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CAN - Resolución 2481 de 2025

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Resolución 2481 de 2025
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2025

RESOLUCIÓN 2481

Sustitución de la Resolución 1475: “Adoptar las Categorías de Riesgo Fitosanitario que se establecen en el Anexo I de la presente Resolución, para su aplicación en el comercio intrasubregional y con terceros países, de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados”

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Las Decisiones 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, la Decisión 885 que Aprueba la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada «NANDINA» y su modificatoria Decisión 906; la Resolución 1475 que sustituye la Resolución 1008: “Adopción de Categorías de Riesgo Fitosanitario para el comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados”,

CONSIDERANDO: Que, la Decisión 515 establece que el principio de análisis de riesgo de plagas es un instrumento cuya aplicación, en caso sea necesaria, resulta indispensable para prevenir y controlar el ingreso de plagas que representen riesgo para la sanidad agropecuaria de la Subregión;

Que, la Decisión 885 adoptada por la Comisión de la Comunidad Andina, en octubre de 2021, aprueba la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de

Que, la Decisión 885 adoptada por la Comisión de la Comunidad Andina, en octubre de 2021, aprueba la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada «NANDINA», la misma que fue modificada por la Decisión 906.

Que, el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria COTASA – Sanidad vegetal consideró necesario que la lista de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados por Categorías de Riesgo Fitosanitario esté adecuada a lo establecido en la Decisión 885 así como también a las Normas Internacionales de Medidas Fitosanitarias (NIMF) N°32 con el objeto de actualizar y sistematizar la aplicación de la Resolución, y mantenerla acorde con la Nomenclatura Común NANDINA;

Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina, en consulta con los Países Miembros, presentó la Propuesta sobre “Actualización de Resolución 1475”;

Que, en reunión del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) – Sanidad Vegetal, llevada a cabo el 07 de febrero de 2025, los representantes de los Países Miembros recomendaron a la Secretaría General actualizar la Resolución 1475 que aprueba las Categorías de Riesgo Fitosanitario.

Que, revisada la mencionada Propuesta y encontrándola conforme; RESUELVE: Página 1 de 74Artículo 1.- Deróguese la Resolución 1475 del 29 de mayo de 2012. Articulo 2.- Adoptar las Categorías de Riesgo Fitosanitario que se

RESUELVE: Página 1 de 74Artículo 1.- Deróguese la Resolución 1475 del 29 de mayo de 2012.

Articulo 2.- Adoptar las Categorías de Riesgo Fitosanitario que se establecen en el Anexo I de la presente Resolución, para su aplicación en el comercio intrasubregional y con terceros países, de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados. Artículo 3.- Para la aplicación de las Categorías de Riesgo a las que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución, se incluye un Glosario de términos que consta como Anexo II de la presente Resolución. Articulo 4.- Los productos vegetales, según la categoría de riesgo, para su importación, estarán sujetos a cumplir los siguientes requisitos generales:

CategoríaPermiso o Documento Fitosanitario de Importación Inspección Fitosanitaria al ingreso al país Certificado Fitosanitario de Exportación

1 NO NO NO

2 NO1 SI NO1

3 SI SI SI

4 SI SI SI

5 SI SI SI2

Artículo 5.- Podrá realizarse Análisis de Riesgo de Plagas a cualquiera de los productos de las Categorías de Riesgo establecidas a partir de la Categoría de Riesgo 2, de conformidad con la normativa comunitaria vigente, y cuando no existan requisitos fitosanitarios armonizados o requisitos establecidos en las normas nacionales inscritas en el Registro Subregional.

Artículo 6. - La Categorización de Riesgo establecida en la presente

nacionales inscritas en el Registro Subregional.

Artículo 6. - La Categorización de Riesgo establecida en la presente Resolución, no exonera del cumplimiento de los Requisitos Fitosanitarios Específicos establecidos en la normativa comunitaria andina, los cuales deberán constar en el respectivo Permiso o Documento Fitosanitario de Importación (PFI). Tampoco exonera del cumplimiento de los requisitos fitosanitarios nacionales de los productos que no están contemplados en la normativa comunitaria andina.

