CAN - Resolución 2463 de 2025
CAN - Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN - Resolución 2463 de 2025
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN N° 2463
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de enero de 2025. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 2367 y 2376 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371 y el artículo 2 de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 2367 y 2376 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General de la Comunidad Andina debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios; RESUELVE: Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de enero de 2025:
NANDINA PRODUCTO MARCADOR 0203.29.90 Carne de cerdo 2,579.00 DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE 00/100
Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de enero de 2025: NANDINA PRODUCTO MARCADOR 0203.29.90 Carne de cerdo 2,579.00 DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE 00/100 0207.14.00 Trozos de pollo 1,214.00 UN MIL DOSCIENTOS CATORCE 00/100 0402.21.19 Leche entera 3,591.00 TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN 00/100 1001.19.00 Trigo 279.00 DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE 00/100 1003.90.00 Cebada 235.00 DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO 00/100 1005.90.11 Maíz amarillo 231.00 DOSCIENTOS TREINTA Y UN 00/100 1005.90.12 Maíz blanco 256.00 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 1006.30.00 Arroz blanco 567.00 QUINIENTOS SESENTA Y SIETE 00/100 1201.90.00 Soya en grano 420.00 CUATROCIENTOS VEINTE 00/100 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1,037.00 UN MIL TREINTA Y SIETE 00/100 1511.10.00 Aceite crudo de palma 1,317.00 UN MIL TRESCIENTOS DIECISIETE 00/100 1701.14.00 Azúcar crudo 458.00 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 00/100 1701.99.90 Azúcar blanco 541.00 QUINIENTOS CUARENTA Y UN 00/100 PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán
1701.99.90 Azúcar blanco 541.00 QUINIENTOS CUARENTA Y UN 00/100 PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y treinta y uno de enero del año dos mil veinticinco. Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453,- - 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 2367 y 2376 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371. Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de enero del año dos mil veinticinco. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General