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CAN - Proceso 20 IP 2025 de 2026

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Proceso 20 IP 2025 de 2026
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Propiedad_Intelectual
Año
2026

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

PROCESO 20-IP-2025

Magistrado ponente: Rodrigo Javier Garrón Bozo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Franciscode Quito, en sesión judicial celebrada presencialmente en su sede', el 25 defebrero de 2026, adopta por unanimidad el presente auto.

VISTOS: El Oficio 17811-2013-12916-OFICIO-03136-2025 de fecha 20 de octubre de2025, recibido vía correo electrónico el 29 de octubre de 2025, mediante el cualel Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el DistritoMetropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, de la República del Ecuadorsolicitó la interpretación prejudicial de los artículos 81, 83 (literales d y e) y 96de la Decisión 344 - «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida porla Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 344), a fin deresolver el proceso interno 17811201312916.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-2022? y 391-IP-2022°, todas de fecha 13 de matzode 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina(en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídicointerpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido enel segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal deJusticia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

t De conformidad con lo establecido en el articulo 17 del Reglamento Interno del Tribunal deJusticia de la Comunidad Andina. a Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.Disponible en: tips: Lwww.comunidadandina.ore/ DocOficialesFiles/ Gacetas GACETA%205146.pdf

ETARIA Disponible en: <, a Dig en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. « Hips: l [www.comunidadandina.org/ DocOficialesViles/ Gacetas | GAC.¿TA%205147. pdfProceso 20-IP-2025

CONSIDERANDO: Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar laaplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamientojurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales que debenresolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o másnormas del mencionado ordenamiento; Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resultaaplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir unnuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una normacomunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretaciónprejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, como principales hechos del procedimiento interno, se tiene que: (1) El signo tridimensional «DISEÑO DE CÁPSULA VERDE Y CREMA»fue solicitado a registro por Eli Lilly And Company el 26 de agosto de 1999; (i) Mediante Resolución 033219 del 10 de diciembre de 1999, la entoncesDirección Nacional de Propiedad Industrial del Instituto Ecuatoriano dela Propiedad Intelectual (en adelante, el TEPD, negó el registro del signosolicitado;(iii) El 24 de enero de 2000, Eli Lilly And Company presentó recurso dereposición, el cual fue resuelto por Resolución 0976771 del 24 de marzode 2000, que negó dicho recurso, confirmando la resolución impugnada;(iv) El31 de julio de 2000, Eli Lilly And Company interpuso recurso subjetivoo de plena jurisdicción contra el TEPI, impugnando la Resolución0976771;(v) El 2 de agosto de 2012 y el 27 de febrero de 2013, Eli Lilly And Companysolicitó que se requiera al TJCA la interpretación prejudicial de losartículos 81, 82 (literales d y e) y 96 de la Decisión 344;(vi) El 19 de marzo de 2013, el Tribunal Distrital No. 1 de lo ContenciosoAdministrativo aceptó el pedido de Eli Lilly And Company y suspendió elproceso a fin de solicitar la interpretación prejudicial de los artículos 81,83 (literales d y e) y 96 de la Decisión 344;El 25 de septiembre de 2025, el Tribunal Distrital de lo ContenciosoAdministrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provinciade Pichincha, de la República del Ecuador avocó conocimiento de la causay dispuso dar cumplimiento a la providencia del 19 de marzo de 2013;

Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.Proceso 20-IP-2025 (viii) Mediante Oficio 17811-2013-12916-OFICIO-03136-2025 de fecha 20 deoctubre de 2025, recibido vía correo electrónico el 29 de octubre de 2025,se formuló la solicitud de interpretación prejudicial al TJCA. Que llama profundamente la atención de este Órgano comunitario que elTribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el DistritoMetropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, de la República del Ecuadorremita una consulta de interpretación prejudicial más de veintiséis años despuésde presentada la solicitud de registro y más de doce años después de laprovidencia que ordenó su formulación, cuando el principio de cooperaciónleal —que rige el ordenamiento jurídico comunitario andino— exige, entreotras obligaciones, que los Países Miembros y, consecuentemente, todas lasautoridades encargadas de la aplicación, administración y ejecución del derechocomunitario, actúen oportuna, diligente y eficazmente; Que el motivo de esta exigencia radica en que la aplicación efectiva y en tiemporazonable de la norma comunitaria constituye parte integrante delcumplimiento de las obligaciones derivadas del ordenamiento jurídico andino; Que, en el presente proceso, la autoridad consultante solicitó la interpretaciónprejudicial de los artículos 81, 83 (literales d y e) y 96 de la Decisión 344;

Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta enla documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de esteTribunal están vinculados con la norma andina son: (3) los requisitos de un signo para ser registrado como marca;(ii) si el signo tridimensional «DISEÑO DE CÁPSULA VERDE Y CREMA»estaría incurso en las causales de itregistrabilidad contenidas en los literalesb), ©), d), 9) y f) del artículo 82 de la Decisión 344, al supuestamenteconsistir exclusivamente: en el diseño de una forma usual del productoque el signo pretende distinguir, en una forma que de una ventaja funcionalo técnica del producto que el signo pretende distinguir, en un signogenérico, descriptivo o de uso común; o, en un color aisladamenteconsiderado, sin que se encuentre delimitado por una forma específica. Que, de acuerdo con los indicados asuntos controvertidos, no corresponde lainterpretación prejudicial solicitada de los artículos 83 (literales d y e) y 96 de laDecisión 344 al no ser temas controvertidos en el proceso interno la causal de=irregistrabilidad relativa que prohíbe el registro de signos confundibles conSONos notoriamente conocidos, ni el examen de irregistrabilidad cuando no seHayy presentado una observación;Proceso 20-IP-2025 Que, en consecuencia, resulta pertinente la interpretación solicitada únicamentedel artículo 81 de la Decisión 344 y corresponde la interpretación de oficio delartículo 82 (literales b, c, d, e y f) de la Decisión 344;

Que el artículo 81 de la Decisión 344 constituye un acto aclarado, en cuantodetermina que una marca es un bien inmaterial que permite identificar Odistinguir los diversos productos o servicios que se ofertan en el metcado.° Que los literales b) y c) del artículo 82 de la Decisión 344 constituyen un actoaclarado, en el sentido de determinar que se encuentra prohibido el registrocomo marca de signos que constituyan la forma usual del producto o de suenvase y que otorguen una ventaja funcional o técnica al producto o servicio,por carecer de distintividad y por no ser admisible su apropiación en exclusiva.” Que los literales d) y e) del artículo 82 de la Decisión 344 constituyen un actoaclarado, en cuanto determinan que se encuentra prohibido el registro comomarca de signos conformados por elementos descriptivos, genéricos o de usocomún, siempre y cuando éstos no incluyan combinaciones que les otorguedistintividad.’ Que el literal f) del artículo 82 de la Decisión 344 constituye un acto aclarado,en sentido de determinar la prohibición del registro como marca de un signoconstituido por un color cuando dicho color no se encuentra delimitado poruna forma específica? 5 De conformidad con el criterio jurisprudencial desarrollado en los párrafos 2. a 2.12. de laspáginas 4 a 6 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 374-IP-2021del 10 de julio de 2024, que constan en las páginas 17 a 19 de la Gaceta Oficial del Acuerdo deCartagena 5513 del 17 de julio de 2024, disponible en el siguiente enlace:htps:] Lowy, comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas / Gaceta/o205513.paf

