que estos viajes tienen para el proceso de integración andino. En el caso de los viajes fuera de la subregión, informar anticipadamente a los Países Miembros sobre la justificación de la comisión de servicios y posteriormente los resultados de la misma.
2. Socializar por medios electrónicos y coordinar con los Comités y Grupos de Trabajo que corresponda, las diferentes capacitaciones, talleres o actividades de divulgación de temas comunitarios que imparta, procurando la mayor participación posible de los delegados de los Países Miembros, para fomentar una cultura de actualización permanente.
3. Coordinar con los Comités o Grupo de Trabajo que corresponda al tema, la
de divulgación de temas comunitarios que imparta, procurando la mayor participación posible de los delegados de los Países Miembros, para fomentar una cultura de actualización permanente.
3. Coordinar con los Comités o Grupo de Trabajo que corresponda al tema, la pertinencia de las consultorías que se requiera contratar, para lograr el mejor aprovechamiento de los productos que se reciban y reflejar en los informes de ejecución presupuestal el Comité o Grupo con el cual se realizó la coordinación.
4. Coordinar con los Comités o Grupo de Trabajo que corresponda al tema la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales solo cuando haya identificado que en su planta de personal no existen funcionarios que puedan ejecutar las correspondientes actividades o servicios.
Artículo 7.- De manera excepcional, se autoriza a la Secretaria General de la Comunidad Andina a efectuar una transferencia financiera reembolsable a favor del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, hasta por el monto de USD $200,000.00 (Doscientos mil dólares y 00/100 de los Estados Unidos de América), resultante de la suma del saldo no ejecutado correspondiente al ejercicio fiscal 2025, la devolución del Impuesto General a las Ventas -IGV percibida en el año 2025 y los intereses generados por el Fondo de Iniciativas Comunitarias -FIC durante el mismo ejercicio, con la finalidad de financiar parcialmente la operatividad de dicho órgano jurisdiccional. Esta transferencia deberá realizarse dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero de 2026. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deberá reembolsar a la Secretaría General de la Comunidad Andina de manera prioritaria, inmediata y sin requerimiento,
días del mes de enero de 2026. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deberá reembolsar a la Secretaría General de la Comunidad Andina de manera prioritaria, inmediata y sin requerimiento, los recursos transferidos, en el momento en que alguno de los Países Miembros realice un pago parcial o total de sus contribuciones ordinarias, o de aquellas que actualmente adeudan de vigencias anteriores a dicho órgano. Una vez que la Secretaría General de la Comunidad Andina reciba el reembolso de recursos del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, deberá transferirlos al Fondo de Iniciativas Comunitarias - FIC, junto con cualquier otro monto proveniente de los conceptos enunciados en el párrafo 1, que no haya sido objeto de transferencia,lo anterior, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 4 de la Decisión 887 Reglamento para la Ejecución del Fondo de Iniciativas Comunitarias, informando a la Comisión al momento de realizarlo. Artículo 8.- De forma excepcional y para el período 2026, se autoriza a la Secretaría General de la Comunidad Andina aplicar el factor de estabilización cambiaria en S/.3.618 (tres soles con seiscientos dieciocho milésimos de sol) por cada dólar de los Estados Unidos de América, únicamente cuando el tipo de cambio nominal este por debajo del referido factor, en la oportunidad de pago de las remuneraciones de los funcionarios de la Secretaría General cuyo haber básico sea igual o inferior a USD$3,710 (tres mil setecientos diez y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) en forma complementaria. Para el efecto, la Secretaría General implementará lo dispuesto en el presente artículo, de acuerdo a la metodología detallada en el Anexo 2 de la presente Decisión.
