CAN - Proceso 423 de 2022
CAN - Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN - Proceso 423 de 2022
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2022
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 18 de septiembre de 2025
Proceso: 423-IP-2022
Asunto: Interpretación prejudicial Consultante: Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Consejo de Estado de laRepública de Colombia Expediente interno 1101032400020060003000 (Acumulado condel consultante: 11001032400020080020600) Referencia: De los Reglamentos Técnicos Normas objeto de Artículos 4, 6, 7 y 8 de la Decisión 562 —interpretación: «Directrices para la elaboración, adopción yaplicación de Reglamentos Técnicos en losPaíses Miembros de la Comunidad Andina ya nivel comunitario» de la Comisión de laComunidad Andina ' Temas objeto de 1. Sobre la distinción entre un Reglamentointerpretación: Técnico y una Norma Técnica2. Sobre los requisitos que debe cumplir unReglamento Técnico3. Sobre la autoridad que elabora, adopta yaplica un Reglamento Técnico
Magistrada ponente: Sandra Catalina Charris Rebellón
VISTOS: . El Oficio 2667 del 31 de octubre de 2022, recibido via correo electrónico el 1 >de noviembre de 2022, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo rsProceso 423-1P-2022
Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República deColombia solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en losucesivo, el Tribunal o el TJCA) la interpretación de los artículos 4, 6, 7 y 8 dela Decisión 562 — «Directrices para la elaboración, adopción y aplicación deReglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y anivel comunitario» de la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, laDecisión 562)', a fin de resolver el proceso interno 1100103240002006003000(Acumulado con 11001032400020080020600).
CONSIDERANDO: A, ANTECEDENTES Partes en el proceso interno
Demandantes: Cámara Colombiana de la ConstrucciónJuan Álvaro Montoya Villada
Demandado: Ministerio de Minas y Energía de la Repúblicade Colombia
B. SÍNTESIS DE HECHOS RELEVANTES De la revisión de los documentos remitidos por la autoridad consultantese desprenden los siguientes antecedentes: - ElCongteso de la República de Colombia expidió la Ley 400 de 1997, por medio de la cual se adoptan medidas sobre Construcciones Sismo Resistentes. - El gobierno nacional emitió el Decreto reglamentario 070 de 2001, mediante el cual modificó la estructura del Ministerio de Minas y
Energía, en el sentido de otorgar a dicho Ministerio como una de sus funciones «Adoptar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos no renovables, y las Normas Técnicas relativas a los Del 25 de junio del 2003, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 939del 30 dejunio del 2003. Disponible en:btips:1 [ wnww.comnidadandina.org/ DocOficialesFiles! | Gacetas/ Gace939.paf stProceso 423-IP-2022 servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, en los términos previstos en las normas legales vigentes». - Con fundamento en la normativa citada, el Ministerio de Minas yEnergía, emitió la Resolución 18 0398 de 2004, por medio de la cual se expide un «Reglamento ‘Técnico de Instalaciones Eléctricas — RETIE, que fija las condiciones técnicas que garanticen la seguridad en los procesos de Generación, Transmisión, Transformación,Distribución y Utilización de la energía eléctrica en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones». > Posteriormente, el Ministerio de Minas y Energía emitió la Resolución 18 0498 de 2005 por medio de la cual modificó parcialmente la Resolución 18 0398. - La Cámara Colombiana de la Construcción interpuso demanda
simple de nulidad contra las Resoluciones 18 0398 y 18 0498,manifestando que el Ministerio de Minas y Energía carecía de competencia. Considera que se violó el artículo 4 de la Decisión 562, argumentando que los Reglamentos Técnicos deben ser expedidosde manera exclusiva por el Gobierno Nacional con la asesoría y consulta de la Comisión Permanente, por lo que el Ministerio de Minas y Energía no tenía competencia para emitir la normativacuestionada. Asimismo, alegó que las resoluciones impugnadas no satisfacen los requisitos que deben cumplir los Reglamentos Técnicos. - — El señor Juan Alvato Montoya Villada interpuso demanda para que se declare la nulidad del numeral 4 del artículo 3 del Decreto 0070 de17 de eneto de 2001 y de las Resoluciones 180398 y 181760 de 2004; A 180372 de 31 de marzo de 2005; 181419 del 1 de noviembre de 2005; y, 180466 del 2 de abril de 2007. Entre otras cuestiones, el demandante argumentó que el Ministerio de Minas y Energía no tiene competencia para emitir reglamentos y normas técnicas. - — Por su parte el Ministerio de Minas y Energia contestó la demanda —,argumentando su competencia, entre otros, que sí tendría "ntProceso 423-IP-2022 competencia para emitir las resoluciones cuestionadas y que estas sícumplen con los requisitos normativos. - Las dos demandas presentadas ante el Consejo de Estado fueronacumuladas mediante auto del 25 de octubre de 2010 de la SalaPrimera de lo Contencioso Administrativo.
