CAN - Proceso 02 de 2025
CAN - Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN - Proceso 02 de 2025
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2025
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINAPROCESO 02-IP-2025Magistrado ponente: Rogelio Mayta MaytaEl Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Franciscode Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos! el 9 deseptiembre de 2025, adopta pot unanimidad el presente auto.VISTOS:La solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 224 y 229 de laDecisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industriab> emitida por laComisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486) del TribunalAdministrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, de laRepública de Colombia, realizada mediante Oficio sin numero de fecha 27 defebrero de 2025, a fin de resolver el proceso interno 2500023410002022-01521-00.
La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de esteTribunal (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal) sobre la materia de consulta,y todo lo pertinente al presente proceso.Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-2022? y 391-IP-2022 de esteTribunal, sobre el acto aclarado.CONSIDERANDO:Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar lai De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal deJusticia de la Comunidad Andina.Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.Disponible en:btips:/ [wwv.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas GACETA%205146.pdfPublicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023.Disponible en:btips:/ [wwv.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas GACETA%205147.pdfProceso 02-IP-2025
aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamientojurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales que debenresolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o másnormas del mencionado ordenamiento;Que, en la solicitud de la interpretación prejudicial remitida, la autoridadconsultante indicó que en el proceso interno se invocaton como normascomunitarias vulneradas los artículos 165, 167, 224, 228 (literales a, c, d, j y k)de la Decisión 486; y, que decidió dat aplicación a la doctrina del acto aclarado,respecto de los artículos 165, 167, 228 y 230 de la Decisión 486. Por lo que, enel presente proceso, la autoridad consultante solicitó la interpretaciónprejudicial de los artículos 224 y 229 de la Decisión 486;Que, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante,los temas controvettidos en el proceso interno consisten en determinar si: (1) laSuperintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia vulnetólos artículos 224 y 229 de la Decisión 486 al cancelar totalmente el registro dela marca NOVARTIS (denominativa), cuyo titular es Novartis AG, registradapara distinguir productos de la Clase 9 de la Clasificación Internacional de Niza?e identificada con el certificado de registro 190538; y, (it) si la declaratoria denotoriedad, por parte de la autoridad administrativa, de la marca NOVARTIS(denominativa) en la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza se haríaextensiva a los productos de la Clase
9, al existir supuestamente conexión entteambas clases y, pot lo tanto dicha marca no debió ser cancelada;Que, de acuerdo al párrafo precedente, atendiendo al objeto de la controversiaen el proceso interno y a la aplicación que la autoridad consultante datía de losartículos 165, 167, 228 y 230, corresponde a este Tribunal la interpretación delartículo 224 de la Decisión 486 referido a lo que se entiende pot signo distintivonotoriamente conocido; no siendo pertinente la interpretación del artículo 229de la Decisión 486, que regula las causas por las que no se negara la calidad denotorio a un signo;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resultaaplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir unnuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una normacomunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretaciónprejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Para identificar específicamente aparatos e instrumentos óticos; lentes y partes para losproductos anteriormente mencionados. 2Proceso 02-IP-2025 Que el artículo 224 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado deconformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en lostérminos de los párrafos 2. a 2.12 de la sentencia de interpretación prejudicialemitida en el proceso 153-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, publicada en laGaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023 (páginas8 a 11), disponible en el siguiente enlace:bttps:] /www.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas/GACETA%205187.pafAdicionalmente, sobre el tema de la cancelación por falta de uso y la prueba deluso tratándose de marcas notorias y renombradas, y la viabilidad de lacancelación por no uso con telación a los signos notoriamente conocidosconstituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencialpreviamente citado y en los términos de los párrafos 4.25 a 4.29 de la sentenciade interpretación prejudicial emitida en el proceso 377-IP-2021 del 19 deoctubte de 2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5074del 3 de noviembre de 2022 (páginas 20 y 21); y del párrafo 4. de la sentenciade interpretación prejudicial emitida en el proceso 105-IP-2013 del 16 deoctubre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2274del 12 de diciembre de 2013 (páginas 50 a 52), disponibles en los siguientesenlaces:https: /www.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ / Gacetas/ Gaceta%205074.paf
En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina:DECIDE:PRIMERO: Declarar que catece de objeto emitir la interpretaciónptejudicial en los términos solicitados en el presenteproceso, toda vez que las normas andinas que fueronobjeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada potla Sección Primera, Subsección C del TribunalAdministrativo de Cundinamarca de la República deColombia, dentro del proceso interno2500023410002022-01521-00, constituyen un actoaclarado, en los términos expuestos en la parteconsiderativa de la presente providencia judicial,SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criteriosjurídicos interpretativos contenidos en las sentencias 3Proceso 02-IP-2025 emitidas en los procesos 153-IP-2022 publicada en laGaceta Oficial del Acuerdo de Cattagena 5187 del 22 demayo de 2023; 377-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficialdel Acuerdo de Cartagena 5074 del 3 de noviembre de2022; y, 105-IP-2013 publicada en la Gaceta Oficial delAcuerdo de Cartagena 2274 del 12 de diciembre de 2013,de conformidad con lo establecido en la parteconsiderativa de la presente providencia.TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial secumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme ycoherente del ordenamiento jurídico comunitatio andino.CUARTO: Disponet el archivo del expediente.NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del ReglamentoInterno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presenteauto el magistrado presidente y la secretaria general.
Is MaytaMagistrado presidenteLa suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina,en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatutodel Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 dematzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por losmagistrados Sandra Catalina Chatris Rebellón, Hugo R. Gómez Apac, RogelioMayta Mayta e Íñigo Salvador Crespo en la sesión judicial de fecha 9 deseptiembre de 2025, conforme consta en el Acta 18-J-TJCA-2025.