CAN - Proceso 164 IP 2023 de 2026
CAN - Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN - Proceso 164 IP 2023 de 2026
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Propiedad_Intelectual
- Año
- 2026
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SECRETARÍA
¢ ANES TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINAPROCESO No 164-IP-2023Interpretación prejudicial solicitada porel Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantónGuayaquil, provincia del Guayas, de la República del Ecuador’Magistrado sustanciador: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Franciscode Quito, en sesión judicial celebrada el 3 de febrero de 2026, adopta potunanimidad el presente auto.VISTOS:El Oficio número 09501-2021-00638-OFICIO-00372-2023 del 18 de mayo de2023, recibido vía correo electrónico el 22 del mismo mes y año, mediante elcual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantónGuayaquil, provincia del Guayas, de la República del Ecuador, solicitó alTribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o elTJCA) interpretación prejudicial dentro del proceso interno 09501202100638.Los escritos recibidos via correo electrónico los días 24 y 29 de agosto de 2025,mediante los cuales Corporación Nexum Nexumcorp S.A. (en adelante,Nexumcotp) solicitó que se convoque a informe oral en el proceso numero 164-IP-2023. El pago de la costa procesal realizado por Nexumcotp, a través de Toyota delEcuador S.A., confirmado el 28 de agosto de 2025.CONSIDERANDO:Que el numeral 9.2 del artículo 9 del «Reglamento que regula aspectos vinculados
—_—— yA U A1 En ep A3 | ceso interno número 09501202100638. 4544 /)yoe /CRETARÍA | Proceso Ne 164-IP-2023 con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales» del Tribunal’establece:«Artículo 9.- Informes escritos u orales de carácter técnico y/o normativo.-(.)9.2 Las pattes intervinientes en el procedimiento administrativo o procesojudicial o arbitral respectivo podrán solicitar, de manera directa al Tribunal,que convoque a los informes orales a los que se refiere el Numeral 9.1.precedente, especialmente en aquellos casos en los que la consultaptejudicial verse sobre un asunto jurídico controvertido, de altacomplejidad, novedoso o sobre el cual no exista jurisprudencia uniforme,previo el pago de las costas procesales por su realización, las cuales serándefinidas por el Tribunal al inicio de cada gestión judicial.
Que el Acuerdo 01/2023 del TJCA? fijó, por primera vez, la costa procesal quefinancia el gasto adicional que representa atendet las solicitudes de informes oralesen el matco de la tramitación de interpretaciones prejudiciales ante este Tribunal;Que Nexumcotp solicitó la celebración de un informe oral y realizó el pago de lacosta procesal correspondiente;Que, por su patte, el Acuerdo 2-2025-TJCA fijó la costa procesal vigente almomento de la solicitud de informe oral en el presente proceso;Que, de la revisión del expediente se puede apreciar, de manera preliminar, que elasunto jurídico controvertido en el proceso judicial interno que resulta relevante,por estat vinculado con el ordenamiento jutídico de la Comunidad Andina, es silos pagos efectuados pot Representaciones Autoconfianza S.A. (posteriormenteabsorbida por Nexumcorp) a Toyota del Ecuador S.A., bajo el concepto de«comisiones y gastos administrativos», deben ser adicionados al precio realmentepagado o por pagar de los vehículos importados en 2016 pata efectos dedeterminar su valor en aduana o si, por el contrario, no deben ser incorporadosen dicho tubto. 2 Modificado mediante Acuerdo 03/2022 del TJCA, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdode Cartagena número 4495 del 7 de julio de 2022. Disponible en:https:/ [www.comunidadandina.ore/ DocOficialesFiles/ / Gacetas GACETA%204495 pdf3 Publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5125 del 9 de febrero del DESRy PUDE JPublicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5623 del 17 de febrero de2025. Disponible en: .https /www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles//Gacetas/GACETA%205623.pAfl HA»Proceso Ne 164-IP-2023
