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CAN - Proceso 179 IP 2023 de 2026

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Proceso 179 IP 2023 de 2026
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Propiedad_Intelectual
Año
2026

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 25 de febrero de 2026

Proceso: 179-IP-2023

Asunto: Interpretación prejudicial Consultante: Tribunal Distrital de lo ContenciosoAdministrativo con sede en el DistritoMetropolitano de Quito, Provincia dePichincha de la República del Ecuador Expediente internodel consultante: 17811201901983

Referencia: Sobre la responsabilidad solidaria de losempleadores Normas objeto de la Artículos 11, 12 y 17%de la Decisión 584 -interpretación prejudicial: «Sustitución de la Decisión 547, InstrumentoAndino de Seguridad y Salud en el Trabajo»del Consejo Andino de Ministros deRelaciones Exteriores; y artículo 2 de laResolución 957 - «Reglamento delInstrumento Andino de Seguridad y Salud enel Trabajo» de la Secretaría General de laComunidad Andina Temas objeto de la 1. Sobre las obligaciones del empleador eninterpretación prejudicial: materia de seguridad y salud en el trabajo:análisis del artículo 11 de la Decisión 584.2. Sobre el cumplimiento de las medidasnecesarias que deben implementar losempleadores para proteger la salud y elbienestar de los trabajadores en el marcode la Decisión 584. .3. Sobre la responsabilidad solidaria de los HtProceso 179-1P-2023

empleadores en la aplicación de lasmedidas de prevención y protección frentealos riesgos en el trabajo.

Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón VISTOS: El Oficio 17811-2019-01983-OFICIO-01489-2023 del 24 de mayo de 2023,recibido físicamente el 5 de junio de 2023, mediante el cual el Tribunal Distritalde lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano deQuito, Provincia de Pichincha de la República del Ecuador solicitó al Tribunalde Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) lainterpretación de los artículos 12 y 17 de la Decisión 584 — «Sustitución de laDecisión 547, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo» delConsejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, (en adelante, laDecisión 584)', a fin de resolver el proceso interno 17811201901983.

CONSIDERANDO:

A. ANTECEDENTES

1. Partes en el proceso interno Demandante: Empresa Pública Metropolitana de AguaPotable y Saneamiento del DistritoMetropolitano de Quito — EPMAPS Demandados: Director General del Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social — TESS

Procurador General del Estado

2. Síntesis de hechos relevantes De la revisión de los documentos remitidos por la autoridad consultantese desprenden los siguientes antecedentes: Del 7 de mayo del 2004, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de ae 1067 del 13de mayo del 2004. Disponible en:

Atips: / Lwww.commnidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gavetas/ Gave1 067.pdf peProceso 179-IP-2023

(Y Elseñor Nelson Gabriel Manzano Tipán (el señor Manzano) trabajócomo maestro mayor realizando excavaciones de suelo e instalaciónde tuberías para alcantarillado, contratado por el Consorcio Quevedoque a su vez fue contratado por la Empresa Pública Metropolitanade Agua Potable y Saneamiento del Distrito Metropolitano de Quito(en adelante, EPMAPS). (i) El 30 de mayo de 2018, el señor Manzano falleció, cuando seencontraba realizando trabajos de colocación de tubería dentro deuna zanja de aproximadamente 1.20 m. de ancho y 4.20 m. deprofundidad, se produjo un deslizamiento de tierra que colapsó elsistema de seguridad implementado y sepultó al citado trabajador. (iii) El 8 de junio de 2018, el Consorcio Quevedo registró el fallecimientodel trabajador mediante formulario de accidente de trabajo delafiliado Manzano. (iv) El 9 de agosto de 2018 se emitió la Calificación de Accidente deTrabajo del señor Manzano por parte del inspector de Calificacióndel Seguro General de Riesgos del Trabajo. (v) El 25 de octubre de 2018, el investigador de la CoordinaciónProvincial de Prestaciones de Pensiones, Riesgos de Trabajo, Fondosde Terceros y Seguro de Desempleo de Pichincha, emitió el informetécnico de INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO-IAT, el cual fue remitido al Consorcio Quevedo y a la EPMAPS el26 de octubre de 2018 a fin de que procedan a implementar medidascorrectivas para evitar la presencia de nuevos casos.