Artículo 7.- Las listas de productos por Categoría de Riesgo forman parte de esta Resolución y son especificadas en el Anexo III. Artículo 8.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor dentro de los 120 días calendario contados a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. 1 Salvo excepciones establecidas por la Autoridad Nacional Competente (ANC) de conformidad con este artículo. 2 El Certificado Fitosanitario podrá ser sustituido por un Certificado de laboratorio avalado por la Autoridad Nacional Competente (ANC). Página 2 de 74Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General Anexo I Descripción de las Categorías

A.Categoría de riesgo fitosanitario 1

Productos de origen vegetal que, debido a su grado de procesamiento, ya no tienen capacidad para ser infestados por plagas cuarentenarias; por lo tanto, no están sujetos a control fitosanitario obligatorio por parte de los Organismos Nacionales de Protección Fitosanitaria ONPF.

tienen capacidad para ser infestados por plagas cuarentenarias; por lo tanto, no están sujetos a control fitosanitario obligatorio por parte de los Organismos Nacionales de Protección Fitosanitaria ONPF. Incluye los productos que han sido sometidos a los siguientes procesos: § Ablandamiento § Aglomerado (madera) § Atomizado § Blanqueo (fibra textil) § Carbonización § Cocción § Confitado § Congelamiento § Encurtido § Expandido o inflado § Extracción § Esterilización industrial § Fermentación § Gelatinizado § Hidrolizado § Individual Quick Freezing (IQF) § Liofilizado § Maceración en azúcar § Malteado § Nixtamalización § Pasteurización § Peletizado § Preservación en líquidos (en almíbar/en salmuera/ en aceite/glicerina/alcohol) § Procesamiento con métodos múltiples § Pulpaje § Reducción a puré (incluye licuados) § Salado § Teñido § Tostado

B.Categoría de riesgo fitosanitario 2

Los productos que se han procesado, pero aún tienen capacidad para ser infestados por algunas plagas cuarentenarias. La ONPF del país importador puede determinar en qué casos es necesario realizar un Análisis de Riesgo de Plagas (ARP). Incluye los productos que han sido sometidos a los siguientes procesos:

§ Astillado (de madera) Página 3 de 74§ Curado § Descuticulado § Estabilizado de la avena § Extrusión § Impregnado § Laminado § Machacado § Molido o pulverizado § Parafinado § Parbolizado § Pelado y descascarado

§ Descuticulado § Estabilizado de la avena § Extrusión § Impregnado § Laminado § Machacado § Molido o pulverizado § Parafinado § Parbolizado § Pelado y descascarado § Pintura (incluye lacado y barnizado) § Picado § Precocido § Prensado/Termoformado § Presurización § Pulido (de granos) § Secado § Sublimado § Sulfitado § Tiernizado § Triturado

C.Categoría de riesgo fitosanitario 3 Los productos que no han sido procesados y el uso previsto tiene una finalidad distinta de la propagación, por ejemplo, consumo o procesamiento. Es necesario un ARP para determinar el riesgo de plagas relacionado con esta vía.

D.Categoría de riesgo fitosanitario 4 Los productos cuyo uso previsto es la siembra o propagación. Es necesario un ARP para determinar los riesgos de plagas relacionados con esta vía. E.Categoría de riesgo fitosanitario 5 Cualquier otra planta, producto de origen vegetal o no vegetal, no contemplado en las categorías anteriores, que represente un riesgo fitosanitario demostrable de acuerdo con el ARP correspondiente, o sea requerido por la Organización Nacional de Protección Vegetal (ONPF) del país importador. Página 4 de 74Anexo II Glosario de Términos

A Ablandamiento: Proceso de rehidratación de productos secos o deshidratados mediante la aplicación de vapor a presión o la inmersión en agua caliente. (NIMF 32)

CRF1

Aglomerado: Proceso en el que se forman piezas de madera a base de pequeñas

mediante la aplicación de vapor a presión o la inmersión en agua caliente. (NIMF 32) CRF1

Aglomerado: Proceso en el que se forman piezas de madera a base de pequeñas astillas y otros restos de maderas naturales triturados. CRF1

Almíbar: Azúcar disuelta en agua y cocida al fuego hasta que toma consistencia de jarabe. (NIMF 32) CRF1

Astillado (de madera): Reducción de la madera a pedazos pequeños. (NIMF 32) CRF2

Atomizado: Proceso que se utiliza bien para conservar los alimentos o bien como método rápido de secado. El objetivo principal es secar (mediante la utilización de aire caliente) los productos lo más rápidamente posible y utilizando bajas temperaturas. CRF1

B Blanqueo: Proceso por el cual se aplica a los tejidos crudos o fibras textiles soluciones químicas como peróxido de hidrógeno (H2O2) con la finalidad de reducir la suciedad. CRF1

C Carbonización: Combustión anóxica de material orgánico para reducirlo a carbón.

