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CAN - Resolución 2472 de 2025

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Resolución 2472 de 2025
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2025

RESOLUCIÓN 2472

Inclusión de determinados materiales textiles clasificados en las subpartidas NANDINA 5402.31.00, 5402.45.00 y 5402.61.00 en el Anexo I de la Lista de Escaso Abasto de la Resolución 1926 de la Secretaría General LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 101, 102 y 103 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 417 y 885 de la Comisión de la Comunidad Andina; la Resolución 506 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y, las Resoluciones 1926, 2137, 2278, 2436, 2443 y 2449 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, y el Informe Técnico de fecha 07 de febrero de 2025 de la Dirección General de Comercio de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

[1] El 25 de noviembre de 2024 la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) recibió los Oficio DDIE 2-2024-031773 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), complementado mediante Oficio DDIE 2-2024-032423 del 4 de diciembre de 2024, a través del cual la República de Colombia (Colombia) solicitó iniciar el procedimiento establecido en la Resolución 1926 para incluir materiales textiles de Nylon clasificados en las subpartidas NANDINAS 5402.31.00, 5402.45.00 y 5402.61.00 – Hilados de filamentos sintéticos de nylon con diferentes especificaciones técnicas (decitex, filamentos, cabos, acabado) en la Lista de Escaso Abasto (LEA)1.

con diferentes especificaciones técnicas (decitex, filamentos, cabos, acabado) en la Lista de Escaso Abasto (LEA)1. [2] Adjuntó a su solicitud una comunicación de respuesta de la empresa ENKA S.A, donde indican que temporalmente no fabricarán dichos materiales en Colombia para oferta al mercado. Asimismo, la República de Colombia adjunta fichas técnicas de solicitud de inclusión de 15 materiales en la LEA, en el formato establecido en el Anexo II de la Resolución 1926. Cabe mencionar que Colombia también adjunta respuesta de la Asociación Nacional de Comercio Exterior (ANALDEX), mediante el cual comunica que no identificaron producción y posibles proveedores en Colombia de los materiales analizados; y aclararon información respecto de su solicitud2. [3] Colombia solicitó incluir estos materiales [1] en la LEA para posibilitar a la empresa PROTELA S.A. el cumplimiento de su plan de producción y exportación. En el marco de coordinaciones internas, dicho gobierno manifestó que la empresa PROTELA S.A. no ha obtenido oferta de suministro por parte de otras empresas en Colombia y agradece adelantar las consultas correspondientes con los demás países andinos para su inclusión en la LEA. [4] El 11 de diciembre de 2024, mediante comunicación SG/E/DGCOM/2338/2024 3, la SGCAN informó al MINCIT que se admitió a trámite su solicitud e informó esta actuación a los demás Países Miembros mediante comunicación SG/E/DGCOM/2339/2024 4 y adjuntó copia de la

1 Folios 1 a 17 del Expediente DGCOM/NO/006/2024. 2 Folios 20 a 59 del Expediente DGCOM/NO/006/2024. 3 Folio 60 del Expediente DGCOM/NO/006/2024. 4 Folio 62 del Expediente DGCOM/NO/006/2024.- 2solicitud otorgando un plazo de 30 días calendario para que los demás Países Miembros remitan información sobre proveedores con disponibilidad para brindar el material en las condiciones solicitadas por PROTELA S.A. [5] El 13 de enero de 2025, la SGCAN recibió el Oficio N°015-2025-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DUO del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de fecha 9 de enero de 2025, mediante el cual la República del Perú (Perú) informó sobre la existencia de producción de materiales textiles objeto de la solicitud por parte de la empresa peruana TEXFINA S.A., así como la posibilidad de abastecer los requerimientos de la empresa colombiana PROTELA S.A., a tal efecto, adjuntó las Fichas Técnicas de Verificación de Abastecimiento, formato del Anexo IV de la Resolución 1926, con la información de 4 materiales textiles.5 [6] El 15 de enero de 2025, mediante comunicación SG/E/DGCOM/29/2025 6, la SGCAN acusó recibo a Perú; y, mediante comunicación SG/E/DGCOM/30/2025 7, trasladó copia del Oficio

N°015-2025-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DUO a Colombia.

