CAN - Proceso 89 IP 2022 de 2026
CAN - Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN - Proceso 89 IP 2022 de 2026
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Propiedad_Intelectual
- Año
- 2026
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 25 de febrero de 2026
Proceso: Asunto:
Consultante: Expediente interno delconsultante: Referencia: Normas objeto de la interpretación prejudicial: Tema objeto de la interpretación
prejudicial:
Magistrado ponente:
VISTOS:
89-IP-2022 Interpretación prejudicial Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Consejo de Estado de laRepública de Colombia 11001032400020200047600 Examen definitivo de la patente de invención¿TUBO CON UNA PUNTA DEAPLICACIÓN» Artículos 45 y 48 de la Decisión 486 — «RégimenComún sobre Propiedad Industrial de laComisión de la Comunidad Andina Examen definitivo de la solicitud de una patentepor parte de la oficina nacional competente Íñigo Salvador Crespo El Oficio número 0512 del 15 de marzo de 2022, recibido vía correo electrónicoel 16 de matzo de 2022, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de loContencioso Administrativo del Consejode Estado de la República deProceso No 89-IP-2022 45 y 48 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial»emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión486)', a fin de resolver el proceso interno número 11001032400020200047600.
CONSIDERANDO:
A. ANTECEDENTES Partes en el proceso interno Demandante: Bayer Animal Health GmbH, Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio —SIC — de la República de Colombia
SÍNTESIS DE LOS HECHOS RELEVANTES El 4 de enero de 2017, Bayer Animal Health GmbH solicitó, ante la SIC,la patente de invención denominada «TUBO CON PUNTA DEAPLICACIÓN». Mediante oficio número 223 del 10 de enero de 2017, la SIC solicitó aBayer Animal Health GmbH que en el término de dos meses aclare elcapítulo reivindicatorio. El 14 de febrero de 2017, Bayer Animal Health GmbH dio respuesta aloficio número 223, presentó un nuevo pliego reivindicatorio y realizó lasaclaraciones solicitadas. La solicitud fue publicada el 4 de marzo de 2017 en la Gaceta de laPropiedad Industrial de la SIC número 788 del 31 de matzo de 2017 a lacual no se presentaron oposiciones. El 11 de septiembre de 2017 la sociedad Bayer Animal Health GmbHsolicitó el pago del examen de patentabilidad. Mediante oficio número 4303, notificado el 13 de abril de 2018, elDirector Encargado de Nuevas Creaciones de la SIC solicitó que en el Del 14 de septiembre del 2000, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No 600 del 19 de septiembre del 2000.
Disponible en: y\ bteps:/ Lamm. conunidadandinaory) DocOficialesFiles] Gacetas /Gaces00 par VGA.10.
Tí, 12. 13: 14. Proceso Ne 89-IP-2022 término de sesenta dias la sociedad Bayer Animal Health GmbH dérespuesta a las objeciones presentadas.
El 10 de julio de 2018 la sociedad Bayer Animal Health GmbH diorespuesta al oficio número 4303 y presentó un nuevo pliegoreivindicatorio, realizó las aclaraciones correspondientes y canceló la tasapara el nuevo examen de patentabilidad. Por oficio número 11118, notificado el 18 de septiembre de 2018, la SICrequirió a la sociedad Bayer Animal Health GmbH, que en el término desesenta días dé respuesta a las objeciones presentadas. El 13 de diciembre de 2018 la sociedad Bayer Animal Health GmbH diorespuesta al oficio número 11118 y presentó un nuevo pliegoreivindicatorio, realizó las correspondientes aclaraciones y canceló la tasapara el nuevo examen de patentabilidad. Mediante oficio número 4261, la SIC solicitó a la sociedad Bayer AnimalHealth GmbH que en el término de sesenta días de respuesta a las nuevasobjeciones presentadas. Mediante Resolución número 44489 del 10 de septiembre de 2019, la SICnegó la patente de invención «FUBO CON PUNTA DE APLICACIÓN»con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45 de la Decisión 486,considerando que transcurrido el plazo establecido en el oficio número4261 la sociedad Bayer Animal Health GmbH no dio respuesta alrequerimiento solicitado.
