CAN - Resolución 1457
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CAN - Resolución 1457
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Constitucional
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- —
RESOLUCIÓN 1457 DE 2012
(febrero 28) Gaceta Oficial No. 2023 de 1o. de marzo de 2012 SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Reglamento de la Decisión 617 sobre Tránsito Aduanero Comunitario Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 2083 de 2019, 'actualización del Anexo II de la Resolución 1457 “Rutas habilitadas y plazos autorizados para Tránsito Terrestre Internacional” de la República de Colombia ', publicada en el Gaceta Oficial No. 3745 de 29 de agosto de 2019. - Modificada por la Resolución 1997 de 2018, 'actualización del Anexo II de la Resolución 1457 – Vías y Cruces de frontera, y Rutas habilitadas y plazos autorizados para el Tránsito Terrestre Internacional de la República del Perú', publicada en la Gaceta Oficial No. 3275 de 19 de abril de 2018. - Modificada por la Resolución 1944 de 2017, 'Actualización de los Anexos I y II de la Resolución 1457 – Vías y Cruces de frontera, y Rutas habilitadas y plazos autorizados para el Tránsito Terrestre Internacional de la República del Perú', publicada en la Gaceta Oficial No. 3078 de 21 de agosto de 2017. - Modificada por la Resolución 1921 de 2017, 'modificación del Anexo II de la Resolución 1457 – Rutas habilitadas y plazos autorizados de Ecuador para el Tránsito Aduanero Comunitario', publicada en el Gaceta Oficial No. 2988, Lima 18 de abril de 2017.
- Modificada por la Resolución 1875 de 2016, 'modificación del Anexo II de la Resolución 1457 – Rutas habilitadas y plazos autorizados de Colombia para el Tránsito Aduanero Comunitario', publicada en el Gaceta Oficial No. 2809, Lima 14 de septiembre de 2016. - Modificada por la Resolución 1860 de 2016, 'Actualización del Anexo II de la Resolución 1457 – Rutas habilitadas y plazos autorizados de Ecuador para el Tránsito Aduanero Comunitario', publicada en el Gaceta Oficial No. 2756, Lima 11 de julio de 2016. - Modificada por la Resolución 1637 de 2013, 'Actualización del Anexo II de la Resolución 1457 “Reglamento de la Decisión 617 sobre Tránsito Aduanero Comunitario”', publicada en la Gaceta Oficial No. 2273 de 11 de diciembre de 2013. - Modificada por la Resolución 1522 de 2012, 'Actualización del Anexo II de la Resolución 1457 “Reglamento de la Decisión 617 sobre Tránsito Aduanero Comunitario”', publicada en la Gaceta Oficial No. 2123 de 29 de noviembre de 2012.
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 3 y 104 del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 617 y 636 sobre Tránsito Aduanero Comunitario; y, CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 3, destaca la importancia de emplear la integración física como mecanismo para alcanzar sus objetivos, reconociendo además la
necesidad de adelantar acciones en el campo de la integración fronteriza; Que el Artículo 104 del citado Acuerdo establece que los Países Miembros desarrollarán acciones conjuntas para lograr un mejor aprovechamiento del espacio físico y el fortalecimiento de los servicios necesarios para el avance del proceso de integración económica de la Subregión en el campo de los transportes y las comunicaciones; Que dicho dispositivo señala además que la acción conjunta a ser desarrollada por los Países Miembros comprenderá las medidas necesarias para facilitar el tráfico fronterizo; Que el artículo 57 de la Decisión 617 establece que las sanciones administrativas a las infracciones previstas en la mencionada Decisión se aplicarán de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida la Secretaría General de la Comunidad Andina, previa consulta con el Comité Andino de Asuntos Aduaneros; Que, asimismo, la Segunda Disposición Final de la citada Decisión 617 establece que la Secretaría General de la Comunidad Andina adoptará las normas reglamentarias que resulten necesarias para su correcta aplicación; Que en la XXIV Reunión del Grupo de Expertos en Tránsito Aduanero Comunitario, realizada el 26 de octubre de 2011, los representantes de los Países Miembros opinaron favorablemente sobre el proyecto de Reglamento preparado por la Secretaría General; Que en la XXVII Reunión del Comité Andino de Asuntos Aduaneros realizada el 28 de octubre de 2011, los representantes de los Directores de Aduana, tomando en consideración la conformidad del Grupo de Expertos en Tránsito Aduanero Comunitario respecto del presente proyecto normativo, acordaron recomendar su aprobación por la Secretaría General;
RESUELVE: Aprobar el Reglamento de la Decisión 617 sobre Tránsito Aduanero Comunitario.
ARTÍCULO 1o. RUTAS Y PLAZOS.