[7] El 29 de enero de 2025, la SGCAN recibió el Oficio N° MPCEIP-VCE-2025-0018-O de Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, de fecha 28 de enero de 2025, mediante el cual la República del Ecuador (Ecuador) manifestó que la empresa ecuatoriana INGESA S.A. tiene la capacidad de producción para abastecer tres de los materiales requeridos por la empresa colombiana PROTELA S.A. Adjuntó tres (3) Fichas Técnicas de Verificación de Abastecimiento.8 [8] El 30 de enero de 2025, mediante comunicación SG/E/DGCOM/120/20259, la SGCAN acusó recibo a Ecuador; y, mediante comunicación SG/E/DGCOM/121/2025 10, trasladó copia del Oficio N°. MPCEIP-VCE-2025-0018-O a Colombia. [9] El 3 de febrero de 2025, mediante comunicación DDIE 2-2025-002433 11, Colombia remitió copia de los comentarios de la empresa PROTELA S.A. sobre los materiales no producidos en la subregión. Adjuntó la respuesta de PROTELA S.A. del 27 de enero de 202412 donde adjunta, entre otros, el intercambio de correos electrónicos entre PROTELA S.A. y de TEXFINA S.A. sobre la oferta comercial y envío de muestras para los dos (2) productos, realizados entre el 26 de noviembre y 26 de diciembre de 2024. [10] El 5 de febrero de 2025, se llevó a cabo una reunión virtual con la empresa peruana TEXFINA S.A., para aclarar aspectos técnicos de los materiales textiles que pueden abastecer a

de noviembre y 26 de diciembre de 2024. [10] El 5 de febrero de 2025, se llevó a cabo una reunión virtual con la empresa peruana TEXFINA S.A., para aclarar aspectos técnicos de los materiales textiles que pueden abastecer a PROTELA S.A. En dicha reunión aclararon que pueden abastecer los 4 materiales que Perú señaló en su Oficio N°015-2025-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DUO.13 [11] El 6 de febrero de 2025 Colombia, mediante comunicación DDIE 2-2025-002846, solicitó información del contacto (teléfono y correo electrónico) de la empresa ecuatoriana INGESA S.A., debido a que dicha información no se encontraba en la ficha presentada por Ecuador mediante Oficio MPCEIP-VCE-2025-0018-O, por lo que la empresa PROTELA S.A. no ha podido contactar a representantes de INGESA S.A., con el fin de efectuar las consultas comerciales pertinentes.14 [12] El 7 de febrero de 2025, la SGCAN acusó recibo a Colombia [11], mediante comunicación SG/E/DGCOM/185/2025; y, trasladó la comunicación a Ecuador con comunicación SG/E/DGCOM/186/2025. 5 Folios 65 – 70 del Expediente DGCOM/NO/006/2024. 6 Folio 71 del Expediente DGCOM/NO/006/2024. 7 Folio 71 del Expediente DGCOM/NO/006/2024. 8 Folios 74 – 80 del Expediente DGCOM/NO/006/2024.

9 Folio 81 del Expediente DGCOM/NO/006/2024. 10 Folio 83 del Expediente DGCOM/NO/006/2024. 11 Folios 85 – 152 del Expediente DGCOM/NO/006/2024. 12 Folios 89-93 del Expediente DGCOM/NO/006/2024. 13 Folios 157-159 del Expediente DGCOM/NO/006/2024. 14 Folios 160163 del Expediente DGCOM/NO/006/2024.- 3 - [13] En la misma fecha, se realizó una reunión virtual con la empresa ecuatoriana INGESA S.A.15, para aclarar aspectos de la ficha para identificar el número de teléfono y correo electrónico de la empresa para que se pueda realizar coordinaciones comerciales. En dicha reunión la empresa confirmó que remitiría los datos de contacto en atención a la comunicación SG/E/DGCOM/186/2025, añadió que no habían recibido solicitudes de la empresa colombiana y que mantuvieron relaciones comerciales en años anteriores, PROTELA S.A. ha sido un proveedor de hilados. [14] Asimismo, la SGCAN consultó por la comercialización de hilados de Nylon producidos por INGESA S.A., el representante de la empresa señaló que en su página web no tenía un formulario de pedidos para hilados de Nylon, como los tiene para otros productos (mascarillas, medias y ropa deportiva) y servicios, debido a que aproximadamente el 95% de su producción de hilados de Nylon se destina al autoconsumo y el excedente (5%) al mercado interno. Sin embargo, mencionó que disponen de capacidad instalada para atender los requerimientos de la empresa colombiana, para los tres (3) materiales indicados en las fichas remitidas, en las cantidades y tiempo de entrega solicitadas.

