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CAN - Gaceta 5780 de 2026

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Gaceta 5780 de 2026
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2026

Para nosotros la Patria es América

SUMARIO

SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

Pág.

RESOLUCIÓN N° 2613 Cancelación del Registro Andino del satélite AMAZONAS-2 a nombre de la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A. ....... 1

RESOLUCIÓN N° 2613

Cancelación del Registro Andino del satélite AMAZONAS-2 a nombre de la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A.

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 104 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 425 y 877, y la Resolución 1296 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO: Que, la Decisión 877 sobre Registro Andino para la autorización de satélites con Cobertura sobre Territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina, establece los procedimientos con relación al registro, modificación o cancelación de satélites

en la Lista Andina Satelital;

Que, el artículo 4 de la Decisión 877 establece que la Lista Andina Satelital está conformada por los satélites que tienen cobertura sobre uno o más Países Miembros, que han obtenido el Registro Andino de conformidad con los procedimientos definidos en dic ha

Decisión;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 13.1. del artículo 13 de la Decisión 877, la Secretaría General, de oficio o a solicitud de un País Miembro, podrá cancelar uno o más registros andinos vigentes. Asimismo, el numeral 13.2. de la referida Decisión, señala que la

la Secretaría General, de oficio o a solicitud de un País Miembro, podrá cancelar uno o más registros andinos vigentes. Asimismo, el numeral 13.2. de la referida Decisión, señala que la cancelación del registro andino también puede ser realizada a solicitud del operador satelital;

Que, por su parte, el artículo 14 de la Decisión 877 establece los requisitos para la cancelación de un registro andino satelital vigente;

Que, el artículo 15 de la señalada Decisión 877 dispone que dentro de los ciento ochenta (180) días calendario de publicada la Resolución de cancelación de un registro de la Lista Andina Satelital, los Países Miembros revocarán la Autorización o Registro N acional respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, las Autoridades Nacionales competentes en materia de Telecomunicaciones publicarán en sus respectivos portales electrónicos la revocatoria de cancelación respectiva;

Que, mediante la Resolución 1296, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 1793 del 18 de diciembre de 2009, la Secretaría General registró en la Lista Andina Satelital el satélite AMAZONAS -2 en la posición orbital 61° Oeste a nombre de la e mpresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES, S.A.;

Que, mediante comunicación recibida en la Secretaría General de la Comunidad Andina el 2 de junio de 2026, la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES, Año XLIII - Número 5780

Lima, 14 de julio de 2026GACETA OFICIAL 14/07/2026 2 de 3

Año XLIII - Número 5780

Lima, 14 de julio de 2026GACETA OFICIAL 14/07/2026 2 de 3

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18Perú S.A solicitaron la cancelación del registro andino del satélite AMAZONAS-2, de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 de la Decisión 877;

Que, mediante Nota No. SG/E/DGTIS/1258/2026 de 8 de junio de 2026, la Secretaría General, en atención a la solicitud de cancelación presentada por la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES, S.A, requirió complementar la información presentada por la solicitante;

Que, mediante comunicación recibida por la Secretaría General el 10 de junio de 2026, dentro del plazo que establece la Decisión 877, la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES, S.A remitieron la información complementaria requerida en la Nota

No. SG/E/DGTIS/1258/2026;

Que, en el marco de la revisión documental que realiza la Secretaría General, mediante Nota No. SG/E/DGTIS/1329/2026 de 16 de junio de 2026, se requirió a los solicitantes incluir información de representación legal suficiente, a fin de dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en el artículo 14 de la Decisión 877;

Que, en atención a la Nota No. SG/E/DGTIS/1329/2026, mediante comunicación No. HISinformación de representación legal suficiente, a fin de dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en el artículo 14 de la Decisión 877;

Que, en atención a la Nota No. SG/E/DGTIS/1329/2026, mediante comunicación No. HISLE-98000-034/26-BG recibida en el sistema de ingreso documental de la Secretaría General el 19 de junio de 2026, la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES, S.A adjuntaron la información requerida;

Que, en la documentación e información presentada por el operador HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES, S.A, informaron que el satélite AMAZONAS-2 ha dejado de operar en la posición orbital 61° Oeste, cesando su cobertura en los Países Miembros de la Comunidad Andina; y en tal sentido, proceden a solicitar la cancelación del registro andino satelital, en atención a las disposiciones establecidas en la Decisión 877;

Que, conforme a los términos establecidos en el artículo 15 de la Decisión 877, la Secretaría General realizó el correspondiente análisis de la solicitud e información remitida por HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES, S.A, y mediante Nota No. SG/E/DGTIS/1373/2026 del 22 de junio de 2026, comunicó a las Empresas la admisión a trámite de la solicitud;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Decisión 877, la Secretaría General de la Comunidad Andina, emitirá una Resolución que resuelva la solicitud presentada, conforme a los plazos y condiciones establecidos en dicha norma comunitaria;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Decisión 877, la Secretaría General de la Comunidad Andina, emitirá una Resolución que resuelva la solicitud presentada, conforme a los plazos y condiciones establecidos en dicha norma comunitaria;

Que, en atención a lo anterior, conforme lo disponen los artículos 3 y 4 de la Decisión 425, la Secretaría General no podrá dejar de resolver todos los asuntos que, en el marco de sus competencias, sean sometidos a su consideración, así como tampoco podrá dejar de resolver por deficiencia de las normas;

Que, habiéndose cumplido los plazos y etapas procedimentales establecidos en la Decisión 877, corresponde a esta Secretaría General pronunciarse mediante Resolución; y, en tal sentido;

RESUELVE:

Artículo 1. - Cancelar, a solicitud de la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES, S.A, el registro del satélite AMAZONAS-2 en la Lista Andina Satelital, ubicado en la posición orbital 61° Oeste.

Artículo 2.- Modificar el artículo 1 de la Resolución 1296, retirando el registro del satélite AMAZONAS-2 de la Lista Andina Satelital.GACETA OFICIAL 14/07/2026 3 de 3

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18Perú Artículo 3. - Dejar sin efecto el Certificado de Registro para el satélite AMAZONAS-2, concedido en el artículo 2 de la Resolución 1296.

Artículo 3. - Dejar sin efecto el Certificado de Registro para el satélite AMAZONAS-2, concedido en el artículo 2 de la Resolución 1296.

Artículo 4.- Dentro de los siguientes ciento ochenta (180) días calendario de publicada la presente Resolución, los Países Miembros revocarán la Autorización o Registro Nacional respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, las Autoridades Nacionales competentes publicarán en sus respectivos portales electrónicos, la revocatoria de cancelación respectiva.

Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintiséis.

Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General

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