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CAN - Decision Andina 391 de 1996

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Decision Andina 391 de 1996
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Constitucional
Área del derecho
Ambiental
Año
1996

GACETA OFICIAL Aæo XII - Nœmero 213 del Acuerdo Lima, 17 de julio de 1996 de Cartagena

SUMARIO

Comisi(cid:243)n del Acuerdo de Cartagena PÆg. Decisión 391.- Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos .................................... 1

DECISION 391

Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos LA COMISION DEL ACUERDO DE CARzación sostenible de sus componentes, así coTAGENA, mo los beneficios que dicha contribución genera; VISTAS: La Tercera Disposición Transitoria de la Decisión 345 de la Comisión y la PropuesQue existe una estrecha interdependencia de ta 284/Rev. 1 de la Junta; las comunidades indígenas, afroamericanas y locales con los recursos biológicos que debe CONSIDERANDO: Que los Países Miembros fortalecerse, en función de la conservación de la son soberanos en el uso y aprovechamiento de diversidad biológica y el desarrollo económico y sus recursos, principio que ha sido ratificado social de las mismas y de los Países Miembros; además por el Convenio sobre Diversidad Bioló- gica suscrito en Río de Janeiro en junio de 1992 Que es necesario fortalecer la integración y la y refrendado por los cinco Países Miembros; cooperación científica, técnica y cultural, así como el desarrollo armónico e integral de los Que los Países Miembros cuentan con un Países Miembros; importante patrimonio biológico y genético que debe preservarse y utilizarse de manera sosteQue los recursos genéticos tienen un gran nible; valor económico, por ser fuente primaria de productos y procesos para la industria;

Que los países andinos se caracterizan por su condición multiétnica y pluricultural; DECIDE: Que la diversidad biológica, los recursos Aprobar el siguiente: genéticos, el endemismo y rareza, así como los conocimientos, innovaciones y prácticas de las REGIMEN COMUN SOBRE ACCESO A comunidades indígenas, afroamericanas y loLOS RECURSOS GENETICOS cales asociados a éstos, tienen un valor estratégico en el contexto internacional; TITULO I Que es necesario reconocer la contribución DE LAS DEFINICIONES histórica de las comunidades indígenas, afroamericanas y locales a la diversidad bioArtículo 1.- Para los efectos de la presente lógica, su conservación y desarrollo y a la utiliDecisión se entenderá por: Para nosotros la Patria es AmØrica GACETA OFICIAL 17/07/96 2.16

ACCESO: obtención y utilización de los reque los recursos genéticos no se encuentran en cursos genéticos conservados en condiciones condiciones in situ. ex situ e in situ, de sus productos derivados o, de ser el caso, de sus componentes intangibles, CONTRATO DE ACCESO: acuerdo entre la con fines de investigación, prospección bioló- Autoridad Nacional Competente en represengica, conservación, aplicación industrial o tación del Estado y una persona, el cual estaaprovechamiento comercial, entre otros. blece los términos y condiciones para el acceso a recursos genéticos, sus productos derivados AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE: y, de ser el caso, el componente intangible entidad u organismo público estatal designado asociado. por cada País Miembro, autorizado para proveer

el recurso genético o sus productos derivados y DIVERSIDAD BIOLOGICA: variabilidad de por ende suscribir o fiscalizar los contratos de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, acceso, realizar las acciones previstas en este entre otros, los ecosistemas terrestres y marégimen común y velar por su cumplimiento. rinos, y otros ecosistemas acuáticos, así como los complejos ecológicos de los que forman parte. Comprende la diversidad existente dentro BIOTECNOLOGIA: toda aplicación tecnoló- de cada especie, entre las especies y de gica que utilice sistemas biológicos u organisecosistemas, como resultado de procesos namos vivos, partes de ellos o sus derivados, para turales y culturales. la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos.

DIVERSIDAD GENETICA: variación de genes y genotipos entre las especies y dentro de CENTRO DE CONSERVACION EX SITU: ellas. Suma total de información genética conpersona reconocida por la Autoridad Nacional tenida en los organismos biológicos.