embargo, mencionó que disponen de capacidad instalada para atender los requerimientos de la empresa colombiana, para los tres (3) materiales indicados en las fichas remitidas, en las cantidades y tiempo de entrega solicitadas. [15] El 7 de febrero de 2025, Ecuador mediante Oficio MPCEIP-DSVCO-2025-0024-O remitió información sobre contacto de la empresa INGESA S.A. en atención a nuestra comunicación

SG/E/DGCOM/186/2025.

[16] En la misma fecha la SGCAN acusó recibo a Ecuador y trasladó la comunicación a Colombia.

II. MARCO NORMATIVO APLICABLE

[17] El artículo 101 del Acuerdo de Cartagena dispone que corresponde a la Secretaría General de la Comunidad Andina fijar Requisitos Específicos de Origen para los productos que lo requieran, así como modificar en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, los requisitos que hubieran sido fijados, con el fin de adaptarlos al avance económico y tecnológico de la Subregión. [18] Mediante la Resolución 506 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, se establecieron los Requisitos Específicos de Origen para el intercambio comercial entre Perú y los demás Países Miembros de la Comunidad Andina. En los artículos 3 y 4 de la citada norma comunitaria se dispuso lo siguiente: “Artículo 3.- Los productos del sector textil y de confección cumplirán con los Requisitos Específicos de Origen indicados en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 4.- Antes del 31 de diciembre de 1997 se establecerá un procedimiento para atender eventuales situaciones de desabastecimiento de materias primas exigidas como requisito específico de origen.”

Resolución. Artículo 4.- Antes del 31 de diciembre de 1997 se establecerá un procedimiento para atender eventuales situaciones de desabastecimiento de materias primas exigidas como requisito específico de origen.” [19] Posteriormente, en el año 2017, la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante Resolución 1926, modificó los Requisitos Específicos de Origen de la Resolución 506 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, relacionados con determinados productos textiles. “Artículo 3.- Modificar el Requisito Específico de Origen del Capítulo 60 contenido en el Anexo de la Resolución 506 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, por el siguiente texto: CAPITULO 60 - Tejidos de punto 60.01-60.06 Un cambio a las partidas 60.01 a 60.06 de cualquier otro capítulo, excepto de las partidas 50.04 a 50.06, 51.06 a 51.10, 52.04 a 52.07, 53.06 a 53.08, 54.01 a 54.06, 55.08 a 55.11. Cuando se utilicen hilados no originarios, 15 Folios 168170 del Expediente DGCOM/NO/006/2024.- 4además del cambio de partida arancelaria, el valor CIF del componente importado no deberá ser superior al 50% del valor FOB del producto resultante. En el caso de Bolivia y Ecuador, el valor CIF del componente importado no deberá ser superior al 60% del valor FOB del producto resultante.” (Énfasis añadido.) [20] En este marco, de conformidad con el mecanismo previsto en el artículo 4 de la Resolución 506, en el artículo 4 de la Resolución 1926, se dispuso el procedimiento a seguir para la

resultante.” (Énfasis añadido.) [20] En este marco, de conformidad con el mecanismo previsto en el artículo 4 de la Resolución 506, en el artículo 4 de la Resolución 1926, se dispuso el procedimiento a seguir para la inclusión de materiales en la LEA. [21] Cabe mencionar que en los artículos 5 y 6 de la Resolución 1926, se señalan los requisitos y procedimientos para que un País Miembro solicite a la Secretaría General iniciar el procedimiento para incluir o excluir materiales de la Lista de Escaso Abasto. [22] En ese sentido, para su pronunciamiento esta Secretaría General se basará en la normativa comunitaria mencionada.