La aduana de partida autorizará el Tránsito Aduanero Comunitario señalando las rutas y plazos dentro de los cuales deberán ser presentadas las mercancías en las aduanas de paso de frontera y en la de destino. Para tal efecto, se tendrá en cuenta la información que se consigna en las tablas de los Anexos I y II que forman parte integrante del presente Reglamento, sobre las vías y cruces de frontera y sobre las rutas habilitadas y sus plazos, respectivamente. La actualización de dichas tablas será efectuada mediante Resolución de la Secretaría General, a solicitud de la administración aduanera del País Miembro correspondiente.
ARTÍCULO 2o. PRODUCTOS SENSIBLES.
De conformidad con el segundo párrafo del artículo 10 de la Decisión 617, modificado por el artículo 1 de la Decisión 636, la aduana de partida autorizará el Tránsito Aduanero Comunitario de mercancías consideradas como productos sensibles, de acuerdo con la lista actualizada de estos productos a ser aprobada mediante Resolución de la Secretaría General, siempre que se cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones: a) Se encuentren en vehículos o unidades de carga cerrados que se puedan precintar; b) Cuando se trate de mercancías que por sus características, dimensiones o volumen no puedan ser transportadas en vehículos o unidades de carga cerrados, se autorizará siempre que la mercancía sea debidamente individualizada e identificable.
ARTÍCULO 3o. DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA DECLARACIÓN ADUANERA.
El obligado principal presentará ante la aduana de partida los documentos que soportan la Declaración Aduanera, conforme se indica en el artículo 12 de la Decisión 617. Cuando el obligado principal sea una persona distinta al transportista autorizado, éste deberá entregar el documento original de la garantía económica, el cual quedará en poder y custodia de la aduana de partida.
ARTÍCULO 4o. MERCANCÍAS ACONDICIONADAS EN UNA O VARIAS UNIDADES DE
CARGA O VEHÍCULOS DE TRANSPORTE.
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Decisión 617, la aduana de partida autorizará el Tránsito Aduanero Comunitario siempre que las mercancías sean objeto de declaración aduanera de un mismo obligado principal y se encuentren amparadas en uno o más documentos de transporte según corresponda al modo de transporte.
ARTÍCULO 5o. CAMBIO FORZOSO DE LA ADUANA DE PASO DE FRONTERA.
Para la aplicación del artículo 21 de la Decisión 617, cuando por causa de fuerza mayor o caso fortuito ocurrida durante el Tránsito Aduanero Comunitario, el transportista no pueda utilizar la aduana de paso de frontera indicada en el Documento Único Aduanero o cumplir con la ruta o plazos previstos, deberá comunicar por escrito esta situación a la autoridad aduanera más próxima, en el más breve plazo, acreditando la causa que se invoca. La autoridad aduanera a quien se comunicó tal situación, podrá autorizar el cambio de aduana de paso de frontera y/o las rutas y
plazos a cumplir, una vez verificada la causa invocada, o negar dicha autorización si no se comprueba la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito.
ARTÍCULO 6o. VERIFICACIÓN DE LAS ADUANAS DE PASO DE FRONTERA.
De conformidad con el artículo 23 de la Decisión 617, las aduanas de paso de frontera dejarán constancia de sus actuaciones en el Documento Único Aduanero; sin perjuicio de la verificación externa o verificación física de las mercancías cuando corresponda, debiendo además verificar el cumplimiento de las rutas y plazos autorizados por la aduana de partida.
ARTÍCULO 7o. SOSPECHA DE IRREGULARIDADES ADUANERAS.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Decisión 617, se entiende por sospecha de irregularidades aduaneras la presunción sobre la posible comisión de los hechos previstos como infracción en el artículo 56 de la misma Decisión, sobre la base de circunstancias que permitan evidenciar su probable ocurrencia.
ARTÍCULO 8o. DIFERENCIAS NO JUSTIFICADAS.
Para efectos de determinar las diferencias no justificadas a que se refiere el artículo 26 de la Decisión 617, se tendrán en cuenta los hechos previstos como infracción en los literales g) y h) del artículo 56 de la misma Decisión, aplicándose las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan corresponder de conformidad con la legislación nacional de cada País Miembro.
ARTÍCULO 9o. TRANSBORDO DE LAS MERCANCÍAS.
Para autorizar el transbordo de mercancías bajo el Régimen de Tránsito Aduanero Comunitario
dispuesto por el artículo 28 de la Decisión 617, el transportista autorizado deberá presentar su solicitud por escrito con la justificación correspondiente a la autoridad aduanera más próxima en el más breve plazo, quien luego de la verificación correspondiente autorizará el transbordo, dejando constancia del hecho en el Documento Único Aduanero y, si el caso lo amerita, colocará un nuevo precinto aduanero, debiendo comunicar dicha acción a las aduanas de partida, de paso de frontera y de destino, a la brevedad posible. Excepcionalmente, de no ser posible el transbordo a otro medio de transporte o unidad de carga de la misma empresa, la aduana podrá autorizar al transportista el transbordo en otras unidades de transporte y/o carga de otra empresa igualmente habilitada y registrada ante la aduana, bajo responsabilidad del transportista.
