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CAN - Proceso 04-IP-2025

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Proceso 04-IP-2025
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Propiedad_Intelectual
Año
2025

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 15 de abril de 2026

Proceso: Asunto: Consultante: Expediente interno del

consultante: Referencia: Norma objeto de la interpretación prejudicial: Tema objeto de la interpretación prejudicial:

Magistrada ponente:

VISTOS:

04-IP-2025 Interpretación prejudicial Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú 3461-2024-0-1899-JR-CA-25 Prescripción de una acción por infracción Artículo 244 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» de la Comisión de la Comunidad Andina El cómputo del plazo de la prescripción de la acción por infracción cuando el titular de la marca conoce la infracción Matía Ángela Sasaki Otani El Oficio 3461-2024-0-S-5"SECA-CSJLI-PJ del 14 de abril de 2025, recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas _.de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú Japo DE “solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) la interpretación prejudicial de los artículos 244 y 268 de la igen 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por ASw y .Proceso 04-IP-2025 la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486)', a fin de

la igen 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por ASw y .Proceso 04-IP-2025 la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486)', a fin de resolver el proceso interno 3461-2024-0-1 899-JR-CA-25.

CONSIDERANDO:

11. 1.2, Zn DE y \ Ds ANTECEDENTES Partes en el proceso interno

Demandante: Hasbro, Inc.

Demandados: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual

(Indecopi) de la República del Perú Corporación JLB Hnos. S.A.C. SÍNTESIS DE HECHOS RELEVANTES De los documentos remitidos por la autoridad consultante, se desprende que el proceso interno se encuentra relacionado con los siguientes hechos alegados por las partes: Antecedentes del proceso interno: El 5 de septiembre de 2019, Hasbro, Inc. habría tomado conocimiento de una operación de importación de juguetes realizada por la Corporación JLB Hnos. S.A.C. que infringiría sus derechos de propiedad industrial, mediante un correo enviado por Alerta Aduanas. El 10 de septiembre de 2019 Hasbro, Inc. interpuso denuncia por infracción a sus derechos de propiedad industrial contra la Corporación JLB Hnos. S.A.C., con base en su marca «MY LITTLE PONY» (mixta), registrada para distinguir productos de la Clase 28 de la Clasificación Internacional de Niza. En su denuncia, Hasbro, Inc. argumentó que: , S “pal 14 de septiembre del 2000, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 600

Internacional de Niza. En su denuncia, Hasbro, Inc. argumentó que: , S “pal 14 de septiembre del 2000, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 600 i ; del 119 de septiembre del 2000. Disponible en: s SECRETARI blips woyv.comunidadandina.ore| DocOficialestiles/ Gacetas | Gace600.pdf “aeProceso 04-IP-2025

  1. La Corporacién JLB Hnos. S.A.C. habría importado juguetes que contenían el signo «MY LOVELY HORSE» (mixto), sin la debida autorización. ii. Que habría un riesgo de confusión entre su marca registrada y los signos utilizados en los juguetes importados. iii, La conducta denunciada configura infracción marcaria, de acuerdo con el literal d) del artículo 155 de la Decisión 486. 1.3. Mediante Resolución del 11 de septiembre de 2019, la Secretaría Técnica de la Comisión de Signos Distintivos del Indecopi (en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión del Indecopi), admitió a trámite la denuncia, dispuso que se practique una visita de inspección y dictó medidas cautelares de cese y comiso. Dicha Resolución habría sido notificada el 16 de septiembre de 2019, día en el que se realizó la inspección, se verificó la existencia de los productos denunciados y se produjo el comiso de los juguetes. 1.4, El 23 de septiembre de 2019, la Corporación JLB Hnos. S.A.C., en sus descargos, manifestó que es la primera vez en la cual se encuentra en un proceso por infracción y que no habría tenido conocimiento de la