(vi) Mediante la Resolución N° 1230-17-2018-AT-02349-CVIRP (3)-M1633, de fecha 15 de eneto de 2019, el Comité de Valuación deIncapacidades y Responsabilidad Patronal del Seguro General deRiesgos del Trabajo del IESS, estableció, entre otras cosas: - Dictaminar que el fallecimiento del señor Manzano fue aconsecuencia de un accidente de trabajo y que genera derecho aprestación de montepío.- Determinar la existencia de responsabilidad patronal solidariapor la inobservancia de las medidas de prevención de riesgos enel trabajo a las empresas Consorcio Quevedo y EPMAPS.- — Determinar la responsabilidad patronal a la empresa Consorcio +Quevedo y conforme la responsabilidad solidaria en materia de 5 3Proceso 179-1P-2023 prevención y protección contra los riesgos del trabajo a laEPMAPS, en ejecución del Contrato EPMAPS-GG-02-2018 queparticipa en calidad de propietario y contratante. (vii) El Consorcio Quevedo y la EPMAPS presentaron escritos deimpugnación refutando los argumentos de la Resolución N° 1230-17-2018-AT-02349-CVIRP (3)-M1633. (viii) Mediante el Acuerdo N° IESS-CPPCP-2019-1111-A del 16 de mayode 2019 la Comisión Provincial de prestaciones y controversias dePichincha del IESS confirmó la Resolución N° 1230-17-2018-AT-02349-CVIRP (3)-M1633, de fecha 15 de enero de 2019, queestableció la responsabilidad patronal solidaria contra el ConsorcioQuevedo y la EPMAPS por inobservancia de las disposicioneslegales y reglamentarias señaladas en este fallo e incumplimiento demedidas preventivas, relacionadas con el caso de accidente de trabajoy fallecimiento del señor Manzano, manifestó lo siguiente:

  • Es evidente que el accidente del trabajador se produjo por laactividad laboral desempeñada.- El Consorcio Quevedo a la fecha del accidente del trabajadortenía la calidad de empleador del afiliado y la EPMAPS era laentidad pata la que se realizaba la obra para la que contrató conel empleador.- La responsabilidad patronal solidaria establecida contra elConsorcio Quevedo y la EPMAPS se ajusta a derecho y a lodecidido en la Resolución N° 1230-17-2018-AT-02349-CVIRP(3)-M1633.- En los escritos de impugnación contra la Resolución N° 1230-17-2018-AT-02349-CVIRP-(3) M1633 no se probaron hechosque desvirtúen la responsabilidad patronal,- Es obligación de toda persona natural o jurídica que tenga lacalidad de empleadora o para quien se realice o ejecute una obra,que se cumplan las normas sobre seguridad social y riesgos deltrabajo.

El Consorcio Quevedo y la EPMAPS presentaron apelaciones antela Comisión Nacional de Apelaciones del IESS contra la decisióncontenida en el Acuerdo N° IESS-CPPCP-2019-1111-A del 16 demayo de 2019.

w - Mediante el Acuerdo 19-0796 C.N.A, del 20 de agosto de 2019, +S4£_ 4Proceso 179-IP-2023 la Comisión Nacional de Apelaciones del TESS confirmó elAcuerdo N° IESS-CPPCP-2019-1111-A del 16 de mayo de 2019que ratifica la Resolución N° 1230-17-2018-AT-02349-CVIRP(3)-M1633, que dictaminó que el fallecimiento del señorManzano fue consecuencia de un accidente de trabajo y quegeneró derecho a la prestación de montepío; y, ademásdeterminó la responsabilidad patronal solidaria potinobservancia de medidas sobre prevención de riesgos del trabajoen contra del Consorcio Quevedo y de la EPMAPS.

