CAN - Proceso 02-AI-2020
CAN - Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN - Proceso 02-AI-2020
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2020
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINAPROCESO 02-AT-2020-Procedimiento Sumario(Indagación preliminar) Solicitud de inicio de un procedimiento sumario contra el EstadoPlurinacional de Bolivia por el presunto desacato de la Sentencia del 17 dejulio de 2023 emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad AndinaMagistrado sustanciador: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Franciscode Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos! el 31 de octubre de2025, aptueba por mayotía el presente auto en el marco de la solicitud de inicio deun procedimiento sumario contra el Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante,Bolivia o el demandado), presentada por la República del Perú (en lo sucesivo,el Perú o el demandante) por el presunto desacato a la Sentencia del 17 de juliode 2023 recaída en el proceso 02-A1-2020?, emitida por el Tribunal de Justicia dela Comunidad Andina (en adelante, el TJCA o el Tribunal). La señora magistradaSandra Catalina Charris Rebellón emite voto disidente?.VISTO:Los Autos del 11 de abril, del 24 de junio? y del 4, 14 y 17 de julio de 2025.
i De conformidad con lo establecido en el articulo 17 del Reglamento Interno del Tribunal deJusticia de la Comunidad Andina. Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5250 del 18 de julio de 2023.Disponible en: h1ps:/ /wwy.commnidadandina.ore! DorOficiates ites} [Gacetas GACETAW%205250.pdf3 La magistrada Sandra Catalina Charris Rebellón vota en contra, al considerar que no se debieronrechazar én /imine las solicitudes de nulidad contra los autos del 11 de abril y 24 de junio del añoen cutso, pues conforme a los artículos 64 y 65 del Estatuto, procedía declarar la nulidad de esosproveídos según los cuales el escrito del Perú del pasado 21 de marzo constituía la formulaciónde una recusación contra el magistrado suplente Silva Trujillo. En opinión de la magistrada yconforme a la jurisprudencia previa del Tribunal, la presentación de una recusación es un actoformal que debe cumplir todas las exigencias del artículo 67 y en los términos del artículo 69 delEstatuto, sin que el Tribunal esté facultado para hacer deducciones o interpretar cuál fue laintención de las partes. El sentido completo de su voto disidente consta en el Acta 24-J-TJCA-2025. Publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5664 del 25 de junio de 2025. Disponible en: /1/ps:/ ww.comunidadandina.oro/ DocOficialesVites [PC racetas [GACETA205664.pdf KL3)Proceso 02-AI-2020-Procedimiento sumario(Indagación preliminar)
Los escritos del 25 de junio, 15 de julio y 17 de octubre de 2025, presentados porBolivia. Los escritos del 25 de junio, 11 y 24 de julio de 2025, presentados por Peru. El escrito del 30 de junio de 2025, remitido por el señor Felipe Jorge Silva Trujillo. El oficio del 6 de octubte de 2025, envíado por el señor Felipe Jorge Silva Trujillo.
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
11. Mediante Auto del 11 de abril de 2025, el entonces magistrado
1.2. 1.3. 1.5, sustanciador y presidente ad hoc del presente proceso, Iñigo SalvadorCrespo, convocó a cuatro magistrados suplentes para resolver lassolicitudes de recusación presentadas por Bolivia y por Perú. Mediante Auto del 24 de junio de 2025, publicado en la Gaceta Oficial delAcuerdo de Cartagena núm. 5664 del 25 de junio de 2025°, el TJCAdecidió declarar infundadas las recusaciones presentadas por Boliviacontra los magistrados Hugo R. Gómez Apac, Íñigo Salvador Crespo ySandra Catalina Charris Rebellón, así como declarar fundada la recusaciónpresentada por Perú contra el segundo magistrado suplente por Bolivia, elseñot Felipe Jorge Silva Trujillo. Así, en virtud de lo decidido en el Auto del 24 de junio de 2025, lasustanciación del presente proceso retornó a la magistratura original y losmagistrados Sandra Catalina Charris Rebellón, Íñigo Salvador Crespo yHugo R. Gómez Apac retomaron competencia.
