CAN - Gaceta 5776 de 2026
CAN - Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN - Gaceta 5776 de 2026
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2026
Para nosotros la Patria es América
SUMARIO
SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
Pág.
RESOLUCIÓN N° 2606 Inclusión de determinados materiales textiles clasificados en la subpartida NANDINA 5402.45.00.00 en el Anexo I de la Lista de Escaso Abasto de la Resolución 2504 de la Secretaría General. ................................ .. 1
RESOLUCIÓN N° 2606
Inclusión de determinados materiales textiles clasificados en la subpartida NANDINA 5402.45.00.00 en el Anexo I de la Lista de Escaso Abasto de la Resolución 2504 de la Secretaría General.
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos 101, 102 y 103 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 417 y 885 de la Comisión de la Comunidad Andina; las Resoluciones 1839 y 2504 de la Secretaría General de la Comunidad Andina ; y el Informe Técnico SG/INFT/DGCOM/NO/003/2026 de fecha 19 de junio de 2024 de la Dirección General de Comercio de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
[1] Que, el 8 de abril de 2026, mediante DDIE Radicado N.º 2-2026-009695, la Dirección de Integración Económica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, SGCAN), el inicio del procedimiento para la inclusión en la Lista de Escaso Abasto (en adelante, LEA) de siete materiales textiles de nylon, clasificados en las
República de Colombia solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, SGCAN), el inicio del procedimiento para la inclusión en la Lista de Escaso Abasto (en adelante, LEA) de siete materiales textiles de nylon, clasificados en las subpartidas 5402.31.00.00, 5402.45.00.00 y 5402.61.00.00, de conformidad con el procedimiento previsto en la Resolución 1926 1, señalando que dicha inclusión resultaba necesaria para “(…) posibilitar el cumplimiento del plan de producción y exportación” de la empresa colombiana PROTELA S.A.
[2] Que, el 21 de abril de 2026, en atención al requerimiento formulado por la SGCAN, la República de Colombia corrigió y remitió información complementaria necesaria para dar continuidad al trámite de inclusión de materiales textiles. En esa línea, presentó siete (7) Fichas Técnicas de Solicitud de Inclusión de materiales en la Lista de Escaso Abasto, adecuadas a lo dispuesto en el artículo 6 y en el Anexo 3 de la Resolución 2504 - “Requisitos Específicos de Origen para el intercambio comercial
1 Resolución 1926 que “Modifica Requisitos Específicos de Origen y establece el procedimiento para atender situaciones de desabastecimiento de la Resolución 506 de la Junta del Acuerdo de Cartagena”, fue publicada en la GOAC No. 3019 del 19 de mayo de 2017, y sustituida por la Resolución 2504. Año XLIII - Número 5776
Lima, 03 de julio de 2026 .... ........GACETA OFICIAL 03/07/2026 2 de 16
Año XLIII - Número 5776
Lima, 03 de julio de 2026 .... ........GACETA OFICIAL 03/07/2026 2 de 16
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18Perú entre Perú y los demás Países Miembros de la Comunidad Andina” 2, que sustituyó a la Resolución 1926.
[3] Que, en las citadas comunicaciones la República de Colombia informó que no se registra producción de estos materiales en ese país. Además, anexó las comunicaciones dirigidas a la Asociación Nacional de Comercio Exterior – ANALDEX quien indicó que no se identifican productores de los materiales objeto de la solicitud dentro de sus afiliados. Asimismo, se adjuntó la respuesta del Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales de Colombia, en la cual se informa que no se encuentran registrados dichos productos en la base de datos correspondiente. En adición, remitió la comunicación enviada a la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia – ANDI, precisándose que no se obtuvo respuesta por parte de esa entidad.
[4] Que, el 24 de abril de 2026, mediante comunicación SG/E/DGCOM/831/2026, la SGCAN informó a la República de Colombia la admisión a trámite de su solicitud, así como el traslado de dicho requerimiento a los demás Países Miembros.