(NIMF 32) CRF1

Categoría de Riesgo Fitosanitario : Clasificación de las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, en función de su potencial de transportar plagas, método y grado de procesamiento y su uso previsto. (NIMF 32)

Cocción: Preparación de alimentos para el consumo mediante calentamiento, principalmente para transformar su estructura física. (NIMF 32) CRF1

Cocción: Preparación de alimentos para el consumo mediante calentamiento, principalmente para transformar su estructura física. (NIMF 32) CRF1

Confitado: Acción y efecto de cubrir con un baño de azúcar o someter a cocción en almíbar las frutas y semillas. CRF1

Congelamiento: Acción y efecto de someter productos vegetales a muy bajas temperaturas (menos de 0º C) para que se conserven en buenas condiciones hasta su consumo. CRF1 (congelación rápida NIMF 32)

Curado: CRF2

Página 5 de 74D Descascarado: Remoción de la cáscara de un producto vegetal. NIMF 32 CRF3

Descortezado: Remoción de la corteza de la madera en rollo. CRF3

Descuticulado: Remoción de la cutícula de un producto vegetal. CRF2

E Encurtido: Acción y efecto de hacer que ciertos productos vegetales tomen el sabor del vinagre y se conserven por un largo período de tiempo teniéndolos en este líquido.

CRF1

Estabilizado de la avena: Proceso industrial continuo que consiste en someter los granos de avena a: CRF2

a) Selección por peso específico y eliminación de impurezas para obtener un producto homogéneo. b) Pelado por impacto. c) Aplicación de vapor seco a temperatura de 100 °C por 3.5 minutos pasando a una cámara estabilizadora en la cual permanece a temperatura constante de aproximadamente 85 °C por 9.5 minutos para posteriormente pasar en línea continua a una cámara de secado por 15 minutos. Este proceso de cocción lenta permite la

cámara estabilizadora en la cual permanece a temperatura constante de aproximadamente 85 °C por 9.5 minutos para posteriormente pasar en línea continua a una cámara de secado por 15 minutos. Este proceso de cocción lenta permite la inactivación enzimática y estabilización de ácidos grasos, fundamental para la conservación y sabor, al impedir la oxidación de grasa y enranciamiento.

Esterilización (Industrial): Procesamiento térmico de los alimentos que crea productos de larga conservación en recipientes mediante la destrucción de todos los organismos patógenos, formadores de toxinas y descomponedores. (NIMF 32) CRF1

Expansión: Acción y efecto de extenderse o dilatarse. CRF1

Extracción: Proceso físico o químico para obtener componentes específicos de materias primas de origen vegetal mediante operaciones de transferencia de masa.

(NIMF 32) CRF1

Extrusión: Acción y efecto de dar forma a una masa de un producto vegetal, haciéndola salir por una abertura especialmente dispuesta. Por este procedimiento se fabrican productos como macarrones, dulces, etc. CRF2

F Fermentación: Proceso anaeróbico o anóxico que modifica químicamente los alimentos/el material vegetal, a menudo con la participación de microorganismos

(bacterias, moho o levaduras) que, por ejemplo, convierten los azúcares en alcohol u ácidos orgánicos. (NIMF 32) CRF1

G Gelatinizado: Proceso de transformación de una sustancia a una forma gelatinosa.

(bacterias, moho o levaduras) que, por ejemplo, convierten los azúcares en alcohol u ácidos orgánicos. (NIMF 32) CRF1

G Gelatinizado: Proceso de transformación de una sustancia a una forma gelatinosa.