Por escrito del 25 de junio de 2025, Bolivia solicitó la nulidad del Auto del11 de abril de 2025. Por escrito del 30 de junio de 2025, el señor Felipe Jorge Silva Trujillopresentó un recurso de reconsideración contra el Auto del 24 de junio de2025.
Disponible en: :hitps:/ wm. comunidadandina.ore! DocOficialesViles/ | Gacetas] GACETA%20566-4.pdf yrAZ1,6,
1.7. 1.8. 19, Lol, 1.11. 1.12 1,13, 1.14, Proceso 02-AT-2020-Procedimiento sumario(Indagacion preliminar) Por Auto del 4 de julio de 2025, el magistrado sustanciador del presenteproceso decidió poner en conocimiento los escritos del 25 y 30 de junio,a las respectivas partes procesales. Los días 9 y 10 de julio de 2025, el Procurador General del Estado deBolivia y el Subprocurador de Defensa y Representación Legal del Estadode Bolivia, en representación del demandado, visitaron la sede del TJCAcon el fin de consultar el expediente. Por Auto del 14 de julio de 2025, se convocó al magistrado FernandoZapata López para integrarse al Pleno del TJCA en el conocimiento de lacausa. Por escrito del 15 de julio de 2025, Bolivia solicitó la nulidad de lasnotificaciones electrónicas de los Autos del 24 de junio y 4 de julio de2025, dejando sin efecto cualquier actuación procesal posterior.Por Auto del 17 de julio de 2025, se puso en conocimiento de Perú elescrito presentado por Bolivia el 15 de julio de 2025.
Por escritos del 25 de junio, 11 y 24 de julio de 2025, Perú solicitó que serechacen de plano todas las solicitudes orientadas a retrasar la causa yrequirió el inicio del procedimiento sumario por el presunto desacato dela Sentencia del 17 de julio de 2023. Por oficio del 6 de octubre de 2025, el señor Felipe Jorge Silva Trujillopresentó su renuncia al cargo de segundo magistrado suplente del TJCApot Bolivia. Por escrito del 17 de octubre de 2025, Bolivia volvió a solicitar la nulidaddel Auto del 11 de abril de 2025, por falta de competencia, y la nulidad delos actos posteriores (incluyendo los Autos del 14 y 17 de julio de 2025). El detalle de los antecedentes y de los argumentos de las partes procesalesy del señor Felipe Jorge Silva Trujillo consta en el Anexo, que forma patteintegrante del presente Auto. CUESTIONES EN DEBATE En atención a los antecedentes expuestos, en el presente auto se analizaránlas siguientes cuestiones: youProceso 02-AI-2020-Procedimiento sumatio(Indagacion preliminar) (i) De la naturaleza del incidente procesal de la recusación contra losmagistrados del Tribunal; (it) Sobre la imposibilidad de impugnar los autos de simple sustanciaciónen un proceso judicial tramitado ante el Tribunal; (11) Sobre la procedencia de la solicitud de nulidad presentada por Boliviacontra el Auto del 11 de abril de 2025; (iv) Obzter dicta de la solicitud de nulidad presentada por Bolivia contra elAuto del 11 de abril de 2025;
(v) Sobre la procedencia de la solicitud de nulidad presentada por Boliviacontra la notificación de los Autos del 24 de junio y 4 de julio de2025; (vi) Sobre la procedencia del recurso de reconsideración presentado porel segundo magistrado suplente por Bolivia, Felipe Jorge SilvaTrujillo, contra el Auto del 24 de junio de 2025; (vit) Obzter dicta del recurso de reconsideración presentado pot el señorFelipe Jorge Silva Trujillo contra el Auto del 24 de junio de 2025; (vit) De los efectos de la renuncia del señor Felipe Jorge Silva Trujillo alcargo de segundo magistrado suplente del TJCA por Bolivia; y, (ix) Dela publicación del presente Auto en la Gaceta Oficial del Acuerdode Cartagena.Bs ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DEBATE 3.1. De la naturaleza del incidente procesal de la recusación contra losmagistrados del Tribunal 3.1.1. El Estatuto del TJCA® regula la figura de la recusación en la sección terceradel capítulo IV, «de los incidentes procesales», de su título segundo. Eltratamiento de la figura de recusación en la sección del Estatuto dedicadaa los incidentes procesales no es un dato meramente formal, sino querevela su verdadera naturaleza jurídica: se trata de una cuestión accesoria ¿pi DE J y Estatuto del TJCA, aprobado por la Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de RelacionesÑ AN Exteriores, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 680 del 28 de junio de «CA 2001. Disponible en: p2ps:/ [www comunidadandina.or3/ DocOficiatesliles/ Gacetas/GACEGSOPDE MASProceso 02-AI-2020-Procedimiento sumario(Indagación preliminar)
