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CAN - Proceso 07 IP 2025 de 2026

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Proceso 07 IP 2025 de 2026
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Propiedad_Intelectual
Año
2026

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

PROCESO No 7-1P-2025

Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Franciscode Quito, en sesión judicial celebrada el 25 de febrero de 2026, adopta porunanimidad el presente Auto.

VISTOS: La Carta número D000081-2025-MIDAGRI-SENASA-DIAIA, de fecha 5 demayo de 2025, recibida vía correo electrónico el mismo día, remitida por laDirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del ServicioNacional de Sanidad Agraria (Senasa) de la República del Perú al Tribunal deJusticia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA).

El Auto del 21 de julio de 2025, emitido en el matco del proceso 7-IP-2025. La Carta número D000163-2025-MIDAGRI-SENASA-DIATA, del 4 de agostode 2025, recibida vía correo electrónico el mismo día, remitida por el Senasa al"TICA. El Auto del 14 de agosto de 2025, emitido en el marco del proceso 7-IP-2025.

La Carta número D000176-2025-MIDAGRI-SENASA-DIATA, del 26 deagosto de 2025, recibida vía correo electrónico el mismo día, remitida por elSenasa al TJCA.

CONSIDERANDO: Que, mediante Carta número D000081-2025-MIDAGRI-SENASA-DIATA del5 de mayo de 2025, el Senasa solicitó al TJCA la interpretación prejudicialfacultativa de las siguientes normas andinas: artículos 2, 3 y 4 del Tratado deCreación del Tribunal; artículo 43 de la Decisión 483, modificado por el artículo,6 de la Decisión 838; artículo 44 de la Decisión 483; y, del artículo 39 de la ASTProceso Ne 7-IP-2025

Decisión 483, modificado por el artículo 4 de la Decisión 838, solicitud que fuetramitada bajo el número 7-IP-2025; Que, mediante Auto del 21 de julio de 2025, el Tribunal decidió requerir alSenasa la regularización de la solicitud de interpretación prejudicial, en elsentido de adecuarla a «los requisitos exigidos en el Estatuto del TJCA, elReglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión deInterpretación Prejudicial y la Nota Informativa sobre el planteamiento de lasolicitud de Interpretación Prejudicial por los órganos judiciales nacionales»,otorgándole quince (15) días calendario para tal regularización; Que, mediante Carta número D000163-2025-MIDAGRI-SENASA-DIATA del4 de agosto de 2025, el Senasa solicitó al Tribunal un plazo adicional de cinco(5) días hábiles, «a fin de remitir la información solicitada en el DECIDEÚNICO» del auto antes mencionado;

Que, mediante Auto del 14 de agosto de 2025, el Tribunal decidió conceder elplazo adicional de cinco (5) días hábiles, para que el Senasa remita lainformación referente a la regularización de la solicitud de interpretaciónprejudicial; Que, mediante Carta número D000176-2025-MIDAGRI-SENASA-DIAIA del26 de agosto de 2025, el Senasa remitió información en la que constan: a. El nombre e instancia del juez o tribunal nacional consultante.b. Relación de las normas del ordenamiento jurídico de la ComunidadAndina cuya interpretación se requiere.c. Identificación de la causa que origina la solicitud.d. Informe sucinto de los hechos relevantes para la interpretación.e. Dirección en que se recibirá la respuesta a la consulta; Que la Dirección General de Insumos Agropecuarios e InocuidadAgroalimentaria del Senasa intenta fundamentar su solicitud de interpretaciónprejudicial facultativa en los mismos supuestos que, en su momento,permitieron al Tribunal emitir una interpretación prejudicial en el procesonúmero 426-IP-2019, cuya solicitud fue presentada por la Dirección Distritalde Quito del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae); Que, si bien la interpretación del artículo 33 del Tratado de Creación del TJCAy del artículo 122 de su Estatuto ha permitido flexibilizar el concepto de «juez cional» para efectos de admitir solicitudes de interpretación prejudicial AProceso No 7-IP-2025