(x) La EPMAPS presentó demanda ante el Tribunal Distrital de loContencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitanode Quito, Provincia de Pichincha de la República del Ecuador,alegando principalmente lo siguiente: - Mediante contrato EPMAPS-GG-02-2018 del 12 de enero de2018, la EPMAPS contrató al Consorcio Quevedo para larealización de la obra CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO:“INTERCEPTORES DE LAS QUEBRADAS SUSUCHINAMYACUPUGRO, SAN LORENZO Y PULIDA CHICA(HABAS CORRAL), PARROQUIAS COCHAPAMPA YBELISARIO QUEVEDO”, por lo tanto, el único empleador erael Consorcio Quevedo lo que significa la inexistencia de unarelación laboral con el señor Manzano.- En la cláusula tercera del contrato, el contratista se obliga aejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción la obra.- El contratista presentó seguro de responsabilidad civil y segurode accidentes personales emitidas por Oriente Seguros.- Consta en el TESS que el empleador del señor Manzano era elConsorcio Quevedo.- Que de acuerdo al artículo 17 de la Decisión 584, laresponsabilidad solidaria se configura cuando dos o másempresas desarrollan simultáncamente actividades en el mismosector y que en el presente caso solo el Consorcio Quevedoestaba laborando con su personal para cumplir su contrato deobra, sin que existiera relación de dependencia.- Queda evidenciado que la EPMAPSy el Consorcio Quevedo noson una misma persona jurídica y que la EPMAPS no fue niempleador ni patrono del señor Manzano, por lo que no puedeexistir responsabilidad solidaria.

a El IESS presentó contestación de la demanda argumentando +54 5Proceso 179-IP-2023 principalmente lo siguiente: - Haactuado conforme a derecho, de manera sólida y fundamentada. - Correspondía a la EPMAPS y a Consorcio Quevedo hacerse cargode los riesgos laborales. (xii) El 5 de junio de 2023, el Tribunal Distrital de lo ContenciosoAdministrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito,Provincia de Pichincha de la República del Ecuador suspendió elproceso interno y resolvió solicitar interpretación prejudicial alTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, a fin de emitir lacotrespondiente sentencia.

B. ASUNTO CONTROVERTIDO De la revisión de los documentos remitidos por la autoridad consultante,este Tribunal considera que, de todos los temas controvertidos en elproceso interno, el que resulta pertinente para la presente interpretaciónprejudicial, por estar vinculado con la normativa andina, es el siguiente:

  • La posible existencia de responsabilidad solidaria delConsorcio Quevedo y de la EPMAPS por la supuesta inobservanciade medidas preventivas que causó el accidente y posteriorfallecimiento del señor Manzano.

C. EL ACTO ACLARADO EN EL DERECHO COMUNITARIOANDINO

1. En las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-2022? y 391-IP-20223, todas de fecha 13 demarzo de 2023, el Tribunal reconoció al criterio jurídico interpretativo delacto aclarado, por virtud del cual en aquellos casos en los que el juez nacionalde única o última instancia tiene que resolver una controversia en la que debaaplicar o se discuta una o más normas del ordenamiento jurídico comunitarioandino, no está obligado a solicitar interpretación prejudicial al TJCA si estacorte internacional ya ha interpretado tal o tales normas con anterioridad, enuna o más interpretaciones prejudiciales publicadas en la Gaceta Oficial del

Acuerdo de Cartagena. Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.Disponible en: bifps://mw.comunidadandina.org/ DocOficialesViles! Gacetas) Gacetado205146.pdfPublicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023.,Disponible en: hiips://mmy.comunidadandina.ore/ DocOficialesViles/ Gacetas /Gacetado205147 pdf pS