al proceso principal, cuya finalidad no es pronunciarse sobre el fondo dela controversia, ni decidir sobre derechos sustantivos de las partes, sinogarantizar condiciones de imparcialidad y objetividad en la integración delTribunal. Dicho de otra forma, la solicitud de recusación, como incidenteprocesal, se sustancia de manera autónoma y su resolución no prejuzgasobre el pronunciamiento de fondo ni sobre los derechos sustantivos delas partes procesales. La decisión sobre una solicitud de recusación incideen el trámite principal de la causa únicamente en la medida necesaria paraasegurar que quienes conocen y deciden sobre el proceso lo hagan sintacha de interés o parcialidad.3.1.2. En el derecho comunitario andino, el trámite de una solicitud derecusación de un magistrado del TJCA es un incidente procesal, cuyoobjetivo se asienta en asegurar la imparcialidad e independencia deljuzgador andino? sin resolver asuntos de fondo, ni decidir directamentesobre derechos u obligaciones de las partes.3.1.3. Al analizar la recusación en el derecho nacional, así lo entendió también laCorte Constitucional de la República del Ecuador, que ha establecido: «25. El ordenamiento jutídico prevé situaciones específicas que, deverificarse, comprometen la imparcialidad del juzgadot y que, pottanto, pueden afectar los derechos constitucionales antesindicados. Si tales circunstancias se desprenden de algún procesojudicial, los jueces tienen la posibilidad de excusarsevoluntariamente del conocimiento de la causa; y, en caso de nohacerlo, los intervinientes están facultados para solicitar surecusación, pata que, a través de un proceso independiente, sedetermine sobre la existencia o no de motivos para su separaciónde la sustanciación y resolución de un proceso, lo cual deberá, entodos los casos, ser demostrado por quien alegue la falta deimparcialidad.
1 Ver:- Auto del 13 de septiembre de 2023, emitido en el proceso 02-AI-2020, publicado en la GacetaOficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5310 del 13 de septiembre de 2023. Disponible en:bitps:/ [wmww.comunidadandina.oro[ DocOficialesFiles/ Gacetas/ GACHTA%205310.bdfAuto del 10 de noviembre de 2023, emitido en los procesos acumulados 01 y 02-AI-2018,publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5375 del 14 de noviembre de2023. Disponible en:hitos] [nww.comunidadandina.orof DocOficiatesVites] Gacetas GACETA%9205375.pafAuto del 24 de junio de 2025 emitido en el proceso 02-AI-2020-Procedimiento Sumario,publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5664 del 25 de junio de 2025.Disponible en: ,\wtps:/ 1 wmww.comunidadandina.oro/DocOficialesFiles! | Gacetas! GACETA%205664.pd, KGL3.1.4,
31.3, 3.1.6. 3.1.7. Proceso 02-AI-2020-Procedimiento sumario(Indagación preliminar)
26. La recusación, por consiguiente, constituye un incidentedentro de un proceso principal, toda vez que no se discutiráni resolverá sobre el fondo de la controversia del casosubyacente, sino que únicamente se examinará la procedencia delos cargos formulados por quien solicita la recusación deljuzgador» (Énfasis agregado)La presentación de una solicitud de recusación tiene dos consecuenciasjurídicas: en primer lugar, suspende el proceso principal; y, en segundo,activa el trámite de un incidente procesal. La solicitud de recusación nopriva al Tribunal de competencia pata adelantar las actuacionesconducentes y necesarias pata resolver el incidente procesal. Ello porcuanto la recusación de los magistrados es personal y no surte efecto sobresu conformación hasta que sea resuelta formalmente.