ARTÍCULO 10. PRESENTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS ANTE LA ADUANA DE DESTINO.
Para la finalización del Tránsito Aduanero Comunitario, en cumplimiento del artículo 32 de la Decisión 617, las mercancías deben presentarse ante la aduana de destino o ante un depósito ubicado en la jurisdicción de la aduana de destino. Cuando el destino de las mercancías sea un tercer país, el Tránsito Aduanero Comunitario concluirá con la verificación de la salida de las mercancías del territorio del País Miembro al que corresponde la aduana de salida. ARTÍCULO 11. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES. a)Para el obligado principal Todas las infracciones establecidas en el artículo 56 de la Decisión 617, serán sancionables
administrativamente con la imposición de una multa sobre el obligado principal, conforme a lo establecido en la Resolución que para el efecto aprobará la Secretaría General. La actualización de los montos de dichas multas será efectuada por la Secretaría General mediante Resolución, previa solicitud de la Administración Aduanera de alguno de los Países Miembros. b) Para el transportista En los supuestos de los literales b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del artículo 56 de la Decisión 617 modificada por Decisión 636, se aplicará al transportista la sanción de suspensión del registro para efectuar el transporte internacional de mercancías por carretera, en los términos señalados en la Decisión 399 o en sus normas modificatorias o sustitutorias de ser el caso, sin perjuicio de la multa que pudiera corresponderle de ser también obligado principal. Se aplicará la sanción de suspensión de la autorización para el ejercicio del tránsito aduanero comunitario, para los demás transportistas señalados en el artículo 1 de la Decisión 617, según corresponda. Se aplicará una sanción de suspensión de 10 a 44 días calendario a criterio de la Aduana del País Miembro a las infracciones de los literales b), c), e) y f) del artículo 56 de la Decisión 617. Se aplicará una sanción de suspensión de 45 a 90 días calendario a criterio de la Aduana del País Miembro a las infracciones de los literales d), g), h), i), j), k), l) y m) del artículo 56 de la Decisión 617. Si dentro del periodo de un año el transportista fuere sancionado con una tercera suspensión en el
territorio aduanero nacional de los Países Miembros, la cual haya quedado firme o ejecutoriada, se aplicará la cancelación del registro establecido en la Decisión 399, para efectuar el transporte internacional de mercancías por carretera. Se aplicará la sanción de cancelación de la autorización para el ejercicio del tránsito aduanero comunitario, para los demás transportistas señalados en el artículo 1 de la Decisión 617, según corresponda. El procedimiento aplicable para la imposición de las sanciones, así como las condiciones administrativas para el cobro de las mismas, se regirán por las disposiciones contempladas en la legislación nacional del País Miembro en el que fue cometida la infracción. Las Resoluciones por las cuales se emitan multas, suspensiones o cancelaciones, y que hayan quedado firmes o ejecutoriadas, serán comunicadas a la Secretaría General para conocimiento y difusión a las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros. La Secretaría General comunicará oficialmente dichas Resoluciones, sin perjuicio de su publicación en la página web institucional de la Comunidad Andina. Doctrina Concordante Concepto Aduanero DIAN 650 de 2013
ARTÍCULO 12. LIQUIDACIÓN DE LOS DERECHOS DE ADUANA E IMPUESTOS.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 58 de la Decisión 617, se liquidarán los derechos de aduana, impuestos, recargos e intereses, cuando se haya incurrido en las infracciones previstas en los literales e), g) y h) del artículo 56 de la misma Decisión, sin perjuicio del cobro de la multa que pueda corresponder como sanción. El cómputo de los intereses a que se refiere el párrafo precedente, se efectuará de acuerdo con lo
establecido en la legislación nacional de cada País Miembro, conforme resulte aplicable.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
ÚNICA: En el caso de la República de Ecuador, se otorgará un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, para la culminación y remisión de la información correspondiente a Rutas y Plazos Autorizados del Anexo II. Durante dicho período será de aplicación, para la correcta implementación de dicho Anexo, la información obrante en la legislación nacional de dicho País Miembro, la misma que será comunicada a la Secretaría General para su correspondiente difusión a los demás Países Miembros.
DISPOSICIONES FINALES.
PRIMERA: En el caso del Estado Plurinacional de Bolivia, en cuanto a rutas y plazos autorizados, se consignará la información establecida en la legislación nacional de dicho País Miembro; para lo cual deberá remitir esta información a la Secretaría General, la misma que mediante Resolución la difundirá a los demás Países Miembros.