[5] Que, en la misma fecha, mediante comunicación SG/E/DGCOM/830/2026, la SGCAN informó a los demás Países Miembros el inicio del procedimiento sobre la solicitud de inclusión de determinados materiales textiles clasificados en las
[5] Que, en la misma fecha, mediante comunicación SG/E/DGCOM/830/2026, la SGCAN informó a los demás Países Miembros el inicio del procedimiento sobre la solicitud de inclusión de determinados materiales textiles clasificados en las subpartidas 5402.31.00.00, 5 402.45.00.00 y 5402.61.00.00 en la LEA, según lo establecido en el artículo 6 de la Resolución 2504. Asimismo, se informó del plazo de hasta treinta (30) días calendario otorgado a los Países Miembros para remitir la información sobre proveedores con disponibilidad para ofertar los materiales en las condiciones solicitadas.
[6] Que, el 22 de mayo de 2026, la SGCAN recibió el Oficio N° 265 -2026-MINCETUR/ VMCE/DGFCE/DUO, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) de la República del Perú, mediante el cual informó que la empresa peruana TEXFINA S.A. cuenta con los insumos textiles y tiene la capacidad instalada para producir los siete materiales de nylon solicitados por la República de Colombia, adjuntando las siete (7) fichas técnicas en el formato del Anexo 5 de la Resolución 2504.
[7] Que, el 27 de mayo de 2026, la SGCAN recibió el Oficio Nro. MPCEI-SN-2026-0257O del Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones (MPCEI) de la República del Ecuador, señalando que, de conformidad con la información remitida por la Asociación de Industrias Textiles del Ecuador (AITE), “se verificó que el material Nylon 6 Liso Ultramate 55 Decitex / 50 Denier / 12 Filamentos / 1 cabo
República del Ecuador, señalando que, de conformidad con la información remitida por la Asociación de Industrias Textiles del Ecuador (AITE), “se verificó que el material Nylon 6 Liso Ultramate 55 Decitex / 50 Denier / 12 Filamentos / 1 cabo (subpartida NANDINA 5402.45.00.00) no cuenta con producción nacional disponible”. Para los demás ítems , el MPCEI confirmó la existencia de oferta nacional por parte de la empresa INGESA S.A. con capacidad de abastecimiento . Para tal fin, la República del Ecuador adjuntó tres (3) fichas técnicas en el formato del Anexo 5 de la Resolución 2504.
[8] Que, el 28 de mayo de 2026, la República del Ecuador, mediante el Oficio Nro. MPCEI-DOCMR-2026-0099-O, remitió un alcance a la comunicación enviada el día anterior, mediante el cual efectuó las siguientes precisiones:
“- En relación con el producto observado en su comunicación, se aclara que corresponde al insumo "PA 6 Nylon Retorcido Semimate 78 decitex / 24
2 La Resolución 2504 que establece los “Requisitos Específicos de Origen para el intercambio comercial entre Perú y los demás Países Miembros de la Comunidad Andina”, fue publicada en la GOAC No. 5666 del 26 de junio de 2025.GACETA OFICIAL 03/07/2026 3 de 16
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filamentos / 4 cabos", clasificado en la subpartida 5402.61.00.00, y no al producto inicialmente referido como texturizado.
- Actualmente no se cuenta con producción nacional disponible para los productos correspondientes a los ítems 1 y 7, detallados a continuación: Nylon 6 Liso Ultramate — 55 Decitex / 50 Denier / 12 Filamentos / 1 Cabo Clasificación arancelaria NANDINA: 5402.45.00.00 Nylon 6 Liso Brillante — 44 Decitex / 40 Denier / 13 Filamentos / 1 Cabo Clasificación arancelaria
NANDINA: 5402.45.00.00”.
[9] Que, la República del Ecuador remitió cinco (5) fichas técnicas en el formato del Anexo 5 de la Resolución 2504, correspondientes a los productos respecto de los cuales señaló la existencia de producción nacional por parte de la empresa INGESA S.A. Adicionalmente, informó que la AITE había manifestado su interés en mantener una reunión de trabajo con las empresas involucradas, con el fin de atender de manera directa las consultas relacionadas con las especificaciones técnicas de los productos y la disponibilidad de la oferta nacional.
[10] Que, el 02 de junio de 2026, la República de Colombia, mediante comunicación DDIE Radicado No.2-2026-018695, solicitó a la SGCAN al amparo del artículo 29 de la Decisión 425 , una prórroga de veinte (20) días hábiles al expediente DGCOM/NO/001/2026, aduciendo la necesidad de que la empresa solicitante (PROTELA S.A.) complete la verificación técnica y comercial de las ofertas recibidas y remita “(…) los elementos adicionales de juicio necesarios para fijar una posición debidamente sustentada”.