Así, la competencia del Tribunal de dar trámite al incidente se mantieneincólume incluso si se solicita la recusación de sus integrantes.”En un sentido similar se ha pronunciado la Corte Constitucional de laRepública de Colombia, que ha establecido lo siguiente: «Con todo, el trámite de la recusación en el proceso constitucionalguarda, en lo básico, la misma filosofía que inspira el incidente en losprocesos penal y civil. En efecto, en estos procedimientos la recusaciónno suspende en forma inmediata toda la competencia del juez, porqueen todo caso pueden adelantarse algunas actuaciones...»
En consecuencia, la presentación de una solicitud de recusación contra losmagistrados del TICA suspende la causa principal y activa el trámite de unincidente procesal cuyo fin es garantizar la independencia e imparcialidaden la conformación del Pleno, sin que ello afecte de forma inmediata lacompetencia del Tribunal para gestionar actuaciones procesales (como,precisamente, aquellas destinadas a tramitar la recusación), ni condicione Corte Constitucional de la República del Ecuador, providencia del 10 de diciembre de 2021emitida en el Caso No. 7-21-CP, disponible en:bitps:/ /esace.corteconstitueionalobec} storagel api 1/10 DWT FL /e2NbnBAGEGR WIpdGUnLEBIAWVARO A MTIANTIADOSN DML VOINUOWON 3 Y0wN DAL 2MzQOMG LEA GR 30=Ver Auto del 10 de octubre de 2024, adoptado en los procesos acumulados 01 y 02-AI-2018, pormedio del cual el Tribunal declara infundada una solicitud de nulidad.Corte Constitucional de la República de Colombia, Auto 053/03 del 19 de marzo de 2003, emitidoen el proceso No. CRE-001, disponible en: .https: Lm, corteconstitucional.gov.col relatorial artos /200314033-03.bt YSProceso 02-AI-2020-Procedimiento sumario(Indagación preliminar)
el pronunciamiento de fondo sobre la controversia del proceso o incidaen los derechos de las partes procesales. 3.1.8. Finalmente, se debe considerar que el artículo 69 del Estatuto del TJCAdispone lo siguiente: «Artículo 69.- Oportunidad, procedencia y trámite de larecusaciónLa recusación se propondrá al Tribunal, en cualquier estado delproceso, mediante escrito en el que se expresarán los motivos de hechoen que se fundamenta y las pruebas que se pretenda aducit.Planteada la recusación, el Presidente suspenderá la causa hasta que elTribunal decida el incidente y, si hubiere lugar, ordenará las pruebasque deberán practicarse en el término de ocho días.Concluido el término, el Tribunal se pronunciará definitivamente.»(Énfasis agregado) 3.1.9. El último párrafo del artículo 69 del Estatuto del TJCA disponeexpresamente que el pronunciamiento que realice el Tribunal sobre unasolicitud de recusación presentada contra uno de sus magistrados tienecarácter definitivo; es decir, el pronunciamiento es decisivo y concluyente,pot lo que no es susceptible de recurso alguno. 3.1.10. Esto ha sido reconocido pot el Tribunal en el Auto del 25 de abril de 2024emitido en los procesos acumulados 01 y 02-A1-2018", en el cual se haseñalado que la imposibilidad de impugnar los autos que resuelven unasolicitud de recusación concuerda con la normativa procesal y enabsolución de consultas judiciales de los cuatro Países Miembros.