SEGUNDA: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la
Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil doce.
ADALID CONTRERAS BASPINEIRO
Secretario General a.i.
ANEXO I.
VÍAS Y CRUCES DE FRONTERA.
BOLIVIA
PAÍS
CRUCES DE FRONTERA
FRONTERIZO(1)
Puerto Acosta PE Kasani PE Desaguadero PE Charaña PE Charaña CL Tambo Quemado CL Pisiga CL Est. Avaroa CL Apacheta/Hito Cajones CL
Villazón AR Bermejo AR Yacuiba AR Arroyo Concepción BR San Matías BR San Vicente BR Guayaramerín BR Cobija BR Villamontes (Picada PY Sucre/Hito BR 94)
COLOMBIA
PAÍS
CRUCES DE FRONTERA
FRONTERIZO
Paraguachón VE Puente Internacional San VE Antonio-CúcutaPuente Internacional Francisco de Paula SantanderCúcutaPuente Internacional La UniónPuente Internacional José Antonio Páez Puente Rumichaca EC Puente San Miguel EC
ECUADOR
PAÍS
CRUCES DE FRONTERA
FRONTERIZO
Rumichaca CO Macará PE Huaquillas PE PERÚ <Texto modificado por el artículo 1 de la Resolución 1944 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> CRUCES DE FRONTERA PAÍS FRONTERIZO Aguas Verdes (Perú) – Huaquillas (Ecuador) EC La Tina (Perú) – Macará (Ecuador) EC El Alamor (Perú) – Lalamor (Ecuador) EC Santa Rosa (Perú) – Chacalluta (Chile) CL Desaguadero (Perú) – Desaguadero (Bolivia) BO Iñapari (Perú) – Assis (Brasil) BR Notas de Vigencia - Texto modificado por el artículo 1 de la Resolución 1944 de 2017, 'Actualización de los Anexos I y II de la Resolución 1457 – Vías y Cruces de frontera, y Rutas habilitadas y plazos autorizados para el Tránsito Terrestre Internacional de la República del Perú', publicada en la Gaceta Oficial No. 3078 de 21 de agosto de 2017.
Legislación Anterior Texto original de la Resolución 1457: PAÍS
CRUCES DE FRONTERA
FRONTERIZO
Aguas Verdes (Tumbes) EC La Tina EC Santa Rosa CL Desaguadero BO Iñapari BR
ANEXO II.
RUTAS HABILITADAS Y PLAZOS AUTORIZADOS PARA TRÁNSITO TERRESTRE
INTERNACIONAL.
RUTAS HABILITADAS
BOLIVIA DESCRIPCIÓN DE LA RUTA HABILITADA 01 Desaguadero - El Alto - La Paz - Oruro - Potosí - Tarija - Bermejo Tambo Quemado - Patacamaya - Caihuasi - Cochabamba - Villa Tunari - Yapacaní - 02 Guabirá - Santa Cruz. 03 Santa Cruz - Camiri - Fortín Villazón (Frontera con Paraguay). 04 Santa Cruz - Cotoca - Pailón - Puerto Suárez (Frontera con Brasil). 05 Potosí - Sucre 06 La Paz - Escoma - Apolo - Puerto Heath - Cobija 07 La Paz - Sapecho - Yucumo - Rurrenabaque 08 Yucumo - San Borja - San Ignacio - Trinidad 09 Rurrenabaque - Santa Rosa - Riberalta - Guayamerín 10 Santa Cruz - San Ramón - Trinidad 11 San Ramón - San Ignacio de Velasco - San Matías 12 Boyuibe - Yacuiba COLOMBIA DESCRIPCIÓN DE LA RUTA HABILITADA Cúcuta - Bucaramanga - Socorro - Tunja - La Caro - Bogotá - Armenia - Alambrado01 La Paila - Cali - Popayán - Pasto - Puente Rumichaca. Cúcuta - Pamplona - Floridablanca - Girón - La Fortuna - La Lizama - Puerto AraujoHonda - Ibagué - Variante Ibagué - La Línea - Calarca - Club Campestre - La Paila02 Buga - Palmira - Puerto Tejada - Villa Rica - Santander de Quilichao - CruceroPopayán - Variante de Popayán - Mojarras - Pasto - Paso por Pasto - Pedregal - Ipiales y viceversa. Paraguachón - Maicao - Riohacha - Barranquilla - Cartagena - El Viso - San Onofre03 Toluviejo - Sincelejo - La Ye - Medellín - La Pintada - Cerritos - Cartago - Zarzal - Cali - Popayán - Pasto - Puente Rumichaca. 