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CAN - Proceso 388 de 2022

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Proceso 388 de 2022
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2022

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

PROCESO No 388-IP-2022

Magistrado ponente: Íñigo Salvador CrespoEl Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Franciscode Quito, en sesión judicial celebrada por medios telematicos' el 9 deseptiembre de 2025, adopta por unanimidad el presente auto.VISTOS:El Oficio múmeto 11804-2021-00359-OFICIO-00474-2022 del 29 deseptiembre de 2022 recibido via courier el 12 de octubre de 2022, mediante elcual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo y Tributario consede en el cantón de Loja, provincia de Loja de la República del Ecuador solicitóla interpretación prejudicial del artículo 2 (definición de levante o retito de lasmercancías) de la Decisión 848 «Actualización de la Armonización deRegímenes Aduaneros» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (enadelante, la Decisión 848) antes Decisión 671 «Armonización de RegímenesAduaneros» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, laDecisión 671); y del artículo 14 de la Decisión 778 «Sustitución de la Decisión574 — Régimen Andino sobre Control Aduanero» emitida pot la Comisión dela Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 778), a fin de resolvet elproceso interno numero 11804202100359.Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-2022? y 391-IP-2022°, todas de fecha 13 dematzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la ComunidadAndina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio

1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal deJusticia de la Comunidad Andina.Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No 5146 del 13 de marzo de 2023.Disponible en:https:/ /www.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas|GACETA%205146.pafPublicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Ne 5147 del 13 de marzo de 2023.Disponible en:hitps:/ | »ww.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/ Gacetas|GACETA%205147.pafProceso Ne 388-IP-2022

jutídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con loestablecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación delTribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de suEstatuto».CONSIDERANDO:Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar laaplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamientojurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales que debenresolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o másnormas del mencionado ordenamiento;Que, conforme al criterio jutídico interpretativo del acto aclarado que resultaaplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir unnuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una normacomunitaria andina con antetioridad, en una sentencia de interpretaciónprejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretaciónprejudicial del artículo 2 (definición de levante o retito de las mercancías) de laDecisión 848 antes Decisión 671 y del artículo 14 de la Decisión 778;Que de los documentos remitidos por la autoridad consultante se desprendeque el asunto controvertido en el proceso interno está relacionado con si laadministración aduanera, en el ejercicio de sus facultades, ha garantizado eldebido proceso, tomando como elemento determinante la fecha del levante delas mercancías importadas, lo que permitiría establecer si el control ejercido potla autoridad aduanera corresponde a la fase de control concurrente o a la fasede control posterior. En consecuencia, corresponde la interpretación de losartículos solicitados pot ser pertinentes”.

i Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.5 El concepto de levante o retito de las mercancías es coincidente tanto en el marco de laDecisión 848, objeto de la consulta formulada por la autoridad competente, como en laDecisión 671, en tanto sea jurídicamente procedente su aplicación al caso en concreto,conforme se cita a continuación:«Decisión 671.- Artículo 2.- Definiciones(...)LEVANTE O RETIRO DE LAS MERCANCIAS.- El acto por el cual la autoridadaduanera autoriza al declarante o persona interesada a disponer de las mercancías de acuerdoa los fines previstos en el régimen o destino aduanero autorizado, previo el cumplimiento delos requisitos y formalidades aduaneras exigibles.Proceso No 388-IP-2022 Que, el artículo 2 (definición de levante o retiro de las mercancías) de laDecisión 848 antes Decisión 671 y el artículo 14 de la Decisión 778 constituyenun acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamentecitado y en los términos de los párrafos 1. al 1.7 tema 1 de las páginas 3 a 5 dela sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso numero 386-IP-2021 del 13 de enero de 2023, que constan en las páginas 4 a 6 en de la GacetaOficial del Acuerdo de Cartagena número 5117 del 31 de enero de 2023,disponible en el siguiente enlace:htips:/ | www.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles Gacetas GACETA%205117.pdfQue, adicionalmente, la autoridad consultante solicitó que el Tribunal emita uncriterio sobre las siguientes preguntas relacionadas con las citadas normascomunitarias:

1. De conformidad con el artículo 2 (LEVANTE O RETIRO DE LASMERCANCÍAS) de la Decisión 671 actual Decisión 848 ¿el levante o retiro de lasmercancías opera a partir de que la administración aduanera permite al declaranteretirar de los recintos aduaneros las mercancías amparadas bajo el régimen de admisióntemporalpara reexportación en el mismo Estado?2. De conformidad con el artículo 14 de la Decisión 778 ¿A partir del levante o retiro delas mercancías amparadas bajo el régimen de importación consumo o de admisióntemporalpara reexportación en el mismo Estado empieza lafase de controlposterior dela administración aduaneray no del control concurrente o anterior?Para responder ambas preguntas la autoridad consultante deberá remitirse a loscriterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 1. al 1.7 tema 1de las páginas 3 a 5 de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitidaen el proceso númeto 386-IP-2021, que constan en las páginas 4 a 6 en de laGaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5117 del 31 de enero de 2023.

Decisión 848.-Artículo 2.- DefinicionesA efectos de la aplicación de la presente Decisión se entiende pot:(2)LEVANTE O RETIRO DE LAS MERCANCIAS.- El acto por el cual la autoridadaduanera autoriza al declarante o persona interesada a disponer de las mercancías de acuerdoa los fines previstos en el régimen aduanero autorizado, previo el cumplimiento de losrequisitos y formalidades aduaneras exigibles.»Proceso Ne 388-IP-2022

De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la ComunidadAndina

DECIDE:

PRIMERO:

SEGUNDO:

TERCERO: CUARTO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretaciónprejudicial en los términos solicitados en el presenteproceso, toda vez que las normas andinas que fueronobjeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada porel Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo yTributatio con sede en el cantón de Loja, provincia deLoja de la República del Ecuador, dentro del procesointerno múmero 11804202100359 constituyen un actoaclarado, en los términos expuestos en la parteconsiderativa de la presente providencia judicial.

Declarar que la autoridad consultante deberá remitirse alos criterios jurídicos interpretativos contenidos en lasentencia emitida en el proceso número 386-IP-2021, lacual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial delAcuerdo de Cartagena número 5117 del 31 de enero de2023, en los términos expuestos en la parte considerativade la presente providencia judicial. Con relación a las interrogantes formuladas, la autoridadconsultante deberá remitirse a las respuestas contenidas enla presente providencia judicial. Declarar que a través de la presente providencia judicial secumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme ycoherente del ordenamiento jutídico comunitario andino. Disponer el archivo del expediente. OTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento

4Proceso Ne 388-IP-2022 Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presenteauto el magistrado presidente y la secretaria del Tribunal. Sa, +Rogelio Mayta MaytaMagistrado presidenteLa suscrita secretatia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, enejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatutodel Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 demarzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado pot losmagistrados Sandra Catalina Chatris Rebellón, Hugo R. Gómez Apac, RogelioMayta Mayta, e Íñigo Salvador Crespo en la sesión judicial de fecha 9 deseptiembre de 2025, conforme consta en el Acta 18-J-TJCA-2025.

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