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CAN - Gaceta 5779 de 2026

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Gaceta 5779 de 2026
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2026

Para nosotros la Patria es América

SUMARIO

SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

Pág.

RESOLUCIÓN N° 2612 Modificación al calendario de días hábiles de la Secretaría General para el año 2026, aprobado mediante la Resolución 2559. ......................................... 1

RESOLUCIÓN N° 2612

Modificación al calendario de días hábiles de la Secretaría General para el año 2026, aprobado mediante la Resolución 2559

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 31 y 34 del Acuerdo de Cartagena; los artículos 30, 31 y 72 de la Decisión 425 que aprueba el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los literales b) y x) del artículo 11 de la Decisión 4 09 que aprueba el Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina, el artículo 31 del Reglamento Interno de la Secretaría General, aprobado mediante Resolución 2518; la Resolución 2333 que señala el horario de la jornada laboral; la Resolución 2 559 que fija el calendario de días hábiles de la Secretaría General para el año 2026; y,

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 31 del Acuerdo de Cartagena, la Secretaría General de la Comunidad Andina, funciona en forma permanente y tiene su sede en la ciudad de Lima, Perú;

Que, el calendario anual de días hábiles de la Secretaría General se establece teniendo como referencia el calendario del País Miembro sede , debiendo aprobarse por Resolución , en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 30 de la Decisión 425 y el artículo

como referencia el calendario del País Miembro sede , debiendo aprobarse por Resolución , en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 30 de la Decisión 425 y el artículo 31 del Reglamento Interno, aprobado mediante la Resolución 2518;

Que, mediante Resolución 2559, se aprobó el calendario de días hábiles para el año 2026, disponiendo que cualquier modificación del calendario sería oportunamente comunicada mediante Resolución de la Secretaría General que se publicará en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, el Gobierno de la República del Perú ha emitido el Decreto Supremo No. 075-2026PCM que declara como día no laborable compensable, para los trabajadores del sector público, el lunes 27 de julio de 2026;

Que, el Gobierno de la República del Perú, estableció que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 075 -2026-PCM, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de horas dejadas de laborar;

Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina ha decidido acoger como día no laborable compensable el lunes 27 de julio de 2026, dispuesto en el Decreto Supremo No. 075-2026-PCM;

Año XLIII - Número 5779

Lima, 09 de julio de 2026GACETA OFICIAL 09/07/2026 2 de 3

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18Perú Que, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento Interno de la Secretaría General, aprobado mediante Resolución 2518, la jornada normal de trabajo se compone de un total de 8 horas diarias o 40 semanales, por lo que acceder a cada día no laborable exige la compensación de un total de 8 horas en los días previos o posteriores a los días que se declaren como no laborables compensables;

Que, asimismo, el Secretario General podrá disponer de otros días no laborables distintos a los previstos en el país sede, dando a conocer mediante Resolución, si afecta el cómputo de plazos para los procedimientos administrativos a cargo de la Secretaría General, según lo dispuesto en la Decisión 425;

Que, el horario de trabajo para los funcionarios de la Secretaría General de la Comunidad Andina se encuentra contenido en la Resolución 2333;

Que, la forma en que se efectuará la compensación se establecerá mediante Disposición Administrativa;

Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución 2559 por el siguiente texto:

“Artículo 1.- A los efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 30 de la Decisión 425, se consideran días hábiles todos los días del año 2026, con excepción de los siguientes días:

  • Los días sábados y domingos; • Jueves 01 de enero – Año Nuevo; • Jueves 02 de abril – Jueves Santo;

días:

  • Los días sábados y domingos; • Jueves 01 de enero – Año Nuevo; • Jueves 02 de abril – Jueves Santo; • Viernes 03 de abril – Viernes Santo; • Viernes 01 de mayo – Día Internacional del Trabajo; • Domingo 07 de junio – Batalla de Arica y Día de la Bandera; • Lunes 29 de junio – Día de San Pedro y San Pablo; • Jueves 23 de julio - Día de la Fuerza Aérea del Perú; • Lunes 27 de julio de 2026 - Decreto Supremo No. 075-2026-PCM; • Martes 28 de julio – Fiesta Patria de la República del Perú; • Miércoles 29 de julio – Fiesta Patria de la República del Perú; • Jueves 06 de agosto – Batalla de Junín; • Domingo 30 de agosto – Día de Santa Rosa de Lima; • Jueves 08 de octubre – Combate de Angamos; • Domingo 01 de noviembre – Día de todos los Santos; • Martes 08 de diciembre – Día de la Inmaculada Concepción; • Miércoles 09 de diciembre – Batalla de Ayacucho; • Miércoles 16, jueves 17 y viernes 18 de diciembre – (Compensación por Fiestas Nacionales de los Países Miembros); y, • El período de descanso colectivo anual del personal de la Secretaría General, el cual tendrá como fecha de inicio el lunes 21 de diciembre de 2026, y como fecha de término el viernes 8 de enero de 2027, siendo el lunes 11 de enero de 2027 día laborable.

Durante el período de vacaciones colectivas anuales, comprendido entre el lunes 21 de

el viernes 8 de enero de 2027, siendo el lunes 11 de enero de 2027 día laborable.

Durante el período de vacaciones colectivas anuales, comprendido entre el lunes 21 de diciembre de 2026 y el viernes 8 de enero de 2027, quedarán suspendidos todos los plazos y términos de los procedimientos y trámites ante la SGCAN.GACETA OFICIAL 09/07/2026 3 de 3

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18Perú Cualquier modificación del calendario anterior, será oportunamente comunicada mediante Resolución de la Secretaría General que se publicará en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.”

Artículo 2. - La forma de compensación del día inhábil del calendario de la Secretaría General incorporados, atendiendo al Decreto Supremo No. 075 -2026-PCM, se establecerá mediante Disposición Administrativa.

Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir del día siguiente de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de julio del año dos mil veintiséis.

Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General

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