04 Medellín - Pto.Triunfo - La Lizama - Bucaramanga - Cúcuta. 05 Puente Terrestre Interoceánico 06 Medellín - Guapá - Palo de Letras 07 Palo de Letras - Necoclí - Arboletes - Montería - La Ye 08 San Miguel (Frontera con Ecuador) - Mocoa - Pitalito - Neiva - Girardot 09 Palo de Letras - Bahía Solano - Las Animas - La Virginia San Miguel (Frontera con Ecuador) - Villa Garzón - San Vicente del Caguán10 Villavicencio - Yopal - Arauca (Frontera con Venezuela) 11 Girardot - Honda - Puerto Triunfo 12 Pamplona - Málaga - Tunja 13 Mocoa - Pasto - Tumaco ECUADOR DESCRIPCIÓN DE LA RUTA HABILITADA Rumichaca - Tulcán - Ibarra - Quito - Aloag - Santo Domingo - Quevedo - Babahoyo01 Guayaquil - Machala - Huaquillas Aloag - Ambato - Riobamba - Azogues - Cuenca - Loja - Velacruz - Catacocha02 Macará. (Este eje coincide con la carretera Panamericana en su paso por el Ecuador) 03 Esmeraldas - Santo Domingo 04 Puente San Miguel - Lago Agrio - Baeza - Pifo - Quito 05 Manta - Montecristi - Jipijapa - Guayaquil 06 Puerto Bolívar - Machala <Texto modificado por el artículo 1 de la Resolución 1921 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Ecuador Descripción de la Ruta Habilitada Código de Aduana para las Aduanas rutas y los plazo 019 Guayaquil – Aéreo 028 Guayaquil – Marítimo 037 Manta 046 Esmeraldas 055 Quito 064 Puerto Bolívar 073 Tulcán 082 Huaquillas 091 Cuenca 109 Loja - Macará 118 Santa Elena 127 Latacunga 145 Puente San Miguel (Sucumbíos) (…)
PLAZOS AUTORIZADOS
(…) RUTA Y PLAZO PARA EL RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL DESDE GUAYAQUIL Código Aduana de: Descripción de la Ruta Plazos en días y horas de Ruta Partida Destino Guayaquil Tulcán GUAYAQUIL - 33 hs. (1 día 9 QUEVEDO - SANTO hs.) 028/019DOMINGO - QUINCHE 073 - IBARRA – TULCAN (659 km.) Guayaquil Huaquillas GUAYAQUIL - SANTA 12 hs. (medio 028/019ROSA – HUAQUILLAS día) 082 (236 km.) Guayaquil Macará GUAYAQUIL - EL 29 hs. (1 día 5
TRIUNFO - AZOGUES hs.)
028/019- - CUENCA - LOJA –
109 MACARÁ (576 km.) Nuevo Rocafuerte GUAYAQUIL – 354.7 hs. (14
INARPI – VÍA días PERIMETRAL – PAN – y 18.7 hs.)
BABAHOYO – QUEVEDO – SANTO DOMINGO – ALOAG – QUITO – BAEZA –
028-055 Guayaquil NUEVA LOJA –
SHUSHUFINDI –
PUERTO ITAYA –
PROVIDENCIA –
NUEVO ROCAFUERTE (800 km).
RUTA Y PLAZO PARA EL RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL DESDE MANTA Código Aduana de: Descripción de la Ruta Plazos en días y horas de Ruta Partida Destino Manta Tulcán MANTA - FLAVIO 32 hs. (1 día 8 ALFARO - SANTO hs.) 037-073 DOMINGO - QUINCHE - IBARRA – TULCÁN (631 km.) Manta Huaquillas MANTA - 21 hs. (0.87 ds.) PORTOVIEJONOBOL037-082 GUAYAQUIL -SANTA ROSA - MACHALA – HUAQUILLAS (429 km.) Manta Macará MANTA - 29 hs. (1 día 5
PORTOVIEJO - hs.)
NOBOLGUAYAQUIL -SANTA
037-109
ROSA - MACHALACATAMAYO - LOJA – MACARÁ (583 km.)
RUTA Y PLAZO PARA EL RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL DESDE ESMERALDAS Código Aduana de: Descripción de la Ruta Plazos en días y horas
de Ruta Partida Destino Esmeraldas Tulcán ESMERALDAS - LA 20 hs. (0.83 CONCORDIA – STO. ds.) 046-073 DOMINGOQUINCHE - IBARRA – TULCÁN (395 km.) Esmeraldas Huaquillas ESMERALDAS - STO. 32 hs. (1 día 8
DOMINGO - hs.)
QUEVEDO - SANTA
046-082 ROSA – HUAQUILLAS (642 km.) Esmeraldas Macará ESMERALDAS - LA 35.21 hs. (1 día CONCORDIA - STO. 11 hs.)