(PROTELA S.A.) complete la verificación técnica y comercial de las ofertas recibidas y remita “(…) los elementos adicionales de juicio necesarios para fijar una posición debidamente sustentada”.
[11] Que, en la mencionada comunicación DDIE Radicado No.2 -2026-018695, la República de Colombia señala que PROTELA S.A. realizó gestiones de validación técnica y comercial con las empresas TEXFINA S.A. (Perú) e INGESA S.A. (Ecuador) respecto de los siete materiales objeto del procedimiento. Como resultado, recibió información preliminar de TEXFINA S.A. con tiempos de entrega entre 90 y 150 días. Asimismo, la República de Colombia indicó que se encuentra pendiente la respuesta formal de INGESA S.A.
[12] Que, el 3 de junio de 2026, la SGCAN llevó a cabo una reunión virtual informativa con la empresa ecuatoriana INGESA S.A. y la empresa colombiana PROTELA S.A., y con la presencia de funcionarios de las Repúblicas de Colombia y Ecuador, a efectos de aclarar diversos aspectos relacionados con la información contenida en las fichas remitidas. Posteriormente, y en esa misma fecha, la SGCAN realizó una reunión virtual informativa con la empresa colombiana PROTELA S.A.
[13] Que, el 4 de junio de 2026, se llevó a cabo una reunión informativa con la empresa peruana TEXFINA S.A., con la participación de funcionarios de la República del Perú, a fin de aclarar diversos aspectos relacionados con la información contenida en las fichas remitidas, así como de abordar las observaciones formuladas previamente por la empresa PROTELA S.A.
Perú, a fin de aclarar diversos aspectos relacionados con la información contenida en las fichas remitidas, así como de abordar las observaciones formuladas previamente por la empresa PROTELA S.A.
[14] Que, el 05 de junio de 2026, la SGCAN, mediante comunicación SG/E/DGCOM/1241/2026, informó a la República de Colombia que, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Decisión 425, se consideró procedente otorgar el plazo de diez (10) días hábiles para la remisión de información.
[15] Que, en esa misma fecha, mediante comunicación SG/E/DGCOM/1240/2026, la SGCAN puso en conocimiento de los demás Países Miembros la solicitud deGACETA OFICIAL 03/07/2026 4 de 16
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18Perú prórroga requerida por la República de Colombia , así como el otorgamiento de la prórroga de 10 días hábiles, haciéndose extensiva y aplicable a los demás Países Miembros, a efectos de que, de estimarlo pertinente, puedan presentar información adicional en el marco del citado expediente.
[16] Que, el 16 de junio de 2026 se llevó a cabo una reunión entre la empresa colombiana PROTELA S.A. y la empresa peruana TEXFINA S.A. y la SGCAN, con el objeto facilitar un intercambio directo entre ambas empresas respecto de sus intereses y capacidades relacionadas con el abastecimiento de insumos textiles.
PROTELA S.A. y la empresa peruana TEXFINA S.A. y la SGCAN, con el objeto facilitar un intercambio directo entre ambas empresas respecto de sus intereses y capacidades relacionadas con el abastecimiento de insumos textiles.
[17] Que, el 19 de junio de 2026, mediante comunicación DDIE Radicado N°1-2026019057, la República de Colombia remitió información complementaria dentro del expediente DGCOM/NO/001/2026 y solicitó a la Secretaría General que “la comunicación de PROTELA S.A. y sus anexos sean valorados integralmente dentro del expediente DGCOM/NO/001/2026 y que, con fundamento en ello, se emita un pronunciamiento favorable a la solicitud presentada por Colombia para la inclusión de los materiales textiles de nylon objeto del trámite en la Lista de Escaso Abasto”.
II. MARCO NORMATIVO APLICABLE
[18] El artículo 101 del Acuerdo de Cartagena dispone que corresponde a la Secretaría General de la Comunidad Andina fijar Requisitos Específicos de Origen para los productos que lo requieran, así como modificar en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, los requisitos que hubieran sido fijados, con el fin de adaptarlos al avance económico y tecnológico de la Subregión.
