CAN - Memorando de entendimiento entre el Programa Mundial de Alimentos de Naciones Unidas y la Secretaría General de la Comunidad Andina
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CAN - Memorando de entendimiento entre el Programa Mundial de Alimentos de Naciones Unidas y la Secretaría General de la Comunidad Andina
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
wiFPA IN(A lí y World FoodAS / Programmedy Le+ COMUNIDAD ANDINA
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO
ENTRE EL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS DE NACIONES UNIDAS LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINAEl Programa Mundial de Alimentos en adelante (“PMA”), un programa autónomo conjunto subsidiario de lasNaciones Unidas y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, con sede centralen Via Cesare Giulio Viola 68, Parco de” Medici, Roma, Italia, actuando a través de la Oficina Regional paraAmérica Latina y El Caribe, y representado por su Directora Regional, la señora María Dolores Castro Benítez; y La Secretaría General de la Comunidad Andina, en adelante (“SGCAN”), un órgano subregional, representadaen este acto por su Secretario General, señor Embajador Gonzalo Gutiérrez Reinel, conforme a lo establecido enla Decisión No. 917 del 4 de agosto de 2023 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, reunidoen forma ampliada con los Representantes Titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina, publicada en laGaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 5281, con sede en Av. Paseo de la República 3895, distrito SanIsidro, provincia y departamento de Lima, República del Perú.
Denominadas individualmente la “Parte” y en conjunto denominadas las “Partes”, acuerdan en el marco de susrespectivas atribuciones promover la colaboración entre sus instituciones, en los siguientes términos: ANTECEDENTES El PMA, como organismo de las Naciones Unidas en primera línea de la lucha mundial contra el hambre, tienela misión de prestar asistencia de emergencia y desarrollo para erradicar el hambre y la pobreza en los países ypoblaciones más pobres y con mayor inseguridad alimentaria, apoyando, entre otros, a gobiernos, organismos einstituciones internacionales o regionales; La SGCAN, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 29 y 48 del Acuerdo de Cartagena, es el órgano ejecutivode la Comunidad Andina (“CAN”), y actúa únicamente en función de los intereses de la Subregión. Asimismo,conforme al artículo 3 de la Decisión 409, mantiene relaciones y vínculos de trabajo con órganos ejecutivos delas demás organizaciones regionales de integración y cooperación, así como con organismos internacionales uotras entidades dentro del ámbito de sus competencias; administra el proceso de integración subregional andinoy sus bienes; y vela por el cumplimiento de los compromisos comunitarios, manteniendo relaciones y vínculospermanentes de trabajo con los Países Miembros, así como con los órganos ejecutivos de las demásorganizaciones regionales de integración y cooperación; con la finalidad de intensificar sus relaciones ycolaboración recíproca. El Acuerdo de Cartagena con el propósito de impulsar el desarrollo agropecuario y agroindustrial conjunto yalcanzar un mayor grado de seguridad alimentaria subregional de los Países Miembros ejecutarán un Programade Desarrollo Agropecuario y agroindustrial, armonizarán sus políticas y coordinarán sus planes nacionales delsector que permitan mejorar el nivel de vida de las poblaciones rurales de la subregión.
Respecto a la seguridad alimentaria subregional, la CAN ha establecido la Agenda Agropecuaria Andina 2021-2025, como instrumento orientador que promueve el desarrollo sostenible e inclusivo de los sistemasagroalimentarios andinos, para fortalecer el desarrollo rural y agropecuario, mediante la integración regional, ladinámica comercial, y la implementación de acciones y proyectos orientados por la demanda para impulsar lacompetitividad, la productividad, la sostenibilidad y la inclusión. De esta manera, busca contribuir con laseguridad alimentaria y/o soberanía alimentaria, de acuerdo con la normativa s vigente en cada País Miembro. En materia de Gestión de Riesgo de Desastres (GRD), la CAN ha desarrollado marcos estratégicos e instrumentosregionales orientados a la prevención, preparación y respuesta frente a emergencias. En particular, la EstrategiaAndina para la Gestión del Riesgo de Desastres (aprobada mediante Decisión 820) busca fortalecer lascapacidades de los Países Miembros mediante acciones coordinadas, el desarrollo de herramientas técnicasLeds comunes y la promoción de políticas públicas que integren la reducción del riesgo en los procesos deplanificación del desarrollo sostenible. En el ámbito de la Nutrición, los Países Miembros de la CAN reafirmaron su compromiso para erradicar ladesnutrición crónica infantil a través de la Declaración Conjunta de los Ministros de Relaciones Exteriores(CAMRE) del 10 de septiembre de 2024. En esta Declaración Conjunta, se acordó emprender acciones conjuntasurgentes que contribuyan a prevenir y erradicar la desnutrición crónica infantil en la subregión andina, bajoenfoques de salud, seguridad alimentaria y erradicación del hambre.