3.1.11. En el referido Auto del 25 de abril de 2024 se expuso cómo en losordenamientos procesales y en absolución de consultas judiciales de loscuatro Países Miembros de la Comunidad Andina también esinimpugnable el pronunciamiento que resuelve una recusación.!? 7 Publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5471 del 29 de abril de 2024.Disponible en: /11ps:/ / ww. comnnidadandina.ore! DocOfeciatesFiles/ Gacetas[GACETA%205-47 1. pdf La providencia hace referencia a las siguientes normas y actos jutídicos: el artículo 355 de la Ley439 de 2013, Código Procesal Civil del Estado Plurinacional de Bolivia; el artículo 143 de la Ley1564 de 2012, Código General del Proceso de la República de Colombia; el artículo 310 del CódigoProcesal Civil de la República del Perú; y, el Oficio 0505-AJ-CNJ-2020 del 29 de junio de 2020,de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador. raProceso 02-AI-2020-Procedimiento sumario(Indagacion preliminar)
3.1.12. En tal sentido, es connatural a los ordenamientos procesales, entre ellos el ERA Dtos EA Dil 3.2.4. andino, que las providencias judiciales que resuelven las recusaciones noes impugnable.Sobre la imposibilidad de impugnar los Autos de simplesustanciación en un proceso judicial tramitado ante el TribunalEl artículo 87 del Estatuto del TJCA establece que el Tribunal, en eldesatrollo de las causas, dicta tres tipos de providencias judiciales: 1) autosde sustanciación o trámite, para el impulso del proceso; 11) autosinterlocutotios, para resolver cuestiones previas o incidentales o que, sindecidir sobre el fondo, ponen fin al proceso; y, 111) sentencias, que decidensobte el fondo de la controvetsia.Dado que el TJCA es el órgano jurisdiccional de única y última instanciadel proceso de integración subregional andino, sus sentencias soninapelables y guardan carácter de cosa juzgada a partir del día siguiente asu notificación!”,En coherencia con ese diseño, el Estatuto establece un régimen específicoy limitado de impugnación de las providencias judiciales no definitivas”.Así, pot regla general y de conformidad con el artículo 88 del Estatuto delTJCA, solo los autos interlocutorios de carácter no definitivo admitenrecurso de reconsideración como vía de impugnación de esta clase deprovidencias judiciales' Este mecanismo brinda un control procesal Estatuto del TJCA.-«Artículo 87.- Providencias judiciales que dicta el TribunalEl Tribunal, en el desarrollo de las causas, dictará autos de sustanciación o trámite para el impulsodel proceso; autos interlocutorios pata resolver cuestiones previas o incidentales o que sin decidirlo principal ponen fin al juicio; y sentencias para decidir el fondo de la controvetsia.»Estatuto del TJCA.-
«Artículo 91.- Fuerza obligatoria y cosa juzgadaLa sentencia tendrá fuerza obligatoria y carácter de cosa juzgada a partir del día siguiente al de sunotificación y es aplicable en el territorio de los Países Miembros sin necesidad de homologacióno exequatur.» Los autos interlocutorios definitivos, tales como los autos que deciden sobre la recusación de unmagistrado o los que deciden un recurso de reconsideración, son inimpugnables.Estatuto del TJCA.- 4 «Artículo 88.- Ejecutoria, firmeza e impugnación de los autos ASCProceso 02-AI-2020-Procedimiento sumario(Indagación preliminar) acotado sobre cuestiones incidentales, sin desnaturalizar la función delTJCA como órgano de única y última instancia. 3.2.5. Por su patte, el artículo 88 del Estatuto del TJCA dispone expresamenteque «[l]Jos autos de trámite o de sustanciación quedan ejecutoriados y enfirme al día siguiente de su notificación y no son susceptibles de recursoalguno». 3.2.6. Los autos de meto trámite en un proceso judicial comunitario no sonimpugnables en sí mismos ya que no deciden sobre el fondo de lacontroversia, ni tienen teal incidencia sobre los derechos sustantivos Oprocesales de las partes, sino que se limitan a dar impulso al proceso. 3.2.7. En consecuencia, no son impugnables los autos que corren traslado deescritos presentados por las partes procesales, ni los autos que disponenregularizar la demanda o contestación, ni los autos que convocan aaudiencia pública o fijan una fecha para la ejecución de tal diligencia, ni losautos que convocan a un suplente para integrarse al Tribunal a fin deconformar guvorvm O dirimir un empate.