[19] Mediante la Resolución 2504 se establecen los “Requisitos Específicos de Origen para el intercambio comercial entre Perú y los demás Países Miembros de la Comunidad Andina” . En el artículo 2 de la referida Resolución 2504 se fijan los Requisitos Específicos de Origen para, entre otras mercancías, textiles; y, se aprueba el procedimiento para incluir o excluir materiales en la Lista de Escaso Abasto.
Requisitos Específicos de Origen para, entre otras mercancías, textiles; y, se aprueba el procedimiento para incluir o excluir materiales en la Lista de Escaso Abasto.
[20] En el artículo 5 de la Resolución 2504 se dispone que “Para determinar si una mercancía es originaria conforme a los Requisitos Específicos de Origen establecidos en la presente Resolución, un material de la Lista de Escaso Abasto se considerará originario siempre que cumpla con lo establecido en la mencionada lista.(…)”
[21] Para tal efecto, e l artículo 4 de la Resolución 2504 establece varias definiciones, entre las cuales precisa:
- Desabastecimiento: Imposibilidad de abastecer materiales desde los Países Miembros en las condiciones requeridas. • Provisión de materiales en condiciones solicitadas: Suministro de materiales que cumple con los requisitos de volumen, plazo y especificaciones técnicas. • Condiciones solicitadas : Requerimientos de abastecimiento relativos a volumen, plazo de entrega - máximo 50 días y características técnicas.
[22] Por otro lado, en el artículo 6 de la Resolución 2504 se señala que “Un País Miembro podrá solicitar a la Secretaría General iniciar el procedimiento para incluir o excluir materiales de la Lista de Escaso Abasto”.GACETA OFICIAL 03/07/2026 5 de 16
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18Perú [23] Asimismo, en el artículo 7 de la Resolución 2504 se establece que dicha solicitud será puesta en conocimiento de los demás Países Miembros dentro de los tres (3)
[23] Asimismo, en el artículo 7 de la Resolución 2504 se establece que dicha solicitud será puesta en conocimiento de los demás Países Miembros dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción por parte de la SGCAN. Posteriormente, las autoridades competentes de los Países Miembros deberán informar si cuentan o no con disponibilidad para proveer el material en las condiciones requeridas, mediante la remisión de la Ficha Técnica de Verificación de Abastecimiento (Anexo 3), dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la rec epción de la referida comunicación.
[24] Según, ese mismo artículo 7 de la Resolución 2504, la SGCAN tiene diez (10) días calendario siguientes de vencido el plazo señalado en este artículo o después de recibidas todas las comunicaciones de los Países Miembros dentro de este plazo, para pronunciarse con base en la información recibida.
III. MATERIALES OBJETO DE LA SOLICITUD: CLASIFICACIÓN
ARANCELARIA Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
[25] Los materiales que son objeto de la solicitud de inclusión a la LEA son insumos textiles: hilados de filamentos sintéticos de poliamida 6 (Nylon 6), lisos, texturizados o retorcidos, en diferentes grados de brillo y acabados, clasificados en las subpartidas NANDINA 5402.31.00.00, 5402.45.00.00 y 5402.61.00.00.
[26] Asimismo, en la reunión informativa del 3 de junio de 2026, la empresa PROTELA S.A. manifestó su interés en contar con los insumos solicitados para atender requerimientos específicos del mercado peruano. Al respecto, precisó que la
[26] Asimismo, en la reunión informativa del 3 de junio de 2026, la empresa PROTELA S.A. manifestó su interés en contar con los insumos solicitados para atender requerimientos específicos del mercado peruano. Al respecto, precisó que la empresa colombiana ENKA, de la cual se abastecían previamente, cerró sus líneas de producción de hilados, situación que ha llevado a PROTELA S.A. a adquirir dichos insumos en terceros mercados.
[27] En el siguiente cuadro se detalla los insumos solicitados y las características requeridas por parte de la República de Colombia:
Tabla N° 1 Materiales solicitados por Colombia para incluir en la LEA - Resolución 2504
Fuente: Fichas Técnicas de Verificación de Abastecimiento presentadas por el Gobierno de Colombia.
