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CAN - Resolución 2480 de 2025

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Resolución 2480 de 2025
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2025

RESOLUCIÓN 2480

Información Mínima de la Declaración Jurada de Origen LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo XII del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 416, 797, 799, 856 y 923 de la Comisión de la Comunidad Andina; y, CONSIDERANDO: Que, la Decisión 416, modificada por las Decisiones 799 y 923, establece las normas especiales para la calificación y certificación del origen del universo de las mercancías comprendidas en la Nomenclatura Arancelaria Común de la Comunidad Andina (NANDINA), aplicables al comercio en el mercado ampliado de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión 797, los días 27 y 28 de octubre de 2014, las Autoridades Gubernamentales Ad Hoc Competentes en Materia de Origen (AGCMO), identificaron los temas de interés de los Países Miembros y establecieron una hoja de ruta con el propósito de desarrollar los trabajos orientados a facilitar el comercio intracomunitario, entre los cuales se incluye la modificación de la Decisión 416; Que, el artículo 14 de la Decisión 416, modificado por la Decisión 923, dispone, entre otros temas que la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) aprobará mediante Resolución, los elementos mínimos para la declaración del productor; Que, en atención a los requerimientos actuales de los Países Miembros, es necesario actualizar los elementos mínimos a incluir en la declaración jurada del productor, conforme

a lo acordado por las AGCMO en la Reunión LXXVIII, realizada el 16 de diciembre de 2024; Que, las AGCMO recomiendan, mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina, adoptar la información mínima que deberá contener la declaración jurada del productor con los acuerdos de su reunión del pasado 16 de diciembre de 2024; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la información mínima que se deberá incluir en la declaración jurada del productor que sustenta el certificado de origen, señalada en el Anexo de esta Resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. Alberto Lora Aguancha Secretario General (e)Anexo Información Mínima de la Declaración Jurada de Origen Información mínima que deberá contener la declaración jurada de origen para sustentar la certificación del origen de una mercancía:

I. Información General:  Nombre o razón social y número de registro fiscal del productor y exportador, en caso sean distintos.  Representante legal (nombre y número de identificación) del productor y exportador, en caso sean distintos.  Nombre de contacto de quien presenta la declaración jurada y correo electrónico de notificación.  Planta(s) o lugar(es) de producción (dirección o ubicación, ciudad).

II. Información de la mercancía:  Subpartida arancelaria NANDINA.  Descripción o nombre técnico.  Proceso productivo: breve descripción (etapas).  Valor FOB, cuando el criterio de origen lo requiera.

III. Información de los materiales:  Materiales originarios: o Descripción o nombre técnico. o Subpartida arancelaria NANDINA cuando la autoridad competente para certificar el origen lo requiera.

 Valor FOB, cuando el criterio de origen lo requiera.

III. Información de los materiales:  Materiales originarios: o Descripción o nombre técnico. o Subpartida arancelaria NANDINA cuando la autoridad competente para certificar el origen lo requiera. o País de origen. o Valor, cuando el criterio de origen lo requiera.  Materiales no originarios: o Descripción o nombre técnico. o Subpartida arancelaria NANDINA. o Valor CIF, cuando el criterio de origen lo requiera.

IV. Criterios de origen Indicar el(los) criterio(s) de origen que de conformidad con el artículo 2, capítulo II de la Decisión 416 de la CAN confiere(n) el carácter originario a la mercancía, de la siguiente manera: Normas para la Calificación del Origen Referencia Decisión 416, Capítulo II, artículo 2 Literal a) Íntegramente producida Decisión 416, Capítulo II, artículo 2 Literal b) Elaborada en su totalidad con materiales originarios Decisión 416, Capítulo II, artículo 2 Literal c) Requisito Específico de Origen Decisión 416, Capítulo II, artículo 2 Literal d) Ensamblaje o montaje Decisión 416, Capítulo II, artículo 2 Literal e) Proceso de producción o transformación y cambio de partida arancelaria Decisión 416, Capítulo II, artículo 2 Literal f) Proceso de producción o transformación, uso de materiales originarios y participación de materiales no originarios Decisión 416, Capítulo II, artículo 2 Literal g) Juegos o surtidos de mercancías

V. Fecha de emisión de la declaración Nota: Los Países Miembros, de conformidad con su legislación interna, podrán solicitar la información adicional que consideren necesaria para demostrar el cumplimiento de las disposiciones de origen contempladas en la Decisión

416.

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