Adicionalmente, en la Declaración Conjunta de Bogotá del 30 de septiembre de 2025, los Ministros de RelacionesExteriores (CAMRE), reconocen la importancia de fortalecer el desarrollo humano en la Comunidad Andina,promoviendo políticas y programas conjuntos orientados a la erradicación de la desnutrición crónica infantil y alacceso equitativo a servicios de protección social, con énfasis en mujeres, niñas, niños y adolescentes en situaciónde vulnerabilidad, así como a la lucha contra la mal nutrición infantil. El PMA tiene como misión prioritaria apoyar a los países en el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible(ODS), en particular el ODS 2 “Hambre Cero: Poner fin al hambre, conseguir la seguridad alimentaria y unamejor nutrición, y promover la agricultura sostenible” y el ODS 17 “Alianzas para lograr los objetivos”. Paraalcanzar estos fines, el PMA trabaja en la región de América Latina y el Caribe, incluyendo en los Estadosmiembros de la CAN; POR LO TANTO, con el fin de fomentar la cooperación conjunta, las Partes acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO IOBJETIVOS Y ALCANCE El presente MdE tiene como propósito establecer un marco de cooperación entre las Partes, en consecución desus propósitos comunes y dentro de sus ámbitos de competencia funcional, para promover y desarrollariniciativas con miras a alcanzar un mayor grado de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN), inclusive encontexto de emergencias o desastres en los Países Miembros de la CAN.
Por lo anterior, las Partes tienen el propósito de cooperar en las siguientes áreas temáticas: a) Seguridad alimentaria y nutricional, incluyendo, entre otros, la promoción de buenas prácticas productivascampesinas e indígenas y los sistemas agroalimentarios sostenibles y resilientes en los Países Miembros dela CAN. .b) El desarrollo de programas y proyectos en seguridad alimentaria y nutricional en la subregión andina, conun enfoque que contribuya a la prevención, erradicación y tratamiento de la desnutrición crónica infantilen niños menores de cinco años así como la lucha contra la malnutrición infantil;c) Reducción de pérdidas y promoción de la recuperación de alimentos en los Países Miembros de la CAN;d) Preparación ante desastres y respuesta humanitaria, incluyendo análisis de riesgo y vulnerabilidad, alertatemprana, evaluaciones de SAN, atención a necesidades en emergencias, acciones anticipatorias, microseguros, acceso a mecanismos financieros para la gestión del riesgo de desastres, adaptación y mitigacióndel cambio climático, sistemas de alerta temprana y logística humanitaria;e) Gestión del conocimiento y sistemas de información en temas de seguridad alimentaria y nutricional,desnutrición crónica infantil y gestión de riesgo de desastres incluyendo, entre otros, el análisis de datos yla identificación y divulgación de las mejores prácticas en cuanto a intervenciones en el marco de políticassociales, de salud y económicas complementarias a las adoptadas por los Países Miembros de la CAN;f) Promoción y contribución en la implementación de las compras públicas a la agricultura familiar dentro delos marcos normativos establecidos; yg) Otras áreas que las Partes acuerden por escrito.