1.4, El 23 de septiembre de 2019, la Corporación JLB Hnos. S.A.C., en sus descargos, manifestó que es la primera vez en la cual se encuentra en un proceso por infracción y que no habría tenido conocimiento de la titularidad de Hasbro, Inc. sobre la marca «MY LITTLE PONY» (mixta). 1.5. Pot Resolución 4650-2019/CSD-INDECOPI del 10 de octubre de 2019, la Comisión de Signos Distintivos del Indecopi resolvió, entre ottos, declarar fundada la denuncia por infracción de derechos interpuesta por Hasbro, Inc. contra la Corporación JLB Hnos. S.A.C.; sancionar a la Corporación JLB Hnos. S.A.C. con una multa; y, prohibir a la Corporación JLB Hnos. S.A.C. el uso del signo infractor. En esencia, dicha resolución se sustentó en que:

  1. La Corporación JLB Hnos. S.A.C. habría importado juguetes que contienen el signo «MY LOVELY HORSE» (mixto). ii, La marca «MY LITTLE PONY» (mixta), cuyo titular es Hasbro, Inc., y el signo «MY LOVELY HORSE» (mixta), usado en los juguetes importados por la Corporación JLB Hnos. S.A.C., serían confundibles. iii, | En consecuencia, se configura la causal de infracción prevista en el literal d) del artículo 155 de la Decisión 486. 1.6. El 6 de diciembre de 2019, la Corporación JLB Hnos. S.A.C. interpuso ¿DE WU recurso de apelación contra la Resolución 4650-2019 /CSD-INDECOPI. 452_

ON \Proceso 04-IP-2025

¿DE WU recurso de apelación contra la Resolución 4650-2019 /CSD-INDECOPI. 452_ ON \Proceso 04-IP-2025 1.7. Por Resolución 0809-2023/TPI-INDECOPI del 25 de octubre de 2023, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi, entre otras cosas, resolvió (con voto en discordia) declarar de oficio la prescripción del procedimiento administrativo y, por tanto, insubsistente la Resolución 4650-2019 /CSD-INDECOPI, disponiendo el archivo de lo actuado, En dicha resolución, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del

Indecopi consideró que:

  1. En el presente caso, resultaría aplicable el artículo 268 de la Decisión 486 y demás normativa nacional, a fin de declarar la prescripción del procedimiento. ii. El tiempo transcurrido desde que Hasbro, Inc. tomó conocimiento de la importación realizada, el 5 de septiembre de 2019, hasta la notificación de la admisión a trámite a la Corporación JLB Hnos.

S.A.C. por parte de la Secretaria Técnica de la Comisión del Indecopi, el 16 de septiembre de 2019, sería de 11 días. El 23 de septiembre de 2019 la denunciada presentó sus descatgos. iii El 20 de eneto de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión del Indecopi volvió a notificar la resolución de 20 de diciembre de 2019 que declaró consentida la Resolución 4650-2019 /CSD-INDECOPL,

iii El 20 de eneto de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión del Indecopi volvió a notificar la resolución de 20 de diciembre de 2019 que declaró consentida la Resolución 4650-2019 /CSD-INDECOPL, iv. Una vez transcurridos los 25 días hábiles en los que el trámite estuvo paralizado por una causa no imputable al administrado, el plazo de prescripción se habría reanudado el 25 de febrero de 2020.

  1. Se debe tener en cuenta la suspensión del cómputo de plazos debido a la pandemia de la Covid-19, que operó entre el 16 de marzo y 10 de junio de 2020, por lo que el 11 de junio se reanudó el plazo de prescripción. vi. El expediente fue recibido por la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi el 19 de septiembre de 2022, vii. En aplicación al artículo 268 de la Decisión 486, el plazo de prescripción (considerando todas las suspensiones) venció el 11 de mayo de 2022. En consecuencia, el procedimiento está prescrito. 1.8. Contra la Resolución 0809-2023/TPI-INDECOPI, Hasbro, Inc. interpuso demanda contenciosa administrativa manifestando, entre otros, que: i La Resolución 0809-2023/TPI-INDECOPI fue emitida en contravención normativa y vulnerando el principio de congruencia 4S.iv.

