CAN - Gaceta 5784 de 2026
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CAN - Gaceta 5784 de 2026
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2026
Para nosotros la Patria es América
SUMARIO
SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
Pág.
RESOLUCIÓN N° 2616 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de agosto de 2026. ............................................................... 1
RESOLUCIÓN N° 2617 Se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina de la Resolución 00012072 “Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de suplemento alimenticio para gatos de todas las razas, elaborado a base de atún, salmón y prebióticos, originario de Corea del Sur y procedente de Ecuador, para consumo animal”. ............ 2
RESOLUCIÓN N° 2616
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de agosto de 2026.
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2546 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371 y el artículo 2 de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina, y para efectos
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371 y el artículo 2 de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2546 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General de la Comunidad Andina debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sis tema Andino de
Franjas de Precios;
RESUELVE:
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de agosto de 2026:
Año XLIII - Número 5784
Lima, 22 de julio de 2026GACETA OFICIAL 22/07/2026 2 de 4
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18Perú
Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y quince de agosto del año dos mil veintiséis.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470,
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 , 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2546 de la Secretaría General de la Comunidad Andina , o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General
RESOLUCIÓN N° 2617
Se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina de la Resolución 00012072 “Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de suplemento alimenticio para gatos de todas las razas, elaborado a base de atún, salmón y prebióticos, originario de Corea del Sur y procedente de Ecuador, para consumo animal”.
suplemento alimenticio para gatos de todas las razas, elaborado a base de atún, salmón y prebióticos, originario de Corea del Sur y procedente de Ecuador, para consumo animal”.
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;
VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 515 de la Comisión de la
Comunidad Andina; y, NANDINA PRODUCTO MARCADOR 0203.29.90 Carne de cerdo 2,683.00 DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES 00/100 0207.14.00 Trozos de pollo 1,356.00 UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 0402.21.19 Leche entera 3,766.00 TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS 00/100 1001.19.00 Trigo 315.00 TRESCIENTOS QUINCE 00/100 1003.90.00 Cebada 280.00 DOSCIENTOS OCHENTA 00/100 1005.90.11 Maíz amarillo 236.00 DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS 00/100 1005.90.12 Maíz blanco 261.00 DOSCIENTOS SESENTA Y UN 00/100 1006.30.00 Arroz blanco 492.00 CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 1201.90.00 Soya en grano 498.00 CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO 00/100 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1,211.00 UN MIL DOSCIENTOS ONCE 00/100 1511.10.00 Aceite crudo de palma 1,646.00 UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS 00/100
1507.10.00 Aceite crudo de soya 1,211.00 UN MIL DOSCIENTOS ONCE 00/100 1511.10.00 Aceite crudo de palma 1,646.00 UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS 00/100 1701.14.00 Azúcar crudo 357.00 TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 00/100 1701.99.90 Azúcar blanco 501.00 QUINIENTOS UN 00/100
PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)GACETA OFICIAL 22/07/2026 3 de 4
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18Perú CONSIDERANDO: Que, la República de Colombia, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), solicitó en fecha 10 de abril de 2026 el concepto de viabilidad de inscripción del proyecto de Resolución “Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de suplemento alimenticio para gatos de todas las razas, elaborado a base de atún, salmón y prebióticos, originario de Corea del Sur y procedente de Ecuador, para consumo animal”;
Que, la Secretaria General de la Comunidad Andina (SGCAN) emitió el concepto favorable de viabilidad de inscripción mediante comunicación SG/E/DGCOM/1256/2026 en fecha 05 de junio de 2026 a la República de Colombia;
Que, la República del Colombia, a través del Ministerio de Comercio , Industria y Turismo (MINCIT) solicitó en fecha 26 de junio 2026, la inscripción en el Registro Subregional de
junio de 2026 a la República de Colombia;
Que, la República del Colombia, a través del Ministerio de Comercio , Industria y Turismo (MINCIT) solicitó en fecha 26 de junio 2026, la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución 00012072 “Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de suplemento alimenticio para gatos de todas las razas, elaborado a base de atún, salmón y prebióticos, originario de Corea del Sur y procedente de Ecuador, para consumo animal”;
