CAN - Procesos acumulados 01 y 02 AI-2018 de 2026
CAN - Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN - Procesos acumulados 01 y 02 AI-2018 de 2026
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Propiedad_Intelectual
- Año
- 2026
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINAPROCESOS ACUMULADOS Ne 01 y 02-AI-2018Acción de incumplimiento planteada por Caracol Televisión S.A. yRCN Televisión S.A. contra la República de ColombiaMagistrado sustanciador: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Franciscode Quito, en sesión judicial celebrada el 10 de marzo de 2026, adopta el presenteauto por unanimidad en la acción de incumplimiento planteada por CaracolTelevisión S.A. (en adelante, Caracol Televisión) y RCN Televisión S.A. (enlo sucesivo, RCN Televisión) contra la República de Colombia (en adelante,Colombia o la demandada) por el presunto incumplimiento del ordenamientojurídico comunitario andino.VISTOS:El Auto del 30 de octubre de 2025, adoptado por el Tribunal de Justicia de laComunidad Andina (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal).El escrito del 2 de diciembre de 2025, remitido por Colombia.El escrito del 30 de enero de 2026, enviado por Directv Colombia Ltda.,Comcel S.A. y UNE EPM Telecomunicaciones S.A. (en adelante, lascoadyuvantes de Colombia).El escrito del 2 de febrero de 2026, enviado por Caracol Televisión.El escrito del 3 de febrero de 2026, remitido por RCN Televisión. l Publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5710 del 25 de noviembrede 2025. Disponible en: 8https:/ /mww.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ | Gacetas/ Gacela%205710.pdf MYProcesos acumulados Ne 01 y 02-AI-2018
CONSIDERANDO: i. ANTECEDENTES1.1. Mediante Auto del 30 de octubre de 2025, el TJCA decidió, entre otrascosas, techazat por improcedente la recusación planteada por Colombiacontra la magistrada Jazmín Rocío Soacha Pedraza (en adelante, lamagistrada Soacha).1.2. Dado el carácter definitivo del Auto del 30 de octubre de 2025, lamagistrada Soacha retomó competencia en el presente proceso.13 El 2 de diciembre de 2025, Colombia solicitó la aclaración del Auto del30 de octubte de 2025, argumentando, en lo principal, lo siguiente:i) Enel presente caso, la representación de la demandada la ejerce elMinisterio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia (en losucesivo, el MinCit). Cuando la magistrada Soacha fue convocadapara conocer el presente proceso mediante Auto del 5 de mayo de2023, Colombia sí tealizó un examen de idoneidad de lamagistrada. Sin embargo, la suscripción del contrato del 12 deseptiembre de 2024 entre el Ministerio de Tecnologías de laInformación y las Comunicaciones de Colombia (en lo sucesivo,el MinTic) y la magistrada Soacha fue sobreviniente. Si bienColombia es un Estado unitario, es imposible que el MinCitconozca todos los contratos celebrados por el Estado colombiano.Colombia afirma que no podía prever ni conocer la suscripcióndel contrato y el supuesto conflicto de interés que acarreatía. Lademandada solo supo del particular durante la audiencia públicadel 21 de noviembre de 2024. En consecuencia, y considerandoque la recusación puede plantearse en cualquier estado delptoceso, la demandada sí presentó su solicitud de forma oportuna.Por lo demás, Colombia rechaza que el MinTic haya contratado ala magistrada Soacha para crear un conflicto de interés conintenciones dilatorias.