Proceso 04-IP-2025 procesal, al no resolver peticiones concretas de Hasbro, Inc. en un recurso impugnatorio.

contravención normativa y vulnerando el principio de congruencia 4S.iv. Proceso 04-IP-2025 procesal, al no resolver peticiones concretas de Hasbro, Inc. en un recurso impugnatorio. La Resolución 0809-2023 / TPI-INDECOPI se emitió en el marco de un procedimiento trilateral; es decir, no se trata de un procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio. A las acciones administrativas trilaterales (iniciadas a instancia de parte) pot infracción marcatia no se les puede aplicar las normas internas de prescripción en los mismos términos que a los procedimientos sancionadores iniciados de oficio por la autoridad administrativa. El Indecopi no solo sustentó la Resolución 0809-2023 /"TPTINDECOPI en una norma que no es de aplicación a una denuncia por infracción de derechos marcarios, sino que lo hizo erróneamente. El plazo prescriptorio de una acción por infracción de derechos matcatios se interrumpe definitivamente con la interposición de la denuncia. En cualquier caso, el Indecopi no podría considerar que un procedimiento administrativo permanece paralizado después de hacerse declarado consentida la resolución de primera instancia. Finalmente, incluso en el supuesto hipotético de que la prescripción de procedimiento aplicase para procedimientos administrativos trilaterales, esta figura tampoco habría operado en el procedimiento en cuestión ya que la resolución de primera instancia fue emitida antes del plazo prescriptorio. La apelación se limita a la revisión de lo ya resuelto, por lo que el conteo del plazo prescriptorio no puede continuar en segunda instancia. 1.9, El Indecopi contestó la demanda, manifestando lo siguiente: il.

lo ya resuelto, por lo que el conteo del plazo prescriptorio no puede continuar en segunda instancia. 1.9, El Indecopi contestó la demanda, manifestando lo siguiente: il. La autoridad administrativa tiene facultades para declarar de oficio la prescripción de la acción, amparadas en la norma nacional y en el artículo 244 de la Decisión 486. La Resolución 0809-2023/TPIINDECOPI no se pronunció sobre el tecutso impugnatorio de Hasbro, Inc. potque se configuró la prescripción de la acción. Se demostró la prescripción de la acción respecto a la denuncia presentada por Hasbro, Inc. Según el artículo 268 de la Decisión 486, la normativa nacional y la jurisprudencia del TJCA, el plazo de prescripción de la facultad para sancionar conductas infractoras de derechos marcarios se computa desde el instante en el cual se inició su comisión. A pesar de que se suspendió el trámite del procedimiento iniciado por denuncia de Hasbro, Inc. en dos oportunidades, una vez teanudado el cómputo y de acuerdo con el artículo 268 de la Decisión 486, el plazo para la prescripción venció el 11 de mayo de 2022. KuProceso 04-IP-2025 iii, En consecuencia, el Indecopi correctamente declaró de oficio la prescripción de la acción respecto de la denuncia presentada por Hasbro, Inc. por infracción a los derechos de propiedad industrial contra la JLB Hnos. S.A.C. 1.10. Mediante Resolución número siete del 30 de septiembre de 2024, el Vigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte

1.10. Mediante Resolución número siete del 30 de septiembre de 2024, el Vigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú emitió sentencia declarando fundada la demanda y, en consecuencia, nula la Resolución 0809-2023 /TPI-INDECOPLI. El Juzgado consideró que de acuerdo con la Decisión 486, el plazo no fue computado de manera correcta, por los siguientes motivos principales:

