CAN - Proceso 215 IP 2022 de 2026
CAN - Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN - Proceso 215 IP 2022 de 2026
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Propiedad_Intelectual
- Año
- 2026
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
PROCESO No 215-IP-2022
Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Franciscode Quito, en sesión judicial celebrada el 25 de febrero de 2026, adopta porunanimidad el presente auto.
VISTOS: El Oficio número 13412-2019-0-S-5"SECA-CSJLI-PJ del 15 de junio de 2022recibido vía correo electrónico el 19 del mismo mes, mediante el cual la QuintaSala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad enTemas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República delPerú solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 8, 9, 13 (literales b yd), 52 y 53 de la Decisión 351 — «Régimen Común sobre Derecho de Autor yDerechos Conexos» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (enadelante, la Decisión 351), a fin de resolver el proceso interno número 13412-2019-0-1801-JR-CA-25, Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-2022! y 391-IP-2022?, todas de fecha 13 dematzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la ComunidadAndina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criteriojurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con loestablecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación delTribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su
Estatuto».
CONSIDERANDO: Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No 5146 del 13 de marzo de 2023.Disponible en: ///p3:/ /mww.comnidadandina.oro/DocOficialesViles/ Gacetas [Gaceta %o205146.paf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No 5147 del 13 de marzo de 2023.Disponible en: Ai/ps://www.comunidadandina.ore/ DocOficialesViles/ Gacetas [Gaceta %205147.pafProceso No 215-IP-2022 aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamientojurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales? que debenresolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o másnormas del mencionado ordenamiento; Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resultaaplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir unnuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una normacomunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretaciónprejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretaciónprejudicial de los artículos 8, 9, 13 (literales b y d), 52 y 53 de la Decisión 351; Que de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta enla documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de esteTribunal están vinculados con la norma andina son: (i) si la mercancía importadapor la sociedad M & L Laura's S.A.C. infringe los derechos patrimoniales de lasobras «Piolín» y «Blanca nieves»; y, (ii) si el Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual — Indecopi— cuentacon la facultad para iniciar de oficio el procedimiento de infracción de derechode autor, así como de la incautación de la mercancía presuntamente infractora,pot lo que corresponde la interpretación de los artículos 8, 9, 13 (literal d), 52 y53 de la Decisión 351, no siendo pertinente la interpretación del literal b delartículo 13 al no ser objeto de la controversia la comunicación pública noautorizada de una obra protegida por el derecho de autor; Que el artículo 8 de la Decisión 351, relacionado con la presunción de autoríay titularidad del derecho patrimonial sobre una obra, constituye un acto aclaradode conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en lostérminos indicados en los párrafos 1.1. a 1.3. de las páginas 4 y 5 de la sentenciade interpretación prejudicial emitida en el proceso número 197-1P-2020 del 23de febrero de 2024, que constan en las páginas 5 y 6 de la Gaceta Oficial delAcuerdo de Cartagena número 5439 del 28 de febrero de 2024, disponible enel siguiente enlace:
bitps:/ [www.commidadandina.ore/ DocOficialesFiles / Gacetas / Gaceta%o205439.pdf Que el artículo 9 de la Decisión 351, en lo que concierne al autor y la titularidad,así como a la definición y diferencias entre «autor» y «titulam, constituye un acto Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.Proceso No 215-IP-2022 aclatado de conformidad con el critetio jurisprudencial previamente citado y enlos términos indicados en los párrafos 1.1. a 1.5. de las páginas 7 y 8 de lasentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 383-IP-2021 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 8 y 9 de la GacetaOficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023,disponible en el siguiente enlace: https] [wwwv.comnidadandina.org/ DocOficialesFiles / Gacetas / Gaceta %205186.paf Adicionalmente, la autoridad consultante deberá tomar en consideración loscriterios jurídicos interpretativos relacionados con la facultad de una personajurídica para iniciar acciones por infracción de derecho de autor, desarrolladosen las respuestas a las preguntas 1 y 2 de las páginas 3 y 4 de la providenciaemitida en el proceso número 232-IP-2021 del 16 de julio de 2024, que constanen las páginas 34 y 35 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número5534 del 22 de agosto de 2024, disponible en el siguiente enlace:
bttps:] [wwwv.comunidadandina.org/ DocO ficialesFiles/ Gacetas] Gaceta o205534.paf Que el literal d) del artículo 13 de la Decisión 351, que desarrolla la facultadexclusiva para realizar, autorizar o prohibir la importación de una obra,constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencialpreviamente citado y en los términos indicados en los párrafos 1.2. a 1,12. delas páginas 3 a 5 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en elproceso número 131-IP-2020 del 11 de diciembre de 2020, que constan en laspáginas 9 a 11 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 4168 del25 de febrero de 2021, disponible en el siguiente enlace: bitps:/ / www.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles / Gacetas / Gaceta%o204168.pdf Asimismo, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicosinterpretativos relacionados con la infracción del derecho de autor a través dela importación de obras artísticas, desarrollados en los párrafos 3.1. y 3.2. de lapágina 7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el procesonúmero 418-IP-2017 del 3 de octubre de 2018, que constan en la página 26 dela Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 3418 del 5 de noviembrede 2018, disponible en el siguiente enlace:
https: / [wwwv.commnidadandina.ore/ DocO ficialesFiles / Gacetas / Gaceta%203418.pdfProceso Ne 215-IP-2022 previamente citado y en los términos indicados en los párrafos 5.2. a 5.20. delas páginas 14 a 18 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en elproceso número 248-IP-2021 del 15 de diciembre de 2022, que constan en laspáginas 51 a 55 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5130 del15 de febrero de 2023, disponible en el siguiente enlace: bhttps:] [wwv.comnidadandina.oro/ DocO ficialesFiles / Gacetas / Gaceta%o205130.pdf Que adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1. ¿A quiénes se considera titulares del derecho de autor? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse alos criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 1.3. delas páginas 4 y 5 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida enel proceso número 197-IP-2020, que constan en las páginas 5 y 6 de la GacetaOficial del Acuerdo de Cartagena número 5439 del 28 de febrero de 2024,disponible en el siguiente enlace:
https:/ [www.commmidadandina.org/ DocO ficialesFiles/ Gacetas / Gaceta%o205439.pdf 2. ¿Corresponde la protección del derecho de autora obras no registradas en elpaís dondese suscita la controversia? Sí. Según el artículo 53 de la Decisión 351, el derecho de autor nace con lacreación de la obra. La protección del derecho de autor no está condicionada alregistro de la obra en el país donde surge la controversia. El registro de la obrano es la forma de obtener la protección, el registro puede servir como mediode prueba, pero no es requisito para que exista ni se reconozca la protección jurídica. Para mayor complementación la autoridad debe remitirse a los criteriosjurídicos interpretativos contenidos en los párrafos 5.2. a 5.20. de las páginas 14a 18 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el procesonúmero 248-IP-2021, que constan en las páginas 51 a 55 de la Gaceta Oficialdel Acuerdo de Cartagena número 5130 del 15 de febrero de 2023, disponibleen el siguiente enlace: bttps:/ [www.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas] Gaceta Yo205130.pafProceso Ne 215-IP-2022 El ejercicio de la defensa del derecho de autor no esta limitado exclusivamenteal creador de la obra, o al titular de los derechos patrimoniales, sino tambiénpueden ejercer dicha protección las sociedades de gestión colectiva, o quienhaya sido autorizado por el titular para realizar dicha defensa mediante undocumento expresamente concedido para tal efecto. Adicionalmente, según el literal f) del artículo 51 de la Decisión 351, las oficinasnacionales de derecho de autor son competentes para iniciar de oficio funcionesde inspección y vigilancia sobre aspectos que puedan dar lugar al ejercicio delderecho de autor, así como aplicar de oficio las sanciones establecidas en la
misma norma. 4. ¿Cuáles son los alcances del derecho patrimonial de reproducción y de importación alcual hace referencia el artículo 13 literal d) de la Decisión 3512 El derecho de reproducción está previsto en el literal a) del artículo 13 de laDecisión 351, y le confiere al autor el control exclusivo de realizar, autorizar Oprohibir la fijación de su obra como tequisito previo pata su comunicación o laobtención de copias de toda o parte de ella por cualquier medio, mientras queel literal d) del artículo 13 de la Decisión 351 le otorga la facultad de autorizaro prohibir la importación de copias, pudiendo impedir su ingreso y distribuciónal territorio de cualquier País Miembro cuando no sean autorizadas. Para profundizar sobre el contenido del literal d) del artículo 13 de la Decisión351, la autoridad consultante puede remitirse al criterio jurídico interpretativocontenido en los párrafos 1.2. a 1.12. de las páginas 3 a 5 de la sentencia deinterpretación prejudicial emitida en el proceso número 131-IP-2020, queconstan en las páginas 9 a 11 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagenanúmero 4168 del 25 de febrero de 2021, disponible en el siguiente enlace: bttps:] [ww.commnidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas] Gaceta%204168.pdf 5. ¿Qué debemos entender por la falta de exigencia de formalidad para que uma obraalcance la protección del derecho de autor?6. ¿Cómo sustentar la protección ante terceros de la obra cuyos derechos de autor no hansido materia de registro?