Competente que conserva y colecciona los recursos genéticos o sus productos derivados, ECOSISTEMA: complejo dinámico de comufuera de sus condiciones in situ. nidades humanas, vegetales, animales y microorganismos y su medio no viviente que interacCOMPONENTE INTANGIBLE: todo conotúan como unidad funcional. cimiento, innovación o práctica individual o colectiva, con valor real o potencial, asociado al EROSION GENETICA: pérdida o disminurecurso genético, o sus productos derivados o al

ción de diversidad genética. recurso biológico que los contiene, protegido o no por regímenes de propiedad intelectual.

INSTITUCION NACIONAL DE APOYO: persona jurídica nacional, dedicada a la investiCOMUNIDAD INDIGENA, AFROAMERICAgación biológica de índole científica o técnica, NA O LOCAL: grupo humano cuyas condique acompaña al solicitante y participa junto con ciones sociales, culturales y económicas lo él en las actividades de acceso. distinguen de otros sectores de la colectividad nacional, que está regido total o parcialmente PAIS DE ORIGEN DEL RECURSO por sus propias costumbres o tradiciones o por GENETICO: país que posee los recursos geuna legislación especial y que, cualquiera sea néticos en condiciones in situ, incluyendo aquesu situación jurídica, conserva sus propias llos que habiendo estado en dichas condiciones, instituciones sociales, económicas, culturales y se encuentran en condiciones ex situ. políticas o parte de ellas.

PRODUCTO DERIVADO: molécula, combiCONDICIONES IN SITU: aquellas en las que nación o mezcla de moléculas naturales, inclulos recursos genéticos se encuentran en sus yendo extractos crudos de organismos vivos o ecosistemas y entornos naturales, y en el caso muertos de origen biológico, provenientes del de especies domesticadas, cultivadas o escametabolismo de seres vivos. padas de domesticación, en los entornos en los que hayan desarrollado sus propiedades espePRODUCTO SINTETIZADO: substancia cíficas. obtenida por medio de un proceso artificial a

partir de la información genética o de otras CONDICIONES EX SITU: aquellas en las GACETA OFICIAL 17/07/96 3.16 moléculas biológicas. Incluye los extractos actuales y futuras. semiprocesados y las sustancias obtenidas a través de la transformación de un producto TITULO II derivado por medio de un proceso artificial (hemisíntesis). DEL OBJETO Y FINES PROGRAMA DE LIBERACION DE BIENES Artículo 2.- La presente Decisión tiene por Y SERVICIOS: programa que tiene por objeto objeto regular el acceso a los recursos genéticos eliminar los gravámenes y las restricciones de de los Países Miembros y sus productos deritodo orden que incidan sobre la importación de vados, a fin de: productos originarios del territorio de cualquier a)Prever condiciones para una participaci(cid:243)n País Miembro, de conformidad con las disjusta y equitativa en los beneficios deriposiciones contenidas en el capítulo corresvados del acceso; pondiente del Acuerdo de Cartagena y demás normas aplicables del ordenamiento jurídico del b)Sentar las bases para el reconocimiento y mismo. valoraci(cid:243)n de los recursos genØticos y sus productos derivados y de sus componenPROVEEDOR DEL COMPONENTE INTANtes intangibles asociados, especialmente GIBLE: persona que a través del contrato de cuando se trate de comunidades ind(cid:237)geacceso y en el marco de esta Decisión y de la nas, afroamericanas o locales; legislación nacional complementaria está facultada para proveer el componente intangible c) Promover la conservaci(cid:243)n de la diversidad asociado al recurso genético o sus productos biol(cid:243)gica y la utilizaci(cid:243)n sostenible de los

derivados. recursos biol(cid:243)gicos que contienen recursos genØticos; PROVEEDOR DEL RECURSO BIOLOGICO: d)Promover la consolidaci(cid:243)n y desarrollo de persona facultada en el marco de esta Decisión las capacidades cient(cid:237)ficas, tecnol(cid:243)gicas y y de la legislación nacional complementaria, tØcnicas a nivel local, nacional y subrepara proveer el recurso biológico que contiene el gional; y, recurso genético o sus productos derivados. e)Fortalecer la capacidad negociadora de

RECURSOS BIOLOGICOS: individuos, los Pa(cid:237)ses Miembros. organismos o partes de éstos, poblaciones o cualquier componente biótico de valor o utilidad TITULO III real o potencial que contiene el recurso genético o sus productos derivados.