DOMINGOQUEVEDO - EL
TRIUNFO046-109
MACHALAARENILLASALAMOR – MACARÁ (704,26 km.) Esmeraldas Nuevo Rocafuerte ESMERALDAS – 30.2 hs. (día y QUININDE – SANTO medio).
DOMINGO – ALOAG – BAEZA – NUEVA
LOJA –
046-055
SHUSHUFINDI –
PUERTO ITAYA –
NUEVO ROCAFUERTE (800 km.)
RUTA Y PLAZO PARA EL RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL DESDE QUITO Código Aduana de: Descripción de la Ruta Plazos en días y horas de Ruta Partida Destino Quito Tulcán QUITO - 12 hs. (medio 055TABACUNDO - día) 073 OTAVALO - IBARRA – TULCÁN (239 km.) Quito Huaquillas QUITO - SANTO 29 hs. (1 día 5
DOMINGO - hs.)
055QUEVEDO082 YAGUACHI - SANTA ROSA – HUAQUILLAS (587 km.) Quito Macará QUITO - 41 hs. (1 día 17
LATACUNGA - hs.) AMBATO055RIOBAMBA109 AZOGUES - CUENCA - LOJA – MACARÁ (818 km.) Quito Puente San Miguel QUITO – PUEMBO – 12 hs. (medio (Sucumbíos) PIFO – PAPALLACTA día) – BAEZA – SANTA
ROSA DE QUIJOS –
055SALADO – EL
145
REVENTADOR –
LUMBAQUI – NUEVA LOJA – PUENTE SAN MIGUEL (267 km.)
Nuevo Rocafuerte Puente San Miguel NUEVO 336 hs. (14 (Sucumbíos) ROCAFUERTE – días)
PROVIDENCIA –
PUERTO ITAYA –
055SHUSHUFINDI –
145
JIVINO VERDE – EL
PROYECTO – NUEVA LOJA – PUENTE SAN MIGUEL (290 km.)
RUTA Y PLAZO PARA EL RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL DESDE PUERTO BOLÍVAR Código Aduana de: Descripción de la Ruta Plazos en días y horas de Ruta Partida Destino Puerto Bolívar Tulcán PTO. BOLÍVAR - 40 hs. (1 día 16
MACHALA - PTO. hs.)
INCA - LA TRONCALEL TRIUNFOPALLATANGA064-073
RIOBAMBAAMBATOLATACUNGA - QUITO - IBARRA – TULCÁN (797 km.) Huaquillas PTO. BOLÍVAR - 4 hs. (0.16 ds.)
Puerto Bolívar MACHALA064-082
ARENILLAS – HUAQUILLAS (70 km.) Macará PTO. BOLÍVAR - 11 hs. (0.45 ds.)
Puerto Bolívar MACHALAARENILLAS064-109
PUYANGO - ALAMOR – MACARÁ (218 km.)
RUTA Y PLAZO PARA EL RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL DESDE TULCÁN Código Aduana de: Descripción de la Ruta Plazos en días y horas de Ruta Partida Destino Tulcán Guayaquil TULCÁN - IBARRA - 33 hs. (1 día 9
EL QUINCHE - STO. hs.)
073DOMINGO028/019
QUEVEDO – GUAYAQUIL (659 km.) Tulcán Santa Elena TULCÁN - IBARRA - 42 hs. (1 día 18
EL QUINCHE - STO. hs.)
DOMINGO073118 QUEVEDOGUAYAQUILPROGRESO - STA.
ELENA (831 km.) Tulcán Quito TULCÁN - IBARRA - 12 hs. (medio 073-055 OTAVALO – QUITO día) (239 km.) TULCÁN - IBARRATulcán Cuenca OTAVALO - QUINCHE 35 hs. (1 día 11 - LATACUNGA - hs.) 073-091 AMBATORIOBAMBA – CUENCA (702 km.) Tulcán Esmeraldas TULCÁN - IBARRA - 20 hs. (0.83 ds.)
EL QUINCHE - STO.
DOMINGO - LA
073-046
CONCORDIA –
ESMERALDAS (395 km.) Tulcán Manta TULCÁN - IBARRA - 41 hs. (1 día 17
EL QUINCHE - STO. hs.)
DOMINGO - FLAVIO
073-037 ALFARO – MANTA (818 km.) Tulcán Pto. Bolívar TULCÁN - IBARRA - 40 hs. (1 día 16
QUITO - LATACUNGA hs.)
- AMBATORIOBAMBA073-064
PALLATANGA - EL
TRIUNFO - PTO. INCAMACHALA - PTO.