- La recusación de un magistrado del Tribunal «debe ser solicitada yatendida por el TJCA de oficio o a petición de parte pata mantenerla coherencia y la integridad del sistema jutídico andino»”, con
Yov1.4. 1,3 Procesos acumulados Ne 01 y 02-AI-2018
independencia de la parte que seria beneficiaria. El Estatuto delTJCA no establece como requisito pata solicitar una recusaciónque la parte solicitante sea perjudicada. Cuando el Tribunal afirmaque sería únicamente Colombia quien podria llegar a beneficiarsede la eventual parcialización de la magistrada Soacha, parece estatcreando un tequisito no previsto en la norma andina por el cualsolo puede recusat quien se perjudique de la parcialización. Lacreación de requisitos procesales no acordados por los PaísesMiembros en el Estatuto del Tribunal afecta el principio de pactasunt servanda y contraviene el Derecho Internacional Público.En cualquier caso, el Tribunal debe aceptar la recusación en virtudde su deber de precautelar la imparcialidad de los magistrados ysalvaguardar el derecho comunitario. Abstenerse de aceptar larecusación de un magistrado frente a un conflicto de interés,excusado en que la parcialidad se da en beneficio del solicitante,«deslegitimaría y minatia de forma absoluta la credibilidad delTJCA»’.Mediante escrito del 30 de enero de 2026, las coadyuvantes deColombia solicitaron que se convoque a una nueva audiencia dealegatos, en atención a la juramentación de los magistrados RodrigoJavier Garrón Bozo y Maria Angela Sasaki Otani. Asimismo, sepronunciaron sobre los presentes procesos acumulados.Mediante escritos del 2 y 3 de febrero de 2026, Caracol Televisión yRCN Televisión presentaron, respectivamente, escritos de impulsoprocesal. |CUESTIONES EN DEBATEEn el presente auto se analizarán las
siguientes cuestiones:(Y) La procedencia de la solicitud de aclaración presentada potColombia.(it) Sobre los argumentos esgrimidos por Colombia.(iii) La pertinencia de convocar a una nueva audiencia publica.(tv) La publicación del presente auto en la Gaceta Oficial del Acuerdode Cartagena.
¡Ver foja 2590 (reverso) del expediente. youProcesos acumulados Ne 01 y 02-A1-2018
3. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DEBATE3.1. La procedencia de la solicitud de aclaración presentada porColombia3.1.1. El artículo 93 del Estatuto del TJCA dispone lo siguiente: «Artículo 93.- Aclaración de las sentenciasDentro del término de quince días siguientes al de su notificación, laspartes podrán solicitar la aclaración de los puntos de la sentencia que asu juicio resultaren ambiguos o dudosos. 3.1.2. El Estatuto del TJCA contempla la posibilidad de presentar unasolicitud de aclaración contra las sentencias del Tribunal. En sujurisprudencia?, el TJCA también ha reconocido la posibilidad desolicitar la aclaración de autos interlocutorios que ponen fin al proceso.3.1.3. El Auto del 30 de octubre de 2025 emitido en los procesos acumuladosnúmeros 01 y 02-AI-2018 es una providencia definitiva que resuelvesobre una solicitud de recusación (un incidente procesal). No es, pottanto, ni una sentencia ni un auto que pone fin al proceso.3.1.4, Por otto lado, este Tribunal observa que, en el fondo, Colombiapretende reafirmar que su solicitud de recusación contra la magistradaSoacha sí fue presentada oportunamente, lo que implica cuestionar ladecisión del Auto del 30 de octubre de 2025 y obtener unareconsideración o un nuevo pronunciamiento por parte del TJCA.3.1.5. El último párrafo del artículo 69 del Estatuto del TJCA disponeexpresamente que el pronunciamiento que realice el Tribunal sobre unasolicitud de recusación presentada contra uno de sus magistrados tiene
si Estatuto del TJCA, aprobado por la Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros deRelaciones Exteriores, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 680del 28 de junio de 2001. Disponible en:bttps:/ [wwwv.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas GACE680.PDF 5 Ver:Auto del 9 de junio de 2023, emitido en el proceso número 04-AI-2021, publicado en laGaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5197 del 9 de junio de 2023. Disponibleen: Attps:/ [wwv.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas/GACETA%205197.pafAuto del 6 de noviembre de 2023, emitido en el proceso número 02-AI-2021, publicadoen la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5381 del 21 de noviembre de 2023. Disponible en: bips://mmw.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas|GACETA %20538 1. pdf yrProcesos acumulados Ne 01 y 02-A1-2018 catácter definitivo; es decir, el pronunciamiento es decisivo yconcluyente, pot lo que no es susceptible de recurso alguno.3.1.6. Esto ha sido teconocido pot el Tribunal en el Auto del 25 de abril de2024 emitido en el presente proceso®, en el cual se ha señalado que laimposibilidad de impugnar los autos que resuelven una solicitud derecusación concuerda con la normativa procesal y la absolución deconsultas judiciales de los cuatro Países Miembros de la ComunidadAndina.
