CAN - Resolución 1312
CAN - Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN - Resolución 1312
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Constitucional
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- —
2
RESOLUCIÓN 1312 DE 2010
Gaceta Oficial No. 1815 de 7 de abril de 2010 Actualiza Anexos de la Decisión 670 y adopta Formato Electrónico del Documento Único Aduanero. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: La Decisión 670 - Adopción del Documento Único Aduanero y 716 - Modificación del plazo para la entrada en vigencia de las Decisiones 670 y 671; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 6 de la Decisión 670 dispone que el formato electrónico que se utilizará para el intercambio de información entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros en relación con el Documento Único Aduanero (DUA), así como el cronograma para su implementación, se aprobará mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina; Que la Primera Disposición Final de la Decisión 670, encarga a esta Secretaría General la coordinación y el seguimiento al proceso de implementación de dicha Decisión, habilitándola a emitir la reglamentación que resulte necesaria para su aplicación efectiva al momento de su entrada en vigencia prevista para el 11 de enero de 2011; Que asimismo, la Segunda Disposición Final de la Decisión 670 determina que este Órgano Comunitario, tomando en cuenta las recomendaciones del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, adoptará mediante Resolución las normas reglamentarias que resulten necesarias para la actualización de los anexos de dicha Decisión; Que en la XXIV Reunión del Grupo de Expertos en Documento Único Aduanero del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, de manera conjunta con Expertos en Valoración Aduanera, realizada de
modo presencial en Lima del 24 al 28 de agosto de 2009, se verificó la conformidad del Formato Electrónico del DUA y de las modificaciones proyectadas sobre los anexos de la Decisión 670, principalmente al formato impreso del DUA y su respectivo Instructivo; Que en la XXIV Reunión del Comité Andino de Asuntos Aduaneros realizada por videoconferencia el 3 de diciembre de 2009, la Presidencia hizo de conocimiento la comunicación de Bolivia conteniendo algunas observaciones al proyecto normativo presentado a los Países Miembros, por lo que se acordó que se requería una reunión previa por videoconferencia para que los técnicos del Grupo de Expertos en DUA y Valoración en reunión conjunta analicen y definan estas observaciones, para la posterior recomendación de aprobación del Comité Andino de Asuntos Aduaneros; Que en la XXV Reunión del Grupo de Expertos en Documento Único Aduanero del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, de manera conjunta con Expertos en Valoración Aduanera, realizada por videoconferencia el 19 de enero de 2010, los delegados de los Países Miembros absolvieron las observaciones al proyecto normativo, manifestando su conformidad con el Formato Electrónico del DUA y con las modificaciones proyectadas sobre los anexos de la Decisión 670; Que en la XXV Reunión del Comité Andino de Asuntos Aduaneros realizada por videoconferencia el 24 de febrero de 2010, los Directores de Aduana y/o sus representantes, tomando en consideración la conformidad del Grupo de Expertos en Documento Único Aduanero y del Grupo de Expertos en Valoración Aduanera, respecto del proyecto normativo presentado a los Países Miembros por este
Órgano Comunitario, acordaron recomendar su aprobación por la Secretaría General; RESUELVE: ARTÍCULO 1o.- Actualizar el Anexo I de la Decisión 670, Formato Impreso del DUA, sustituyéndolo con el contenido en el Anexo I de la presente Resolución. ARTÍCULO 2o.- Actualizar el Anexo II de la Decisión 670, Instructivo para el Llenado del DUA, sustituyéndolo con el contenido en el Anexo II de la presente Resolución. ARTÍCULO 3o.- Actualizar el Anexo III de la Decisión 670, Datos obligatorios, opcionales y que no aplican, con el contenido en el Anexo III de la presente Resolución. ARTÍCULO 4o.- Actualizar el Anexo IV de la Decisión 670, Tablas del Documento Único Aduanero, sustituyendo las Tablas 3, 5, 7, 8, 9, 12, 14 y 17 e incorporando la Tabla 19. El Anexo IV actualizado, como se indica en el presente artículo, se adjunta a la presente Resolución. ARTÍCULO 5o.- Adoptar el Formato Electrónico del Documento Único Aduanero conforme a las especificaciones del Anexo V de la presente Resolución. ARTÍCULO 6o.- La presente Resolución entrará en vigencia en la misma fecha establecida para la Decisión 670 modificada por Decisión 716. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 06 días del mes de abril del año dos mil diez.