facultativa, ello no implica una ampliación del ámbito material de lainterpretación. Este continúa circunscrito a procedimientos en los que resultenecesario aplicar o se controvierta alguna de las normas que integran elordenamiento jurídico andino; Que, si bien el Tribunal, en la Interpretación Prejudicial número 426-1P-2019',admitió a trámite una consulta prejudicial formulada por una autoridadaduanera que no se encontraba ejerciendo funciones jurisdiccionales en estrictosentido, esta decisión se efectuó en consideración del contexto funcional en elcual esta autoridad administrativa actuaba, esto es, la resolución de un casoconcreto, a fin de garantizar la aplicación uniforme del derecho comunitarioandino; Que, en el marco de la presente consulta, el Senasa no se encuentra resolviendoalguna solicitud de un particular ni se encuentra en un procedimiento querequiera aplicar una norma comunitaria andina, sino que realiza la consulta enconsideración de una eventual actualización normativa; Que, si bien la Dirección General de Insumos Agropecuarios e InocuidadAgroalimentaria del Senasa, según la solicitud de interpretación formulada«tiene a su cargo el registro, control, comercialización y uso de los productosveterinarios en el Perú», este Tribunal considera que dicha entidad no cumplecon los requisitos establecidos en la jurisprudencia aplicable para presentar unasolicitud de interpretación prejudicial facultativa en el presente caso, toda vezque no se trata de un órgano cuya función consista en resolver un caso concretoderivado de una solicitud formulada por un particular, sea persona natural o

jurídica; Que la solicitud presentada por el Senasa, conforme a lo señalado en su escrito,se origina: «(...) por el trámite de actualización del Tescto Único de Procedimientos Administrativos(TUPA) del SENASA, que acorde a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Leyde Procedimiento Administrativo General (LPAG) aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS, es la norma común a todas las actuaciones administrativas del EstadoPernano y establece que la antoridades administrativas al reglamentarprocedimientos especialesdeben realizarlo cumpliendo con lo previsto en la Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral - LPAG». (...) Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4487 del 2 de junio de 2022.Disponible en: ///ps:/ [wmww.comnidadandina.org/DocOficialesViles/ Gacetas [Gaceta Yo204487.paf 54Proceso Ne 7-IP-2025 El SENASA, en cumplimiento de la LPAG, tramitó la modificación del TUPAinstitucional, el cual fue aprobado el 1 de julio de 2025. Sin perjuicio de ello, subsiste lanecesidad de contar con un pronunciamiento del T]CAN, que establezca una interpretación¿Jurídica respecto de la aplicación de la normativa andina, a efectos de, de ser el caso, realizarlos trámites necesarios para los ajustes normativos nacionales que correspondan, paragarantizar elpleno cumplimiento del marco jurídico supranacional.»?,

Que la flexibilización que permite a las autoridades administrativas presentarsolicitudes de interpretación prejudicial facultativa no se extiende a procesos deelaboración O actualización normativa, los cuales no constituyenprocedimientos en los que se controvierta directamente el ordenamientojurídico andino; Que la presente solicitud de interpretación prejudicial facultativa no estávinculada a un procedimiento en el que se controvierta una morma delordenamiento comunitario andino, por lo que la misma no es procedente; Que, el rechazo de la presente consulta (de naturaleza abstracta y preventiva)efectuada por el Senasa no contraviene ni retrocede la jurisprudencia delTribunal en la Interpretación Prejudicial 426-IP-2019°, puesto que laflexibilización del término juez nacional allí efectuada —que habilitó a laautoridad aduanera a remitir una consulta prejudicial sin ejercer funcionesjurisdiccionales in stricto semsn— se dio considerando que la entidadadministrativa se encontraba resolviendo un procedimiento concreto enaplicación del derecho comunitario andino, lo que no sucede en la presentesolicitud; Que, no obstante lo anterior, la solicitud presentada por el Senasa tiene porobjeto que este Tribunal se pronuncie o realice una aclaración jurídica, entreotras cosas, sobre las normas comunitarias andinas relacionadas con el registrode productos veterinarios y la aplicación del silencio administrativo, en elsiguiente sentido: e Si, bajo la interpretación del artículo 39 de la Decisión 483, un PaísMiembro puede aplicar el silencio administrativo positivo en los trámites

