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CAN - Resolución 2475 de 2025

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Resolución 2475 de 2025
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2025

RESOLUCIÓN N° 2475

Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de marzo de 2025. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 2367 y 2376 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371 y el artículo 2 de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 2367 y 2376 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General de la Comunidad Andina debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios; RESUELVE: Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de marzo de 2025:

NANDINA PRODUCTO MARCADOR 0203.29.90 Carne de cerdo 2,364.00 DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO 00/100

Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de marzo de 2025: NANDINA PRODUCTO MARCADOR 0203.29.90 Carne de cerdo 2,364.00 DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO 00/100 0207.14.00 Trozos de pollo 1,214.00 UN MIL DOSCIENTOS CATORCE 00/100 0402.21.19 Leche entera 3,686.00 TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS 00/100 1001.19.00 Trigo 289.00 DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 00/100 1003.90.00 Cebada 232.00 DOSCIENTOS TREINTA Y DOS 00/100 1005.90.11 Maíz amarillo 247.00 DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE 00/100 1005.90.12 Maíz blanco 289.00 DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 00/100 1006.30.00 Arroz blanco 477.00 CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE 00/100 1201.90.00 Soya en grano 437.00 CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE 00/100 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1,096.00 UN MIL NOVENTA Y SEIS 00/100 1511.10.00 Aceite crudo de palma 1,236.00 UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS 00/100 1701.14.00 Azúcar crudo 462.00 CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS 00/100 1701.99.90 Azúcar blanco 557.00 QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE 00/100 PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán

1701.99.90 Azúcar blanco 557.00 QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE 00/100

PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y quince de marzo del año dos mil veinticinco. Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la- - Comisión de la Comunidad Andina podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 2367 y 2376 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371. Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General

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