Para abordar ambas interrogantes es necesario precisar que el derecho de autores susceptible de protección sin necesidad de ningún tipo de registro. Laprotección no depende del registro; sin embargo, la autoridad consultanteProceso Ne 215-IP-2022 Lo anterior teniendo en cuenta los criterios jutidicos interpretativos indicadosen los párrafos 5.2. a 5.20. de las páginas 14 a 18 de la referida sentencia deinterpretación prejudicial emitida en el proceso número 248-1P-2021, queconstan en las páginas 51 a 55 de Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagenanúmero 5130 del 15 de febrero de 2023, disponible en el siguiente enlace: bitps:/ [mww.comunidadandina.org/ DocO ficialesFtles/ Gacetas/ Gaceta%205130.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la ComunidadAndina:
DECIDE:
PRIMERO:
SEGUNDO: TERCERO: Consignar la presente providencia para ser aplicada por laautoridad consultante al resolver el proceso internonúmero 13412-2019-0-1801-JR-CA-25, la cual deberáadoptar al emitir el correspondiente fallo de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 35 del Tratado de Creacióndel Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, enconcordancia con el artículo 127 de su Estatuto.
Respecto de los artículos 8, 9, 13 (literal d), 52 y 53 de laDecisión 351, declarar que carece de objeto emitir lainterpretación prejudicial en los términos solicitados en elpresente proceso, toda vez que las normas andinas quefueron objeto de la consulta prejudicial obligatoriaformulada por la autoridad consultante, dentro delproceso interno número 13412-2019-0-1801-JR-CA-25, oque resultan aplicables a la controversia interna,constituyen un acto aclarado en los términos expuestos enla parte considerativa de la presente providencia judicial, Declarar que la autoridad consultante deberá remitirse alos criterios jurídicos interpretativos contenidos en lassentencias de interpretación prejudicial números 197-IP-2020 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo deCartagena número 5439 del 28 de febrero de 2024; 383-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo deCartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023; 232-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo deCartagena número 5534 del 22 de agosto de 2024; 131-IP-2020 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo deCartagena número 4168 del 25 de febrero de 2021; 4186Proceso Na 215-IP-2022 IP-2017 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo deCartagena 3418 del 5 de noviembre de 2018; y, 248-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo deCartagena número 5130 del 15 de febrero de 2023; en lostérminos expuestos en la parte considerativa de la presenteprovidencia judicial.
CUARTO: Con telación a las interrogantes formuladas, la autoridadconsultante deberá remitirse a las respuestas contenidas enla presente providencia judicial.
QUINTO: Declarar que, a través de la presente providencia judicial,se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniformey coherente del ordenamiento jurídico comunitarioandino.
SEXTO: Disponer el archivo del expediente.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del ReglamentoInterno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presenteauto la magistrada presidenta y la secretaria del Tribunal. Eh Charris RebellónMagistrada presidenta La suscrita secretaria del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, enejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatutodel Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 demarzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por losmagistrados Sandra Catalina Charris Rebellón, Rodrigo Gartón Bozo, ÍñigoSalvador Crespo y María Ángela Sasaki Otani en la sesión judicial de fecha 25de febrero de 2026, conforme consta en el Acta 6-J-TJCA-2026. c) rSD e O(e o dtigu oBlejasWA del Tabtnal SYMono pw