III. MATERIALES OBJETO DE LA SOLICITUD: CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

[23] Son 15 los materiales textiles de Nylon objeto de la solicitud de inclusión en la LEA, clasificados en las subpartidas NANDINAS 5402.31.00, 5402.45.00 y 5402.61.00 con las siguientes características16: Cuadro 1: Materiales solicitados por Colombia para incluir en la LEA de la Resolución 1926 Or d Material Especificaciones técnicas (Decitex/ Filamento/ Cabo) Subpartida NANDINA Presentación comercial Cantidad requerida y frecuencia Tiempo de entrega 1 PA 6 Nylon Texturizado Semimate 78 / 24 / 1 5402.31.00 Tortas 3 Tons/ 2 meses 60 días 2 PA 6 Nylon Texturizado Semimate 78 / 24 / 2 5402.31.00 Tortas 200 Kgs/mes 60 días 3 PA 6 Nylon

meses 60 días 2 PA 6 Nylon Texturizado Semimate 78 / 24 / 2 5402.31.00 Tortas 200 Kgs/mes 60 días 3 PA 6 Nylon Texturizado Ultramate 78 / 68 / 1 5402.31.00 Tortas 2 Tons /mes 60 días 4 PA 6 Nylon Texturizado Ultramate 78 / 72 / 1 5402.31.00 Tortas 2 Tons /mes 60 días 5 PA 6 Nylon Texturizado Semimate 78 / 68 / 1 5402.31.00 Tortas 2 Tons /mes 60 días 6 PA 6 Nylon Texturizado Semimate 78 / 72 / 1 5402.31.00 Tortas 2 Tons /mes 60 días 7 PA 6 Nylon Texturizado Ultramate 78 / 68 / 2 5402.31.00 Tortas 2 Tons /mes 60 días 8 PA 6 Nylon Texturizado Ultramate 78 / 72 / 2 5402.31.00 Tortas 2 Tons /mes 60 días 9 PA 6 Nylon Texturizado 78 / 68 / 2 5402.31.00 Tortas 2 Tons /mes 60 días 16 Folios 7 – 17 del Expediente DGCOM/NO/006/2024.- 5Or d Material Especificaciones técnicas (Decitex/ Filamento/ Cabo) Subpartida NANDINA Presentación comercial Cantidad requerida y frecuencia Tiempo de entrega Semimate 10 PA 6 Nylon Texturizado Semimate 78 / 72 / 2 5402.31.00 Tortas 2 Tons /mes 60 días 11 PA 6 Nylon Texturizado por aire Ultramate

frecuencia Tiempo de entrega Semimate 10 PA 6 Nylon Texturizado Semimate 78 / 72 / 2 5402.31.00 Tortas 2 Tons /mes 60 días 11 PA 6 Nylon Texturizado por aire Ultramate 220 / 136 / 1 5402.31.00 Tortas 1.3 Tons /mes 60 días 12 PA 6 Nylon Liso Brillante 156 / 34 / 1 5402.45.00 Tortas 500 kg/mes 45 días 13 PA 6 Nylon Retorcido Semimate 78 / 24 / 4 5402.61.00 Tortas 4 Tons/mes 60 días 14 PA 6 Nylon Retorcido Semimate 78 / 24 / 5 5402.61.00 Tortas 100 kg/mes 60 días 15 PA 6 Nylon Retorcido Semimate 110 / 24 / 2 5402.61.00 Tortas 1 Ton /mes 60 días Fuente: Folios 7 al 17 del Expediente DGCOM/NO/006/2024 [24] Colombia señala que PROTELA S.A, a la fecha, no ha encontrado ninguna empresa dentro del territorio nacional que fabrique y tenga la capacidad de suministrar los materiales objeto de la solicitud; en tal sentido, anexa correo de la Asociación Nacional de Comercio Exterior – ANALDEX, donde indica que no se ha identificado producción ni posibles proveedores en Colombia de los bienes requeridos17. [25] Asimismo, dicho País Miembro indica que PROTELA S.A., luego de realizar consultas a nivel subregional, solo recibió respuesta de la empresa peruana TEXFINA S.A., quien, en ese momento, manifestó la posibilidad de abastecer dos (2) materiales.18