BOLÍVAR (797 km.) Tulcán Puerto Providencia TULCÁN - IBARRA - 16 hs. (0.62 ds.) QUINCHE - BAEZA073055 EL COCA - PUERTO PROVIDENCIA (303 km.) TULCÁN - IBARRATulcán Latacunga CAYAMBE - PIFO - 17 hs. (0.71 ds.) MACHACHI – 073127 LATACUNGA (340 km.) Tulcán Huaquillas TULCÁN - IBARRA - 43 hs. (1 día 19
QUINCHE - ALOAG - hs.)
SANTO DOMINGOQUEVEDO073-082
073-082 MACHALA – HUAQUILLAS (856 km.) Tulcán Loja TULCÁN - IBARRA - 45 hs. (1 día 21
SANTO DOMINGO - hs.)
QUEVEDO073-109
MACHALACATAMAYO – LOJA (909 km.) Tulcán Macará TULCÁN - IBARRA - 53 hs (2 días 5
SANTO DOMINGO - hs.)
QUEVEDO073-109
MACHALACATAMAYO - LOJA – MACARÁ (1068 km.) Tulcán Rumichaca TULCÁN – 0.40 hs. 073-073 RUMICHACA (8 km.) RUTA Y PLAZO PARA EL RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL DESDE HUAQUILLAS Código Aduana de: Descripción de la Ruta Plazos en días y horas de Ruta Partida Destino Huaquillas Guayaquil HUAQUILLAS - STA. 08212 hs. (medio ROSA –GUAYAQUIL 028/019 día) (236 km.) Huaquillas Santa Elena HUAQUILLAS - STA.
ROSA -GUAYAQUIL082-118 20 hs. (0.83 ds.)
PROGRESO - STA.
ELENA (401 km.)
Huaquillas Quito HUAQUILLAS - STA.
ROSA - YAGUACHI29 hs. (1 día 5
QUEVEDO - STO. 082-055 hs.) DOMINGO – QUITO (587 km.) HUAQUILLASHuaquillas Puerto Providencia MACHALAQUEVEDO - SANTO 37 hs. (1 día 13 DOMINGO - PIFO082-055 hs.) BAEZA - EL COCAPUERTO PROVIENCIA (736 km.) Huaquillas Cuenca HUAQUILLAS - STA. 082-091 ROSA - STA. ISABEL – 11 hs. (0.45 ds.) CUENCA (213 km.)
HUAQUILLAS - STA.
Huaquillas Esmeraldas ROSA - QUEVEDOSTO. DOMINGO – 32 hs. (1 día 8
082-046 ESMERALDAS (642 hs.) km.) Huaquillas Manta HUAQUILLASMACHALA -STA. 082-037 ROSA - GUAYAQUIL - 17 hs. (0.70 ds.) NOBOL - PORTOVIEJO – MANTA (340 km.) Huaquillas Puerto Bolívar HUAQUILLASARENILLAS - 35 hs. (1 día 11 082-064 MACHALA - PUERTO. hs.) BOLIVAR (702 km.) Huaquillas Tulcán HUAQUILLASMACHALAQUEVEDO - STO. 43 hs. (1 día 19 082-073 DOMINGO - ALOAG - hs.) QUINCHE - IBARRA – TULCÁN (856 km.) Huaquillas Latacunga HUAQUILLAS - STA.
ROSAYAGUACHIQUEVEDO - STO. 26 hs. (1 día 2
082-127 DOMINGO – ALOAG – hs.) LATACUNGA (513 km.) Huaquillas Loja HUAQUILLAS12 hs. (medio 082-109 CATAMAYO – LOJA día) (244 km.) Huaquillas Macará HUAQUILLASCATAMAYO - LOJA – 10 hs. (0.41 ds.) 082-109 MACARÁ (192 km.) Huaquillas Pte. Internacional HUAQUILLAS - PTE. 082-082 0.08 hs. Huaquillas. LA PAZ (1.5 km.) Huaquillas Cebaf San Miguel HUAQUILLAS –
SANTA ROSA – EL CAMBIO – LA 43 hs. (1 día 19
082-145 TRONCAL – 082-145 TRONCAL – hs.) RIOBAMBA – QUITO –
CEBAF SAN MIGUEL (853 km.)
RUTA Y PLAZO PARA EL RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL DESDE CUENCA Código Aduana de: Descripción de la Ruta Plazos en días y horas de Ruta Partida Destino Cuenca Tulcán CUENCA - 35 hs. (1 día 11
RIOBAMBA - hs.) AMBATO091-073 LATACUNGAQUINCHE - OTAVALO - IBARRA – TULCÁN (702 km.) Cuenca Huaquillas CUENCA - SANTA 11 hs (0.45 ds.)