Elaborado por: Área de Normas de Origen – DGCOM.GACETA OFICIAL 03/07/2026 6 de 16
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IV. COMENTARIOS DE LOS PAÍSES MIEMBROS
[28] En el marco de lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución 2504, la SGCAN recibió comentarios de la República del Perú y de la República del Ecuador dentro de los plazos y con la presentación de los Anexos correspondientes establecidos en la Resolución 2504.
4.1. República del Perú
[29] La República del Perú comunicó que, como resultado de las consultas efectuadas a nivel interno, la empresa peruana TEXFINA S.A. declaró contar con capacidad
Resolución 2504.
4.1. República del Perú
[29] La República del Perú comunicó que, como resultado de las consultas efectuadas a nivel interno, la empresa peruana TEXFINA S.A. declaró contar con capacidad instalada para la producción de hilados de nylon con distintas especificaciones técnicas y que actua lmente fabrica los productos objeto de la solicitud presentada por la República de Colombia. En consecuencia, indicó que dicha empresa está en capacidad de abastecer los insumos requeridos, adjuntando siete (7) Fichas Técnicas de Verificación de Abastecimiento.
[30] Adicionalmente, la República del Perú informó que, a partir de 2025, la empresa TEXFINA S.A. culminó la instalación de una nueva planta de producción, la cual le permite contar con una capacidad instalada de 80 toneladas por producto. De otro lado señaló que, durante el primer trimestre del presente año, la producción total de hilados de nylon alcanzó las 90 toneladas.
[31] A continuación, el detalle de la oferta:
Tabla N° 2
TEXFINA S.A.: OFERTA DE LOS MATERIALES DE LA SOLICITUD Fuente: Fichas Técnicas de Verificación de Abastecimiento presentadas por el Gobierno de Perú.
Elaborado por: Área de Normas de Origen – DGCOM.
[32] Sobre el tiempo para atender las solicitudes, se informó en dichas fichas que TEXFINA S.A. se encuentra en plena capacidad de elaborar un cronograma de producción para cumplir con los plazos requeridos por PROTELA S.A. o cualquier otro comprador de la región.
[33] En relación con el diagrama y resumen del proceso productivo, la empresa TEXFINA
producción para cumplir con los plazos requeridos por PROTELA S.A. o cualquier otro comprador de la región.
[33] En relación con el diagrama y resumen del proceso productivo, la empresa TEXFINA S.A. presentó información sobre las principales etapas de su proceso de producción, incluyendo la recepción y carga de las materias primas utilizadas, las fases deGACETA OFICIAL 03/07/2026 7 de 16
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extrusión y texturización de los hilados, así como los procedimientos de control de calidad aplicados al producto final.
4.2. República del Ecuador
[34] La República del Ecuador comunicó que, sobre la base de la información suministrada por la Asociación de Industrias Textiles del Ecuador (AITE), se constató que actualmente no existe producción nacional disponible para los productos correspondientes a los í tems 1 y 7 objeto de la solicitud presentada por Colombia, los cuales se detallan a continuación:
- Nylon 6 Liso Ultramate — 55 Decitex / 50 Denier / 12 Filamentos / 1 Cabo Clasificación arancelaria NANDINA: 5402.45.00.00 y • Nylon 6 Liso Brillante — 44 Decitex / 40 Denier / 13 Filamentos / 1 Cabo Clasificación arancelaria NANDINA: 5402.45.00.00.
[35] Por otro lado, confirmaron que existe oferta nacional con capacidad de abastecimiento para el resto de los materiales que corresponden a los cinco (5) insumos restantes información que se sustentó en las cinco (5) fichas técnicas de
[35] Por otro lado, confirmaron que existe oferta nacional con capacidad de abastecimiento para el resto de los materiales que corresponden a los cinco (5) insumos restantes información que se sustentó en las cinco (5) fichas técnicas de verificación de abastecimiento.
[36] A continuación, el detalle:
Tabla N° 3
INGESA S.A.: OFERTA DE LOS MATERIALES DE LA SOLICITUD Fuente: Fichas Técnicas de Verificación de Abastecimiento presentadas por el Gobierno de Ecuador.
Elaborado por: Área de Normas de Origen – DGCOM.
[37] En ese sentido, habiendo transcurrido el plazo correspondiente para la presentación de observaciones y sobre la base de los antecedentes, los elementos de hecho expuestos por las partes, así como de la información y documentación que obra en el expediente, corresponde a esta Secretaría General pronunciarse sobre la solicitud formulada.