IV. COMENTARIOS DE LOS PAÍSES MIEMBROS:

subregional, solo recibió respuesta de la empresa peruana TEXFINA S.A., quien, en ese momento, manifestó la posibilidad de abastecer dos (2) materiales.18

IV. COMENTARIOS DE LOS PAÍSES MIEMBROS:

[26] En el marco de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución 1926, y luego de la admisión a trámite de la solicitud presentada por Colombia, se recibieron comentarios de Ecuador y Perú, los cuales se detallan a continuación. 4.1. Ecuador [27] Ecuador señala que la empresa ecuatoriana INGESA S.A. tiene capacidad de producción para abastecer tres de los materiales textiles solicitados, clasificados en la NANDINA 5402.31.00 y 5402.61.00, que se detalla a continuación: 17 Folio 33 del Expediente DGCOM/NO/006/2024. 18 Folio 27 del Expediente DGCOM/NO/006/2024.- 6Cuadro 2: INGESA S.A.: Oferta de los materiales de la solicitud Especificaciones técnicas Decitex/ filamentos /cabo NANDINA PA 6 nylon texturizado semimate 78 / 24 / 1 5402.31.00 PA 6 nylon texturizado semimate 78 / 24 / 2 5402.31.00 PA 6 nylon retorcido semimate 78 / 24 / 4 5402.61.00

Fuente: Folios 74 a 80 del Expediente DGCOM/NO/006/2024

[28] La capacidad instalada de producción en cada una de las fichas indica un excedente que puede destinarse al requerimiento de PROTELA S.A. [29] Cabe señalar que en la información proporcionada por Ecuador se adjuntan 3 Fichas Técnicas de Verificación de Abastecimiento del Anexo IV de la Resolución 1926, donde no se indica el

puede destinarse al requerimiento de PROTELA S.A. [29] Cabe señalar que en la información proporcionada por Ecuador se adjuntan 3 Fichas Técnicas de Verificación de Abastecimiento del Anexo IV de la Resolución 1926, donde no se indica el teléfono ni el correo electrónico de contacto. En el Oficio Nro.MPCEIP-VCE-2025-0018-O dicho País Miembro señala que, para mayor información, se debe dirigir al Director de Supervisión Verificación y Certificación de Origen del MCEIP del Ecuador. [30] En la reunión informativa con la empresa INGESA S.A. ésta señaló que en años previos había tenido relaciones comerciales con PROTELA S.A.. Remitió la información de datos de contactos (nombre, cargo, teléfono y correo electrónico)19. 4.2. Perú [31] Perú informó que la empresa TEXFINA S.A. produce hilados de nylon texturizados clasificados en la NANDINA 5402.31.00, y remitió la Ficha Técnica de Verificación de Abastecimiento del Anexo IV de la Resolución 1926 para cuatro materiales. Se presenta la lista de materiales a continuación. Cuadro 3: TEXFINA S.A.: Oferta de los materiales de la solicitud de la NANDINA 5402.31.00 Especificaciones técnicas Decitex/ filamentos /cabo PA 6 nylon texturizado semimate 78 / 68 / 1 PA 6 nylon texturizado semimate 78 / 72 / 1 PA 6 nylon texturizado semimate 78 / 68 / 2 PA 6 nylon texturizado semimate 78 / 72 / 2

Fuente: Folios 65 a 69 del Expediente DGCOM/NO/006/2024

[32] La capacidad instalada de producción en cada una de las fichas, indica un excedente que puede destinarse al requerimiento de PROTELA S.A.

Fuente: Folios 65 a 69 del Expediente DGCOM/NO/006/2024

[32] La capacidad instalada de producción en cada una de las fichas, indica un excedente que puede destinarse al requerimiento de PROTELA S.A.