ISABEL - SANTA
091-082 ROSA – HUAQUILLAS (213 km.) Cuenca Macará 19 hs. (0.79 ds.) CUENCA - OÑA091-109 LOJA – MACARÁ (386 km.) RUTA Y PLAZO PARA EL RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL DESDE LOJA - MACARÁ Código de Aduana Descripción Plazos en días y horas Ruta de: de la Ruta Partida Destino Macará Guayaquil MACARÁ - MACHALA - GUAYAQUIL (390 17 hs. 109-028/019 km.) (0.71 ds.) Macará Santa Elena MACARÁ - ALAMOR - ARENILLAS - 25.70
MACHALA - EL TRIUNFO - GUAYAQUIL - hs. (1
109118
PROGRESO - SANTA ELENA (514.06 km.) día 1.7 hs.)
Macará Quito 33.75
MACARÁ – LOJA – CUENCA – AZOGUEZ – hs. (1 109-055 RIOBAMBA–AMBATO–LATACUNGA– QUITO día 9.75 (853 km.) hs.) 31.4 hs.
MACARÁ – MACHALA – RIOBAMBA – AMBATO – (1 día LATACUNGA – QUITO (737 km.) 7.4 hs.) 38.6 hs MACARÁ – LOJA – ZAMORA – MACAS – PUYO – TENA – (1 día QUITO (897 km.) 14.6 hs.) 33.35
MACARÁ – MACHALA – BABAHOYO – GUARANDA – hs. (1
AMBATO – LATACUNGA – QUITO (745 km.) día 9.35 hs.) Macará Puerto MACARÁ - LOJA - MACHALA - QUEVEDO - 36.58
Providencia SANTO DOMINGO - PIFO - BAEZA - EL COCA hs. (1 109-055 - PUERTO PROVIDENCIA (711.96 km.) día 12.58 hs.) MACARÁ - MACHALA - CUENCA (362 km.) 16.15 Macará Cuenca hs. 109-091 (0,67 ds.) MACARÁ - CATACOCHA - CATAMAYO - LOJA - CUENCA 16.85 (378 km.) hs. (0.70 ds.) MACARÁ - SOZORANGA - CARIAMANGA - GONZANAMÁ 16.6 hs - CATAMAYO - LOJA - CUENCA (368 km.) (0.69 ds.) MACARÁ - MACHALA –BABAHOYO34.65 Macará Esmeraldas QUEVEDO - STO. DOMINGO - ESMERALDAS hs. (1 (797 km.) día
109-046 10.65 hs.) Macará Manta MACARÁ - MACHALA – GUAYAQUIL – 25.08 MANTA (577 km.) hs. (1 109-037 día 1.08 hs.) Macará Puerto MACARÁ - ALAMOR - ARENILLAS - 9.4 hs. Bolívar MACHALA - PTO. BOLÍVAR (225 km.) (0.39 109-064 ds.) Macará Tulcán MACARÁ – LOJA – CUENCA – AZOGUEZ – 43.00
RIOBAMBA – AMBATO – LATACUNGA – hs. (1 109 - 073
QUITO – IBARRA – TULCÁN (967 km.) día 19 hs.) MACARÁ – MACHALA – RIOBAMBA – AMBATO – 45.50
LATACUNGA – QUITO - IBARRA – TULCÁN (1005 km.) hs. (1 día 21.5 hs.) MACARÁ – LOJA – ZAMORA – MACAS – PUYO – TENA – 49.50
QUITO – IBARRA – TULCAN (1104 km.) hs. (2 días, 1.5 hs.) Macará Latacunga MACARÁ - ALAMOR - MACHALA - 29.00
RIOBAMBAAMBATO – LATACUNGA (654 hs. (1 109-127 km.) día 5 hs.) MACARÁ – ALAMOR – MACHALA – GUARANDA – 30.8 hs.
LATACUNGA (659 km.) (1 día 6.8 hs.) Macará Huaquillas MACARÁ – ALAMOR – ARENILLAS – 7.9 hs. 109-082 HUAQUILLAS (192 km.) (0.33
ds.) Macará Loja MACARÁ – CATACOCHACATAMAYO – 8.67 hs. 109 - 109 LOJA (187 km.) (0.36 ds.) MACARÁ – SOZORANGA – CARIAMANGA – 8.15 hs.
GONZANAMÁ – CATAMAYO – LOJA (178 km.) (0.34 ds.) Macará Lalamor MACARÁ – CELICA – PINDAL – ZAPOTILLO – 6.75 hs. 109 - 109 LALAMOR (155 km.) (0.28 ds.) MACARÁ – ZAPOTILLO – LALAMOR (94 km.) 4.92 hs. (0.21 ds.) LOJA – CATAMAYO – MACHALA – Loja Tulcán QUEVEDO – STO. DOMINGO – IBARRA – 45 hs. 109 - 073 TULCÁN (909 km) (1 día 21 hs.) Loja Huaquillas LOJA – CATAMAYO – MACHALA 12hs. 109 - 0
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.