FREDDY EHLERS
Secretario General
ANEXO I.
FORMATO IMPRESO DEL DUA La impresión del DUA se debe efectuar en hojas de tamaño carta u oficio y debe constar de las
siguientes hojas: Hoja N° 1: Es el formato que permite el registro de los datos generales del despacho aduanero y los datos de las mercancías correspondientes a una serie, así como la firma del Declarante o Representante o el obligado principal, el pago de tributos en el banco y la actuación del funcionario de aduana. Hoja N° 2: Es el formato que permite el registro de datos de 3 series por hoja, pudiendo generarse tantas páginas como sean necesarias, para efectuar el despacho aduanero. Hoja N° 3: Es el formato utilizado para registrar las actuaciones de la autoridad aduanera durante el desarrollo del tránsito aduanero comunitario. Hoja N° 4: Es el formato utilizado para declarar datos adicionales de una casilla repetible, que no pudieran ser registrados en la Hoja N° 1 del DUA impreso. der Documento Único Aduanero LOGO AUTORIDAD ADUANERA PAÍS ¡5 Hoja No. ñ E 4
Uso Oícial - : No. De Referencia del dedarante/ Representante A E 5 2. Fecha de soepteción
38
2. Pas trámite 4. Aduana de despacho / Parbda 5. Destino / Regimen Aduanero — |8. Tipo de Despacho
7. Importador/ [Tipo de doc. No. Docunento kentifcación [Razón Social /Apellyi ndomobrses Domicilio
Exportador / Remitente! E 8. Proveedor / Tipo de doc. No. Documento kentifcación [Razón Social / Apelliy dnoombsre s Domicilio
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10. Declarante / — [Tipo de doc. No. Docunento kentifcación — [Razón Social /Apellidos y nombres Domicilio
Representante / Obligado Ppal w [11. Parsde procedencia / pasd e |12. Pas de destino del transito | 13. Aduana de Ingreso / 14. Lugar de 15. Lugar de 16. Deposito Temporal |17. Deposito aduanero ú El destino ínal aduanero comunitario Salida / Destino embarque desembarque E iS Emprepszza de transporte Cod. / No. De ientficación MAo do Manifesto de carga Fecha dd e Nalac ionalailddaadd Identificacióan medio de transE porte 5 18. Transporte Transporte llegada/salida $ Internacional E a | 19 Transporte para el tránsito aduanero a E 2 Tipo de unidad de | Cantidad unidad de No.Precintode | Tipounidad de | Cantidad unidadde| No. identificación de la No. Precinto 5 S £ 3 ES carga carga seguridad carga carga unidad de carga seguridad E[-]R ] N: Í5352 o ga 2 mi 38 o 21. Valor FOB tota US5] 22. Valor detes total US5 [23. Valor segurotosta l US$ 1] A om a Tipo Descrpeión Monto P8jos 328 25 > 5 5 [24 Valoraustestotales [25. Oros ajustes totales US$ 26. Base imponible / Valor HI Fe 8225 luss transacción / Valor CIFTol] 2” 8 u Y0 É ES US$ 2E=n g45
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34. No. [35.Cod. [Subparida Cod. Cod. 2%. Modalidad del [27 Destino p[Cod. del destino o Cod. Aduana Año de No. DUA No. seña 2 heñe Mcias. Complem. Suplem. destinoo régimen régimen régimen precedente aceptación precedente precedente 3 l aduanero — |orecedente | l 2o2 33. Playz uonid ad dddee mediddida 29. kieníficaciónS S de los Númú ero Embalajee MÁa rcas 40. Peco bruto lgs 41. 1. PPeessoo nm eto kgs. h 42.2 . CCaannttiiddaadd yuyunnii dades s ÍÍssiiccaass Ec 1 bultos ] ] | E [42. Descripción de las mercanoas 2 o uo
[3 :2 hi4. Paisorigen 45. Región destino / 4. Prefermoas arancelarias |47. Dencones/ 43. Naturaleza de la Especifique E origen Boneacones Nacionales [transacción | E 3 HS. Conáción ylugar Espeañque 50. Valor Factyu Mronaeda de 51. Forma de pago Especifique = heentega transacción se E527. Va2 lor FOB U1S3$ r32v, : Valor fetes US8$ 2 , Tipo Descripción Base Imponible Afcuota Monto