DEL AMBITO RECURSOS GENETICOS: todo material de Artículo 3.- La presente Decisión es aplicanaturaleza biológica que contenga información ble a los recursos genéticos de los cuales los genética de valor o utilidad real o potencial.

Países Miembros son países de origen, a sus productos derivados, a sus componentes intanRESOLUCION DE ACCESO: acto adgibles y a los recursos genéticos de las especies ministrativo emitido por la Autoridad Nacional migratorias que por causas naturales se enCompetente que perfecciona el acceso a los cuentren en el territorio de los Países Miembros. recursos genéticos o a sus productos derivados, luego de haberse cumplido todos los requisitos Artículo 4.- Se excluyen del ámbito de esta

o condiciones establecidos en el procedimiento Decisión: de acceso. a)Los recursos genØticos humanos y sus UTILIZACION SOSTENIBLE: utilización de productos derivados; y, componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminub)El intercambio de recursos genØticos, sus ción en el largo plazo y se mantengan las productos derivados, los recursos biol(cid:243)- posibilidades de ésta de satisfacer las necesidagicos que los contienen, o de los compodes y las aspiraciones de las generaciones nentes intangibles asociados a Østos, que GACETA OFICIAL 17/07/96 4.16 realicen las comunidades ind(cid:237)genas, genéticos y sus productos derivados. afroamericanas y locales de los Pa(cid:237)ses Miembros entre s(cid:237) y para su propio conCAPITULO III sumo, basadas en sus prÆcticas consuetudinarias. DE LA CAPACITACION, INVESTIGACION,

DESARROLLO Y DE LA

TITULO IV TRANSFERENCIA TECNOLOGICA DE LOS PRINCIPIOS Artículo 8.- Los Países Miembros favorecen el establecimiento de programas de capaciCAPITULO I tación científica y técnica, así como el desarrollo DE LA SOBERANIA SOBRE LOS de proyectos de investigación que fomenten la RECURSOS GENETICOS Y identificación, registro, caracterización, conserSUS PRODUCTOS DERIVADOS vación y utilización sostenible de la diversidad biológica y de los productos derivados de reArtículo 5.- Los Países Miembros ejercen cursos genéticos, que contribuyan a satisfacer

soberanía sobre sus recursos genéticos y sus sus necesidades locales y subregionales. productos derivados y en consecuencia determinan las condiciones de su acceso, de Artículo 9.- Los Países Miembros, reconoconformidad con lo dispuesto en la presente ciendo que la tecnología, incluida la biotecnoDecisión. logía, y que tanto el acceso como su transferencia son elementos esenciales para el logro La conservación y utilización sostenible de de los objetivos de la presente Decisión, asegulos recursos genéticos y sus productos derirarán y facilitarán a través de los contratos vados, serán reguladas por cada País Miembro, correspondientes, el acceso a tecnologías que de acuerdo con los principios y disposiciones utilicen recursos genéticos y sus productos contenidos en el Convenio de la Diversidad derivados, adecuadas para la conservación y Biológica y en la presente Decisión. utilización sostenible de la diversidad biológica, que no causen daño al medio ambiente. Artículo 6.- Los recursos genéticos y sus productos derivados, de los cuales los Países CAPITULO IV Miembros son países de origen, son bienes o patrimonio de la Nación o del Estado de cada DE LA COOPERACION SUBREGIONAL País Miembro, de conformidad con lo establecido en sus respectivas legislaciones internas. Artículo 10.- Los Países Miembros definirán mecanismos de cooperación en los asuntos de Dichos recursos son inalienables, impresinterés común referidos a la conservación y criptibles e inembargables, sin perjuicio de los utilización sostenible de los recursos genéticos regímenes de propiedad aplicables sobre los y sus productos derivados y componentes intanrecursos biológicos que los contienen, el predio gibles asociados a éstos.

en que se encuentran, o el componente intangible asociado. Asimismo, establecerán programas subregionales de capacitación técnica y científica CAPITULO II en materia de información, seguimiento, control y evaluación de las actividades referidas a diDEL RECONOCIMIENTO DE LOS chos recursos genéticos y sus productos deriCONOCIMIENTOS, INNOVACIONES Y vados y para el desarrollo de investigaciones

PRACTICAS TRADICIONALES conjuntas.