3.2.8. Esta consideración se da sin perjuicio del derecho de las partes decuestionar la falta de notificación de un auto de simple sustanciacióncuando ello derive en una vulneración a su derecho al debido proceso, locual no implica una impugnación de la providencia en sí misma. 3.3. Sobre la procedencia de la solicitud de nulidad presentada porBolivia contra el Auto del 11 de abril de 2025 3.3.1. En su escrito del 25 de junio de 2025, Bolivia solicitó la nulidad del Autodel 11 de abril de 2025. Bolivia cuestiona tanto aspectos de fondo comola no notificación del Auto. 3.3.2. El Auto del 11 de abril de 2025 es un auto de mero trámite (simplesustanciación) dictado por el entonces magistrado sustanciador ypresidente ad hoc, mediante el cual se convoca a cuatro magistradossuplentes para tramitar las recusaciones presentadas por las pattesprocesales. (...)Los autos interlocutorios quedan ejecutoriados el quinto dia después de su notificación y salvodisposición en contrario pueden impugnarse mediante el recurso de reconsideración el cual deberáinterponerse dentro del término señalado. La interposición del recurso de reconsideraciónsuspenderá la ejecución del auto.» KuProceso 02-AI-2020-Procedimiento sumario(Indagación preliminar)
3.3.3. Ante una solicitud de recusación, la causa principal se suspende y el trámitedel incidente se impulsa mediante providencias de sustanciación'”, comoes el caso del Auto del 11 de abril de 2025 en el presente proceso. Laprovidencia cuestionada por Bolivia no resuelve, bajo ningún concepto, lacuestión de fondo de la presente investigación preliminar —que radica endeterminar si existen serios motivos de credibilidad sobre el presuntodesacato de la Sentencia del 17 de julio de 2023 del proceso 02-AI-2020—,ni mucho menos el mérito de un eventual procedimiento sumatio pordesacato, el cual ni siquiera se ha iniciado.3.3.4. En su solicitud de nulidad, Bolivia cuestiona aspectos de fondo del Autodel 11 de abril de 2025. Conforme al artículo 88 del Estatuto del TJCA,los autos de sustanciación no son susceptibles de recurso alguno y quedanejecutoriados al día siguiente de su notificación. Por ello, no es procedentereexaminat el mérito del Auto del 11 de abril de 2025 a través de unincidente de nulidad.
3.3.5. Así, los argumentos de fondo de la solicitud de nulidad presentada porBolivia contra el Auto del 11 de abril de 2025 son improcedentes. 17 Estatuto del TJCA.-«Artículo 62.- Incidentes procesalesLas cuestiones accesorias que sutgieren en relación con el objeto principal del proceso setramitarán por vía incidental.Los incidentes no suspenderán la tramitación del proceso principal a menos que hubieredisposición expresa del Estatuto, o cuando excepcionalmente así lo resolviera el Tribunal sí fueraindispensable por la naturaleza de la cuestión planteada.Si el incidente promovido fuera de improcedencia manifiesta, el Tribunal lo rechazará de plano.»«Artículo 69.- Oportunidad, procedencia y trámite de la recusaciónLa recusación se propondrá al Tribunal, en cualquier estado del proceso, mediante escrito en elque se expresarán los motivos de hecho en que se fundamenta y las pruebas que se pretendaaducir.Planteada la recusación, el Presidente suspenderá la causa hasta que el Tribunal decida el incidentey, si hubiere lugar, ordenará las pruebas que deberán practicarse en el término de ocho días.Concluido el término, el Tribunal se pronunciará definitivamente.»18 Estatuto del TJCA.- «Artículo 88.- Ejecutoria, firmeza e impugnación de los autosNN DE, Los autos de trámite o de sustanciación quedan ejecutoriados y en firme al día siguiente de suA G notificación y no son susceptibles de recurso alguno.