  1. En vista de que el Indecopi procedió al análisis de la prescripción —que extingue la responsabilidad por el transcurso del tiempo— y declaró la prescripción en el caso, resultaba inoficioso pronunciarse sobre otros aspectos alegados por Hasbro, Inc. en su tecurso impugnatotio. ii. Ahora bien, se debe considerar que los procedimientos administrativos sancionadores puros, en los cuales no hay denuncia de parte, son diferentes a los procedimientos trilaterales, donde hay una denuncia de parte. En los procedimientos administrativos sancionadores puros, la responsabilidad de actuar dentro del plazo recae en la autoridad; en los procedimientos trilaterales, la autoridad administrativa deberá calificar la denuncia de parte para el inicio del procedimiento. iii. La Decisión 486, como norma comunitaria andina, prima sobre las normas nacionales de los Países Miembros, incluyendo a la Republica del Perú. El procedimiento en cuestión inició por denuncia de Hasbro, Inc. frente a actos que constituitrían una infracción a sus derechos marcarios. El artículo 244 de la Decisión 486 establece que el plazo prescriptorio de la acción por infracción de derechos de

Hasbro, Inc. frente a actos que constituitrían una infracción a sus derechos marcarios. El artículo 244 de la Decisión 486 establece que el plazo prescriptorio de la acción por infracción de derechos de propiedad industrial es de dos años contados desde la fecha en que el titular tuvo conocimiento de la infracción (o, en todo caso, cinco desde la comisión). El TJCA ha establecido que dicho plazo se interrumpe con la presentación de la denuncia, siendo esta la única condición que exige la norma para tener por interrumpida la prescripción. iv. En consecuencia, el plazo de prescripción para iniciar el procedimiento administrativo por denuncia se extiende desde que el titular del derecho de propiedad industrial tomó conocimiento del , acto infractor hasta el último día de los dos años previstos en la 4542Proceso 04-IP-2025 Decisión 486 y no se vuelve a reamudar. El cómputo del plazo prescriptorio para la acción por infracción de derechos marcatios se interrumpe con la interposición de la denuncia, no con la notificación de la resolución que da inicio al procedimiento, sin que se pueda reanudar.

  1. Asumir lo contrario implicaría un desamparo pata el titular de los derechos infringidos, pues supeditaría la efectividad de su acción a la calificación y notificación de su denuncia por parte de la autoridad administrativa o que, una vez iniciado el procedimiento, el plazo se reanude por demoras imputables a la propia administración. vi. En consecuencia, la pretensión de Hasbro, Inc., en el sentido de declarar la nulidad de la Resolución 0809-2023/TPI-INDECOPI, debe amparatse. 1.11. El Indecopi presentó recurso de apelación contra la mencionada

declarar la nulidad de la Resolución 0809-2023/TPI-INDECOPI, debe amparatse. 1.11. El Indecopi presentó recurso de apelación contra la mencionada sentencia, reafirmando los argumentos presentados en su contestación a la demanda. 1.12. De igual manera, Hasbro, Inc. contestó la apelación, reafirmando los argumentos presentados en su demanda.

2. Antecedentes del proceso comunitario: 2.1. Mediante Oficio 3461-2024-0-S-5"SECA-CSJLI-PJ del 14 de abril de 2025, la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó al 'TJCA la interpretación prejudicial de los artículos 244 y 268 de la Decisión 486, planteando preguntas.

C. ASUNTO CONTROVERTIDO De todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con la norma andina es sí la acción por infracción de derechos marcarios presentada por Hasbro, Inc. habría prescrito o no, considerando el momento en el cual el titular tuvo conocimiento de los actos denunciados; y, si el plazo de prescripción de esta acción debió interrumpirse definitivamente con la presentación de la denuncia. 451Proceso 04-IP-2025

D. EL ACTO ACLARADO EN EL DERECHO COMUNITARIO

ANDINO

1. En las Sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos

esta acción debió interrumpirse definitivamente con la presentación de la denuncia. 451Proceso 04-IP-2025