q TE M= - - 05 sat y 2154. Valor seguros US$ 55. Valor ajustes US$ $ A mo: 2 D2 uo. [] g 355. Otros ajustes US$ 57. Base imponible /Valor de 24 55 22 transacción /ValCIoF rUS $ eE eNo q 83 8 59. SubtoBl a pago gaaranrtiz ar por señe sE¿ w |80. Observaciondee sla serie 26 o o FEE Serie] Tipo [Descripción Número [Emisor Fecha Fecha |[Cod. Moneda] Monto [Unid. Medida Cantidad [Manifesto carga dal E expedición | venaimiento Ísica ¿| El 8D5 5u|Du 633 888l = ] 2: 8A1 .5 a D 62. Dedarante / Representante / Obligado principal (63. Actuación aduanera 64. Actuación del banco EL l=]
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ANEXO II.
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL DUA
I. GENERALIDADES
A. En una importación, por cada Declaración sólo pueden existir: - un importador, - un lugar de embarque, - un manifiesto de carga, y - un único destino o régimen aduanero.
B. En una exportación, por cada declaración sólo pueden existir: - un exportador, - un destinatario, - un país de destino, - un único destino o régimen aduanero, y - un único o varios documentos de transporte de acuerdo a la legislación de cada País Miembro.
C. En un tránsito aduanero comunitario, por cada serie de la declaración sólo pueden existir: - un obligado principal, - un remitente, - un destinatario, y - una aduana de destino.
El DUA debe tramitarse en la administración aduanera donde se presenten las mercancías para su despacho.
II. INDICACIONES RELATIVAS A LOS DATOS INFORMACIÓN GENERAL DEL DESPACHO DE ADUANA Casilla: Uso Oficial – Número de referencia del Declarante / Representante
Casilla a ser utilizada sólo en el formato impreso del DUA, cuando así lo requiera la administración aduanera, en la que adicionalmente se podrá indicar el número correlativo de identificación del trámite, que le asigna el declarante o representante a la orden de trabajo. La composición del número de referencia del Declarante / Representante podrá ser definido por las administraciones aduaneras de los Países Miembros. Los datos registrados en esta casilla y en la sección A se repetirán en todas las hojas que comprenden el formato impreso del DUA.
A. IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN Esta sección registra la información que permite identificar al DUA. Está compuesta por:
1. Número de Declaración Es el identificador único asignado por la Administración Aduanera, como constancia de aceptación de la declaración de mercancías.
2. Fecha de aceptación Es la fecha en la cual el DUA es aceptado por la Administración Aduanera en concordancia con la legislación aduanera comunitaria.
3. País de Trámite Código del país donde se está tramitando el DUA de conformidad con la Tabla 1 del Anexo IV.
4. Aduana de Despacho / Partida Es el código de la oficina de Aduana en la que se realiza el trámite: - En importación y exportación: Código de la aduana de presentación del DUA. - En tránsito aduanero comunitario: Código de la aduana de partida Los códigos aplicables aparecen en la Tabla 2 del Anexo IV.
5. Destino / Régimen Aduanero Código y descripción abreviada del destino o régimen aduanero declarado.
El Código será construido a partir del primer dígito comunitario establecido en la Tabla 3 del Anexo
IV, cuya estructura será de dos dígitos, el primero comunitario y el segundo nacional.
6. Tipo de Despacho Código del tipo de despacho, que permite distinguir la oportunidad de presentación del DUA, el cual será construido a partir del primer dígito comunitario establecido en la Tabla 4 del Anexo IV.
La estructura de este código será de dos dígitos, el primero comunitario y el segundo nacional.