- En consideración a que se trata de un proceso de única instancia, elConsejero ponente, mediante auto del 5 de septiembre de 2022,ordenó suspender el proceso, y solicitar la interpretación prejudiciala este Tribunal.
C. ASUNTO CONTROVERTIDO De la revisión de los documentos remitidos por la autoridad consultante,este Tribunal considera que, de todos los temas controvertidos en elproceso interno, el que resulta pertinente para la presente interpretaciónprejudicial, por estar vinculado con la normativa andina, es si el Ministeriode Minas y Energía de la República de Colombia contaba con lacompetencia para emitir un Reglamento Técnico de InstalacionesEléctricas.
D. NORMAS OBJETO DE LA CONSULTA PREJUDICIAL
1. La autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de losartículos 4, 6, 7 y 8 de la Decisión 5627. z Decisión 562.-«Artículo 4.- A efecto de aplicar la presente Decisión, se utilizarán las siguientes definiciones:Reglamento Técnico.- Documento en el que se establecen las características de un producto olos procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de lasdisposiciones administrativas aplicables cuya observancia es obligatoria. También puede incluirprescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetadoaplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.En el marco de la presente definición se consideran como Reglamentos Técnicos las Normas
AS Técnicas declaradas obligatorias, o cualquier otra medida equivalente de carácter obligatorioque hayan adoptado o adopten cualquiera de los Países Miembros.Norma Técnica.- Documento aprobado por una institución reconocida que prevé, para un usocomún y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos ymétodos de producción conexos, y cuya observancia no es obligatoria. También puede incluirprescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetadoaplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.(>2» «Artículo 6.- Los Reglamentos Técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para 7 alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo, 44
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2. Es necesario tomar en consideración que la Decisión 562«Directrices para la elaboración, adopción y aplicación deReglamentos Técnicos en los Países Miembros de la ComunidadAndina y a nivel comunitario», adoptada por la Comisión el 25 dejunio de 2003, fue derogada por la Decisión 827 — «Lineamientospata la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos yprocedimientos de evaluación de la conformidad en los PaísesMiembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario» de fecha18 de julio de 2018, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo deCartagena 3345 de esa misma fecha. En efecto, la primera disposiciónfinal, expresamente dispone la derogatoria de la Decisión 562 y, lasegunda disposición final indica que la Decisión 827 entraría en vigora partir del día siguiente a su publicación en la Gaceta oficial delAcuerdo de Cartagena, esto es, el 19 de julio de 20187.
3. A pesar de que la Decisión 562 en la actualidad no está vigente, esteTribunal considera que corresponde la interpretación solicitada porser pertinente, en consideración a que en la fecha de la expedición delas medidas objeto del proceso nacional, era la norma que regía lasreglas para la elaboración, adopción y aplicación de ReglamentosTécnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario.
TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN Sobte la distinción entre un Reglamento Técnico y una Norma Técnica.Sobre los requisitos que debe cumplir un Reglamento Técnico. cligiendo entre las opciones posibles aquellas que generen menores costos de implementacióny cumplimiento para los usuarios y para el comercio intrasubregional».«Artículo 7.- Los Reglamentos Técnicos serán definidos exclusivamente en función de laspropiedades de uso y empleo de los productos a que hacen referencia, y no de suscaracterísticas descriptivas o de diseño».«Artículo 8.- En el proceso de elaboración y adopción de Reglamentos Técnicos, los PaísesMiembros utilizarán como base las normas internacionales o sus elementos pertinentes oaquellas normas internacionales cuya aprobación sea inminente, salvo en el caso de que esasnormas internacionales o esos eementos pertinentes sean un medio ineficaz o inapropiado parael logro de los objetivos legítimos perseguidos, por ejemplo a causa de factores climáticos ogeográficos fundamentales o limitaciones o problemas de naturaleza tecnológica quejustifiquen un criterio diferente.En este último caso, los Reglamentos Técnicos nacionales tomarán como base las normassubregionales andinas, regionales y/o nacionales».La Decisión 827 está disponible en el siguiente enlace: shttps:/ Iwww.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas / Gaceta%203345.paf EALA, 1.2. 1.3. 1.4.