D. EL ACTO ACLARADO EN EL DERECHO COMUNITARIO

ANDINO

1. En las Sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-2022? y 391-1P-2022, todas de fecha 13 de marzo de 2023, el Tribunal reconoció al criterio jutídico interpretativo del acto aclarado, por virtud del cual, si el TJCA ya ha explicado el objeto, contenido y alcance de una norma comunitaria andina

(en una interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena) y no hay razones para suponer que dicho Tribunal va a cambiar de criterio jurisprudencial, carecería de sentido solicitar una nueva interpretación de la misma norma. En caso de que un proceso judicial interno esté vinculado con una norma andina que constituye un acto aclarado, la autotidad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos, ya emitidos por la corte andina, sobre el tema en cuestión,

2. En este sentido el TJCA estableció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

3. Sin perjuicio del reconocimiento de la doctrina del acto aclarado, corresponde precisar que esta figura no deroga las reglas de consulta del "Tratado de Creación del TJCA ni de su Estatuto. En consecuencia, el acto

3. Sin perjuicio del reconocimiento de la doctrina del acto aclarado, corresponde precisar que esta figura no deroga las reglas de consulta del "Tratado de Creación del TJCA ni de su Estatuto. En consecuencia, el acto aclarado no restringe la posibilidad de que las autoridades jurisdiccionales nacionales soliciten interpretación prejudicial, cuando lo estimen necesario para el caso concreto. Al contrario, la finalidad del acto aclarado es racionalizar el mecanismo de interpretación prejudicial, evitando reiteraciones innecesarias, pero manteniendo la potestad de clevar consultas facultativas (conforme el artículo 122 del Estatuto del Tribunal); y, cuando se trate de juez de única o última instancia, y resulte aplicable, el deber de elevar la consulta obligatoria (de conformidad con el artículo 123 del Estatuto del TJCA).

4. Enesa linea, la propia «Nota informativa sobre Guía para la aplicación del criterio jurídico interpretativo del acto aclarado en las solicitudes de 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https:1 Lumw.comunidadandina.ore/ normativafiles! [uploads GACETA 51467 148a47bb35.paf ¿Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: ; a bikps:/ /vw.comunidadandina.ore/ normativa-files] [uploads [GACETA 5147 888b3682d9.pdf FEL SECRETARÍA ]} yu DE y 3 YSProceso 04-IP-2025 interpretación prejudicial, aprobada por Acuerdo 06-2023-TJCA del 7 de

SECRETARÍA ]} yu DE y 3 YSProceso 04-IP-2025 interpretación prejudicial, aprobada por Acuerdo 06-2023-TJCA del 7 de julio de 2023, establece, en atención a la jurisprudencia previamente referenciada, que el juez de única o última instancia debe, obligatoriamente, promover una nueva consulta cuando: (1) no exista una interpretación prejudicial previa sobre la norma aplicable a su caso concreto; (ii) a pesar de que unas normas andinas ya han sido interpretadas, otras que deben aplicarse al caso concreto no lo han sido; (iti) el juez consultante considere necesario que el Tribunal precise, amplíe o modifique un criterio jurídico interpretativo previo, sea porque la interpretación «no resulte clara», o porque el caso exige una mejor determinación por parte del TJCA; o, (iv) se requiera presentar cuestionamientos insoslayables sobre situaciones hipotéticas que, en abstracto, se desprendan o vinculen de la norma andina aplicable, a fin de mejor resolver la causa nacional,

5. De esta forma, tanto la jurisprudencia de este Tribunal como la nota informativa mencionada mí supra señalan expresamente que el juez nacional siempre puede formular una solicitud de interpretación prejudicial, incluso sin perjuicio de la existencia de actos aclarados.

E. NORMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL

1. La autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 244 y 268 de la Decisión 486. Procede únicamente la interpretación del artículo 244 de la Decisión 486.

2. No procede la interpretación del artículo 268 de la Decisión 486, ya que en el proceso interno no se controvertitía la prescripción de una acción de

interpretación del artículo 244 de la Decisión 486.