La sociedad Bayer Animal Health GmbH interpuso recurso de reposición, Mediante Resolución número 30233 del 22 de junio de 2020, la SICresolvió el recurso de reposición en el sentido de confirmar la Resolución número 44489, La sociedad Bayer Animal Health GmbH presentó demanda de nulidad yrestablecimiento del derecho contra las Resoluciones números 44489 del10 de septiembre de 2019 por medio de la cual se deniega una patente deinvención; y, 30233 del 22 de junio de 2020 por medio de la cual seresuelve un recurso de reposición en sentido de confirmar la Resoluciónnúmero 44489. La demandante argumentó que las resolucionesimpugnadas contravenían los artículos 45 y 48 de la Decisión 486, por lossiguientes motivos: raProceso Ne 89-IP-2022
- Nose tuvo en cuenta que sí dio respuesta a todos los requerimientoshechos en la instancia administrativa, con el fin de demostrar que suinvento contaba con los requisitos de novedad y de nivel inventivo.ii, Que la SIC no realizó el examen definitivo y obligatorio depatentabilidad y que únicamente denegó la patente por,supuestamente, no haber dado respuesta a la solicitud realizadamediante oficio número 4261.iii. Las consideraciones realizadas en las anteriores respuestas a lassolicitudes eran suficientes para responder a lo solicitado medianteoficio número 4261, por lo que la SIC contaba con la informaciónsuficiente para realizar los correspondientes exámenes de fondo ydefinitivo.iv. Que si bien la SIC podría requerir mayor información, en su defecto,cuenta con la facultad de realizar el examen definitivo.
15. La SIC contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones de lasociedad Bayer Animal Health GmbH y argumentando lo siguiente:
- La SIC, mediante el oficio número 4261 (que no fue contestado)solicitó mayor información por considerar que la información con laque contaba no era suficiente para realizar el examen depatentabilidad.ii. Es un error de la sociedad Bayer Animal Health GmbH afirmar quela SIC tendría la facultad para requerir nueva información o, en sudefecto, realizar el examen definitivo, pues la SIC no está facultadapor la norma andina que, ante la ausencia de la respuesta de unrequerimiento, efectúe uno nuevo o que cuando no cuente con lossuficientes argumentos técnicos pueda adelantar un examen depatentabilidad.iii. Esobligación del interesado responder a las notificaciones dentro deltérmino legal, además que la norma andina indica que en el caso deausencia en la respuesta se negará la patente.
16. Mediante Oficio número 0512 del 15 de marzo de 2022, la SecciónPrimera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo deEstado de la República de Colombia solicitó al TJCA la interpretaciónprejudicial de los artículos 45 y 48 de la Decisión 486.
ASUNTOS CONTROVERTIDOS De la revisión de los documentos remitidos pot la autoridad consultante, — «este Tribunal considera que, de todos los temas controvertidos en el ¿Su
4Proceso Ne 89-IP-2022 proceso interno, los que resultan pertinentes para la presenteinterpretación prejudicial, por estar vinculados con la normativacomunitaria andina, son los siguientes: - Si frente a la ausencia de respuesta por parte de Bayer Animal HealthGmbH a una notificación de requerimiento realizada por la oficinanacional competente para poder realizar el examen de patentabilidad,dicha oficina tiene la obligación de realizar el examen depatentabilidad o podría, directamente, denegar la patente deinvención solicitada.- Sidentro del trámite de la patente de invención «T UBO CON UNAPUNTA DE APLICACIÓN» la oficina nacional competente habríacumplido con los exámenes de forma, de fondo y definitivo. EL ACTO ACLARADO EN EL DERECHO COMUNITARIOANDINO En las Sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesosnúmeros 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-2022? y 391-IP-2022, todasde fecha 13 de marzo de 2023, el Tribunal reconoció al criterio jurídicointerpretativo del acto aclarado, por virtud del cual, si el TJCA ya haexplicado el objeto, contenido y alcance de una norma comunitaria andina(en una interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial delAcuerdo de Cartagena) y no hay razones para suponer que dicho Tribunalva a cambiar de criterio jurisprudencial, carecería de sentido solicitar unanueva interpretación de la misma norma. En caso de que un procesojudicial interno esté vinculado con una norma andina que constituye unacto aclarado, la autoridad consultante deberá remitirse a los criteriosjurídicos interpretativos, ya emitidos por la corte andina, sobre el tema en cuestión.