6 De conformidad con el criterio jurisprudencial desarrollado en los puntos 3 y 4 de la sentenciade interpretación prejudicial emitida en el proceso 182-IP-2007 del 5 de marzo de 2008, queconstan en las páginas 6 y 7 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 1611 del 21 de abrilde 2008, disponible en el siguiente enlabttps:/ Pwww.comunidadandina.ory/DocOficialesFiles/ Gacetas / Gacel6 1 pdf 7 De conformidad con el criterio jurisprudencial desarrollado en los párrafos 3. a 3.8. de laspáginas 10 y 11 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 162-IP-2019del 16 de septiembre de 2019, que constan en las páginas 11 y 12 de la Gaceta Oficial delAcuerdo de Cartagena 3830 del 2 de diciembre de 2019, disponible en el siguiente enlace:bitps:/ Lwwy.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles [Gacetas / Gaceta%203830.pdf De conformidad con el criterio jurisprudencial desarrollado en los términos indicados en elpunto 3.4 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 151-1P-2007 del22 de noviembre de 2007, que constan en la página 34 de la Gaceta Oficial del Acuerdo deCartagena 1594 del 5 de marzo de 2008, disponible en elbugs: ) [onw.comunidadandina,org/ DocOficialesFiles/ Gacetas

siguiente enlace:21594. pd) 4Proceso 20-IP-2025 Que el tema de los signos tridimensionales y las reglas para realizar el examende registrabilidad de marcas tridimensionales, constituye un acto aclarado en lostérminos indicados anteriormente. Cualquier duda interpretativa o de alcanceque no se encuentre dentro de lo aclarado por este Tribunal, deberá serconsultada nuevamente a efectos de evitar que las autoridades nacionalescompetentes u oficinas nacionales competentes apliquen incorrectamente elderecho comunitario, o más aún, lo incumplan.” De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la ComunidadAndina:

DECIDE:

PRIMERO: SEGUNDO: Declarar que catece de objeto emitir una nuevainterpretación prejudicial de las normas andinas que fueronobjeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por elTribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo consede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia dePichincha, de la República del Ecuador, dentro del procesointerno 17811201312916, constituyen un acto aclarado, enlos términos expuestos en la parte considerativa de lapresente providencia judicial,

La autoridad consultante deberá remitirse a los criteriosjurídicos interpretativos contenidos en las sentenciasemitidas en los procesos 374-IP-2021, publicada en la GacetaOficial del Acuerdo de Cartagena 5513 del 17 de julio de2024; 182-IP-2007, publicada en la Gaceta Oficial delAcuerdo de Cartagena 1611 del 21 de abril de 2008; 162-IP-2019, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo deCartagena 3830 del 2 de diciembre de 2019; 151-IP-2007,publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena1594 del 5 de marzo de 2008; y, 75-IP-2023, publicada en laGaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5357 del 6 denoviembre de 2023; en los términos expuestos en la parteconsiderativa de la presente providencia judicial. enlace: De conformidad con el criterio jurisprudencial desarrollado en los términos indicados en lospárrafos 1.1. a 1.6. de las páginas 6 a 8 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida enel proceso 75-IP-2023 del 23 de octubre de 2023, que constan en las páginas 7 a 9 de la GacetaOficial del Acuerdo de Cartagena 5357 del 6 de noviembre de 2023, disponible en el siguiente https: 1 Lamy comunidadandina.org/DocOficialesViles /Gacetas / Gaceta205357.pafProceso 20-IP-2025

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial secumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme ycoherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: De conformidad con el último párrafo del Artículo 128 delEstatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, laautoridad consultante deberá enviar al Tribunal la resolucióndictada en aplicación de la presente providencia.

QUINTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del ReglamentoInterno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presenteauto la magistrada presidenta y la secretaria del Tribunal. LE Chatris Rebellón Magistrada presidenta La suscrita secretaria del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, enejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatutodel Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 demarzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por losmagistrados Sandra Catalina Charris Rebellón, Rodrigo Garrón Bozo, ÍñigoSalvador Crespo y María Ángela Sasaki Otani, en la sesión judicial de fecha 25de febrero de 2026, conforme consta en el Acta 6-J-TJCA-2026.

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