10)G wwY3.3.6. Del Dida 3.3.9, Proceso 02-AI-2020-Procedimiento sumario(Indagacion preliminar) Distinto es el reparo presentado por Bolivia relativo a la falta oirregularidad de notificación. El literal f) del artículo 64 del Estatuto delTJCA dispone que el Tribunal declarará de oficio o a solicitud de patte lanulidad total o parcial del proceso «[cJuando se omite o no se practica enforma legal la notificación (...) de cualquier otra providencia que debanotificarse». Ahora bien, de acreditarse el vicio, la nulidad será subsanable,corrigiéndose mediante la notificación en debida forma y la reposición delas actuaciones que dependan de dicha providencia!”, En cualquier caso, elincidente de nulidad por vicios en la notificación no puede convertirse enuna revisión del contenido del Auto, mucho menos si esta providencia es,por su naturaleza, inimpugnable.En suma, la solicitud de Bolivia solo podría prosperar en caso deacreditarse una falta o vicio en la notificación. Sin embargo, este eventualdefecto sería corregible practicándose la notificación, sin que ello habiliteun control de mérito sobre un Auto de simple sustanciación, o sustituyalos mecanismos de impugnación previstos por el Estatuto pata otros tiposde providencias.En consecuencia, corresponde considerar únicamente la solicitud denulidad de Bolivia en el extremo que cuestiona la falta de notificación delAuto del 11 de abril de 2025.En su escrito del 25 de junio de 2025, Bolivia claramente indicó que «[e]lTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, a través del Oficio N° 192-S-TJCA-2025 de 30 de abril de 2025, comunicó que por Auto del 11 de Estatuto del TJCA.-
Estatuto del TJCA.- «Articulo 64.- Causales de nulidadEl Tribunal declarará de oficio o a solicitud de parte la nulidad del proceso, total o parcialmente,en los siguientes casos:(...) f) Cuando se omite o no se practica en forma legal la notificación al demandado del auto deadmisión de la demanda o de cualquier otra providencia que deba notificarse. El defecto secorregirá practicando la notificación en debida forma y reponiendo la actuación posteriorque dependa de dicha providencia, salvo que la parte a quien se dejó de notificar hayaactuado sin proponer la nulidad.» «Artículo 65.- Saneamiento de la nulidadLa nulidad originada en las causales a), b) y c) del artículo anterior es insubsanable. En los demáscasos, podrá sanearse reponiendo la actuación afectada desde el momento en que se produjo elvicio que la determinó. Las irregularidades del proceso que no se contemplan en el artículo precedente, se tendrán porsubsanadas si no se impugnan oportunamente antes del siguiente momento procesal.» Khe 113.3,10. 3.3.11. Sax 12. Proceso 02-AI-2020-Procedimiento sumario(Indagacion preliminar) abril de 2025 (Auto no temitido a esta Procuraduría General del Estado),el Magistrado Sustanciador Iñigo Salvador Crespo convocó a magistradossuplentes para resolver las recusaciones presentadas por las partes en elProceso 02-AT-2020...»?.Así, Bolivia reconoce que tenía pleno conocimiento del contenido delAuto del 11 de abril de 2025 e, incluso, ejerció actos de defensa respectode dicha providencia.
