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CAN - Gaceta 5782 de 2026

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Gaceta 5782 de 2026
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2026

Para nosotros la Patria es América

SUMARIO

SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

Pág.

RESOLUCIÓN N° 2615 Se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina el Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE, “Aprueba Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos”. ............................................... 1

RESOLUCIÓN N° 2615

Se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina el Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE, “Aprueba Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos”

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO: Que, el gobierno de la República del Perú, a través del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) solicitó en fecha 19 de mayo 2026, la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias del Decreto Supremo N° 072004-PRODUCE, “Aprueba Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos”;

Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) realizó la verificación documental establecida en el artículo 34 de la Decisión 515, comprobando que la solicitud presentada cumple con los requisitos formales exigidos en dicho artículo;

Que, la SGCAN mediante comunicación SG/E/DGCOM/1180/2026 de fecha 29 de

documental establecida en el artículo 34 de la Decisión 515, comprobando que la solicitud presentada cumple con los requisitos formales exigidos en dicho artículo;

Que, la SGCAN mediante comunicación SG/E/DGCOM/1180/2026 de fecha 29 de mayo de 2026, puso en conocimiento de los demás Países Miembros la citada norma nacional, otorgando un plazo de treinta (30) días calendario para que remitieran sus observaciones e información pertinente;

Que, dentro del plazo precedentemente señalado, la SGCAN no recibió observaciones, ni comentarios sobre el contenido de la mencionada Resolución normativa;

Que, para que proceda el registro de una norma nacional en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, debe tomarse en consideración lo señalado en el artículo 12 de la Decisión 515, conforme el cual los Países Miembros, la Comisión y la SGCAN adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-científicos, no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario;

Que, conforme con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 35 de la Decisión 515, al momento de analizar una solicitud de registro de una norma nacional en el Registro Año XLIII - Número 5782

Lima, 16 de julio de 2026GACETA OFICIAL 16/07/2026 2 de 3

Año XLIII - Número 5782

Lima, 16 de julio de 2026GACETA OFICIAL 16/07/2026 2 de 3

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18Perú

Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, la SGCAN debe tomar en cuenta los criterios establecidos en la Sección A del Capítulo III de la Decisión 515, las observaciones e informaciones recibidas de los Países Miembros, la compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la normativa andina, con los estándares subregionales o internacionales vigentes, su fundamentación en principios técnicos y científicos objetivos, así como los posibles efectos discriminatorios y en el comercio;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 4º de la Ley Nº 27789 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción -, están incluidos dentro del ámbito del Ministerio de la Producción de la República del Perú, todos los recursos de origen hidrobiológico contenidos en las aguas marinas jurisdiccion ales, ríos, lagos y otras fuentes hídricas del territorio nacional, así como todos los aspectos concernientes a la calidad, higiene y sanidad de los productos de procedencia acuática;

Que, el aprovechamiento racional de los moluscos bivalvos vivos requiere una normativa sanitaria diferenciada de aquella aplicada a los productos pesqueros de consumo humano, por presentar riesgos para la salud diferentes a los detectados en pescados;

Que, el artículo 14 de la Decisión 515 establece la obligatoriedad de que las normas

normativa sanitaria diferenciada de aquella aplicada a los productos pesqueros de consumo humano, por presentar riesgos para la salud diferentes a los detectados en pescados;

Que, el artículo 14 de la Decisión 515 establece la obligatoriedad de que las normas nacionales sanitarias y fitosanitarias cumplan con los criterios de compatibilidad y complementariedad respecto de los objetivos del Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria y los compromisos internacionales de los Países Miembros, tales como el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), las directrices del Codex Alimentarius y los estándares de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA);

Que, del análisis técnico -jurídico realizado al Decreto Supremo N°07 -2004PRODUCE, “Aprueba Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos”, se constata que la normativa comunitaria andina actual carece de una reglamentación armonizada específica de carácter subregional que tutele de manera integral los requisitos sanitarios para moluscos bivalvos vivos; por lo que dicho dispositivo legal comp lementa de forma idónea el bloque normativo andino y subsana un vacío regulatorio sin imponer restricciones injustificadas al comercio legítimo, sustentándose en principios científicos compatibles con el Codex Alimentarius;

Que, el artículo 35 de la Decisión 515 faculta a la SGCAN para ponderar los elementos técnicos de las medidas nacionales expuestas y resolver sobre su inscripción definitiva o, de ser el caso, determinar las condiciones específicas bajo las cuales procede su registro en el ámbito subregional;

Que, respecto a los beneficios, se identificó que la aplicación integral del Decreto

ser el caso, determinar las condiciones específicas bajo las cuales procede su registro en el ámbito subregional;

Que, respecto a los beneficios, se identificó que la aplicación integral del Decreto Supremo N° 07 -2004-PRODUCE fortalecen significativamente la seguridad sanitaria y la inocuidad alimentaria en la producción de bivalvos vivos de la subregión, mitigando los riesgos biológicos y epidemiológicos asociados a mortalidades masivas y contaminantes críticos, lo cual protege de manera directa la salud pública y salvaguarda el patrimonio sanitario de los Países Miembros;

Que, asimismo, la formalización de estas medidas nacionales bajo el amparo de la Decisión 515 genera un entorno de alta predictibilidad y seguridad jurídica para los operadores comerciales de la Comunidad Andina, al delimitar con absoluta claridad las comp etencias fiscales y regulatorias locales frente a los estándares de referencia internacional exigidos por el Codex Alimentarius y la OMSA.GACETA OFICIAL 16/07/2026 3 de 3

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18Perú

RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la inscripción del Decreto Supremo N°07-2004-PRODUCE, “Aprueba Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos” en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias establecido en la Decisión 515.

Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Sanitarias y Fitosanitarias establecido en la Decisión 515.

Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veintiséis.

Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General

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