2. No procede la interpretación del artículo 268 de la Decisión 486, ya que en el proceso interno no se controvertitía la prescripción de una acción de competencia desleal, sino de una acción por infracción marcaría.

Sobre la diferencia entre la infracción de derechos matcatios y actos de competencia desleal, la autoridad consultante deberá considerar el criterio jurídico interpretativo contenido en los párrafos 2. a 2.16 de las páginas 13 a 4 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5241 del 10 de julio de 2023, disponible en: bitps:[ Lavy.comunidadandina.ore DocOficialesFiles/ Gacetas | GACHTA%20524 Lpdf hitbs:/ Lwwm.tribunalandino.ore.ecl Actos Aclarados/ Guía para la aplicación del eriterio jurídico inte ¡pretativo_del acto aclarado en las solicitudes de interpretación prejudicial pdf” 3 E Decisión 486.- o o o Yi SS 7 Us «Artículo 244.- La acción por infracción prescribirá a los dos años contados desde la fecha en An que el titular tuvo conocimiento de la infracción o en todo caso, a los cinco años contados desde que se cometió la infracción por última vez». "st |

I) J ECRETARÍA

91.1. Proceso 04-IP-2025 18 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 387IP-2022 del 11 de junio de 2023, que constan en las páginas 61 a 66 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023, disponible en el siguiente enlace:

IP-2022 del 11 de junio de 2023, que constan en las páginas 61 a 66 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023, disponible en el siguiente enlace: Dttps:/ wmv.comunidadandina.orel normativaJiles/ | uploads GACETA 5247 564707 (42. paf El artículo 244 de la Decisión 486 constituye acto aclarado, respecto de los plazos de prescripción de la acción por infracción de derechos de propiedad industrial, en los términos desarrollados en los párrafos 2.25. a 2.37. de las páginas 17 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 36 a 39 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: bitps:[ / wmow.comunidadandina.ovo/ normativa-files] [uploads GACETA 5187 ¿217509590.pdf Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal considera pertinente ampliar la interpretación del artículo 244 de la Decisión 486 para profundizar los criterios que debe tener en cuenta la autoridad consultante para determinar el plazo de prescripción de la acción por infracción cuando el titular de la marca conoce la infracción. TEMA OBJETO DE LA INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL El cómputo del plazo de la prescripción de la acción por infracción cuando el titular de la marca conoce la infracción, Respuestas a las preguntas formuladas pot la autoridad consultante. ANÁLISIS DEL TEMA OBJETO DE LA INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL El cómputo del plazo de la prescripción de la acción por infracción

el titular de la marca conoce la infracción, Respuestas a las preguntas formuladas pot la autoridad consultante. ANÁLISIS DEL TEMA OBJETO DE LA INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL El cómputo del plazo de la prescripción de la acción por infracción cuando el titular de la marca conoce la infracción El artículo 244 de la Decisión 486 dispone lo siguiente: «Artículo 244.- La acción por infracción prescribirá a los dos años contados desde la fecha en que el titular tuvo conocimiento de la infracción o en todo caso, a los cinco años contados desde que se cometió la infracción por última vez». Fol 10Proceso 04-IP-2025 1.2. La figura de la acción por infracción de los derechos de propiedad industrial concedidos por el registro de una marca ya ha sido objeto de interpretación prejudicial por parte de este Tribunal en los párrafos 2. a 2.52. de las páginas 9 a 23 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243-1P-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 28 a 42 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023. Respecto del asunto específico de los plazos de prescripción de la acción por infracción, se deberá tomar en consideración lo manifestado por este Tribunal en los párrafos 2.26 al 2.37 de la mencionada sentencia, 1.3. A la luz de lo acontecido en el proceso interno, el Tribunal considera pertinente ampliar lo desarrollado en el proceso 243-1P-2022, 1.4. En primer lugar, se debe considerar que la acción por infracción de una marca puede ejercerse a través de un proceso civil o mediante la vía