Artículo 7.- Los Países Miembros, de conCAPITULO V formidad con esta Decisión y su legislación nacional complementaria, reconocen y valoran DEL TRATO NACIONAL Y RECIPROCIDAD los derechos y la facultad para decidir de las comunidades indígenas, afroamericanas y loArtículo 11.- Los Países Miembros se otorgan cales, sobre sus conocimientos, innovaciones y entre sí trato nacional y no discriminatorio en los prácticas tradicionales asociados a los recursos aspectos referidos al acceso a los recursos GACETA OFICIAL 17/07/96 5.16 genéticos. a cargo de los particulares deberán ser conformes a derecho, completas y veraces. Artículo 12.- Los Países Miembros podrán conferir trato nacional y no discriminatorio a TITULO V terceros países que les confieran igual trato.

DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO

CAPITULO VI

CAPITULO I

DE LA PRECAUCION

DE LOS ASPECTOS GENERALES Artículo 13.- Los Países Miembros podrán adoptar medidas destinadas a impedir la eroArtículo 16.- Todo procedimiento de acceso sión genética o la degradación del medio amrequerirá de la presentación, admisión, publicabiente y de los recursos naturales. Cuando ción y aprobación de una solicitud, de la suscripexista peligro de daño grave e irreversible, la ción de un contrato, de la emisión y publicación falta de certeza científica no deberá utilizarse de la correspondiente Resolución y del registro como razón para postergar la adopción de medeclarativo de los actos vinculados con dicho didas eficaces. acceso. El principio de precaución deberá aplicarse Artículo 17.- Las solicitudes y contratos de de conformidad con las disposiciones conteacceso y, de ser el caso, los contratos accesonidas en el Capítulo correspondiente al Prorios incluirán condiciones tales como: grama de Liberación del Acuerdo de Cartagena y demás normas aplicables del ordenamiento a)La participaci(cid:243)n de nacionales de la Subjurídico de este Acuerdo. regi(cid:243)n en las actividades de investigaci(cid:243)n sobre recursos genØticos y sus productos derivados y del componente intangible CAPITULO VII asociado; DEL LIBRE TRANSITO SUBREGIONAL b)El apoyo a investigaciones dentro de la DE RECURSOS BIOLOGICOS jurisdicci(cid:243)n del Pa(cid:237)s Miembro de origen del recurso genØtico o en cualquier otro de Artículo 14.- Siempre y cuando no se acceda la Subregi(cid:243)n que contribuyan a la consera los recursos genéticos contenidos en recursos vaci(cid:243)n y utilizaci(cid:243)n sostenible de la diverbiológicos a los que hace referencia esta Desidad biol(cid:243)gica; cisión, las disposiciones del presente régimen no obstaculizarán el aprovechamiento y el libre c) El fortalecimiento de mecanismos de transtránsito de dichos recursos biológicos, ni el

ferencia de conocimientos y tecnolog(cid:237)as, cumplimiento de las disposiciones de la Conincluidas las biotecnolog(cid:237)as, que sean culvención CITES, de sanidad, de seguridad alimentural, social y ambientalmente sanas y taria, de bioseguridad y de las obligaciones seguras; derivadas del Programa de Liberación de bienes y servicios entre los Países Miembros. d)El suministro de informaci(cid:243)n sobre antecedentes, estado de la ciencia o de otra CAPITULO VIII (cid:237)ndole, que contribuya al mejor conocimiento de la situaci(cid:243)n relativa al recurso DE LA SEGURIDAD JURIDICA Y genØtico del cual el Pa(cid:237)s Miembro sea pa(cid:237)s LA TRANSPARENCIA de origen, su producto derivado o sintetizado y componente intangible asociado; Artículo 15.-L as disposiciones, procedimiene)El fortalecimiento y desarrollo de la capatos y actos a cargo de las autoridades gubercidad institucional nacional o subregional namentales de los Países Miembros relacioasociada a los recursos genØticos y sus nados con el acceso, serán claros, eficaces, productos derivados; fundamentados y conformes a derecho. f) El fortalecimiento y desarrollo de las De igual modo, las acciones e informaciones GACETA OFICIAL 17/07/96 6.16 capacidades de las comunidades ind(cid:237)gejustificación de su petición, acompañada de un nas, afroamericanas y locales con relaci(cid:243)n resumen no confidencial que formará parte del a los componentes intangibles asociados expediente público.