Gracias a este proceso, las sustancias líquidas se convierten en sólidas con la ayuda de un agente gelificante. CRF1 Página 6 de 74H Hidrolizado: Proceso químico que actúa sobre moléculas y que descompone a un producto, alimento o compuesto CRF1

I Impregnado: Acción y efecto de hacer que penetren las partículas de un cuerpo en un producto vegetal, fijándose por afinidades mecánicas o fisicoquímicas. CRF2

Individual Quick Freezing (IQF) : La congelación rápida individualizada es un método de ultracongelación, la cual se basa en congelar los alimentos en el menor tiempo posible. CRF1

L Laminado: Acción y efecto de sobreponer y colocar paralelamente las láminas u hojas de un producto vegetal. CRF2

Liofilizado: Proceso de separación del agua de una sustancia, o de una disolución, mediante congelación y posterior sublimación a presión reducida del hielo formado.

CRF1 M Manipulación poscosecha (de frutas y hortalizas) : Operaciones tales como clasificación, separación, lavado o cepillado y/o encerado de frutas y verduras. (NIMF

  1. CRF2

Maceración en azúcar: Acción de recubrir y macerar frutas con azúcar. (NIMF 32)

CRF1

Machacado: Acción y efecto de quebrantar y desmenuzar a golpes un producto

  1. CRF2

Maceración en azúcar: Acción de recubrir y macerar frutas con azúcar. (NIMF 32)

CRF1

Machacado: Acción y efecto de quebrantar y desmenuzar a golpes un producto vegetal, para deformarlo, aplastarlo o reducirlo a fragmentos pequeños sin llegar a triturarlo. CRF 2

Malteado: Una serie de acciones que dan lugar a la germinación de semillas de cereales, a fin de que se desarrolle una actividad enzimática para digerir materiales amiláceos transformándolos en azúcares, y al cese de la actividad enzimática mediante calentamiento. (NIMF 32) CRF1

Molido: Acción y efecto de quebrantar un producto vegetal reduciéndolo a pequeñísimas partes o hacerlo polvo. CRF2

N

Nixtamalización: Proceso mediante el cual se realiza la cocción del grano de maíz con cal (cal al 1% a una proporción de maíz) durante 40 a 90 minutos. CRF1

P Parafinado: Que contiene parafina o se encuentra preparado con esta. CRF1

Parbolizado: Tratamiento por el que un producto vegetal resulta parcialmente cocido consta de dos etapas: Página 7 de 74· Macerado: Estacionamiento del producto en tanques con agua caliente durante 4 a 5 horas aproximadas a 65 °C, alternando períodos de presión y vacío para lograr un humedecimiento total del grano.

· Cocción: Realizado en una autoclave con vapor saturado a presión, durante 3 a 12

5 horas aproximadas a 65 °C, alternando períodos de presión y vacío para lograr un humedecimiento total del grano.

· Cocción: Realizado en una autoclave con vapor saturado a presión, durante 3 a 12 minutos, a una temperatura entre 110 y 115 °C a flujo continuo. CRF1

Picar: Cortar en pedazos. (NIMF 32) CRF2

Pasteurización: Procesamiento térmico de los alimentos para matar los microorganismos no deseables o dañinos. (NIMF 32) CRF1

Pelado y descascarado: Eliminación del tejido externo, epidermis o vaina. (NIMF

  1. CRF2

Peletizado: Proceso para formar pellets. CRF1

Pellets: Pequeñas masas sólidas o densamente comprimidas de alimentos, ceras, o medicinas. CRF1

Pintura (incluye lacado y barnizado): Cubrir con pintura. (NIMF 32) CRF2

Precocido: Producto vegetal parcialmente hervido el cual permite la reducción en el tiempo de preparación al momento de su consumo. CRF2

Prensado: Acción y efecto de comprimir en la prensa o mediante otro procedimiento, para compactarlo. CRF2

Preservación en líquido: Proceso de preservación de material vegetal en un medio líquido adecuado (por ejemplo, almíbar, salmuera, aceite, vinagre o alcohol) con condiciones particulares de pH, salinidad, estado anaeróbico u osmótico. (NIMF 32)

CRF1

Preservación: EG CRF1

Presurización: Aplicación de presión a un producto vegetal. CRF2

condiciones particulares de pH, salinidad, estado anaeróbico u osmótico. (NIMF 32) CRF1