1.2. 1.3. 1.4. Proceso 423-IP-2022 Sobre la autoridad que elabora, adopta y aplica un Reglamento Técnico. ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN Sobre la distinción entre un Reglamento Técnico y una NormaTécnica La Decisión 562 contenía, hasta su derogación y sustitución por ‘laDecisión 827, las «Directrices para la elaboración, adopción y aplicaciónde Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la ComunidadAndina y a nivel comunitario». Dicha norma reconoce en sus considerandos que el Acuerdo sobreObstáculos Técnicos al Comercio (el Acuerdo OTC) de la OrganizaciónMundial del Comercio (OMC) establece el marco jutídico internacionalpara la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos y conesa consideración, tealiza ajustes a la Decisión 376, (modificada por laDecisión 419) que creó el «Sistema Andino de Normalización,Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología». El objetivo de la Decisión 562, de acuerdo con su artículo 1, es establecerrequisitos y procedimientos para la elaboración, adopción y aplicación deReglamentos Técnicos al interior de los Países Miembros y a nivelcomunitario, a fin de evitar que éstos se constituyan en obstáculos técnicosinnecesarios al comercio intrasubregional.
Esta norma aporta a la aspiración andina de contar, por una parte, conReglamentos Técnicos nacionales armonizados en la subregión y, por otra,con normas comunitarias andinas : 1) respecto de las normas nacionalesse establecen los principios generales, los requisitos que debe contener unReglamento Técnico y la forma de notificarlos; ii) en cuanto a losReglamentos Técnicos andinos, establece el procedimiento deadopción que incluye la aprobación de la Comisión de la ComunidadAndina, mediante Decisión, a propuesta de la Secretaría General de laComunidad Andina y previa opinión del Comité Andino deNormalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos La Decisión 827 amplía el objeto, extendiéndolo a los procedimientos de evaluaciónde la conformidad, en los siguientes términos:«Artículo 1.- La presente Decisión tiene por objeto establecer los lineamientos para laelaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos deevaluación de la conformidad al interior de los Países Miembros y a nivel comunitario,a fin de evitar que éstos se constituyan en obstáculos técnicos innecesarios al cometcio». 6 st1.5, 1.6. 1.7. Proceso 423-1P-2022 Técnicos y Metrologia y de corresponder, de la opinión del comité técnicoespecializado de la Comunidad Andina que corresponda. La Decisión 562 introdujo nuevas definiciones y modificó algunascontenidas en la Decisión 376 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena’,(la Decisión 376) (modificada pot la Decisión 419 de la Comisión de laComunidad Andina‘), entre ellas, amplió y completó la definición deReglamento Técnico, el cual, conforme al artículo 4 de la Decisión 562”en comento, consiste en un:
«Documento en el que se establecen las características de un producto olos procesos y métodos de producción con ellas relacionados, coninclusión de las disposiciones administrativas aplicables cuya observanciaes obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia determinología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a unproducto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas. (a) (Resaltado fueta del texto). De conformidad con esa definición, un Reglamento Técnico puedereferirse a productos, procesos y métodos de producción y puede incluirademás especificaciones sobre símbolos, embalaje, marcado o etiquetadoaplicables, siempre teniendo en cuenta que dichas especificaciones noconstituyan medios para obstaculizar innecesariamente el comercio ogenerar discriminaciones en el comercio subregional. Lo importante detener en cuenta es que se trata de previsiones de carácter obligatorio y suexigencia se debe a motivos legítimos. Las directrices establecidas en la Decisión 562, conforme a su artículo 3, 6 Del 18 de abril de 1995, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 178del 21 de abril de 1995.Del 30 de julio de 1997, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 284del 31 de junio de 1997.Por su parte, la Decisión 827, contiene concepto similar:«Artículo 4.- A los efectos de la presente Decisión, se utilizarán las siguientes definiciones: 6-9)Reglamento Técnico: Documento en el que se establecen las características de unproducto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusiónde las disposiciones administrativas aplicables cuya observancia es obligatoria. Tambiénpuede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcadoetiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar
exclusivamente de ellas». ¿51.8. 1,9, Proceso 423-IP-2022 son aplicables a la elaboración, adopción y aplicación de ReglamentosTécnicos de productos de todos los sectores, así como a los procesosrelacionados con la fabricación de productos en tanto afecten lascaracterísticas finales, a excepción de las medidas sanitarias y fitosanitariasu otras reguladas por una Decisión específica”. La definición de Reglamento Técnico introducida por la Decisión 562, quemodificó la Decisión 376 ya citada, se hizo en los mismos términos que laque contiene el Acuerdo OTC de la OMC’. De otra parte, la Decisión en comento indica que la Norma Técnica es un: «Documento aprobado pot una institución reconocida que prevé, para unuso común y repetido, reglas, directrices o características para losproductos o los procesos y métodos de producción conexos, y cuyaobservancia no es obligatoria. También puede incluir prescripciones enmateria de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetadoaplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratarexclusivamente de ellas». 1.10. Esta definición también está inspirada en la que contiene el Anexo 1 delAcuerdo OTC de la OMC". La exigencia para la Norma Técnica, que noes obligatoria, es que sea aprobada por una institución reconocida, quecuente con conocimientos específicos y que pueda, con base en esa De manera referencial, la Decisión 827, dispone:«Artículo 3.- Las disposiciones de la presente Decisión son aplicables a la elaboración,adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de laconformidad, exceptuando a las medidas sanitarias y fitosanitarias u otras reguladas poruna Decisión específica».