En efecto, mediante Oficios 192-S-TJCA-2025"! y 193-S-TJCA-2025”, elTribunal puso en conocimiento” de Bolivia y de Perú, respectivamente, elcontenido del Auto del 11 de abril de 2025 en las mismas condiciones deigualdad procesal. Asimismo, se debe considerar que la convocatoria a los magistradossuplentes realizada por el Auto del 11 de abril de 2025 era la única y Óptimaopción dados los impedimentos y recusaciones de los demás magistrados. Efectivamente, para decidir sobre los incidentes de recusación en elpresente proceso, el TJCA no podía estar conformado por magistradosbolivianos, ya que el magistrado principal y el primer magistrado suplentepor Bolivia se habían declarado impedidos de conocer la causa, y elsegundo magistrado suplente había sido recusado por Perú. Tampoco eta jurídicamente viable que el Tribunal esté conformado pormagistrados petuanos, por cuanto el magistrado titular por Perú había sidorecusado pot haber trabajado en el sector público peruano más de ochoaños antes de que Perú presentara su teclamo inicial sobre la políticahidrocarburifera de Bolivia ante la Secretaría General de la ComunidadAndina. S1 Bolivia cuestionaba (sin fundamento) el servicio público delmagistrado titular por Perú previo a su nombramiento como juezcomunitatio, no era recomendable que dicha recusación fuera resuelta pormagistrados peruanos que laboran actualmente para el Estado peruano.
20 Ver foja 519 (reverso) del expediente. 21 Obrante a fojas 430 a 432 del expediente.2 Obrante a foja 427 a 429 del expediente.23 El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico define a la «notificación» como el «Acto decomunicación que tiene por objeto dar noticia de un acto procesal o de una resolución a las partesdel procedímiento.». Ver: Real Academia Española, Diccionario panhispánico del español jurídico,definición de «notificación», 2025, consultado el 25 de agosto de 2025. Disponible en:hitbsl Ldpei.rae.es! lemal notilicacitoC3B3nB08| Bs 3.3.14. SOLO, 3.3.16. o ts Proceso 02-AT-2020-Procedimiento sumario(Indagacién preliminar) Así, la convocatoria de los señores Fernando Zapata López y JazmínRocío Soacha Pedraza, magistrados suplentes por la República deColombia, y Maria de Lourdes Cuesta Orellana y Alfredo Corral Ponce,magistrados suplentes pot la República del Ecuador, Países Miembros que,además, no son partes procesales en esta causa, era la única y Óptimaopción jutídicamente viable para la conformación del Pleno del TJCA enla decisión de los incidentes de recusación.Finalmente, este Tribunal reafirma que la decisión de convocat amagistrados suplentes, mediante un auto de simple trámite, no tieneincidencia en el fondo de la controversia ni en los derechos sustantivos delas partes procesales. Para comunicar dicha decisión era suficiente unoficio que pusiera en conocimiento de las pattes la adopción de laprovidencia, tal y como ocurrió con los Oficios 192-S-TJCA-2025 y 193-S-TJCA-2025.,
En consecuencia, la alegada falta de notificación del Auto del 11 de abrilde 2025 no ha causado indefensión alguna a Bolivia ya que fue comunicadaen los mismos términos a ambas partes procesales, Bolivia teníaconocimiento del Auto (lo que le permitió ejercer actos de defensa), elcontenido de la providencia no incide sobre el fondo del proceso ni sobrederechos sustantivos de las partes, y la conformación del Pleno decididaera la única y Óptima opción jutídicamente viable. Así, la solicitud denulidad de Bolivia también es improcedente en dicho extremo. En virtud de lo señalado, la solicitud de nulidad contra el Auto del 11 deabril de 2025 presentada por Bolivia debe ser rechazada zm mine, más aúnsi se considera que, en apariencia, la solicitud de nulidad de Bolivia no esmás que un acto dilatorio. En este mismo sentid
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