CAN - Resolución 2471 de 2025
CAN - Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN - Resolución 2471 de 2025
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN N° 2471
Calendario de días hábiles de la Secretaría General para el año 2025 y horario de atención de la mesa de partes y al público.
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos 30, 31 y 72 de la Decisión 425 que aprueba el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los literales b) y x) del artículo 11 de la Decisión 409 que aprueba el Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina, y los artículos 46 y 55 de la Resolución 1075 que aprueba el Texto
Único Ordenado del Reglamento Interno de la Secretaría General,
CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 30 de la Decisión 425 dispone que el Secretario General dará a conocer anualmente el calendario de días hábiles de la Secretaría General;
Que, constituye tiempo inhábil el período de descanso colectivo anual de la Secretaría General, así como los sábados, domingos y feriados establecidos en la legislación de la República del Perú, país sede de la Secretaría General de la Comunidad Andina;
Que, conforme el artículo 55 de la Resolución 1075, el Secretario General podrá disponer de otros días no laborables, distintos a los previstos en la legislación de la República del Perú, dando a conocer mediante Resolución, si los mismos afectan el cómputo de plazos
de otros días no laborables, distintos a los previstos en la legislación de la República del Perú, dando a conocer mediante Resolución, si los mismos afectan el cómputo de plazos para los procedimientos administrativos a cargo de la Secretaría General, según lo dispuesto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos;
Que, el Gobierno del Perú ha establecido en su página oficial: https://www.gob.pe/feriados, los días no laborables en el sector público para el año 2025; Que, la normatividad procesal del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina prevé la circunstancia de suspensión de plazos y términos dentro de los procedimientos, durante el período de vacaciones colectivas anuales;
Que, para mantener el control de las labores administrativas y misionales, resulta conveniente establecer el horario de atención al público y de funcionamiento de la mesa de partes en la Secretaría General;- 2RESUELVE:
Artículo 1.- A los efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 30 de la Decisión 425, se consideran días hábiles todos los días del año 2025, con excepción de los siguientes días:
Los días sábados y domingos; Miércoles 01 de enero – Año Nuevo; Jueves 17 de abril – Jueves Santo; Viernes 18 de abril – Viernes Santo;
Jueves 01 de mayo – Día Internacional del Trabajo; Sábado 07 de junio – Batalla de Arica y Día de la Bandera; Miércoles 23 de julio - Día de la Fuerza Aérea del Perú; Lunes 28 de julio – Fiesta Patria de la República del Perú; Martes 29 de julio – Fiesta Patria de la República del Perú; Miércoles 06 de agosto – Batalla de Junín; Sábado 30 de agosto – Día de Santa Rosa de Lima; Miércoles 08 de octubre – Combate de Angamos; Sábado 01 de noviembre – Día de todos los Santos; Lunes 08 de diciembre – Día de la Inmaculada Concepción; Martes 09 de diciembre – Batalla de Ayacucho; Miércoles 17, jueves 18 y viernes 19 de diciembre – (Compensación por Fiestas Nacionales de los Países Miembros); y, El período de descanso colectivo anual del personal de la Secretaría General, el cual tendrá como fecha de inicio el lunes 22 de diciembre de 2025, y como fecha de término el viernes 9 de enero de 2026, siendo el lunes 12 de enero de 2026 día laborable. Durante el período de vacaciones colectivas anuales, comprendido entre el lunes 22 de diciembre de 2025 y el viernes 9 de enero de 2026, quedarán suspendidos todos los plazos y términos de los procedimientos y trámites ante la SGCAN.
Cualquier modificación del calendario anterior, será oportunamente comunicada mediante
y términos de los procedimientos y trámites ante la SGCAN.
Cualquier modificación del calendario anterior, será oportunamente comunicada mediante Resolución de la Secretaría General que se publicará en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Artículo 2.- Disponer, de conformidad con lo señalado en la Decisión 425, que los términos de los plazos que vencieren en los días inhábiles señalados en el artículo anterior se entenderán automáticamente prorrogados hasta el día hábil inmediato siguiente. De la misma manera, toda documentación que se remita a la Secretaría General durante un día inhábil, se entenderá recibida en la primera hora del primer día hábil siguiente.
En casos extraordinarios, cualquier País Miembro podrá solicitar que se habilite un día o un periodo inhábil, previa fundamentación de la emergencia y siempre que haya constancia de la remisión de dicha petición fundamentada por un medio adecuado para su recepción oportuna. El Secretario General podrá habilitar parte o la totalidad del día o periodo inhábil, para recibir, conocer y tramitar alguna petición. En este caso, se acordará lo que sea necesario3con los funcionarios que estuvieren disponibles para ser llamados a retomar sus funciones, sin perjuicio de la compensación del descanso no gozado o su goce en fecha distinta, y sin que ello afecte su periodo vacacional individual.
Artículo 3.- Disponer el horario para la atención al público y para la recepción física de
sin perjuicio de la compensación del descanso no gozado o su goce en fecha distinta, y sin que ello afecte su periodo vacacional individual.
Artículo 3.- Disponer el horario para la atención al público y para la recepción física de documentos en la sede, el cual será de 8:30 a 16:30 (hora de Lima) de lunes a viernes, con excepción de los días inhábiles indicados en el artículo 1 de la presente Resolución. Las reuniones que se sostengan en la Secretaría General vinculadas a los procedimientos legales a su cargo, se llevarán adelante dentro de dichas horas hábiles.
El horario de atención señalado en el párrafo anterior no determina la extemporaneidad de las comunicaciones que se remitan por la vía digital al del correo electrónico oficial de la Secretaría General en el marco de los procedimientos legales a su cargo, siempre que se reciban completos dentro del plazo hábil legalmente establecido para ello y el sistema automatizado de la Secretaría General así lo certifique. Sin perjuicio de ello, la tramitación y sustanciación internas de los documentos recibidos por la vía digital fuera del horario de atención al público dispuesto, se efectuarán teniendo en cuenta el horario laboral de la Secretaría General.
La Secretaría General sólo admitirá documentos fuera del plazo legal establecido, si la demora en su presentación se fundamenta y acredita en un caso fortuito o de fuerza mayor, siempre que ello se le solicite por escrito en tiempo hábil y el sistema automatizado de la Secretaría General así lo certifique, de conformidad con el artículo 31 de la Decisión 425.
Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir del día siguiente de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir del día siguiente de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General