El anexo 11 del Acuerdo OTC sobre «Términos y su definición a los efectos delpresente Acuerdo», define reglamento técnico como un:«Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos ymétodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposicionesadministrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria. También puede incluirprescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetadoaplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas». El anexo 11 del Acuerdo OTC sobre «Términos y su definición a los efectos delpresente Acuerdo», contiene la siguiente definición: «Norma: Documento aprobado por una institución reconocida, que prevé, para un usocomún y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesosy métodos de producción conexos, y cuya observancia no es obligatoria. También puede| incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado oetiquetado aplicables a un, producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas». ¿5 gy2. 2:2. 2.3 Proceso 423-IP-2022 experticia, formular reglas o directrices tanto para los productos comopara los procesos y métodos de producción", .Como se puede observat, mientras que el Reglamento Técnico es deobligatoria observancia, la Norma Técnica no lo es. Ello no implica quelas Normas Técnicas no tengan una importancia en el comerciosubregional, pues debido a su elaboración por parte de institucionesreconocidas, sus estándares son aplicados por los productores yfabricantes, que encuentran en este tipo de directrices una fuenteimportante para garantizar los mejores niveles de seguridad y calidad, yfacilitar su comercio en la subregión, por ejemplo, mediante la obtenciónde los respectivos certificados de conformidad.
Sobre los requisitos que debe cumplir un Reglamento Técnico Los requisitos generales y los criterios para la adopción de ReglamentosTécnicos Nacionales se encontraban normados en el Capítulo TV de laDecisión 562 durante su vigencia. El artículo 6 de la Decisión 562 dispone que los Reglamentos Técnicos nodeben restringir el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivolegítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo,eligiendo entre las opciones posibles aquellas que generen menores costosde implementación y cumplimiento para los usuarios y para el comerciointrasubregional. Sobre los objetivos legítimos, el artículo 4 señala que setrata de los imperativos de la moralidad pública, seguridad nacional,protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, la defensa delconsumidor y la protección del ambiente’. Además, los Reglamentos ‘Técnicos deben ser definidos exclusivamenteen función de las propiedades de uso y empleo de los productos a quehacen referencia, y no de sus características descriptivas o de diseño, comolo indica el artículo 7 de la Decisión 562". La Decisión 827, contiene una definición en los mismos términos.De manera similar, la Decisión 827, en su artículo 6 dispone:«Los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad norestringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendoen cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo, eligiendo entre las opciones posibles
aquellas que generen menores costos de implementación y cumplimiento para losusuarios y el comercio». . En el mismo sentido la Decisión 827, en su artículo 7 dispone: He2.4. 2:5. 2.6. Proceso 423-IP-2022 La norma contiene unas exigencias al momento de establecer elReglamento Técnico: de una parte, determinar la existencia de un riesgo,respecto del cual es necesario tomar acción para alcanzar el objetivolegítimo de protección; de otra parte, las condiciones establecidas debenser aquellas que generen menores costos para su implementación ycumplimiento. En otros términos, los Reglamentos Técnicos deben sernecesarios y no podrían constituir una restricción disfrazada queobstaculice el comercio subregional, El artículo 8 establece que, para la elaboración y adopción de losReglamentos Técnicos nacionales, los Países Miembros utilizarán comobase: las normas internacionales; o los elementos pertinentes de las normas internacionales; oaquellas normas internacionales cuya aprobación sea inminente;las normas subregionales andinas, regionales y/o nacionales, cuando lasnormas internacionales o sus elementos pertinentes sean ineficaces Oinapropiadas para el logro de los objetivos legítimos perseguidos, porejemplo, a causa de factores climáticos o geográficos fundamentales olimitaciones o problemas de naturaleza tecnológica que justifiquen uncriterio diferente. En otros términos, ese artículo 8 de la Decisión 562 dispone que, en laelaboración de los proyectos normativos de Reglamentos Técnicosnacionales, los Países Miembros deben utilizar como base normas técnicasinternacionales; es decir, los documentos no vinculantes aprobados porinstituciones internacionales reconocidas con conocimiento en la materia.
