CAN - Resolución 2479 de 2025
CAN - Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN - Resolución 2479 de 2025
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN N° 2479
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de marzo de 2025. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 2367 y 2376 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371 y el artículo 2 de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 2367 y 2376 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General de la Comunidad Andina debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios; RESUELVE: Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de marzo de 2025:
NANDINA PRODUCTO MARCADOR 0203.29.90 Carne de cerdo 2,509.00 DOS MIL QUINIENTOS NUEVE 00/100
Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de marzo de 2025: NANDINA PRODUCTO MARCADOR 0203.29.90 Carne de cerdo 2,509.00 DOS MIL QUINIENTOS NUEVE 00/100 0207.14.00 Trozos de pollo 1,214.00 UN MIL DOSCIENTOS CATORCE 00/100 0402.21.19 Leche entera 3,807.00 TRES MIL OCHOCIENTOS SIETE 00/100 1001.19.00 Trigo 284.00 DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 00/100 1003.90.00 Cebada 232.00 DOSCIENTOS TREINTA Y DOS 00/100 1005.90.11 Maíz amarillo 247.00 DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE 00/100 1005.90.12 Maíz blanco 282.00 DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS 00/100 1006.30.00 Arroz blanco 470.00 CUATROCIENTOS SETENTA 00/100 1201.90.00 Soya en grano 433.00 CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES 00/100 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1,113.00 UN MIL CIENTO TRECE 00/100 1511.10.00 Aceite crudo de palma 1,305.00 UN MIL TRESCIENTOS CINCO 00/100 1701.14.00 Azúcar crudo 483.00 CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES 00/100 1701.99.90 Azúcar blanco 578.00 QUINIENTOS SETENTA Y OCHO 00/100 PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán
1701.99.90 Azúcar blanco 578.00 QUINIENTOS SETENTA Y OCHO 00/100 PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y treinta y uno de marzo del año dos mil veinticinco.- - Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 2367 y 2376 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371. Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General