Que, en términos específicos, se desprende de forma preliminar que, de todos lostemas controvertidos en el proceso interno, los que resultan pertinentes para elpresente proceso de interpretación prejudicial, por estar vinculados con lanormativa andina, son: a) b) d) Si los pagos realizados por Representaciones Autoconfianza S.A. a Toyotadel Ecuador S.A., bajo el concepto de «comisiones y gastos administrativos»,deberían considerarse como «comisiones de venta» en los términos delartículo 8 [numeral 1 literal a) inciso 1)] del Acuerdo de Valoración de laOrganización Mundial del Comercio (OMC) contenida en el Anexo de laDecisión 571 — «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitidapor la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 571? yde la Nota Explicativa 2.1 contenida en el Anexo de la Resolución 1684«Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor enAduana de las Mercancías Importadas” de la Secretaría General de laComunidad Andina (en adelante, la Resolución 1684)’; y si, enconsecuencia, debe adicionarse al valor en aduana de los vehículosimpottados; Si la intervención de Toyota del Ecuador S.A., como distribuidora exclusivade la matca y encargada de la nacionalización de los vehículos importadospor Representaciones Autoconfianza S.A., configura una relación de«comisionista de venta» conforme a los artículos 21, 22 y 23 de la Resolución1684, así como a la Nota Explicativa 2.1 contenida en el Anexo del mismocuerpo normativo;
Si el endoso del documento de transporte por parte de Toyota TsushoCorporation a favor de Reptesentaciones Autoconfianza S.A. implica queesta ultima actuaba como un comisionista de venta en los términos de lanormativa andina, o si, pot el contratio, se trataba de una importación propiaen la que Toyota del Ecuador S.A. prestaba únicamente servicios denacionalización y logística; Si los pagos efectuados a Toyota del Ecuadot S.A. pot servicios de logística,nacionalización y financiamiento, realizados en el Ecuador conposterioridad al endoso de los documentos de transporte, pueden Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 1023 del 15 de diciembre de2003. Disponible en: Aitps:/ /1mow.comunidadandina.oro/ DocOficiales Files/ Gacetas/ Gace1023.pafPublicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartipena número 2340) del 28 de mayo de2014. Disponible en: Aéfps: , .nteriormente «Reglamento Comunitario de la Decisión 571— Valor en Aduana de lasrcancías Importadas», contenido en el anexo de la Resolución 846 de la Secretaría GeneralComunidad Andina. PIProceso Ne 164-IP-2023 considerarse como una «comisión de venta» que deba adicionatse al valor enaduana, o si, conforme al artículo 8 [numeral 1 literal a) inciso 1)] del Acuerdode Valoración de la OMC contenido en el Anexo de la Decisión 571 y losartículos 21, 22 y 23 de la Resolución 1684, deben excluirse por cuanto noestatian directamente vinculados con la transacción internacional decompraventa; y,
e) Si, pata efectos de la determinación del valor en aduana, la transacciónrelevante es la compraventa internacional celebrada entre Toyota TsushoCorporation y Toyota del Ecuador S.A. como distribuidor exclusivo, auncuando esta última haya endosado posteriormente el documento detranspotte a favor de Representaciones Autoconfianza S.A., o si, por elcontrario, debe considerarse como transacción válida la que se configuraentre Toyota del Ecuador S.A. y Representaciones Autoconfianza S.A. almomento de la nacionalización. Que, en consecuencia, corresponde convocar a una audiencia de presentación deinformes otales e invitar a un representante de cada una de las partes del procesointerno, tal como se detalla a continuación: a) Corporación Nexum Nexumcotp S.A. (demandante).b) El Servicio Nacional de Aduana de la República del Ecuador (demandado).c) Toyota del Ecuador S.A. (tercero interesado).Que, asimismo, resulta pertinente invitar al informe oral a un representante delas autoridades nacionales de administración aduanera de los países miembrospata que, de considerarlo pertinente, presenten sus posiciones sobre las preguntasde su elección. En ese sentido, corresponde invitar a:
a) la Aduana Nacional de Bolivia - ANB del Estado Plurinacional de Bolivia;b) la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN de la Repúblicade Colombia; y,c) la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria —SUNAT de la República del Perú.Que, de igual manera, tesulta pertinente invitar al informe oral a unrepresentante de las organizaciones especializadas en derecho aduanero delsectot privado y/o académico de los países miembtos, pata que, de considerarlopertinente, presenten sus posiciones sobre las preguntas de su elección. En esesentido, corresponde invitar a:/ SDE AY Cámara Nacional de Despachantes de Aduanas — CNDA del EstadoPplus acional de Bolivia; ael Ins ituto Colombiano de Detecho Tributario y Aduanero — ICDT de la +54