Una norma internacional conforme al Anexo II sobre «glosario detérminos» de la Decisión 376 (modificada por la Decisión 419), es aquellaque ha sido adoptada por un organismo internacional de normalización y «Los reglamentos técnicos serán definidos exclusivamente en función de laspropiedades de uso y empleo de los productos a que hacen referencia, y no de suscaracterísticas descriptivas». En el mismo sentido, el párrafo 2.4. del artículo 2 del Acuerdo sobre obstáculostécnicos al comercio de la Organización Mundial del Comercio, dispone que:«Cuando sean necesarios reglamentos técnicos y existan normas internacionalespertinentes o sea inminente su formulación definitiva, los Miembros utilizarán esasnormas internacionales, o sus elementos pertinentes, como base de sus reglamentostécnicos, salvo en el caso de que esas normas internacionales o esos elementospertinentes sean un medio ineficaz o inapropiado para el logro de los objetivos legítimosperseguidos, por ejemplo a causa de factores climáticos o geográficos fundamentales oproblemas tecnológicos fundamentales», su 10Proceso 423-IP-2022 puesta a disposición del público; lo cual se condice con la definición denorma técnica prevista en la Decisión 562, como documento de referenciano obligatorio. En caso de que estas normas técnicas o sus elementos (aún si no han sidoaprobadas pero su aprobación es inminente) no resultasen eficaces paraalcanzar el objetivo legítimo que se persigue con la regulación, porejemplo, por las particularidades geográficas del País Miembro, se tomarácomo base las normas subregionales andinas, las regionales o lasnacionales.
La norma andina no contiene disposiciones específicas que regulen losmecanismos o procedimientos por los cuales las autoridades nacionalescompetentes adapten o utilicen como referencia las normas subregionales,regionales o nacionales, por lo cual este asunto corresponde tambiéndeterminarlo conforme al ordenamiento jurídico interno de cada PaísMiembro. Sin embargo, más allá de los documentos que sirvieron de basepara la elaboración del proyecto normativo, todo Reglamento Técnicodeberá tomar en consideración los requisitos establecidos en la normativacomunitaria andina, tanto en aspectos procedimentales como de fondo.' Sobre la autoridad que elabora, adopta y aplica un ReglamentoTécnico Una de las consideraciones que tuvo la Comisión de la Comunidad Andinaal adoptar la Decisión 562, fue el reconocimiento de que los «ReglamentosTécnicos son elaborados, adoptados y aplicados en los Países Miembrosde la Comunidad Andina por los diversos organismos de los gobiernoscentrales, regionales /departamentales, locales o municipales, o por variosde éstos, en el ámbito de sus respectivas competencias» y en esa medida,se debe garantizar que independientemente de la autoridad que los adopte, >=
PARE Jus
>= PARE Jus De manera referencia, la Decisión 827, en su artículo 8 dispone:«En el proceso de elaboración y adopción de reglamentos técnicos y procedimientos deevaluación de conformidad, los Países Miembros utilizarán como base las normasinternacionales o sus elementos pertinentes o aquellas normas internacionales cuyaaprobación sea inminente; salvo en el caso, de que esas normas internacionales o esoselementos pertinentes sean un medio ineficaz o inapropiado para el logro de losobjetivos legítimos perseguidos, por ejemplo a causa de factores climáticos ogeográficos fundamentales o limitaciones o problemas de naturaleza tecnológica quejustifiquen un criterio diferente.De no existir normas internaciones o cuando estas sean ineficaces para el logro de losobjetivos legítimos perseguidos, se tomarán como base las normas técnicas andinascuando sea el caso». Ke 113.2, 3,3. 3.4, 3:5; Proceso 423-IP-2022 estos no se vayan a constituir en obstáculos técnicos al cometcio'®. Por ello, en el artículo 2 de la Decisión 562, se reafirma que esta normaandina establece el marco jurídico para la elaboración, adopción yaplicación de Reglamentos Técnicos por parte de los Países Miembros, através de las entidades de los gobiernos centrales,regionales/departamentales, locales y municipales y por parte de laComisión de la Comunidad Andina. La norma andina, no trae definiciones sobre las distintas entidades quevayan a emitir un Reglamento Técnico, pero resulta útil considerar elAnexo 1 del Acuerdo OTC, según el cual:
Una institución del gobierno central se refiere a: «el gobierno central, sus ministerios o departamentos y cualquier otrainstitución sometida al control del gobierno central en lo que atañe a laactividad de que se trata»; Y, una institución pública local se refiere a: «los podetes públicos distintos del gobierno central (por ejemplo, de losEstados, provincias, Lander, cantones, municipios, etc.), sus ministerios odepattamentos, o cualquier otra institución sometida al control de talespoderes en lo que atañe a la actividad de que se trata». Por tanto, la norma andina de una parte, reconoce la posibilidad de que adistintos niveles de gobierno y por distintas instituciones o incluso con elconcurso de varias de ellas, se puedan elaborar, adoptar y aplicarreglamentos técnicos y, de otra parte, no califica el tipo de entidad, niestablece reglas en cuanto a su determinación, o a sus competencias, pueses un asunto que corresponde definirlo al ordenamiento interno de losPaíses Miembros. El artículo 3 de la Decisión 562 sí dispone en cambio, que cualquiera quesea la autoridad que emita un Reglamento Técnico, son aplicables lasdirectrices para la elaboración, adopción y aplicación de ReglamentosTécnicos a que se refiere la Decisión 562 (dutante su vigencia), con el finde garantizar que, independientemente de quién los elabore, adopte yaplique, no se constituyan en obstáculos innecesarios al comerciointrasubregional.
Ver considerandos quinto y sexto de la Decisión 562. rs 12Proceso 423-IP-2022 3.6. De todas formas, el hecho de que el Reglamento Técnico tenga un carácterobligatorio, indica que el mismo debe ser adoptado mediante uninstrumento y por una autoridad con competencia para emitir actos deobligatorio cumplimiento, aunque la norma andina no contiene indicaciónalguna respecto de este asunto que corresponderá definirlo a cada PaísMiembro, en ejercicio del principio del complemento indispensable, queha sido objeto de amplio desarrollo en la jurisprudencia de este Tribunal. De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina: DECIDE: PRIMERO: Consignar la presente interpretación prejudicial para seraplicada por la autoridad consultante al resolver el procesointerno 11001032400020060003000 (Acumulado con11001032400020080020600), la cual deberá adoptarla alemitir el correspondiente fallo de conformidad con lodispuesto en el artículo 35 del Tratado de Creación delTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, enconcordancia con el artículo 127 de su Estatuto.
SEGUNDO: — Declarar que a través de la presente providencia judicial secumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme ycoherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.
TERCERO: Publicar esta sentencia de interpretación prejudicial en laGaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. di Esta sentencia de interpretación prejudicial fue aprobada por unanimidad en lasesión judicial de fecha 18 de septiembre de 2025, conforme consta en el Acta19-J-TJCA-2025, y se firma por los magistrados que participaron de suadopción de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 90 delEstatuto del Tribunal.
ii, EA |: f “& Sandra Catalina Charris Rebellón HugoMagistrada MagistradoProceso 423-IP-2022 wae. RA Rogelio Mayta Mayta Íñigo Salvador CrespoMagistrado Magistrado De acuerdo con el último párrafo del artículo 90 del Estatuto del Tribunal,firman igualmente la presente sentencia de interpretación prejudicial elmagistrado presidente y la secretaria del Tribunal. Rogelio ats MaytaMagistrado presidente sek 14