Que, para que proceda el registro de una norma nacional en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, debe tomarse en consideración lo señalado en el artículo 12 de la Decisión 515, conforme el cual los Países Miembros, la Comisión y la SGCAN adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-científicos, no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario;
Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) realizó la verificación documental a la solicitud presentada, conforme lo dispuesto en el artículo 34 de la Decisión 515, comprobando que la misma cumple con los requisitos formales exigidos en dicho artículo;
Que, conforme con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 35 de la Decisión 515, al momento de analizar una solicitud de registro de una norma nacional en el Registro
515, comprobando que la misma cumple con los requisitos formales exigidos en dicho artículo;
Que, conforme con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 35 de la Decisión 515, al momento de analizar una solicitud de registro de una norma nacional en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, la SGCAN debe tomar en cuent a los criterios establecidos en la Sección A del Capítulo III de la Decisión 515, las observaciones e informaciones recibidas de los Países Miembros, la compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la normativa andina, con los estándares subregio nales o internacionales vigentes, su fundamentación en principios técnicos y científicos objetivos, así como los posibles efectos discriminatorios y en el comercio;
Que, conforme al numeral 6 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008 de la República de Colombia, es deber del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal;
Que, el artículo 14 de la Decisión 515 establece la obligatoriedad de que las normas nacionales sanitarias y fitosanitarias cumplan con los criterios de compatibilidad y complementariedad respecto de los objetivos del Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria y los compromisos internacionales de los Países Miembros, tales como el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), las directrices del Codex Alimentarius y los estándares de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA);
Que, del análisis técnico-jurídico realizado a la Resolución 00012072 “Por medio de la cual
(OMC), las directrices del Codex Alimentarius y los estándares de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA);
Que, del análisis técnico-jurídico realizado a la Resolución 00012072 “Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de suplementoGACETA OFICIAL 22/07/2026 4 de 4
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18Perú alimenticio para gatos de todas las razas, elaborado a base de atún, salmón y prebióticos, originario de Corea del Sur y procedente de Ecuador, para consumo animal”, se constata que la normativa comunitaria andina actual carece de una reglamentación armonizada específica de carácter subregional que tutele los requisitos sanitarios para la importación de suplementos alimenticios; por lo que dicho dispositivo legal com plementa de forma idónea el bloque normativo andino y subsana un vacío regulatorio sin imponer restricciones injustificadas al comercio legítimo, sustentándose en principios científicos compatibles con el Codex Alimentarius;
Que, el artículo 35 de la Decisión 515 faculta a la SGCAN para ponderar los elementos técnicos de las medidas nacionales expuestas y resolver sobre su inscripción definitiva o, de ser el caso, determinar las condiciones específicas bajo las cuales procede su registro en el ámbito subregional;
Que, respecto a los beneficios, se identificó que la aplicación integral de la Resolución 00012072 “Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la importación a
ámbito subregional;
Que, respecto a los beneficios, se identificó que la aplicación integral de la Resolución 00012072 “Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de suplemento alimenticio para gatos de todas las razas, elaborado a base de atún, salmón y prebióticos, originario de Corea del Sur y procedente de Ecuador, para consumo animal” fortalece la seguridad sanitaria y la inocuidad en el consumo de este suplemento alimenticio para gatos de todas las razas en la República de Colombia;
Que, asimismo, la formalización de estas medidas nacionales bajo el amparo de la Decisión 515 genera un entorno de alta predictibilidad y seguridad jurídica para los operadores comerciales de la Comunidad Andina, al delimitar con absoluta claridad los requ isitos sanitarios de importación a Colombia del suplemento alimenticio para gatos de todas las razas, elaborado a base de atún, salmón y prebióticos, originario de Corea del Sur y procedente de Ecuador, para consumo animal.
RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la inscripción de la Resolución 00012072 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) “Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de suplemento alimenticio para gatos de todas las razas, elaborado a base de atún, salmón y prebióticos, originario de Corea del Sur y procedente de Ecuador, para consumo animal” en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias establecido en la Decisión 515.
Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Fitosanitarias establecido en la Decisión 515.
Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General