cuestión. En este sentido el TJCA estableció que «el criterio jurídico interpretativodel acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en elsegundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal deJusticia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponibles en: bitps:/ wwv.comnidadandina.org/DocOficialesFiles/ Gacetas GACETA%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No 5147 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: , https: [wonv.comnidadandina.ore/ DocOficialesiles/ Gacetas |GACETA/205147. pl VEALProceso No 89-IP-2022
Conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resultaaplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir unnuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado unanorma comunitaria andina con anterioridad en una sentencia deinterpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo deCartagena.
NORMAS OBJETO DE LA INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL La autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de losartículos 45 y 48 de la Decisión 486. Procede la interpretación solicitadapor ser pertinente. El artículo 45 de la Decisión 486 constituye acto aclarado en los términosdesarrollados en los párrafos 2.7. a 3.9. de las páginas 11 a 14 de lasentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 257-TP-2022 del 23 de octubre de 2023, que constan en las páginas 12 a 15 dela Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5343 del 25 de octubrede 2023, disponible en el siguiente enlace: bitps:| [www.comunidadandina.oro/ DovOficialesFiles / Gacetas] Gaceta%205343.pdf TEMA OBJETO DE LA INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL Examen definitivo de la solicitud de una patente por parte de la oficina nacional competente. Decisión 486.- «Artículo 45.- Si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentableo que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Decisión para la concesiónde la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro delplazo de sesenta días contados a partir de la fecha de la notificación. Este plazo podrá serprorrogado por una sola vez por un período de treinta días adicionales. Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examende patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafoprecedente.
Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de larespuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competentedenegará la patente.» > \Articulo 48.- Si el examen definitivo fuere favorable, se otorgará el título de la patente. Siere parcialmente favorable, se otorgará el título solamente para las reivindicacionesAptadas. Si fuere desfavorable se denegará». ¿5g_ 6Proceso Ne 89-IP-2022
G. ANÁLISIS DEL TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓNPREJUDICIAL
1. Examen definitivo de la solicitud de una patente por parte de laoficina nacional competente 1.1. Una vez que la oficina nacional competente ha verificado que se hayancumplido todos los requisitos de forma para la presentación de la solicitudde patente se ordena su publicación, de donde se entiende, que si unasolicitud de patente ha sido publicada fue porque cumplió a cabalidad lospresupuestos legales previstos en el artículo 38 de la Decisión 486, así lomanifestó este Tribunal en los párrafos 2.1. a 2.6. de las páginas 9 a 11 dela sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número257-IP-2022 del 23 de octubre de 2023, que constan en las páginas 10 a12 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5343 del 25 deoctubre de 2023, disponible en el siguiente enlace:
bitps:/ [www.commnidadandina.org/ DovOficialesFiles/ Gacetas / Gaceta%205343.pdf 1.2. Realizada la publicación, el interesado solicita que se tealice el examen defondo de la patente o, también llamado, examen de patentabilidad. Elexamen de patentabilidad consiste en que la oficina nacional competenteverifique si la solicitud cumple con los requisitos de movedad, nivelinventivo y aplicación industrial, de acuerdo con los parámetros descritosen los artículos 44 y 45 de la Decisión 486. El Tribunal se ha pronunciadorespecto a este procedimiento pata realizar el examen de patentabilidad enlos párrafos 2.7. a 2.17. de las páginas 11 a 13 de la sentencia deinterpretación prejudicial emitida en el proceso número 257-IP-2022 del23 de octubre de 2023, que constan en las páginas 12 a 14 de la GacetaOficial del Acuerdo de Cartagena número 5343 del 25 de octubre de 2023,disponible en el siguiente enlace: https:/ [www.comunidadandina.oro/ DovOficialesFiles/ Gacetas / Gaceta/o205343.paf 1.3. La oficina nacional competente puede formular al solicitante losrequerimientos de información, aclaración, precisión o reformulación queresulten pertinentes y técnicamente necesatios pata continuar con elexamen de patentabilidad. Dicha facultad debe ejercerse de maneramotivada, en atención a las observaciones advertidas durante el examen, yrespetando el derecho de defensa del solicitante dentro del procedimientoadministrativo correspondiente. En consecuencia, la oficina nacional +competente podrá efectuar nuevos requerimientos cuando, a partir de la ISProceso Ne 89-IP-2022