América) en forma complementaria. Para el efecto, la Secretaría General implementará lo dispuesto en el presente artículo, de acuerdo a la metodología detallada en el Anexo 2 de la presente Decisión. Artículo 9. La Secretaría General de la Comunidad Andina y el Comité de Directores de la Comisión podrá proponer a la Comisión criterios orientativos para encausar el uso racional de los recursos que por multas u otro concepto perciba o haya percibido en el marco de sus competencias, adecuando sus propuestas a las mejores prácticas internacionales y a las necesidades de la subregión. La Comisión definirá el uso de dichos recursos, los mismos que junto a sus rendimientos deberán contabilizarse de manera independiente. Artículo 10.- Dentro de los treinta (30) días siguientes al término de cada bimestre del año 2026, la Secretaría General de la Comunidad Andina presentará a la Comisión un informe detallado sobre el estado de la ejecución presupuestal, en el cual incluirá todos los ingresos y egresos propios de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Igualmente, formará parte de este informe, el informe presupuestario de la Secretaría General de la Comunidad Andina del año 2025, que incluye los intereses devengados por las inversiones en depósitos a plazo fijo de los recursos del Fondo Financiero de Reserva, otros ingresos por concepto de alquileres e ingresos no presupuestarios por concepto de Convenios de Cooperación suscritos por la Secretaría General de la Comunidad Andina generados durante la vigencia 2025. Artículo 11.- La Secretaría General de la Comunidad Andina deberá realizar la auditoría externa del ejercicio presupuestario a que se refiere esta Decisión, a través
Comunidad Andina generados durante la vigencia 2025. Artículo 11.- La Secretaría General de la Comunidad Andina deberá realizar la auditoría externa del ejercicio presupuestario a que se refiere esta Decisión, a través de un concurso entre firmas auditoras reconocidas, sobre la base de los términos de referencia que serán elaborados para tal fin. DISPOSICIÓN FINAL Artículo 12.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.ANEXO 1
SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA SGCAN
PRESUPUESTO POR PARTIDAS Y SUBPARTIDAS 2026
(En USD)
PARTIDA PRESUPUESTARIA IMPORTE
SUBPARTIDAS
TOTAL
PARTIDAS
INGRESOS 5,659,200.00
INGRESOS ORDINARIOS 5,659,200.00
Ingresos por Aportes 5,659,200.00 Aporte Estado Plurinacional de Bolivia 628,800.00 Aporte República de Colombia 2,200,800.00 Aporte República del Ecuador 628,800.00 Aporte República del Perú 2,200,800.00 Otros IngresosOtros IngresosGASTOS 5,659,200.00
GASTOS DE PERSONAL 4,492,671.00
FACTORES SALARIALES COMUNES 3,522,091.00
Haber Básico 2,882,400.00 Bono de Vivienda 297,456.00 Bonificación Fin de Año 240,200.00 Bonificación Familiar 76,680.00
Haber Básico 2,882,400.00 Bono de Vivienda 297,456.00 Bonificación Fin de Año 240,200.00 Bonificación Familiar 76,680.00 Compensación Vacaciones No Gozadas 25,355.00
REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE
FACTOR SALARIAL 970,580.00
Fondo de Previsión 461,184.00 Seguros de Salud y Vida 344,846.00 Bonificación Extraordinaria Anual por Estudios 48,950.00 Indemnización por Gastos de Instalación y Repatriación 23,100.00 Indemnización por Gastos Transporte de Efectos Personales 26,000.00 Vacaciones País de Origen 16,500.00 Margen de Estabilización Cambiaria 50,000.00
ADQUISICIÓN DE BIENES 104,006.00PARTIDA PRESUPUESTARIA IMPORTE
SUBPARTIDAS
TOTAL
PARTIDAS
ACTIVOS FIJOS 27,650.00
Instalaciones y MejorasEquipos de OficinaEquipos Informáticos 12,650.00 Software 15,000.00
VehículosADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS FIJOS 76,356.00
Útiles y Efectos de Oficina 17,408.00 Insumos de Cafetería 10,058.00 Insumos de Aseo 10,000.00 Equipos menores de Informática 5,340.00 Equipos menores de OficinaDistintivos institucionales 4,400.00 Materiales de Ferretería 7,000.00 Insumos de Jardinería 3,030.00