V. ANÁLISIS DE LA SECRETARÍA GENERAL

[33] De manera previa, es preciso señalar que el análisis de la Secretaría General ha tomado como base la información proporcionada por los Países Miembros, respecto de empresas que registran producción de los materiales involucrados20. 19 Folio 171 del Expediente DGCOM/NO/006/2024. 20 La Secretaría General, con el fin de cumplir con el desarrollo de sus funciones y lo dispuesto en el artículo 39 del Acuerdo de Cartagena, requirió la colaboración de las empresas involucradas para aclarar cierta información de las fichas proporcionadas por la República Colombia en su comunicación del 4 de diciembre de 2024, Oficio 2-2024-032423 del MINCIT.- 75.1. Respecto del comercio comunitario de las subpartidas objeto de la solicitud de la

República de Colombia: [34] Con base en la información del Sistema de Información de Comercio Exterior de la Secretaría General (SICEXT)21, se registra bajo flujo comercial en el comercio intracomunitario. En el año 2023 solo se presentaron exportaciones e importaciones por las subpartidas NANDINA 5402.31.00 y 5402.45.00.

[35] Las exportaciones intracomunitarias de la subpartida NANDINA 5402.31.00 alcanzan 4 mil dólares, Perú (USD 3 mil) y Ecuador (USD 1 mil). En cuanto a la subpartida NANDINA 5402.45.00, se exportaron USD 23 mil dólares por parte de Colombia. 5.2. Respecto al abastecimiento de los materiales requeridos por la República de

Colombia:

5402.45.00, se exportaron USD 23 mil dólares por parte de Colombia. 5.2. Respecto al abastecimiento de los materiales requeridos por la República de

Colombia: [36] De manera previa es preciso señalar que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 6 de la Resolución 1926, la Secretaría General requirió a las Repúblicas de Bolivia, Ecuador y Perú que confirmen su disponibilidad para proveer los materiales solicitados por la República de Colombia, en sus diferentes presentaciones, clasificados en subpartidas NANDINAS 5402.31.00, 5402.45.00 y 5402.61.00.

[37] Al respecto, como se indicó en el numeral IV de la presente Resolución, las Repúblicas del Ecuador y del Perú, remitieron las fichas técnicas con la información de los materiales que pueden abastecer. [38] La SGCAN, con el fin de cumplir con el desarrollo de sus funciones y lo dispuesto en el artículo 39 del Acuerdo de Cartagena, requirió la colaboración de las empresas involucradas para aclarar cierta información de las fichas proporcionadas por la República del Perú en su Oficio N°015-2025-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DUO, en particular de la información de abastecimiento de los 4 productos. En el caso de Ecuador, se le solicitó confirmar la información de contacto (teléfono y correo electrónico) en la ficha técnica y abastecimiento a nivel comercial de los materiales analizados. [39] A continuación, se realiza un análisis comparativo de la información relativa a los datos relacionados con los productos, como el nombre técnico, las especificaciones técnicas incluyendo certificaciones, principales usos o aplicaciones y presentación comercial; así como datos sobre capacidad instalada, producción, materiales utilizados y demanda interna.

relacionados con los productos, como el nombre técnico, las especificaciones técnicas incluyendo certificaciones, principales usos o aplicaciones y presentación comercial; así como datos sobre capacidad instalada, producción, materiales utilizados y demanda interna. 5.2.1 Materiales de la solicitud [40] Las fichas de los materiales objeto de la solicitud incluyen a los hilados de Nylon texturizados, en diferente medida y presentación, los cuales están clasificados en 5402.31.00, 5402.45.00 y 5402.61.00: Cuadro 4: Materiales de la solicitud de Colombia Ord Material Especificaciones técnicas (Decitex/ Filamento/ Cabo) Subpartid a NANDINA 1 PA 6 Nylon Texturizado Semimate 78 / 24 / 1 5402.31.0 0 2 PA 6 Nylon Texturizado Semimate 78 / 24 / 2 5402.31.0 0 3 PA 6 Nylon Texturizado Ultramate 78 / 68 / 1 5402.31.0 21 La información del SICEXT (Decisión 511) permite obtener estadísticas de comercio a nivel de subpartida NANDINA; sin embargo, dicha información no se encuentra desagregada al nivel de características particulares de los materiales objeto de la solicitud de la República de Colombia, pero es útil para evaluar de manera general el suministro y aprovisionamiento en la subregión.- 8Ord Material Especificaciones técnicas (Decitex/ Filamento/ Cabo) Subpartid a NANDINA 0 4 PA 6 Nylon Texturizado Ultramate 78 / 72 / 1 5402.31.0