1.2. La implementación del presente MdE se regirá por las respectivas normas, reglamentos y procedimientos de lasPartes, así como por las leyes aplicables a cada una de ellas. 1.3. Con el fin de lograr sus objetivos comunes y reconociendo la capacidad y disposición de ambas Partes a participaren actividades de cooperación, las Partes se comprometen a colaborar para llevar a cabo las actividades acordadasen el futuro en función de los recursos disponibles y mediante la celebración de acuerdos independientes, tal ycomo se estipula en el Artículo II. ARTÍCULO IIMODALIDADES DE COOPERACIÓN DE LAS PARTES 2.1. Las actividades específicas que acuerden llevar a cabo las Partes en virtud del presente MdE, se concretarán enacuerdos independientes y en función de los recursos disponibles. Estos acuerdos regularán la realización dedichas actividades específicas y abordarán, entre otras cosas y según proceda, las cuestiones relativas a lasfunciones y responsabilidades de cada una de las Partes, el compromiso y la administración de los fondos, lapresentación de informes, el seguimiento y la evaluación. 2.2.Con base en lo anterior, las Partes podrán cooperar mediante las siguientes modalidades, las cuales serándesarrolladas en acuerdos independientes que establecerán sus términos específicos: - Asistencia técnica para el fortalecimiento de las capacidades regionales.- Generación, sistematización y gestión del conocimiento.- Desarrollo de investigación aplicada.- Establecimiento de espacios conjuntos para promover el diálogo técnico-político interregional.- — Otras modalidades relevantes para el cumplimiento del presente MdE que las Partes acuerden por escrito.
2.3.Para la realización de las modalidades de cooperación señaladas, las Partes realizarán de forma prioritaria perono exclusiva las siguientes acciones: - Seminarios, eventos y reuniones de trabajo sobre temas de interés común.- Intercambio de experiencias, buenas prácticas y fortalecimiento de capacidades técnicas.- Formulación de proyectos de interés común y la búsqueda de su financiamiento.- Realización de estudios e investigaciones conjuntas.- Intercambio de información.- Asesoria técnica directa, por medio de misiones técnicas en las áreas de cooperación del presente MdE. 2.4. Las partes desarrollarán un plan de acción para la implementación del presente MdE, en un período de tres meses(03) a partir de la suscripción del presente documento, en el cual se delinearán aspectos específicos decooperación en función de la disponibilidad de recursos financieros. El plan será revisado y renovadoconjuntamente de manera periódica a través de reuniones entre las Partes. Las modificaciones a dicho documentose realizarán, de común acuerdo, mediante el intercambio de cartas entre las Partes. ARTÍCULO IM .DURACIÓN, MODIFICACIÓN Y RECISIÓN3.1 El presente MdE entrará en vigor a partir de la fecha de la última firma de los representantes debidamenteautorizados de las Partes y será válido por cinco (5) años, salvo que sea rescindido de conformidad con el Artículo3.3. 3.2 El MdE podrá ser complementado, enmendado o modificado por mutuo acuerdo de las Partes. Todas lasmodificaciones o enmiendas se deberán realizar por escrito y deberán ser firmadas por los representantesautorizados de las Partes.
3.3 Cualquiera de las Partes podrá rescindir este MdE comunicándolo por escrito a la otra Parte con una antelación 4.1. 5.1. no menor a los sesenta (60) días. En tal caso, las Partes acordarán, según corresponda, las medidas necesariaspara garantizar que las actividades iniciadas en virtud del MdE se lleven a término de forma rápida y ordenada.No obstante, la rescisión anticipada del presente MdE no afectará a la ejecución y celebración de acuerdosulteriores entre las Partes de conformidad con el párrafo 1 del Artículo II, ni a ningún otro acuerdo que contengacompromisos vinculantes para cualquiera de las Partes a raíz del presente MdE. ARTÍCULO IVDISPOSICIÓN FINANCIERA Este MdE por sí solo no contiene ni implica obligaciones de carácter financiero para las Partes, sin perjuicio delo que éstas dispongan en los acuerdos específicos para la implementación de actividades suscritos en el marcode este MdE. ARTÍCULO VCONFIDENCIALIDAD Las Partes se comprometen a guardar absoluta reserva o confidencialidad sobre toda la información que les seaentregada o dada a conocer con ocasión del desarrollo del presente MdE, salvo que la difusión de la referidainformación sea expresamente autorizada de manera escrita, en cuyo caso, la difusión podrá ser realizada a travésde los medios que convengan oportunamente. 5.2. Esta obligación se extiende a los ejecutivos, directores, funcionarios, trabajadores, colaboradores, consultores y,en general, a toda aquella persona que labora o realiza actividades en nombre de las Partes.