pertinente ampliar lo desarrollado en el proceso 243-1P-2022, 1.4. En primer lugar, se debe considerar que la acción por infracción de una marca puede ejercerse a través de un proceso civil o mediante la vía administrativa prevista en el derecho interno. En cualquier caso, se trata de un conflicto intersubjetivo de intereses —una controversia entre el titular del derecho de propiedad industrial y un tercero—, en el que las partes pueden solucionar el conflicto mediante trato ditecto, conciliación o transacción, en la medida que la controversia verse sobre derechos disponibles, y siempre que la legislación nacional lo permita. 1.5. La acción por infracción prescribirá a los dos años contados desde la fecha en que el titular tuvo conocimiento de la infracción o en todo caso, a los cinco años contados desde que se cometió la infracción por última vez. El plazo de dos años (cuando el titular conoce sobre los actos infractores) al que se tefiere el artículo 244 de la Decisión 486 es el plazo de prescripción pata interponer la acción por infracción de derechos de propiedad industrial, por lo que este se computa desde el momento en que el titular del derecho matcario toma conocimiento de la infracción y el momento en el que él interpone la acción ante la autoridad nacional competente, que puede ser una demanda civil o una denuncia administrativa, de conformidad con el tratamiento procesal que el derecho interno otorga a esta figura en aplicación del principio del complemento indispensable, 1.6. Dicho plazo busca la actuación oportuna y diligente del titular del derecho. La norma andina le otorga dos años desde que toma conocimiento de la infracción para que haga valer su derecho, para que interponga la acción por infracción correspondiente. Apt DE y

La norma andina le otorga dos años desde que toma conocimiento de la infracción para que haga valer su derecho, para que interponga la acción por infracción correspondiente. Apt DE y 1.7-SE] plazo de dos años previsto en el artículo 244 de la Decisión 486 regula + la prescripción para interponer la acción por infracción. En consecuencia, Ae. 11 Wp ap »Proceso 04-IP-2025 dicho plazo se computa desde la fecha en que el titular tuvo conocimiento de la infracción hasta la interposición de la demanda civil o la denuncia administrativa, según corresponda. Este plazo de prescripción es distinto e independiente de los plazos nacionales que regulan el desarrollo, duración, caducidad o conclusión del proceso civil o del procedimiento administrativo, así como de los plazos para la emisión de la resolución o sentencia final, materias que se tigen por el derecho interno aplicable, en aplicación del principio de complemento indispensable? 1.8. El plazo de prescripción de dos años se interrumpe con la presentación (interposición) de la demanda civil o la denuncia administrativa por parte del titular del derecho y, una vez interpuesta oportunamente la acción, dicho plazo no se reanuda por dilaciones del trámite, sean o no imputables a las partes; tales dilaciones se examinan, en su caso, conforme a las reglas procesales internas aplicables, en observancia del principio de complemento indispensable’.

2. Respuestas a las preguntas formuladas por la autoridad consultante Antes de dar respuestas a las preguntas formuladas por la autoridad consultante, es necesario precisat que este Tribunal no brindará respuestas que resuelvan el caso en concreto, ni calificará los hechos materia del

Antes de dar respuestas a las preguntas formuladas por la autoridad consultante, es necesario precisat que este Tribunal no brindará respuestas que resuelvan el caso en concreto, ni calificará los hechos materia del proceso, siendo que se limitará a precisar el contenido y alcance de las normas que conforman el ordenamiento jutídico de la Comunidad Andina, 2.1. Los artículos 244 o 268 de la Decisión 486, ¿facultan a la autoridad nacional a declarar la prescripción del procedimiento en el que se discute la infracción de derechos? Los atticulos 244 y 268 de la Decisión 486 no regulan la “prescripción del procedimiento” en cuanto tal. El artículo 244 establece la prescripción de la acción por infracción (plazo pata intetponerla) y, por ende, su aplicación se centra en verificar si la acción fue interpuesta (es decir, si la demanda o denuncia fue presentada)

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