a los recursos genØticos y sus productos derivados; La confidencialidad no podrá recaer sobre las informaciones o documentos a los que se refiere g)El dep(cid:243)sito obligatorio de duplicados de el segundo párrafo del artículo 18 de la presente todo material recolectado, en institucioDecisión. nes designadas por la Autoridad Nacional Competente; Los aspectos confidenciales figurarán en un h)La obligaci(cid:243)n de poner en conocimiento de expediente reservado, en custodia de la Autola Autoridad Nacional Competente los ridad Nacional Competente, y no podrán ser resultados de las investigaciones realizadivulgados a terceros, salvo orden judicial en das; e, contrario. i) Los tØrminos para la transferencia del maArtículo 20.- Si la petición de tratamiento terial accedido a terceros. confidencial no cumpliera con los requisitos establecidos en el artículo anterior, la Autoridad Artículo 18.- Los documentos relacionados Nacional Competente la denegará de pleno con el procedimiento de acceso figurarán en un derecho. expediente público que deberá llevar la Autoridad Nacional Competente. Artículo 21.- La Autoridad Nacional CompeForman parte del expediente, por lo menos, tente llevará un registro público, en el que se entre otros: la solicitud; la identificación del anotarán, entre otros datos, la Resolución que solicitante, el proveedor del recurso, y la pereventualmente deniegue la solicitud, las fechas sona o institución nacional de apoyo; la locade suscripción, modificación, suspensión y lidad o área sobre la que se realiza el acceso; la terminación del contrato de acceso, la fecha y

metodología del acceso; la propuesta de pronúmero de la Resolución que lo perfecciona o yecto; el contrato de acceso en las partes en las cancela, la fecha y número de la Resolución, que no se hubiere conferido confidencialidad; el laudo o sentencia que determine la nulidad o dictamen y protocolo de visitas; y, en su caso, que imponga sanciones, señalando su tipo y las los estudios de evaluación de impacto ambienpartes y fechas de suscripción, modificación, tal-económico y social o de licencias ambiensuspensión, terminación y nulidad de los contales. tratos accesorios. También forman parte del expediente, la Dicho registro tendrá carácter declarativo. Resolución que perfecciona el acceso, los informes suministrados por la persona o instituArtículo 22.- De conformidad con lo dispuesción nacional de apoyo, los informes de seguito en el artículo 15, el perfeccionamiento del miento y control de la Autoridad Nacional acceso se condiciona a la información conforme Competente o entidad delegada para ello. Dicho a derecho completa y fidedigna suministrada expediente podrá ser consultado por cualquier por el solicitante. persona. Artículo 19.- La Autoridad Nacional CompeEn tal sentido, éste deberá presentar a la tente podrá reconocer tratamiento confidencial, Autoridad Nacional Competente toda la infora aquellos datos e informaciones que le sean mación relativa al recurso genético y sus propresentados con motivo del procedimiento de ductos derivados, que conozca o estuviera en acceso o de la ejecución de los contratos, que capacidad de conocer al momento de presentar