B. OPERADORES
7. Importador / Exportador / Remitente La identificación de la persona que efectúa, o en cuyo nombre un agente de aduana u otra persona autorizada por la administración aduanera realiza una declaración aduanera de importación/exportación.
Para el caso de tránsito aduanero comunitario, se identificará al remitente que es la persona que por sí o por medio de otra que actúa en su nombre, entrega las mercancías al transportista autorizado y suscribe el Documento de Transporte. Los datos a considerar serán los siguientes: - Tipo de documento de identificación: Código del tipo de documento de identificación del Importador/Exportador/Remitente, de acuerdo a la Tabla 5 del Anexo IV, debiendo utilizar sólo uno a la vez. - Número de documento: Es el número del documento de identificación del Importador/Exportador/Remitente. - Razón social o apellidos y nombres: - Personas Jurídicas: Razón social tal como fue registrada ante la entidad autorizada. - Personas Naturales: Apellidos y nombres. - Domicilio: Comprende la dirección completa incluyendo Estado, Departamento o Provincia, según corresponda, en la que se ubica el domicilio del Importador/Exportador/Remitente. En el caso de tránsito aduanero comunitario cuando la mercancía viene de un tercer país, los datos
de Tipo de documento y Número de documento serán consignados cuando se disponga de esta información.
8. Proveedor / Destinatario En la importación se identificará al proveedor de las mercancías, y en la exportación y tránsito aduanero comunitario se identificará al destinatario de las mercancías, consignando los siguientes datos: - Tipo de documento de identificación: Código del tipo de documento de identificación del Proveedor / Destinatario, de acuerdo a la Tabla 5 del Anexo IV, debiendo utilizar sólo uno a la vez. - Número de documento: Es el número del documento de identificación del Proveedor /
Destinatario. - Razón social o apellidos y nombres: - Personas Jurídicas: Razón social tal como fue registrada ante la entidad autorizada. - Personas Naturales: Apellidos y nombres. - Domicilio: Comprende la dirección completa incluyendo Estado, Departamento o Provincia, según corresponda, en la que se ubica el domicilio del Proveedor / Destinatario. Cuando se tenga más de un proveedor en un DUA de importación, para efectos de impresión, la información de esta casilla se registra en la Hoja N° 4 y deberá aparecer en esta casilla la palabra
VARIOS.
9. Consignatario En el tránsito aduanero comunitario se deberá registrar los siguientes datos de la persona designada como consignatario en el documento de transporte: - Tipo de documento de identificación: Código del tipo de documento de identificación del Consignatario, de acuerdo a la Tabla 5 del Anexo IV, debiendo utilizar sólo uno a la vez. - Número de documento: Es el número del documento de identificación del Consignatario - Razón social o apellidos y nombres: - Personas Jurídicas: Razón social tal como fue registrada ante la entidad autorizada.
- Personas Naturales: Apellidos y nombres. - Domicilio: Comprende la dirección completa incluyendo Estado, Departamento o Provincia, según corresponda, en la que se ubica el domicilio del Consignatario.
10. Declarante / Representante / Obligado Principal Se registran los datos de la persona que elabora y suscribe el DUA, bajo la siguiente estructura: - Tipo de documento de identificación: Código del tipo de documento de identificación del Declarante / Representante / Obligado Principal, de acuerdo a la Tabla 5 del Anexo IV, debiendo utilizar sólo uno a la vez. - Número de documento: Es el número del documento de identificación del Declarante /
Representante/ Obligado Principal. - Razón social o apellidos y nombres: - Personas Jurídicas: Razón social tal como fue registrada ante la entidad autorizada. - Personas Naturales: Apellidos y nombres. - Domicilio: Comprende la dirección completa incluyendo Estado, Departamento o Provincia, según corresponda, en la que se ubica el domicilio del Declarante / Representante/ Obligado Principal.
C. LUGARES
11. País de Procedencia / País de destino final País de procedencia: Código del país desde el cual se despacharon las mercancías al país de importación, sin que en los países intermedios se hubiera producido alguna transacción comercial u otra operación que pudiera modificar la condición jurídica de las mercancías. En el caso de que las mercancías, antes de llegar al país de importación, hayan entrado en un tercer país y hayan sido sometidas a transacciones u operaciones del tipo antes mencionadas, ese tercer país deberá considerarse como país de procedencia.