4Proceso Ne 164-IP-2023 Republica de Colombia;c) el Instituto Ecuatoriano de Derecho Aduanero — IEDA de la Republica delEcuador; y,d) la Asociación Peruana de Derecho Aduanero y Comercio Internacional —APDACT de la República del Perú.Que en el presente proceso de interpretación prejudicial no se resolverá lacontroversia existente entre las partes del proceso interno, asunto que escompetencia de la autoridad jurisdiccional de la República del Ecuador;Que, asimismo, la diligencia de presentación de informes orales que seráconvocada pot este Tribunal no es una audiencia de pruebas ni en ella se discutiránlos hechos telacionados con la controversia;Que, en consecuencia, la participación de los invitados a la diligencia depresentación de infotmes orales en el proceso 164-IP-2023 deberá limitarse a laexposición de atgumentos jutídicos abstractos sobre el ordenamiento jutídicocomunitario andino, omitiendo referencias a la causa tramitada en sede nacional;Que, de acuerdo con lo establecido en los párrafos precedentes, y en la medidaque esta audiencia tiene por objeto únicamente escuchar aspectos de caráctertécnico y/o notmativo en términos abstractos, la limitación pot parte del Tribunalde la participación de los intervinientes en la diligencia de presentación deinformes orales no podrá ser invocada como causa de indefensión por las pattes;Que, adicionalmente, corresponde poner en conocimiento del Tribunal Distritalde lo Contencioso Tributatio con sede en el cantón Guayaquil, provincia delGuayas, de la República del Ecuador la realización de la mencionada diligencia depresentación de informes otales para que, si lo considera pertinente, asista a lamisma;
Que, con el fin de garantizar la adecuada identificación y organización técnica dela audiencia de presentación de informes orales, los intervinientes deberán remitira la Secretaría del Tribunal los cotreos electrónicos de cada patticipanteacteditado, así como el nombre que se deberá asignar al panelista durante lasesión; Que, asimismo, los intervinientes del proceso interno deberán adjuntar el poderque actedite la representación correspondiente, de acuerdo con la legislación delrespectivo País Miembto y conforme a lo establecido en los artículos 39 y 41 delo Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina?;, ¿54S PLDE WSES 7 Aptobado por la Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores,[eR publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena numero 680 del 28 de junio de 2001.ible en: bitps:/ /www.comunidadandina.ore/ DocOficialesFiles/ Gacetas! GACE680.PDEProceso Ne 164-IP-2023
Que los invitados tendrán plazo hasta el 26 de febrero de 2026 para presentar susrespectivas acreditaciones, a fin de participar en la diligencia de presentación deinformes otales; Que, atendiendo al asunto controvertido y en el marco de la Decisión 571, laResolución 1684 y el Acuerdo de Valoración de la OMC, las partes deberánexponer en los informes orales sus criterios sobre las siguientes cuestiones:a) ¿Deben considerarse los pagos tealizados por el importador a unintermediario, bajo el concepto de «comisiones y gastos administrativos»,como «comisiones de venta» según los términos del artículo 8 [numeral 1literal a) inciso 1)] del Acuerdo de Valoración de la OMC (contenido en elAnexo de la Decisión 571) y de la Nota Explicativa 2.1 (contenida en elAnexo de la Resolución 1684) y, en consecuencia, adicionarse al preciorealmente pagado o pot pagat pata determinat el valor en aduana; o, de setel caso, se trata de un concepto distinto?b) ¿Cómo debe interpretarse la noción de «comisionista de venta» conforme alos artículos 21, 22 y 23 de la Resolución 1684 y la Nota Explicativa 2.1,contenida en su anexo?c) ¿El endoso del documento de transporte a favor de una empresa local quenacionaliza las mercancías basta por sí solo pata configurar la existencia deun comisionista de venta en los términos de la normativa andina, o esnecesario que exista un vínculo contractual directo con el exportadorextranjero?
