CAN - Resolución 2468 de 2025
CAN - Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN - Resolución 2468 de 2025
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN 2468
Extensión del plazo para el agotamiento de existencias en el mercado de los PQUA con etiqueta aprobada conforme a la Resolución 630 y para adaptar el etiquetado de los PQUA al Sistema Globalmente Armonizado (SGA). LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA VISTOS: Los artículos 87 y 88 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 1 y 11 literal b) de la Decisión 409, la Decisión 804, las Resoluciones 2075 y 2192 de la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, el 1 de mayo de 2015 entró en vigencia la Decisión 804 – Modificación de la Decisión 436 (Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola), la cual tiene como objetivo establecer los lineamientos y procedimientos armonizados para el registro y control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA); orientar su uso y manejo correcto en el marco de las buenas prácticas agrícolas; prevenir y minimizar riesgos a la salud y el ambiente; asegurar la eficacia biológica del producto; y, facilitar su comercio en la Subregión; Que, el artículo 42 de la Decisión 804 establece que los Países Miembros adoptarán gradualmente y en función de sus capacidades, lo establecido en el Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos – GHS; Que, mediante la Resolución 2075, la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) adoptó el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola;
Que, mediante la Resolución 2075, la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) adoptó el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola; Que, la referida Resolución 2075 señala en sus considerandos que corresponde a los Países Miembros establecer el Sistema Globalmente Armonizado (SGA) para la clasificación y el etiquetado de los PQUA, con un periodo de transición para que los titulares de los registros agoten las existencias de las etiquetas de los PQUA, elaboradas bajo los criterios previstos en la Resolución 630; Que, la Disposición Transitoria Primera de la Resolución 2075 dispone que los titulares de registros de PQUA tendrán un período máximo de 60 meses, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la referida Resolución, para agotar las existencias en el mercado de los PQUA con la etiqueta aprobada conforme a lo dispuesto en la Resolución 630, y que, cumplido el plazo antes señalado, el etiquetado de todos los PQUA debe estar adaptado al SGA, en los términos establecidos en el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola; Que, en la reunión del 18 de octubre de 2024 del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), los Países Miembros aprobaron el Plan de Trabajo de la Presidencia Pro Tempore Colombia (2024 – 2025), identificándose en él, como prioridad,2 la ampliación del plazo para adaptar el etiquetado de los PQUA al SGA, establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Resolución 2075;
Presidencia Pro Tempore Colombia (2024 – 2025), identificándose en él, como prioridad,2 la ampliación del plazo para adaptar el etiquetado de los PQUA al SGA, establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Resolución 2075; Que, en la reunión del 26 de noviembre de 2024 del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) - Sesión Plaguicidas, se propuso la ampliación del plazo para adaptar el etiquetado de los PQUA al SGA; Que, el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) - Sesión Plaguicidas, reunido el 11 de diciembre de 2024, recomendó a la SGCAN ampliar el plazo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Resolución 2075, para el agotamiento de las existencias en el mercado de los PQUA con etiqueta aprobada conforme a la Resolución 630 y para que el etiquetado de los PQUA se adapte al SGA; RESUELVE: Artículo 1.- Extender 48 meses el plazo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Resolución 2075, para el agotamiento por parte de los titulares de registros de PQUA de las existencias en el mercado de los PQUA con etiqueta aprobada conforme a la Resolución 630 y para adaptar el etiquetado de los PQUA al Sistema Globalmente Armonizado (SGA), en los términos establecidos en el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, adoptado mediante la Resolución 2075. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará
Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, adoptado mediante la Resolución 2075. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veinticinco. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General