En el tránsito aduanero comunitario se indicará el código del país de procedencia de las mercancías.
País de destino final: Es el código del último país conocido al momento de la exportación.
Los códigos de países se detallan en la Tabla 1 del Anexo IV.
12. País de destino del tránsito aduanero comunitario Es el código del País Miembro donde finaliza el tránsito aduanero comunitario.
Los códigos de Países Miembros se detallan en la Tabla 1 del Anexo IV.
13. Aduana de ingreso / salida / destino Este dato tiene distintos significados dependiendo del régimen aduanero que corresponda al despacho aduanero. - En importación: Código de la aduana de ingreso de mercancías al país. - En exportación: Código de la aduana de salida de mercancías del país. - En tránsito aduanero comunitario: Código de la aduana de destino donde concluye el tránsito aduanero comunitario.
Los códigos aplicables aparecen en la Tabla 2 del Anexo IV.
14. Lugar de embarque Para importación, exportación y tránsito aduanero comunitario: código del lugar donde se cargan inicialmente las mercancías al medio de transporte, de acuerdo a la Tabla 6 del Anexo IV.
15. Lugar de desembarque Código del lugar donde se descargan finalmente las mercancías del medio de transporte, de acuerdo a la Tabla 6 del Anexo IV.
16. Depósito Temporal Código nacional del lugar habilitado por la administración aduanera para el almacenamiento temporal de mercancías que se encuentran bajo control aduanero en espera de un destino o régimen aduanero.
17. Depósito aduanero
Código nacional que identifique el lugar habilitado para el almacenamiento y permanencia de mercancías sometidas al régimen de depósito aduanero.
D. TRANSPORTE
18. Transporte Internacional Son los datos del transporte internacional al ingreso/salida de las mercancías hacia/desde un País
Miembro. Esta casilla se debe utilizar en el caso de tránsito aduanero comunitario, cuando las mercancías objeto del régimen, procedan del exterior. Se registran los siguientes datos: - Empresa de Transporte: Nombre o razón social de la empresa de transporte responsable del transporte internacional. - Código/Número de identificación de la empresa de transporte internacional. - Modo de Transporte: Registrar el código de modo de transporte, de conformidad con la Tabla 7 del Anexo IV. - Manifiesto de Carga: Se consigna la identificación del manifiesto de carga correspondiente al medio de transporte. Está compuesto por el código de la aduana de arribo/destino del medio de transporte, de acuerdo a la Tabla 2 del Anexo IV, el año o periodo de asignación del manifiesto de carga y el número correlativo del manifiesto de carga. - Fecha de llegada / salida: En el caso de importación o tránsito aduanero comunitario: fecha de arribo del medio de transporte o fecha de descarga de la mercancía, al puerto, aeropuerto o lugar de descarga. En el caso de exportación: fecha de salida del medio de transporte o fecha de embarque de la mercancía, del puerto, aeropuerto o lugar de carga. - Nacionalidad: Código de país o bandera donde está registrado o matriculado el medio de transporte, de acuerdo a la Tabla 1 del Anexo IV. - Identificación del medio de transporte: Es la referencia única al vehículo, nave u otro dispositivo
usado para el transporte de bienes. Se registra en el modo aéreo, el número de vuelo y/o matrícula; por vía acuática, el nombre de nave; por vía terrestre, el número de matrícula del medio de transporte. En el transporte carretero, el número de matrícula del medio de transporte (medio activo) y de la unidad de carga (medio pasivo). En el caso de exportación con embarques parciales, el registro de la información de esta casilla será exigible conforme a la legislación de cada País Miembro.
19. Transporte para el tránsito aduanero comunitario Se registran los datos de la empresa que va a realizar el transporte de las mercancías objeto del tránsito aduanero comunitario.