6Proceso 179-IP-2023 Este criterio resulta plenamente compatible con lo dispuesto en el segundopárrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de laComunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto, en el sentido de queno se ha eliminado la obligación de solicitar interpretación prejudicial al"IJCA, sino que esta se ha flexibilizado. En consecuencia, el juez nacionalmantendrá siempre la posibilidad de solicitar la interpretación a la quehubiese lugar, de conformidad con la jurisprudencia y la Guía orientativa aprobada por el Tribunal, NORMAS OBJETO DE LA INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL La autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de losartículos 12 y 17 de la Decisión 584°. Procede la interpretación solicitadapor ser pertinente. De oficio el Tribunal interpretará el artículo 11 de la Decisión 584° con la Para mayor información, ver: Acuerdo 06-2023-TJCA del 7 de julio de 2023 por medio delcual se aprobó la «Nota informativa sobre Guía para la aplicación del criterio jurídicointerpretativo del acto aclarado en las solicitudes de interpretación prejudicial», publicado enla Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5241 del 10 de julio de 2023.Disponible en:bitps:/ [www.commnidadandina.oro/DocOficialesFiles/ Gacetas | GACHTA%205241 pdfDecisión 584.-«Artículo 12.- Los empleadores deberán adoptar y garantizar el cumplimiento de las medidasnecesarias para proteger la salud y el bienestar de los trabajadores, entre otros, a través de lossistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo».«Artículo 17.- Siempre que dos o más empresas o cooperativas desarrollen simultáneamenteactividades en un mismo lugar de trabajo, los empleadores serán solidariamente responsablespor la aplicación de las medidas de prevención de riesgos laborales».Decisión 584.-

«Artículo 11.- En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir losriesgos laborales. Estas medidas deberán basarse, para el logro de este objetivo, en directricessobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno comoresponsabilidad social y empresarial.Para tal fin, las empresas elaborarán planes integrales de prevención de riesgos quecomprenderán al menos las siguientes acciones:a) Formular la política empresarial y hacerla conocer a todo el personal de la empresa. Preverlos objetivos, recursos, responsables y programas en materia de seguridad y salud en eltrabajo; Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad deplanificar adecuadamente las acciones preventivas, mediante sistemas de vigilanciaepidemiológica ocupacional específicos u otros sistemas similares, basados en mapa de riesgos; Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador,privilegiando el control colectivo al individual. En caso de que las medidas de prevencióncolectivas resulten insuficientes, el empleador deberá proporcionar, sin costo alguno parael trabajador, las ropas y los equipos de protección individual adecuados; ¿5 _Proceso 179-IP-2023 finalidad de analizar el tema sobre las obligaciones del empleador enmateria de seguridad y salud en el trabajo. Igualmente, de oficio, el Tribunal interpretará el artículo 2 de la Resolución957 de la Secretaría General de la Comunidad Andina” con el propósitode complementar la interpretación del artículo 17 de la Decisión 584,ambos relacionados con la responsabilidad solidaria del empleador.

El artículo 11 de la Decisión 584 fue objeto de análisis en la sentencia delproceso 2-IP-2020, en la cual el Tribunal interpretó aspectos generales delartículo 11 de la Decisión 584, destacando el tipo de acciones d) Programar la sustitución progresiva y con la brevedad posible de los procedimientos,técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menoro ningún riesgo para el trabajador;e) Diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de medidas de prevención,incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen unmayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores;f) Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de trabajo, incidentes yenfermedades profesionales y de los resultados de las evaluaciones de riesgos realizadas ylas medidas de control propuestas, registro al cual tendrán acceso las autoridadescorrespondientes, empleadores y trabajadores;g) Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propósitode identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivastendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares, además de servir como fuente deinsumo para desarrollar y difundir la investigación y la creación de nueva tecnología;h) Informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los riesgoslaborales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos yeliminarlos. Los horarios y el lugar en donde se llevará a cabo la referida capacitación seestablecerán previo acuerdo de las partes interesadas;i) Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que sólo aquellos trabajadores quehayan recibido la capacitación adecuada, puedan acceder a las áreas de alto riesgo;j) Designar, según el número de trabajadores y la naturaleza de sus actividades, un trabajadordelegado de seguridad, un comité de seguridad y salud y establecer un servicio de salud enel trabajo; y

k) Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de lostrabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental, teniendo en cuenta laergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgospsicosociales en el trabajo.El plan integral de prevención de riesgos deberá ser revisado y actualizado periódicamente conla participación de empleadores y trabajadores y, en todo caso, siempre que las condiciones laborales se modifiquen.» Resolución 957.-«Artículo 2.- Siempre que dos o más empresas o cooperativas desarrollen simultáneamenteactividades en un mismo lugar de trabajo, los empleadores serán solidariamente responsablespor la aplicación de las medidas de prevención y protección frente a los riesgos del trabajo.Dichas medidas serán equitativa y complementariamente asignadas y coordinadas entre lasempresas, de acuerdo a los factores de riesgo a que se encuentren expuestos los trabajadores ylas trabajadoras. Igual procedimiento se seguirá con contratistas, subcontratistas,enganchadores y demás modalidades de intermediación laboral existentes en los PaísesMiembros». ra1.1. Proceso 179-IP-2023 comprendidas en los planes integrales de prevención de riesgos laboralesde responsabilidad empresarial y el carácter preventivo de las acciones aque se refiere el artículo 11 de la Decisión 584. Corresponde que en esta oportunidad que el Tribunal realice unaampliación del criterio jurisprudencial del artículo 11 de la Decisión 584para incluir el desarrollo de la interpretación de todos sus literales. TEMAS OBJETO DE LA INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL Sobre las obligaciones del empleador en materia de seguridad y salud en eltrabajo: análisis del artículo 11 de la Decisión 584.

Sobre el cumplimiento de las medidas necesarias que deben implementarlos empleadores pata proteger la salud y el bienestar de los trabajadores enel marco de la Decisión 584. Sobre la responsabilidad solidaria de los empleadores en la aplicación delas medidas de prevención y protección frente a los riesgos en el trabajo. ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE LAINTERPRETACIÓN PREJUDICIAL Sobre las obligaciones del empleador en materia de seguridad ysalud en el trabajo: análisis del artículo 11 de la Decisión 584 Dado que en el proceso interno se discute sobre la existencia deresponsabilidad solidaria de los empleadores en la aplicación de lasmedidas de prevención y protección frente a los riesgos en el trabajo, esimportante referirse al tema de las obligaciones de dichos empleadores yaque la supuesta inobservancia de medidas preventivas en materia deseguridad y salud en el trabajo presuntamente causó el fallecimiento delseñor Manzano, el Tribunal considera pertinente desarrollar el presente tema. . Las obligaciones del empleador en materia de seguridad y salud en eltrabajo se encuentran descritas en el artículo 11 de la Decisión 584 el cualconstituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial\\ previamente citado y en los términos de los párrafos 1.6. al 1.18. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 2-IP-2020J) del 19 de octubre de 2022%, en los siguientes términos: Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5066 del 3 de noviembre de 2022,

9Proceso 179-IP-2023 «Decisión 584: El Instrumento Andino de Seguridad y Salud en elTrabajo. Las obligaciones del empleador en materia de seguridad ysalud en el trabajo bl Las obligaciones del empleador en materia de seguridad y salud enel trabajo 1.6. Para la gestión de la seguridad de los trabajadores, la Decisión 584establece obligaciones para el empleador cm se basan en la aes no elúnico— de la seguridad y salud de los trcsbajadares a su servicio,en todo lo relacionado con el trabajo. Por consiguiente, esta obligadoa realizar un conjunto de acciones en la empresa, esencialmentepreventivas, las cuales deben responder a una organización yplanificación previa, y deben integrarse a todos los aspectosproductivos y organizativos de la empresa, comprendiendo todos losniveles jerárquicos. 1.7. Tales obligaciones se encuentran enunciadas principalmente en elArtículo 11 de la Decisión 584 (...) 1.8. (...) La norma transcrita dispone, fundamentalmente, que elempleador deberá prever los objetivos, recursos, personasresponsables y programas en materia de seguridad y salud en eltrabajo, así como diseñar una estrategia para la elaboración y puestaen marcha de medidas de prevención. Adicionalmente, deberáidentificar y evaluat los riesgos en forma inicial y de manera periódicacon la finalidad de planificar adecuadamente las accionespreventivas; es decit, el empleador deberá contar con unaidentificación y evaluación de los riesgos o peligros de todos losprocesos y áreas de su empresa, a efecto de planificar laimplementación de las referidas medidas de prevención.