Equipos menores de OficinaDistintivos institucionales 4,400.00 Materiales de Ferretería 7,000.00 Insumos de Jardinería 3,030.00 Artículos de Salud y Seguridad en el Trabajo 1,000.00 Artículos de promoción institucional 18,120.00
ADQUISICIÓN DE SERVICIOS 1,062,523.00
SERVICIOS ESPECIALIZADOS 220,800.00
Contratos / Consultorías 125,800.00 Honorarios Profesionales 95,000.00
GASTOS DE VIAJE 156,052.00
Pasajes aéreos 86,320.00 Viáticos 64,812.00 Hospedaje 4,920.00
SERVICIOS DE TERCEROS 542,733.00
Servicios de impresión 7,920.00 Servicios de comunicación 39,540.00 Servicios de Courier 1,000.00 Servicio de Vigilancia Particular 118,080.00 Servicio de aseo y cafetería 65,560.00 Servicios Públicos 85,440.00 Servicio de publicidad y difusión 6,936.00 Servicios de jardinería 8,280.00PARTIDA PRESUPUESTARIA IMPORTE
SUBPARTIDAS
TOTAL PARTIDAS Servicios de lavandería 2,280.00 Seguros 16,320.00 Licencias 48,177.00 Impresión editorial 10,200.00 Mantenimientos del Edificio Sede 79,470.00 Mantenimiento Muebles/Maquinaria/Equipos 24,850.00 Mantenimiento Equipos de informática 19,400.00 Mantenimiento Vehículos 9,280.00
Mantenimientos del Edificio Sede 79,470.00 Mantenimiento Muebles/Maquinaria/Equipos 24,850.00 Mantenimiento Equipos de informática 19,400.00 Mantenimiento Vehículos 9,280.00
SERVICIOS PARA EVENTOS INSTITUCIONALES 69,345.00
Servicios de catering 47,500.00 Servicios de streaming y CCTV 10,000.00 Ofrendas Florales 1,845.00 Alquiler de bienes 10,000.00
SUSCRIPCIONES Y AFILIACIONES 33,705.00
Suscripciones a fuentes de información especifica 29,560.00 Cuotas de afiliación anual a Organismos 2,945.00 Suscripciones a medios de información 1,200.00 Otras suscripcionesOTROS SERVICIOS 39,888.00 Gastos Servicios Bancarios 7,488.00 Movilidad y transporte 2,400.00 Programa de Pasantías SGCAN 30,000.00 PASIVO CONTINGENTESentencias y Laudos - - Anexo 2METODOLOGÍA PARA APLICAR EL FACTOR DE ESTABILIZACIÓN CAMBIARIA El ajuste tendrá como finalidad mitigar el impacto de las variaciones cambiarias sobre la capacidad adquisitiva del personal. La fórmula que se aplicará para el uso del factor de estabilización cambiaria es la siguiente: Donde MR : Monto resultante de la aplicación del factor FEC : Factor de estabilización cambiaria RNM : Remuneración neta mensual TCNa : Tipo de cambio nominal actual (en la oportunidad de pago) La Gerencia General de Operaciones y Finanzas aplicará la fórmula para el uso del factor de estabilización cambiaria únicamente cuando el tipo de cambio nominal este
RNM : Remuneración neta mensual TCNa : Tipo de cambio nominal actual (en la oportunidad de pago) La Gerencia General de Operaciones y Finanzas aplicará la fórmula para el uso del factor de estabilización cambiaria únicamente cuando el tipo de cambio nominal este por debajo del referido factor, en la oportunidad de pago de las remuneraciones de los funcionarios de la Secretaría General cuyo haber básico sea igual o inferior a $3,710
(tres mil setecientos diez y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). La Gerencia General de Operaciones y Finanzas abonará el monto total resultante de la aplicación del factor (MR) en forma complementaria al pago de las remuneraciones de los funcionarios de la Secretaría General cuyo haber básico sea igual o inferior a $3,710 (tres mil setecientos diez y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), hasta el monto asignado en la partida presupuestaria correspondiente. La aplicación del factor de estabilización cambiaria se financiará con el presupuesto de la Secretaría General de la Comunidad Andina, aprobado por la Comisión. Este ajuste no constituirá, en ningún caso, una modificación permanente de la escala remunerativa no será acumulable, no generará derechos adquiridos y cesará automáticamente el 31 de diciembre de 2026, sin necesidad de acto administrativo adicional.