Se registran los siguientes datos: - Empresa de Transporte: Nombre o razón social de la empresa responsable del transporte. - Código/Número de identificación de la empresa de transporte. - Modo de Transporte: Registrar el código de modo de transporte, de conformidad con la Tabla 7 del Anexo IV. - Manifiesto de Carga: Se consigna la identificación del manifiesto de carga correspondiente al medio de transporte. Está compuesto por el código de la aduana de partida de acuerdo a la Tabla 2 del Anexo IV, el año o periodo de asignación de manifiesto de carga y el número correlativo de manifiesto de carga asignado por la administración de aduana de partida. - Nacionalidad: Código de país o bandera donde está registrado o matriculado el medio de transporte, de acuerdo a la Tabla 1 del Anexo IV. - Identificación del medio de transporte: Es la referencia única del vehículo usado para el transporte de mercancías. En el transporte carretero se registra el número de matrícula del medio de transporte (medio activo)
y de la unidad de carga (medio pasivo).
E. UNIDAD DE CARGA
20. Contenedores y otras unidades de carga Se registran los siguientes datos, cuando correspondan: - Tipo de unidad de carga, se consignará conforme a la Tabla 8 del Anexo IV. - Cantidad de unidades de carga. - Número de identificación de la unidad de carga (contenedor u otra ). - Número del precinto de seguridad.
F. VALORES ESTADÍSTICOS TOTALES Y TOTAL A PAGAR O GARANTIZAR
21. Valor FOB total US$ Valor FOB o su término de negociación equivalente dependiendo del modo de transporte utilizado, expresado en dólares estadounidenses (US$), correspondiente al total de las mercancías declaradas.
Equivale a la sumatoria de los valores FOB de cada serie. El dato correspondiente a esta casilla no es aplicable al tránsito aduanero comunitario.
22. Valor flete total US$ Costo del transporte correspondiente al total de las mercancías declaradas desde el lugar de embarque en el país de exportación hasta el lugar de importación del país del importador expresado en dólares estadounidenses (US$).
El dato correspondiente a esta casilla no es aplicable a las exportaciones ni al tránsito aduanero comunitario.
23. Valor seguro total US$ Costo del seguro correspondiente al total de las mercancías declaradas desde el país de exportación hasta el país de importación, expresado en dólares estadounidenses (US$).
El dato correspondiente a esta casilla no es aplicable a las exportaciones ni al tránsito aduanero comunitario.
24. Valor ajustes totales US$ Valor total de ajustes de las mercancías declaradas, conforme al artículo 8 del Acuerdo de
Valoración de la OMC. El dato correspondiente a esta casilla no es aplicable a las exportaciones ni al tránsito aduanero comunitario.
25. Otros ajustes totales US$ Otros ajustes (adiciones o deducciones) que de acuerdo a la legislación de cada País Miembro se deben efectuar al valor en aduanas para efectos de la determinación de la base imponible, equivale a la sumatoria de los valores de otros ajustes de cada serie.
El dato correspondiente a esta casilla no es aplicable a las exportaciones ni al tránsito aduanero comunitario.
26. Base imponible / valor de transacción / valor CIF total US$ Para importación: es el valor en aduana determinado para la liquidación de los derechos e impuestos aplicables a la importación y equivale a la sumatoria de las casillas: - Valor FOB total US$ - Valor flete total US$ - Valor seguro total US$ - Valor ajustes totales US$ - Otros ajustes totales US$ En los casos que la legislación de cada País Miembro establezca que una parte del valor en aduana no es objeto del pago de derechos e impuestos aplicables a la importación, la base imponible se ajustará con el valor reportado en la casilla 25.
Para exportación se consignará el valor de transacción. Para tránsito aduanero comunitario se registra el valor CIF de las mercancías, el cual comprende el valor de éstas adicionando el flete y seguro desde la aduana de partida hasta la aduana de destino. Para mercancías provenientes de un tercer país deberá incluirse además el flete y seguro desde dicho país hasta la aduana de partida. Este valor constituye la base para el cálculo de la garantía.
27. Liquidación de los derechos, impuestos, recargos, tasas, sanciones e intereses
Es aplicable para totalizar la liquidación de los derechos, impuestos, recargos, tasas, sanciones e intereses correspondientes, que ha sido efectuada a nivel de series. El tipo y descripción
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