V. ANÁLISIS DE LA SECRETARÍA GENERAL
[38] El análisis de la SGCAN se realiza a la luz de las disposiciones contenidas en la Resolución 2504, considerando la información recibida por parte del solicitante y de los demás Países Miembros. La SGCAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de dicha Resolución “(…) se pronunciará mediante Resolución para disponer incluir o excluir, no incluir o no excluir, el material solicitado, según corresponda, de la Lista de Escaso Abasto”.GACETA OFICIAL 03/07/2026 8 de 16
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[39] En la Resolución 2504 se establece el procedimiento para atender situaciones de desabastecimiento para determinados productos. Es así como en su artículo 4 se define el término desabastecimiento de la siguiente forma “(…) Situación en la cual los materiales no pueden ser provistos por los Países Miembros, porque no se producen en la subregión, o porque si son producidos, no se cuenta con la capacidad de proveerlos en las condiciones solicitadas (…)”.
[40] Dicha definición comprende dos supuestos diferenciados. El primero corresponde a aquellos casos en los que el material no es producido en ninguno de los Países Miembros de la Comunidad Andina; el segundo se configura cuando, aun existiendo producción subregional, esta no permite atender los requerimientos del solicitante en las condiciones demandadas.
[41] Asimismo, se define, en el mismo artículo 4 de la Resolución 2504 , el término “condiciones solicitadas” como “Condiciones de abastecimiento requeridas por la empresa solicitante, respecto al volumen y al tiempo de entrega, según las características especificadas en la ficha técnica correspondiente. El tiempo de entrega se refiere a un plazo máximo de 50 días calendario”.
[42] De igual forma, el literal a) del artículo 7 de la Resolución 2504 dispone que los Países Miembros deberán “(…) confirmar la disponibilidad, o no, para proveer el material en las condiciones solicitadas, mediante la remisión de la correspondiente
[42] De igual forma, el literal a) del artículo 7 de la Resolución 2504 dispone que los Países Miembros deberán “(…) confirmar la disponibilidad, o no, para proveer el material en las condiciones solicitadas, mediante la remisión de la correspondiente Ficha Técnica de Verificación de Abastecimiento”.
[43] En consecuencia, la determinación de una situación de desabastecimiento no depende exclusivamente de la existencia de producción regional del material, sino también de la capacidad efectiva y operativa de los productores subregionales para suministrarlo conforme a las especificaciones, volúmenes, plazos de entrega y demás condiciones relevantes requeridas.
5.2. Ámbito de los materiales solicitados
[44] Los materiales objeto de la solicitud presentada por la República de Colombia para su inclusión en la LEA corresponden a insumos textiles consistentes en hilados de filamentos sintéticos de poliamida 6 (nylon 6), lisos, texturizados o retorcidos, con diferentes grados de brillo y acabados, clasificados en las subpartidas NANDINA 5402.31.00.00, 5402.45.00.00 y 5402.61.00.00.
Tabla N° 4 Clasificación arancelaria Decisión 885
Fuente: Decisión 885.GACETA OFICIAL 03/07/2026 9 de 16
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5.3. Análisis comparativo de la información solicitada y proporcionada.
[45] A continuación, se realiza un análisis comparativo de la información relativa a los
5.3. Análisis comparativo de la información solicitada y proporcionada.
[45] A continuación, se realiza un análisis comparativo de la información relativa a los datos relacionados con los productos: especificaciones técnicas (incluido certificaciones), uso o aplicaciones, presentación comercial, cantidad requerida, frecuencia y tiempo de entrega.
[46] La SGCAN, con el fin de cumplir con el desarrollo de sus funciones y lo dispuesto en el artículo 39 del Acuerdo de Cartagena, requirió la colaboración de las empresas involucradas para aclarar cierta información de las fichas proporcionadas.
5.3.1. Especificaciones técnicas de los insumos
[47] Para describir las características técnicas de los insumos objeto de la solicitud, PROTELA S.A. utiliza parámetros como el decitex (dtex ), denier (den), número de filamentos y número de cabos. Estas especificaciones permiten identificar y diferenciar los hilados de filamentos sintéticos en función de sus propiedades físicas y de desempeño.