0 5 PA 6 Nylon Texturizado Semimate 78 / 68 / 1 5402.31.0 0 6 PA 6 Nylon Texturizado Semimate 78 / 72 / 1 5402.31.0 0 7 PA 6 Nylon Texturizado Ultramate 78 / 68 / 2 5402.31.0 0 8 PA 6 Nylon Texturizado Ultramate 78 / 72 / 2 5402.31.0 0 9 PA 6 Nylon Texturizado Semimate 78 / 68 / 2 5402.31.0 0 10 PA 6 Nylon Texturizado Semimate 78 / 72 / 2 5402.31.0 0 11 PA 6 Nylon Texturizado por aire Ultramate 220 / 136 / 1 5402.31.0 0 12 PA 6 Nylon Liso Brillante 156 / 34 / 1 5402.45.0 0 13 PA 6 Nylon Retorcido Semimate 78 / 24 / 4 5402.61.0 0 14 PA 6 Nylon Retorcido Semimate 78 / 24 / 5 5402.61.0 0 15 PA 6 Nylon Retorcido Semimate 110 / 24 / 2 5402.61.0 0

Fuente: Folio 7 al 17 del Expediente DGCOM/NO/006/2024 5.2.1.1 Usos de los materiales o insumos solicitados

[41] La empresa PROTELA S.A. indicó, en las fichas técnicas de los 15 materiales textiles a incluirse en la LEA, que se utilizarían estos insumos “para elaboración de productos textiles”22. 5.2.1.2 Características técnicas de los insumos o materiales solicitados [42] Colombia identificó los materiales textiles de nailon que utiliza para la elaboración de los productos textiles, en las subpartidas NANDINA 5402.31.00, 5402.45.00 y 5402.61.00;

[42] Colombia identificó los materiales textiles de nailon que utiliza para la elaboración de los productos textiles, en las subpartidas NANDINA 5402.31.00, 5402.45.00 y 5402.61.00; diferencia los materiales según sus características técnicas (títulos) para los materiales de su solicitud. 5.2.1.2.1 Título o número del hilo [43] En la fabricación de un hilo se toman en cuenta las propiedades de las fibras textiles, su espesor, así como su longitud. La relación entre el peso y la longitud del hilo o filamento servirá para determinar su número o título23. Existen dos sistemas de numeración: 1) Sistema Directo, que se basa en el peso; y, 2) Sistema Indirecto, basado en medir la longitud. 24 [44] El sistema directo expresa cuánto pesa una determinada longitud de hilo, cuanto mayor es el número, más grueso es el hilo. Las numeraciones más utilizadas en este sistema directo son el Tex y el Denier. 22 Folios 7 – 17 del Expediente DGCOM/NO/006/2024. 23 Ver link: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/ importac/instructivos/docAnexos/DESPA-IT.01.11/Anexo02u.pdf. 24 Ver link: https://es.scribd.com/document/375826842/Conversiones-de-Titulos-Textiles#download.- 9 - [45] Respecto a la información proporcionada por Colombia, para los materiales de su solicitud, utiliza el sistema decitex, los gramos que pesan 10.000 metros de cada cabo, seguido del número de cabos que confirman el hilo. 5.2.1.2.2 Nombre técnico

utiliza el sistema decitex, los gramos que pesan 10.000 metros de cada cabo, seguido del número de cabos que confirman el hilo. 5.2.1.2.2 Nombre técnico [46] De las fichas técnicas de los materiales requeridos por PROTELA S.A. y de la información presentada por TEXFINA S.A e INGESA S.A, se evidencia, que los hilados de Nylon producidos por las empresas se clasifican en las subpartidas NANDINAS 5402.31.00, 5402.45.00 y 5402.61.00, por lo que sus materiales serían similares a los requeridos por la empresa colombiana, considerando sus diferentes presentaciones. 5.2.1.2.3 Especificaciones técnicas requeridas [47] Las características de los hilados están referidos al título del hilo que, para los materiales en la solicitud de la República de Colombia, tiene diferentes títulos y se analiza con base en la información requerida por Colombia, Ecuador y Perú en el marco de este procedimiento. [48] En el caso de los hilados de Nylon analizados se identifica la necesidad de cumplir con las características de material: especificación de la materia prima, acabado, número de decitex, filamentos y cabos.