3.1.7. En tal sentido, es propio de los ordenamientos procesales, entre ellos elandino, que las providencias judiciales que resuelven las recusacionesno son impugnables.3.1.8. Dado que la solicitud de aclaración de Colombia se dirige a unaprovidencia que no constituye una sentencia ni a un auto que ponga final proceso, aunado a que esta solicitud pretende en el fondo unareconsideración de un auto definitivo, esta es improcedente. Enconsecuencia, la solicitud de aclaración presentada por Colombia contrael Auto del 30 de octubre de 2025 debe ser rechazada de plano.3.2. Sobre los argumentos esgrimidos por Colombia3.2.1. Sin petjuicio del rechazo de la solicitud de aclaración presentada potColombia, se procederá a analizar sus argumentos.3.2.2. En primer lugar, la demandada afirma que es imposible que el MinCit,como entidad pública que ejerce la representación de Colombia en elpresente proceso, conozca todos los contratos celebrados pot el Estadocolombiano. Asimismo, rechaza que el MinTic haya contratado a lamagistrada Soacha para crear, de mala fe, un conflicto de inteteses ydilatar el proceso. Por último, propone que el ordenamiento jurídicocomunitario andino no contempla como requisito el ser afectado poruna eventual parcialización para solicitar la recusación de unmagistrado.3.2.3. En primer lugar, corresponde reafirmar que el presente proceso tieneuna naturaleza supranacional y que Colombia, como País Miembro,actúa ante este Tribunal como una única entidad, sin perjuicio de susposibles divisiones administrativas y políticas de derecho interno. El
Publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5471 del 29 de abril de 2024.5 5 aDisponible en: Lips://mmw.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas |GACETA %205471 pdf WweProcesos acumulados Ne 01 y 02-AI-2018
Tribunal insiste en que el MinCit, como entidad encargada de larepresentación de la demandada, actúa a nombre de toda la Repúblicade Colombia y no de una entidad de la administración pública enparticular. En consecuencia, no es de recibo el argumento de que noconocía los contratos del MinTic, puesto que el Estado colombiano esuno solo, y está representando en este proceso por el MinCit.3.2.4. Por lo demás, tal parece ser que Colombia ha interpretadoequivocadamente el análisis del TJCA en el Auto del 30 de octubre de2025. El Tribunal nunca afirmó que el MinTic haya contratado de malafe a la magistrada Soacha pata generar un conflicto de intereses. Lo quesí manifestó el TJCA es que la posterior solicitud de recusaciónpresentada por la demandada, de forma inoportuna y contraviniendosus actos propios, tuvo efectos dilatorios indeseables.3.2.5. Finalmente, en el Auto del 30 de octubre de 2025, el Tribunal tampocoafirmó la existencia de requisitos adicionales a los dispuestos en elEstatuto del TJCA pata recusar a los magistrados, ni creó nuevos. Loque sí comentó el Tribunal es que resulta inédito que sea la propiaColombia quien suscribió el contrato y quien posteriormente lo utilizacomo sustento de una recusación inoportuna.3.3. La pertinencia de convocar a una nueva audiencia publica3.3.1. En su escrito del 30 de eneto de 2026, las coadyuvantes de Colombiasolicitaron que se convoque a una nueva audiencia pública, a fin deque los magistrados Rodrigo Javier Garrón Bozo y Maria ÁngelaSasaki Otani conozcan de la controversia. Por su parte, CaracolTelevisión y RCN Televisión presentaron sendos escritos deimpulso procesal.3.3.2. El artículo 83 del Estatuto del TJCA dispone lo siguiente:
«Artículo 83.- OportunidadEn los procesos que se otiginen en acciones de nulidad o deincumplimiento o en tecursos por omisión o inactividad, a la expiracióndel término de prueba si lo hubiere, o al darse por contestada lademanda, el Tribunal definirá, si es del caso, la celebración de laaudiencia y dispondrá la convocatoria a las pattes,. o en su defecto, laemisión del auto para que éstas presenten sus alegatos de conclusiones.»El Estatuto del TJCA no limita el número de audiencias que el Tribunal +puede celebrar. Al contrario, al establecer que el Tribunal definirá, “si WAProcesos acumulados Ne 01 y 02-AI-2018
es del caso”, la celebración de una audiencia, el Estatuto del TJCAotorga a la corte andina la discrecionalidad suficiente para convocat anuevas diligencias, a fin de obtener mayores elementos de decisión, stel caso lo ameritase.3.3.4, Por su patte, en el Auto del 20 de noviembre de 2023, emitido en elproceso 01-AN-2022?, el Tribunal manifestó que el principio deinmediación comprende no solo el derecho de las partes a setescuchadas directamente pot la autoridad jurisdiccional competente,sino también a que el juzgador cuente con la información suficientesobre el proceso que conoce y sobre el cual decidirá.3.3.5. De acuetdo con el Acta de la Reunión de Plenipotenciarios de los PaísesMiembros de la Comunidad Andina para la Elección de Magistrados delTribunal por el Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Perú,celebrada el 16 de diciembre de 2025, se escogieron nuevos magistradostitulares por dichos Países Miembros para el periodo comprendidoentre enero de 2026 y enero de 2032; a saber, respectivamente, losmagistrados Rodrigo Javier Garrón Bozo y Matía Ángela Sasaki Otani.3.3.6. Dada la complejidad del asunto controvertido en los procesosacumulados números 01 y 02-A1-2018, que tanto Catacol Televisión yRCN Televisión como las coadyuvantes de Colombia han presentadosendos esctitos para insistir en sus posiciones, que las partes procesalestienen derecho a ser escuchadas directamente pot los magistrados queresolverán la controversia (incluyendo a los
magistrados Gatrón ySasaki), y que el Estatuto del TJCA habilita (y no limita) la convocatoriaa una audiencia pública, corresponde convocat a una nueva diligenciaque será celebrada en modalidad presencial el día jueves 16 de abril de2026 a las 10:00 horas (GMT-5), en la ciudad de Quito, República delEcuador (sede del Tribunal). Sin perjuicio de la celebración yconvocatoria presencial de la audiencia, las partes procesales y suscoadyuvantes que no se encuentren en la República del Ecuadot podránparticipar, a su elección, por medios telemáticos a través de unaplataforma de videoconferencia autorizada. La Secretaria del TJCA seencargatá de coordinar y comunicar oportunamente a las partes y a suscoadyuvantes los detalles logísticos necesarios para la efectivarealización de la audiencia.
Publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5378 del 20 de noviembrede 2023. Disponible en: 4https: /wmw.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/ Gacetas/GACETAV205378.pdf ~oAYProcesos acumulados Ne 01 y 02-AI-2018 3.3.7. Las partes y sus coadyuvantes podrán acreditar a las personas que vayana intervenir en calidad de asesores o expertos, a más tardar, cinco (5)días hábiles antes de la fecha de la audiencia, en los términos del artículo84 del Estatuto del TJCA.3.3.8. Culminada la audiencia, se procederá con la celeridad que amerita laresolución del caso.3.4. La publicacién del presente auto en la Gaceta Oficial del Acuerdode Cartagena 3.4.1. Teniendo en consideración que en el presente auto se desarrollancriterios jutídicos novedosos vinculados con la improcedencia desolicitar aclaración sobre un auto que resuelve un incidente derecusación, así como con la posibilidad de convocar nuevasaudiencias públicas en un proceso contencioso, corresponde queeste sea publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la ComunidadAndina
DECIDE: PRIMERO: Rechazat de plano la solicitud de aclaración presentada porla República de Colombia contra el Auto del 30 de octubrede 2025, emitido pot el Tribunal de Justicia de la ComunidadAndina en los procesos acumulados números 01 y 02-Al-2018.
SEGUNDO: — Convocar a las partes procesales y a sus coadyuvantes a unanueva audiencia pública que se celebrará el día jueves 16 deabril de 2026, a las 10:00 horas (GMT-5), en la ciudad deQuito, República del Ecuador; disponer que la audiencia secelebre en modalidad presencial; permitir que quienes no seencuentren en la República del Ecuador participen, a suelección, por medios telemáticos a través de una plataformade videoconferencia autorizada, sin perjuicio de que puedancompatecer presencialmente si así lo estiman pertinente; y,disponer que la Secretaria del Tribunal coordine y comuniqueoportunamente a las partes procesales y a sus coadyuvanteslos detalles logísticos necesarios pata la efectiva realizaciónde la audiencia. ,;Procesos acumulados Ne 01 y 02-AI-2018
Las partes y sus coadyuvantes podrán acreditar a las personasque vayan intervenir en calidad de asesores o expertos, a mástardar, cinco (5) días hábiles antes de la fecha de la audiencia,en los términos del artículo 84 del Estatuto del Tribunal deJusticia de la Comunidad Andina.TERCERO: Publicar el presente Auto en la Gaceta Oficial del Acuerdode Cartagena. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.El presente auto ha sido aprobado por los siguientes magistrados en la sesiónjudicial de fecha 10 de matzo de 2026, conforme consta en el Acta 10-J-TJCA-2026:
aRodrigo Javier Garrón Bozo Íñigo Salvador CrespoMagistrado Magistrado ds eseMaría Ángela Sasaki Otani Jazmin Rocío Soacha PedrazaMagistrada MagistradaProcesos acumulados Ne 01 y 02-A1-2018 De conformidad con lo establecido en el literal n) del artículo 7 del ReglamentoInterno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman igualmente elpresente auto el magistrado presidente ad hod’ y la secretaria del Tribunal. aÍñigo Salvador CrespoMagistrado presidente ad hoc E De conformidad con el Acuerdo 1-2024-TJCA — «De los casos de impedimento o recusacióndel magistrado presidente del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina» del 7 de febrerode 2024: «TERCERO: En aquellos procesos en los que un magistrado se declare impedido o searecusado, y asuma la presidencia del Tribunal, se deberá proceder deconformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del Tribunal deJusticia de la Comunidad Andina pata lo cual, por secretaría del Tribunal secomunicará esta circunstancia al magistrado que deba asumit la presidencia adhoc correspondiente, sin que sea necesaria la adopción de un nuevo Acuerdodel Tribunal para este fin.» Por su parte, el artículo 16 del Estatuto del TJCA establece lo siguiente:«Artículo 16.- Reemplazo del PresidenteEn los casos de falta temporal del Presidente, originada por licencia, enfermedad,cumplimiento de misiones de servicio fuera de la sede, u otro motivo justificado, esa funciónla asumirá, automáticamente, por el tiempo que dure su ausencia, el último Magistrado enejercicio que haya ocupado la Presidencia.En los casos de impedimento o recusación del Presidente, se procederá a su reemplazo, con elmismo procedimiento señalado en el inciso anterior y sólo respecto del proceso o asunto enque dichas situaciones se produzcan. 10