no se hubieran divulgado y que pudieran ser la solicitud. Dicha información incluirá los usos materia de un uso comercial desleal por parte de actuales y potenciales del recurso, producto terceros, salvo cuando su conocimiento público derivado o componente intangible, su sostenisea necesario para proteger el interés social o el bilidad y los riesgos que pudieran derivarse del medio ambiente. acceso. A tal efecto, el solicitante deberá presentar la Las manifestaciones del solicitante conteGACETA OFICIAL 17/07/96 7.16 nidas en la solicitud y en el contrato, incluyendo acceso, seæalando sus coordenadas sus respectivos anexos, tendrán carácter de geogrÆficas. declaración jurada. La solicitud deberá estar acompañada de la Artículo 23.- Los permisos, autorizaciones y propuesta de proyecto teniendo en cuenta el demás documentos que amparen la investigamodelo referencial que apruebe la Junta meción, obtención, provisión, transferencia, u otro, diante Resolución. de recursos biológicos, no determinan, condicionan ni presumen la autorización del acceso. Artículo 27.- Si la solicitud y la propuesta de proyecto estuviesen completos, la Autoridad Artículo 24.- Se prohibe el empleo de los Nacional Competente la admitirá, le otorgará recursos genéticos y sus productos derivados fecha de presentación o radicación, la inscribi-rá en armas biológicas o en prácticas nocivas al en el acto y con carácter declarativo en el ambiente o a la salud humana. registro público que al efecto llevará dicha autoridad y abrirá el correspondiente expediente. Artículo 25.- La transferencia de tecnología se realizará según las disposiciones contenidas Si la solicitud estuviera incompleta, la devolen el ordenamiento jurídico del Acuerdo de verá sin dilación, indicando los aspectos faltantes, Cartagena, las disposiciones nacionales coma fin de que sea completada. plementarias y las normas que sobre bioseguridad y medio ambiente aprueben los Países Artículo 28.- Dentro de los cinco días hábiles Miembros. siguientes a la fecha de inscripción de la solicitud en el registro público a que hace referencia El acceso y transferencia de tecnologías suel artículo anterior, se publicará un extracto de jetas a patentes u otros derechos de propiedad la misma en un medio de comunicación social intelectual, se realizará en concordancia con escrito de amplia circulación nacional y en otro las disposiciones subregionales y nacionales medio de comunicación de la localidad en que se complementarias que regulen la materia. realizará el acceso, a los efectos de que cualquier persona suministre información a la Autoridad CAPITULO II Nacional Competente. DE LA SOLICITUD DE ACCESO Artículo 29.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes al registro, la Autoridad Nacional Artículo 26.- El procedimiento se inicia con la Competente evaluará la solicitud, realizará las presentación ante la Autoridad Nacional visitas que estime necesarias y emitirá un dicCompetente de una solicitud de acceso que tamen técnico y legal sobre la procedencia o deberá contener: improcedencia de la misma. Dicho plazo será prorrogable hasta por sesenta días hábiles, a a)La identificaci(cid:243)n del solicitante y, en su juicio de la Autoridad Nacional Competente. caso, los documentos que acrediten su capacidad jur(cid:237)dica para contratar; Artículo 30.- Al vencimiento del término indicado en el artículo anterior o antes, de ser el b)La identificaci(cid:243)n del proveedor de los recaso, la Autoridad Nacional Competente, con cursos genØticos, biol(cid:243)gicos, y sus probase en los resultados del dictamen, los protoductos derivados o del componente intancolos de visitas, la información suministrada por gible asociado; terceros y, el cumplimiento de las condiciones señaladas en esta Decisión, aceptará o denec) La identificaci(cid:243)n de la persona o instituci(cid:243)n gará la solicitud. nacional de apoyo; d)La identificaci(cid:243)n y curriculum vitae del La aceptación de la solicitud y propuesta de responsable del proyecto y de su grupo de proyecto será notificada al solicitante dentro de trabajo; los cinco días hábiles siguientes de producida ésta, procediéndose a la negociación y elaborae)La actividad de acceso que se solicita; y, ción del contrato de acceso. En caso de denegarse la solicitud y propuesta f) La localidad o Ærea en que se realizarÆ el GACETA OFICIAL 17/07/96 8.16 de proyecto, ello se comunicará mediante que los contengan y del componente intangible Resolución motivada, dándose por terminado el según proceda, en concordancia con los contrámite, sin perjuicio de la interposición de los tratos correspondientes. recursos impugnativos que correspondan, de conformidad con los procedimientos estableArtículo 35.- Cuando se solicite el acceso a cidos en la legislación interna de los Países recursos genéticos o sus productos derivados Miembros. con un componente intangible, el contrato de