TEXFINA S.A (Perú)

[49] Según se observa en los cuadros 1 (PROTELA S.A.) y 3 (TEXFINA S.A.), la empresa peruana puede abastecer los materiales clasificados en la subpartida NANDINA 5402.31.00, con las características y requerimientos técnicos de la empresa colombiana.25 Se realizó el mismo ejercicio con la oferta que realiza INGESA S.A. [50] Según se observa en los cuadros 1 (PROTELA S.A.) y 2 (INGESA S.A.), la empresa ecuatoriana puede abastecer los materiales clasificados en las subpartidas NANDINA

Se realizó el mismo ejercicio con la oferta que realiza INGESA S.A. [50] Según se observa en los cuadros 1 (PROTELA S.A.) y 2 (INGESA S.A.), la empresa ecuatoriana puede abastecer los materiales clasificados en las subpartidas NANDINA 5402.31.00 y 5402.61.00, con las características y requerimientos técnicos de la empresa colombiana.26 [51] En ese sentido, las empresas ecuatoriana y peruana pueden abastecer determinados materiales, en función de las especificaciones técnicas, principalmente por el material utilizado (Nylon), acabado, el grosor del hilo (decitex), número de hebras continuas que se incorporan en el hilado (filamento), número de cabos. Por lo que, considerando la información disponible en el marco de este procedimiento, se identificó que los materiales que no se podrían abastecer subregionalmente, serían: Cuadro 5: Materiales que no se pueden abastecer con oferta subregional Material Especificaciones técnicas (Decitex/ Filamento/ Cabo) Subpartid a NANDINA PA 6 Nylon Texturizado Ultramate 78 / 68 / 1 5402.31.0 0 PA 6 Nylon Texturizado Ultramate 78 / 72 / 1 5402.31.0 0 PA 6 Nylon Texturizado Ultramate 78 / 68 / 2 5402.31.0 0 PA 6 Nylon Texturizado Ultramate 78 / 72 / 2 5402.31.0 25 Folios 65 – 69 del Expediente DGCOM/NO/006/2024. 26 Folios 74 – 80 del Expediente DGCOM/NO/006/2024.- 10Material Especificaciones técnicas (Decitex/ Filamento/ Cabo) Subpartid a

NANDINA

0 PA 6 Nylon Texturizado por aire Ultramate

Material Especificaciones técnicas (Decitex/ Filamento/ Cabo) Subpartid a

NANDINA

0 PA 6 Nylon Texturizado por aire Ultramate 220 / 136 / 1 5402.31.0 0 PA 6 Nylon Liso Brillante 156 / 34 / 1 5402.45.0 0 PA 6 Nylon Retorcido Semimate 78 / 24 / 5 5402.61.0 0 PA 6 Nylon Retorcido Semimate 110 / 24 / 2 5402.61.0 0 5.2.1.2.4 Usos o aplicaciones [52] Ecuador y Perú adjuntaron información técnica en las fichas de estos materiales, donde se indica que los mismos se utilizan para la elaboración de productos textiles. 27 [53] En ese sentido, pueden atender el requerimiento de la empresa colombiana PROTELA S.A., no tendrían diferencias en la definición de los usos o aplicaciones de estos materiales. 5.2.1.2.5 Presentación comercial [54] Las empresas, ecuatoriana y peruana, manifestaron que la presentación de sus productos se comercializa en bobinas y PROTELA S.A. las requiere en tortas. Luego de realizadas las consultas correspondientes con la empresa peruana, estas presentaciones serían similares, siendo que a nivel internacional se utiliza la definición de bobinas para la presentación de estos hilados. 28 5.2.1.2.6 Capacidad instalada mensual, datos de producción, demanda interna y exportación de los últimos 3 años [55] En la reunión informativa de fecha 5 de febrero de 2025, la empresa TEXFINA S.A. manifestó que, al tener inventarios para los materiales de 68 filamentos y los materiales de 72 filamentos se pueden producir ajustando sus equipos, por lo que podría atender los requerimientos de los

que, al tener inventarios para los materiales de 68 filamen

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