[48] Del análisis comparativo realizado sobre la información remitida por PROTELA S.A. y las ofertas presentadas por TEXFINA S.A. (Perú) e INGESA S.A. (Ecuador) (ver Tabla N° 5), se observa que la empresa peruana manifestó capacidad para producir y suministrar los siete insumos requeridos, presentando para cada uno de ellos especificaciones técnicas coincidentes con las indicadas por PROTELA S.A. en términos de título del hilo (decitex y denier), número de filamentos y número de cabos. En particular, TEXFINA S.A. reportó disponibilidad para los tres hilados lisos de Nylon 6 (Ultramate, Semimate y Brillante), así como para los cuatro hilados
términos de título del hilo (decitex y denier), número de filamentos y número de cabos. En particular, TEXFINA S.A. reportó disponibilidad para los tres hilados lisos de Nylon 6 (Ultramate, Semimate y Brillante), así como para los cuatro hilados texturizados y retorcidos de Nylon 6 solicitados por PROTELA S.A.
[49] Por su parte, la empresa ecuatoriana INGESA S.A. informó sobre la capacidad para suministrar cinco (5) de los siete (7) insumos objeto de la solicitud. En efecto, las características técnicas reportadas para los hilados "PA 6 Nylon Texturizado Semimate" de 78 decitex y 24 filamentos, en sus presentaciones de 1, 2 y 4 cabos, así como para los hilados "Nylon 6 Liso Semimate " de 44 decitex, 40 denier y 12 o 13 filamentos, coinciden con las especificaciones requeridas por Colombia. No se reporta disponibilidad para los productos "Nylon 6 Liso Ultramate" (55 decitex, 50 denier, 12 filamentos y 1 cabo) ni "Nylon 6 Liso Brillante " (44 decitex, 40 denier, 12 filamentos y 1 cabo).GACETA OFICIAL 03/07/2026 10 de 16
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Tabla N° 5
COMPARACIÓN DE CARCATERÍSTICAS TÉCNICAS DE INSUMOS SOLICITADOS POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Tabla N° 5
COMPARACIÓN DE CARCATERÍSTICAS TÉCNICAS DE INSUMOS SOLICITADOS POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
REQUERIMIENTO PROTELA S.A. COLOMBIA OFERTA TEXFINA S.A. PERÚ OFERTA INGESA S.A. ECUADOR
NANDINA INSUMO
CARACTERÍSTICAS
INSUMO
CARACTERÍSTICAS
INSUMO CARACTERÍSTICAS Decitex Denier Filamentos Cabos Decitex Denier Filamentos Cabos Decitex Denier Filamentos Cabos 5402.45.00.00 Nylon 6 Liso Ultramate 55 50 12 1 Nylon 6 Liso Ultramate 55 50 12 1 - - - - - 5402.31.00.00 PA 6 Nylon Texturizado Semimate 78 24 1 PA 6 Nylon Texturizado Semimate 78 24 1 A 6 Nylon Texturizado Semimate 78 24 1 5402.31.00.00 PA 6 Nylon Texturizado Semimate 78 24 2 PA 6 Nylon Texturizado Semimate 78 24 2 A 6 Nylon Texturizado Semimate 78 24 2 5402.61.00.00 PA 6 Nylon Retorcido Semimate 78 24 4 PA 6 Nylon Retorcido Semimate 78 24 4 A 6 Nylon Texturizado Semimate 78 24 4 5402.45.00.00 Nylon 6 Liso Semimate 44 40 13 1 Nylon 6 Liso
A 6 Nylon Texturizado Semimate 78 24 4 5402.45.00.00 Nylon 6 Liso Semimate 44 40 13 1 Nylon 6 Liso Semimate 44 40 13 1 Nylon 6 Liso Semimate 44 40 13 1 5402.45.00.00 Nylon 6 Liso Semimate 44 40 12 1 Nylon 6 Liso Semimate 44 40 12 1 Nylon 6 Liso Semimate 44 40 12 1 5402.45.00.00 Nylon 6 Liso Brillante 44 40 12 1 Nylon 6 Liso Brillante 44 40 12 1 - - - - - Fuente: Fichas Técnicas de Verificación de Abastecimiento presentadas por el Gobierno de Colombia, Ecuador y Perú Elaborado