acceso incorporará un anexo como parte inteArtículo 31.- En los casos que así lo requiera grante del mismo, donde se prevea la distribula legislación interna del País Miembro o que la ción justa y equitativa de los beneficios provenientes Autoridad Nacional Competente lo estime de la utilización de dicho componente. necesario, el solicitante deberá cumplir con las disposiciones ambientales vigentes. El anexo será suscrito por el proveedor del componente intangible y el solicitante del acLos procedimientos que deban observarse al ceso. También podrá ser suscrito por la Autorespecto, serán independientes de los previstos ridad Nacional Competente, de conformidad con en esta Decisión y podrán iniciarse con anticilas previsiones de la legislación nacional del pación. No obstante, deberán culminarse antes País Miembro. En caso de que dicho anexo no del vencimiento del plazo indicado en el artícusea suscrito por la Autoridad Nacional Compelo 29 y ser considerados por la Autoridad Natente, el mismo estará sujeto a la condición cional Competente en su evaluación. suspensiva a la que se refiere el artículo 42 de la presente Decisión. En los casos que dichos estudios fueran requeridos por la Autoridad Nacional CompeEl incumplimiento a lo establecido en el anexo tente, ésta podrá conferir al solicitante un plazo será causal de resolución y nulidad del contrato suplementario exclusivamente en función del de acceso. tiempo necesario para completarlos y presentarlos a su consideración. Artículo 36.- La Autoridad Nacional Competente podrá celebrar contratos de acceso marco

con universidades, centros de investigación o CAPITULO III investigadores reconocidos, que amparen la ejecución de varios proyectos, de conformidad DEL CONTRATO DE ACCESO con lo previsto en esta Decisión y en concordancia con la legislación nacional de cada País Artículo 32.- Son partes en el contrato de

Miembro. acceso: a)El Estado, representado por la Autoridad Artículo 37.- Los centros de conservación ex Nacional Competente; y, situ u otras entidades que realicen actividades que impliquen el acceso a los recursos gené- b)El solicitante del acceso. ticos o sus productos derivados y, de ser el caso, del componente intangible asociado a El solicitante deberá estar legalmente faculta- éste, deberán celebrar contratos de acceso con do para contratar en el País Miembro en el que la Autoridad Nacional Competente, de conforsolicite el acceso. midad con la presente Decisión.

Artículo 33.- Los términos del contrato de De igual manera, dicha autoridad podrá susacceso deberán estar acordes con lo establecribir con terceros, contratos de acceso sobre cido en esta Decisión y en la legislación naciorecursos genéticos de los cuales el País Miemnal de los Países Miembros. bro sea país de origen, que se encuentren depositados en dichos centros, teniendo en cuenArtículo 34.- El contrato de acceso tendrá ta los derechos e intereses a que se refiere el en cuenta los derechos e intereses de los artículo 34. proveedores de los recursos genéticos y de sus productos derivados, de los recursos biológicos CAPITULO IV GACETA OFICIAL 17/07/96 9.16

DEL PERFECCIONAMIENTO DEL ACCESO siva que sujete su perfeccionamiento al del contrato de acceso. Artículo 38.- Una vez adoptado y suscrito el contrato, en unidad de acto se emitirá la ResoluA partir de ese momento se harán efectivos y ción correspondiente, la que se publicará junto vinculantes y se regirán por los términos mucon un extracto del contrato en el Diario o tuamente acordados, las disposiciones de esta Gaceta Oficial o en un diario de amplia circuDecisión y por la legislación subregional o nalación nacional. A partir de ese momento se cional aplicables. La responsabilidad por su entenderá perfeccionado el acceso. ejecución y cumplimiento, corresponde únicamente a las partes en el contrato. Artículo 39.- Serán nulos los contratos que se suscriban con violación a las disposiciones Artículo 43.- Sin perjuicio de lo pactado en el de este régimen. El procedimiento de nulidad se contrato accesorio e independientemente de sujetará a las disposiciones internas del País éste, la institución nacional de apoyo estará Miembro en que se invoque. obligada a colaborar con la Autoridad Nacional Competente en las actividades de seguimiento Artículo 40.- La rescisión o resolución del y control de los recursos genéticos, productos contrato ocasionará la cancelación de oficio del derivados o sintetizados y componentes intanregistro por parte de la Autoridad Nacional gibles asociados, y a presentar informes sobre Competente. las actividades a su cargo o responsabilidad, en la forma o periodicidad que la autoridad deterTITULO VI mine, según la actividad de acceso. DE LOS CONTRATOS ACCESORIOS Artículo 44.- La nulidad del contrato de acceso

AL CONTRATO DE ACCESO acarrea la nulidad del contrato accesorio. Artículo 41.- Son contratos accesorios aqueAsimismo, la Autoridad Nacional Competente llos que s

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