5.3. La obligación del respeto del carácter confidencial de la información establecida en la presente cláusula subsistiráilimitadamente en el tiempo, aun cuando el presente MdE hubiera concluido. 5.4. Cada Parte conviene en adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar la reserva o confidencialidad,según proceda. ARTÍCULO VIEMBLEMAS, NOMBRES Y LOGOTIPOS 6.1. Ninguna de las Partes podrá utilizar el emblema, nombre o logotipo de la otra Parte, de sus filiales o de susagentes autorizados, ni ninguna abreviatura de los mismos, en las publicaciones y documentos que produzcan oelaboren las Partes, sin el consentimiento previo y expreso por escrito de la otra. ARTÍCULO VIIPRIVILEGIOS E INMUNIDADES7.1. Nada de lo contenido en el presente MdE o cualquier acuerdo y/o documento relacionado con el mismo seconsiderará como una renuncia, expresa o tácita, por el PMA, las Naciones Unidas y la Organización de lasNaciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura a las inmunidades, privilegios, exoneraciones ofacilidades de las que gocen de conformidad con la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las NacionesUnidas de 1946, la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de 1947, elderecho consuetudinario, otros acuerdos nacionales o internaciones relevantes o bajo la legislación nacional, o,en su caso, de la otra Parte. 7.2 La SGCAN en su calidad de órgano de la Comunidad Andina, goza de privilegios e inmunidades, y en tal sentido,nada de lo contenido en el presente MdE o cualquier acuerdo y/o documento relacionado con el mismo seconsiderará como una renuncia, expresa o tácita, no sometiéndose a leyes y disposiciones nacionales, gozandode inmunidad de jurisdicción.
7.3. Nada en este MdE o en cualquier anexo o documento o acuerdo relacionado con el mismo, se interpretará comouna renuncia a los privilegios o inmunidades de la SGCAN o del PMA, o como la concesión de privilegios einmunidades de una Parte a la otra o su personal. ARTÍCULO VIIILEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 8.1 Este MdE y cualquier documento o acuerdo relacionado con el mismo se regirán por los principios generales delderecho internacional público aplicables a este MdE. 8.2 Cualquier controversia o cuestión que surja con relación a la ejecución, aplicación o interpretación del presenteMdE, será resuelta en forma amistosa mediante negociaciones directas entre las Partes, sobre la base de la buenafe y procurando para el efecto de la máxima colaboración y esfuerzos para la solución. 8.3 De no lograrse una solución mutuamente convenida, cualquiera de las Partes podrá dar por concluido este MdEen forma unilateral, para lo cual deberá remitir una comunicación escrita a la otra Parte, la que surtirá efecto, apartir del día siguiente de su notificación. 8.4 Las Partes deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que las actividades que están en ejecuciónconcluyan de manera ordenada.
8.5 Las notificaciones relativas a las controversias se harán por escrito. ARTÍCULO IXNOTIFICACIONES 9.1 Las notificaciones oficiales que se hagan en virtud del presente MdE se dirigirán a las siguientes direcciones decada una de las Partes:
Para el PMA Oficina Regional: Stephanie Wertheimer, Asesora Especial a la Directora Regional para América Latina y el CaribeCorreo electrónico: stephanie.wertheimer@wfp.orgDirección: Calle Luis Bonilla y Arnoldo Cano A. — Edif. 124-125/ Ciudad del Saber, Clayton — Corregimientode Ancón. Apartado Postal 0819-10751, El Dorado — Panamá, República de Panamá.
Para el PMA Oficina en Perú: Sarah LaughtonDirectora de País en Perúwfp.lima@wfp.orgDirección: Avenida José Larco 831, piso 7. Miraflores. Lima. Perú Para la SGCAN:Las comunicaciones serán remitidas a la Dirección General de Desarrollo Social, Cooperación y PropiedadIntelectualCorreo: correspondencia@comunidadandina.orgAv. Paseo de la República 3985, San Isidro Lima ARTÍCULO XDISPOSICIONES FINALES 10.1 Las disposiciones recogidas en los Artículos V Confidencialidad; VI Emblemas, nombres y logotipos; yVII Privilegios e inmunidades, sobrevivirán a la rescisión o terminación de este MdE. 10.2 La colaboración entre las Partes prevista en el presente MdE no tiene carácter exclusivo y no impedirá queninguna de ellas participe o colabore con terceros en otras actividades como las contempladas en el presenteMdE.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los funcionarios debidamente autorizados para este efecto firman este MdEen duplicado:
Firmado por el PMA: Firmado por la SGCAN: Jmbre: Maria Dolores Castro Benitez Titulo: Directora Regional para AméricaLatina y el CaribeLugary Fecha: +. Ad. 202K