1.9. Adicionalmente, cabe destacar la obligación que tiene el empleadorde informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales a loscuales están expuestos, y de capacitatlos a fin de prevenir, minimizary eliminar tales riesgos. De esta manera, la citada norma establece disponible en el siguiente enlace::/Lwwwcomunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas/ GACETA%205066pdf su 10Proceso 179-IP-2023 obligaciones de información y capacitación a cargo del empleador ya, favor del trabajador, en relación con los riesgos laboralespreviamente identificados y evaluados. 1.10. De esta manera, dependiendo de la naturaleza de la actividad quedesarrolla el centro de trabajo (industrial, comercial o empresarial) sedeberán evaluar los tipos de riesgos (físicos, mecánicos, químicos,biológicos, psicológicos, ergonómicos, entre otros) y lasposibilidades de que los trabajadores puedan sufrir accidenteslaborales o enfermedades ocupacionales, para determinar cuálesserían las acciones o medidas necesarias que tendrían que serimplementadas para evitarlos.

1.11. Así, por ejemplo, la exposición a tuidos o vibración continuosaumenta el riesgo de perder la capacidad auditiva; la radiación oexposición solar puede generar cáncer de piel; la exposición atemperaturas extremas puede ocasionar golpes de calor ohipotermia; el contacto con productos químicos aumenta el riesgode sufrir alergias, asfixias o hasta la muerte; trabajar con piezas omaquinarias pesadas aumenta el riesgo de sufrir atrapamientos,aplastamientos, golpes, cortes punzantes o lesiones graves; laprolongación de jornadas laborales aumenta el riesgo de padecerestrés laboral; el desempeño de labores en alturas aumenta el riesgode caídas; las operaciones de transporte, elevación, carga o descargamanual o mecánica de mercancías genera riesgos de la caída de losobjetos durante la ejecución de las labores, entre muchos otrosfactores, por lo cual el centro de trabajo debe notificar y proveer alos trabajadores de los implementos de seguridad necesarios paraevitar los riesgos señalados. 1.12. Adicionalmente, la autoridad nacional competente deberá verificarla existencia de una relación causal entre el daño (accidente oenfermedad) y la actividad laboral desplegada por el trabajador en elcentro de trabajo para imputar responsabilidad al empleador. Dicharelación causal puede romperse si se trata de enfermedadespreexistentes a la relación laboral; o si el trabajador ha actuado conculpa (negligencia o imprudencia) grave o con dolo. Acciones comprendidas en los planes integrales de prevención deriesgos laborales de responsabilidad empresarial 1.13. Para la implementación de estas medidas de prevención, elmencionado attículo establece que las empresas empleadoras estánen la obligación de elaborar planes integrales de prevención detiesgos. Durante este proceso constructivo, los obligados debencumplir, al menos, con una serie de acciones prescritas en esta

11Proceso 179-IP-2023 normativa comunitaria, entre las cuales se encuentran las dispuestasen los Literales b) y e) del Artículo 11. 1.14. En cuanto a la primera acción, se dispone que la empresaempleadora debe, primero, identificar y evaluar los riesgos laboralescon un corte inicial y después con cierta periodicidad. Pero esteprimer paso tiene la función de servir como antecedente para unoposterior, pues esta información sirve de base para la planificaciónde acciones preventivas con la aplicación de sistemas de vigilanciaepidemiológica ocupacional, basados en el mapa de riesgoselaborado previamente. Estos sistemas deben guardarcorrespondencia técnica con los riesgos laborales que han sidoidentificados y evaluados inicialmente. 1.15. Dentro de este contexto, la vigilancia epidemiológica ocupacionalconsiste en la recolección sistemática de datos sobre los factores deriesgos laborales y sobre sus efectos en la salud de las personas, conla finalidad de conocer las tendencias de estos fenómenos, identificarlas fuentes de los problemas y de planificar las intervencionespreventivas.? Así, mediante la comprensión de la magnitud ydistribución de los factores de riesgo laboral, su aplicación tiene dosobjetivos. Por un lado, se busca la detección anticipada de lascondiciones problemáticas para la salud; mientras que, por otro lado,se fomenta factores de protección entre los trabajadores.!?Paralelamente, esta metodología debe estar basada en mapas deriesgos, definidos como una:

«...representación gráfica y numérica de los riesgos de trabajoque afectan la seguridad y salud de los trabajadores, en lasdiferentes etapas, operaciones y labores en un proceso detrabajo/proceso productivo.»!! 3 Jorma Rantanen, Timo Kauppinen, Jouni Toikkanen, Kari Kurppa, Suvi Lehtinen, y TimoLeino, Work and health country profiles. Country profiles and national surveillance indicators inocenpational health and safety, People and work research report 44, Finnish Institute ofOccupational Health, 2001, Helsinki, p12, Disponible en:https://citeseers.ist.psu.edu/viewdoc/download?doi=10.1.1.466.8255&rep=rep| &type=pdf(Consulta: 5 de octubre de 2022).w Carlos Mario Quiroz P, Doracelly Hincapié P, Horacio Berrío V, Alba Colombia Grajales L,Natalia Zuluaga S, Jorge Alberto Moreno A, y Ana María Salazar V, Diseño de un sistema de vigilancia epidemiológica por evento centinela en dermatosis ocupacional. Em: Universidad de Antioquia.Revista Facultad Nacional de Salud Pública, Volumen 18, N° 2, 2000, pp. 139-152. Disponibleen: https:/ /www.redalyc.org/pdf/120/12018211.pdf (Consulta: 5 de octubre de 2022).Mónica Falcón, Pablo Flores, Valentina Forastieri, y Rojas Dagoberto, Guía para la aplicación delestándar de competencia laboral: implementación de la metodología para la gestión de perfiles y mapas de riesgoen seguridady salud en el trabajo en la organización. Basada en la metodología de la OIT de TrabajoSeguro (SAFEWORK), Organización Internacional del Trabajo, 2015, México, p. 58.

121.3. Proceso 179-IP-2023 1.16. En consecuencia y tomando en cuenta la eficiencia y eficacia quedemuestran estos sistemas, es que resulta razonable que las empresasempleadoras utilicen esta metodología —o una similar— paraelaborar sus planes integrales de prevención de riesgos. 1.17. Respecto de la segunda acción, la empresa empleadora tiene laobligación de generar una estrategia para la elaboración y ejecuciónde medidas preventivas que tomen en consideración los riesgosasociados a los métodos de trabajo y producción, siempre pensandoen garantizar el fin último de estas medidas, que es la protección a laseguridad y la salud de los trabajadores. 1.18. Una estrategia es entendida como un «...conjunto de las reglas [enun proceso regulable] que buscan una decisión óptima en cadamomento»!?, Por lo tanto, es razonable considerar que las empresasempleadoras diseñen un conjunto sistemático de reglas destinadas aldesarrollo y aplicación de las medidas preventivas de los riesgoslaborales, el cual debe incluir aquellas reglas orientadasespecíficamente a enfrentar los riesgos particulares asociados a losmétodos de trabajo y producción de cada empresa. Es decit, lasmedidas contempladas en la estrategia deben guardar estrictacorrespondencia con la actividad productiva que realiza la empresay sus características particulares, así como a la forma y relevancia dela intervención humana en las actividades de rutina, o en aquellaspropias del proceso productivo!?.» Estos criterios, también, han sido desarrollados por el Tribunal en lassentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 109-IP-2018 del 29 de junio de 2019"; 712-IP-2018 del 19 de noviembre de

Disponible en: s:/ /conocer.gob.mx/wp-content/uploads/2017/06/Guiapara la aplicacion del ECL _OTT.pdf (Consulta: 5 de octubre de 2022).

Real Academia Española, Dicionario de la lengua española. Definición de «estrategia».Disponible en: https: .es/estrategia (Consulta: 5 de octubre de 2022).Luis Santiago Collado, Prevención de riesgos laborales: principios y marco normativo. Em: Revista deDirección y Administración de Empresas, N° 15, 2008, p. 91-117.Disponible en: https: //www.chu.cus /documents/2069587/2113963/15_7.pdf (Consulta: 5de octubre de 2022).Sobre los artículos 11 y 14 de la Decisión 584 y 1 y 5 de la Resolución 957, ver la sentencia deinterpretación prejudicial emitida en el proceso 109-IP-2018 del 29 de junio de 2019, párrafos11 2115. de as páginas 6 11, páginas 7a 12 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena3714 del 7 de agosto de 2019, disponible en el siguie

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