respuesta presentada, subsistan objeciones técnicas o juridicas relevantespara el examen de patentabilidad. Sin embargo, ello no exonera a laautoridad de actuar con razomabilidad y pertinencia técnica, mi autorizarequerimientos arbitrarios o ajenos al objeto del examen. 1.4. El artículo 48 de la Decisión 486, establece el examen definitivo de lasolicitud de una patente y su aplicación depende directamente delcumplimiento de los artículos 39, 44 y 45 de la Decisión 486, con elobjetivo de garantizar la concesión adecuada de la patente, es así como elexamen definitivo consiste en la emisión de un acto administrativo,debidamente motivado, que conceda o deniegue tal solicitud, el cual podráser: favorable, parcialmente favorable o desfavorable. De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la ComunidadAndina DECIDE: PRIMERO: Declarar que la autoridad consultante, respecto del artículo48 de la Decisión 486, deberá remitirse a los criteriosjurídicos interpretativos contenidos en el acápite G delanálisis del tema objeto de interpretación de la presentesentencia.
SEGUNDO: Respecto del artículo 45 de la Decisión 486, declarar quecarece de objeto emitir la interpretación prejudicial en lostérminos solicitados en el presente proceso, toda vez que lanorma andina que fue objeto de la consulta prejudicialobligatoria formulada por la Sección Primera de la Sala de loContencioso Administrativo del Consejo de Estado de laRepública de Colombia, dentro del proceso interno número11001032400020200047600, constituye un acto aclarado enlos términos expuestos en la parte considerativa de lapresente interpretación prejudicial.
TERCERO: Declarar que, además de lo establecido en la presenteinterpretación prejudicial, la autoridad consultante deberáremitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidosen la sentencia de interpretación prejudicial número 257-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo deCartagena número 5343 del 25 de octubre de 2023; en lostérminos expuestos en la parte considerativa de la presenteprovidencia. 454Proceso No 89-IP-2022
CUARTO: Consignar la presente interpretación prejudicial para seraplicada por la autoridad consultante al resolver el procesointerno número 11001032400020200047600, la cual deberáadoptatla al emitir el correspondiente fallo de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 35 del Tratado de Creación delTribunal de Justicia de la Comunidad Andina, enconcordancia con el artículo 127 de su Estatuto.
QUINTO: Declarar que, a través de la presente providencia judicial, secumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme ycoherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.
SEXTO: Publicar esta sentencia de interpretación prejudicial en laGaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Esta sentencia de interpretación prejudicial fue aprobada por unanimidad en lasesión judicial de fecha 25 de febrero de 2026, conforme consta en el Acta 6-J-TJCA-2026, y se firma por los magistrados que participaron de su adopción, deacuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 90 del Estatuto del
Tribunal. andra ole Charris Rebellón Rodrigo Garrón BozoMagistrada ery Magistrado Íñigo Salvador Crespo María Ángela Sasaki OtaniMagistrado MagistradaProceso Ne 89-IP-2022 De acuerdo con el último pártafo del artículo 90 del Estatuto del Tribunal,firman igualmente la presente sentencia de interpretación prejudicial lamagistrada presidenta y la secretaria del Tribunal. Pann Chartis RebellónMagistrada presidenta Notifíquese a la autoridad consultante y remítase copia de la presente Sentenciade interpretación prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andinapara su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. ARK
SECRETARÍA” IS z/
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