Folio 20 (reverso) del expediente número 07-IP-2025, correspondiente al literal «c.Identificación de la Causa que origina la solicitud» de la Carta número D000176-2025-MIDAGRI-SENASA-DIAIA del 26 de agosto de 2025. Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4487 del 2 de junio de 2022. ,Disponible en: b/ps://wwm.comunidadandina.ore/ DocOficialesViles/ Gacetas/ Gaceta'o204487pdf hse 44Proceso Ne 7-IP-2025 de registro de productos veterinarios y, de ser así, desde qué momentosetía aplicable. e Si, con base en el principio de complemento indispensable y por motivosde simplificación administrativa, un País Miembro puede establecerrequisitos y plazos distintos (como los que conlleva el silencioadministrativo) a los que ya están fijados en la Decisión 483 y sus normasmodificatorias. Que, este Tribunal no tiene la obligación de pronunciarse sobre el fondo de lasconsultas planteadas por el Senasa, por no corresponder a una solicitud deinterpretación prejudicial facultativa. Sin embargo, el TJCA es el garante de lainterpretación y aplicación uniforme del derecho andino, y su funciónjurisdiccional contribuye y fortalece la seguridad jurídica en los Países Miembrosy orienta sobre la aplicación del derecho comunitario andino; Que el Senasa como entidad pública peruana, aplica la normativa andina en susfunciones de registro y control, y requiere garantizar que sus procedimientosinternos, que rigen bajo el Texto Único de Procedimientos Administrativos(TUPA), sean coherentes con el ordenamiento jurídico de la ComunidadAndina;

Que, a la luz de los principios que rigen el derecho comunitario andino, lajurisprudencia del Tribunal" ha reconocido el principio de preeminencia, el cualestablece que la normativa comunitaria andina debe prevalecer sobre las normasinternas o nacionales (incluyendo las normas constitucionales) de cada uno delos Países Miembros de la Comunidad Andina; Que, la base que sustenta la existencia de un proceso de integración, esprecisamente la existencia de normas supranacionales, a través de las cuales losPaíses Miembros reconocen y aceptan la cesión de su soberanía; Que, como consecuencia de lo anterior, frente a una potencial o inminenteincompatibilidad entre una norma comunitaria y una norma nacional, la primeratiene preferencia de aplicación. Cabe indicar que ello no implica que la normanacional es derogada, sino que debe set inaplicada por el País Miembro quecorresponda; Ver sentencia de interpretación prejudicial número 259-IP-2021 del 7 de diciembre de 2021,publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 4373 del 9 de diciembre de2021, pp. 6 y 7. Disponible en: “ putps:l Lwwy.comunidadandina.ory DocOficialesFiles/ Gacetas |Gaceta%204373,pdf StoProceso Ne 7-IP-2025 Que, una contravención del principio de preeminencia, podría entrañar laresponsabilidad del Estado contraventor susceptible de ser declarada medianteuna sentencia en acción de incumplimiento; Que, en consecuencia, corresponde dar por concluido el proceso número 7-1P-2025 y disponer el archivo del expediente;

Que, dada la precisión que se hace de la jutisprudencia de este Tribunal, esprocedente publicar el presente Auto en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cattagena; De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad

Andina DECIDE: ÚNICO: Rechazar la solicitud de interpretación prejudicial facultativanúmero 7-IP-2025, presentada por la Dirección General deInsumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria delServicio Nacional de Sanidad Agraria, y disponer el archivo delexpediente.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

El presente auto ha sido aprobado por los siguientes magistrados en la sesiónjudicial de fecha 25 de febrero de 2026, conforme consta en el Acta 6-J-TJCA2026: > a andra Catalina Charris RebellónMagistrada A Íñigo Salvador Crespo María Ángela Sasaki OtaniMagistrado MagistradaProceso No 7-IP-2025 De conformidad con lo establecido en el literal n) del artículo 7 del ReglamentoInterno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman igualmente elpresente auto la magistrada presidenta y la secretaria del Tribunal, A Charris Rebellón ylaMagistrada presidenta Margot Kódrí;Sect tia de \

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