d) Conforme al artículo 8 [numeral 1 literal a) inciso 1)] del Acuerdo deValoración de la OMC contenido en el Anexo de la Decisión 571 y losartículos 21, 22 y 23 de la Resolución 1684, ¿en qué condiciones pueden lospagos efectuados por el importador a tetcetos, por servicios distintos de lacompraventa internacional, calificarse como «comisiones de venta»adicionables al valor en aduana, y en qué casos deben excluitse al tratarse de«comisiones de compra» u otros pagos no vinculados directamente con latransacción internacional de las mercancías?e) Enel matco de la normativa andina sobte valor en aduana, ¿la compraventainternacional entre un exportador extranjero y un distribuidor exclusivoconstituye la base de valoración, aunque exista endoso posterior del ,documento de transporte, o la transacción valida para determinar el valor en 45Proceso Ne 164-IP-2023 aduana es la que se configura entre el importador original que endosa y elendosatatio que nacionaliza las mercancías?En mérito de lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina:
DECIDE:
PRIMERO:
SEGUNDO:
TERCERO:
CUARTO:
QUINTO:
Convocar a la audiencia de presentación de informes otalesque se tealizará el día jueves 5 de marzo de 2026 a las 10:30a.m. (GMT-5, hota de Bogotá, Lima, Quito) /11:30 a.m.(GMT-4, hora de La Paz). La Secretaría de este Tribunalcootdinara los detalles logísticos necesarios pata la efectivarealización de esta diligencia.Invitar a Corporación Nexum Nexumcotp S.A., a Toyota delEcuador S.A. y al Servicio Nacional de Aduana de la Repúblicadel Ecuador a la mencionada diligencia, pata que respondan,si lo consideran pertinente, las preguntas mencionadas en laparte considerativa de esta providencia.Invitar a la Aduana Nacional de Bolivia — ANB del EstadoPlurinacional de Bolivia; la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales — DIAN de la República de Colombia; y laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria —SUNAT de la República del Pert a la mencionada diligenciapara que participen en ella, de considerarlo pertinente, y septonuncien sobte las preguntas de su elección.Invitar a la Cámata Nacional de Despachantes de Aduanas —CNDA del Estado Plurinacional de Bolivia; el InstitutoColombiano de Derecho Tributatio y Aduanero — ICDT de laRepública de Colombia; el Instituto Ecuatoriano de DerechoAduaneto — IEDA de la República del Ecuador; y, laAsociación Peruana de Derecho Aduanero y ComercioInternacional — APDACI de la República del Perú a lamencionada diligencia pata que participen en ella, deconsiderarlo pertinente, y se pronuncien sobre
las preguntasde su elección.Ponet en conocimiento del Tribunal Distrital de loContencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil,provincia del Guayas, de la República del Ecuador larealización de la mencionada diligencia para que asista sí loconsidera pertinente. ¿44Proceso Ne 164-IP-2023
SEXTO: Disponer que las partes intervinientes en la audiencia remitana la Secretaría del Tribunal, hasta el día 26 de febteto de 2026,los correos electrónicos de cada participante acreditado, elnombre que deberá asignarse a cada panelista durante lasesión, así como el poder que acredite su representación, deconformidad con la legislación del respectivo País Miembro ycon lo previsto en los artículos 39 y 41 del Estatuto delTribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
SÉPTIMO: Publicar el presente auto en la Gaceta Oficial del Acuerdo deCattagena.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.El presente auto ha sido aprobado pot los siguientes magistrados en la sesiónjudicial de fecha 3 de febrero de 2026, conforme consta en el Acta 5-J-7JCA-2026: Ll Charris RebellónMagistrada Íñigo Salvador CrespoMagistrada MagistradoDe conformidad con lo establecido en el literal n) del artículo 7 del ReglamentoInterno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman igualmente elpresente auto la magistrada presidenta y la secretaria del Tribunal. Sandra Sev. ACharris RebellónMagistrada presidenta _SECRETARI¿8rro we