Preservación: EG CRF1

Presurización: Aplicación de presión a un producto vegetal. CRF2

Procesamiento con métodos múltiples: Combinación de diversos tipos de procesamiento, por ejemplo, tratamiento térmico con alta presión. CRF1

Pulido (de granos): Suavizar y sacar brillo a los granos mediante frotación o acción química que elimina sus capas exteriores. (NIMF 32) CRF2

Pulpa: Fruta fresca, deshuesada y triturada. CRF1

R Reducción a puré (incluye licuado): Convertir tejidos de frutas y/o vegetales en homogéneos y untables, por ejemplo, mezclándolos a altas velocidades, pasándolos por un colador o licuándolos. (NIMF 32) CRF1 Página 8 de 74S Salado: Acción y efecto de echar o curar en sal productos vegetales para su conservación. CRF1

Salmuera: Líquido que se prepara con sal y otros condimentos, y se utiliza para conservar, entre otros, productos vegetales. (NIMF 32) CRF1

Secado/deshidratación (de frutas y hortalizas): Eliminación de la humedad para preservar el producto o para reducir su peso o volumen. (NIMF 32) CRF2

Sublimado: Acción y efecto de extraer la humedad de un producto vegetal mediante el paso de la misma del estado sólido al de vapor, sin pasar por el estado líquido. CRF2

Sublimado: Acción y efecto de extraer la humedad de un producto vegetal mediante el paso de la misma del estado sólido al de vapor, sin pasar por el estado líquido. CRF2

Sulfitado: Acción y efecto de impregnar con un sulfito un producto vegetal. CRF2

T Teñido: Coloración de fibras textiles y otros materiales de tal forma que el color pasa a ser parte integrante de la fibra o material coloreados por efecto de cambios en el pH y la temperatura sumados a la interacción con productos químicos. (NIMF 32) CRF1

Tiernizado: Acción y efecto de ablandar los tejidos mediante la aplicación de agua caliente. CRF2

Tostado: Proceso de secado y dorado de los alimentos mediante su exposición a calor seco. (NIMF 32) CRF 1

Triturado: Rotura del material vegetal en pedazos mediante la aplicación de una fuerza mecánica. (NIMF 32) CRF2

Página 9 de 74ANEXO III Sección I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Capítulo 1 Animales vivos Código

Designación de la Mercancía

CRF 1 2 3 4 5 01.06 Los demás animales vivos.

  • Insectos:

0106.49.0 0 - - Los demás         X

Capítulo 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Código Designación de la Mercancía CRF 1 2 3 4 5 03.07 Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en

acuáticos Código Designación de la Mercancía CRF 1 2 3 4 5 03.07 Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado.

0307.60.0 0 - Caracoles, excepto los de mar         X Capítulo 5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte Código Designación de la Mercancía CRF 1 2 3 4 5 05.11 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana.

0511.99 - - Los demás: 0511.99.1 0 - - - Cochinilla (Dactylopious coccus)   X 0511.99.9 0 - - - Los demás Página 10 de 74Insectos y artrópodos   X Sección II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo 6 Plantas vivas y productos de la floricultura

Código Designación de la Mercancía CRF 1 2 3 4 5 0601.10.0 0 - Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo X 0601.20.0 0 - Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria

reposo vegetativo X 0601.20.0 0 - Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria X 06.02 Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios.

0602.10 - Esquejes sin enraizar e injertos: 0602.10.1 0 - - Orquídeas       X 0602.10.9 0 - - Los demás       X 0602.20.0 0 - Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados X 0602.30.0 0 - Rododendros y azaleas, incluso injertados       X 0602.40.0 0 - Rosales, incluso injertados       X 0602.90 - Los demás: 0602.90.1 0 - - Orquídeas, incluidos sus esquejes enraizados X 0602.90.9 0 - - Los demás       X 06.03 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

  • Frescos:

0603.11.0 0 - - Rosas     X 0603.12 - - Claveles: 0603.12.1 - - - Miniatura     X Página 11 de 740 0603.12.9 0 - - - Los demás     X 0603.13.0 0 - - Orquídeas     X 0603.14 - - Crisantemos:

0603.12.1 - - - Miniatura     X Página 11 de 740 0603.12.9 0 - - - Los demás     X 0603.13.0 0 - - Orquídeas     X 0603.14 - - Crisantemos: 0603.14.1 0 - - - Pompones     X 0603.14.9 0 - - - Los demás     X 0603.15.0 0 - - Azucenas (Lilium spp.)     X 0603.19 - - Los demás: 0603.19.1 0 - - - Gypsophila (Lluvia, ilusión) (Gypsophilia paniculata L.) X 0603.19.2 0 - - - Aster     X 0603.19.3 0 - - - Alstroemeria     X 0603.19.4 0 - - - Gerbera     X 0603.19.9 0 - - - Los demás     X 0603.90.0 0 - Los demás Secos o impregnados   X Blanqueados, teñidos o preparados de otra forma X 06.04 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

0604.20.0 0

  • Frescos     X

0604.90.0 0 - Los demás Secos o impregnados   X Blanqueados, teñidos o preparados de otra forma X Capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Código

0604.90.0 0 - Los demás Secos o impregnados   X Blanqueados, teñidos o preparados de otra forma X Capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Código

Designación de la Mercancía

CRF 1 2 3 4 5 07.01 Papas (patatas) frescas o refrigeradas. 0701.10.0 0 - Para siembra       X 0701.90.0 0 - Las demás     X Página 12 de 740702.00.0 0 Tomates frescos o refrigerados.     X 07.03 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.

0703.10.0 0 - Cebollas y chalotes     X 0703.20 - Ajos: 0703.20.1 0 - - Para siembra       X 0703.20.9 0 - - Los demás     X 0703.90.0 0 - Puerros y demás hortalizas aliáceas     X 07.04 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados.

0704.10.0 0 - Coliflores y brócolis     X 0704.20.0 0 - Coles (repollitos) de Bruselas     X 0704.90.0 0 - Los demás     X 07.05 Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp. ), frescas o

0704.90.0 0 - Los demás     X 07.05 Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp. ), frescas o refrigeradas.

  • Lechugas:

0705.11.0 0 - - Repolladas     X 0705.19.0 0 - - Las demás     X - Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia:

0705.21.0 0 - - Endibia «witloof» (Cichorium intybus var. foliosum) X 0705.29.0 0 - - Las demás     X 07.06 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.

0706.10.0 0 - Zanahorias y nabos     X 0706.90.0 0 - Los demás     X 0707.00.0 0 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. X 07.08 Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.

0708.10.0 0 - Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum) X Página 13 de 740708.20.0 0 - Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.) X 0708.90.0 0 - Las demás     X 07.09 Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.

(Vigna spp., Phaseolus spp.) X 0708.90.0 0 - Las demás     X 07.09 Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.

0709.20.0 0

  • Espárragos     X

0709.30.0 0

  • Berenjenas     X

0709.40.0 0 - Apio, excepto el apionabo     X

  • Hongos y trufas:

0709.51.0 0 - - Hongos del género Agaricus   X 0709.52.0 0 - - Hongos del género Boletus   X 0709.53.0 0 - - Hongos del género Cantharellus   X 0709.54.0 0 - - Shiitake (Lentinus edodes)   X 0709.55.0 0 - - Matsutake (Tricholoma matsutake, Tricholoma magnivelare, Tricholoma anatolicum, Tricholoma dulciolens, Tricholoma caligatum) X 0709.56.0 0 - - Trufas (Tuber spp.)   X 0709.59.0 0 - - Los demás   X 0709.60.0 0 - Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta     X 0709.70.0 0 - Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles X

  • Las demás:

0709.91.0 0 - - Alcachofas (alcauciles)     X 0709.92.0 0 - - Aceitunas     X 0709.93.0 0 - - Calabazas (zapallos) y calabacines (Cucurbita spp.) X

  • - Alcachofas (alcauciles)     X

0709.92.0 0 - - Aceitunas     X 0709.93.0 0 - - Calabazas (zapallos) y calabacines (Cucurbita spp.) X 0709.99 - - Las demás: 0709.99.1 0 - - - Maíz dulce (Zea mays var. saccharata)     X 0709.99.9 0 - - - Las demás     X 07.10 Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.

0710.10.0 0 - Papas (patatas) X - Hortalizas de vaina, estén o no desvainadas:

0710.21.0 - - Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum X Página 14 de 740 sativum) 0710.22.0 0 - - Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.) X 0710.29.0 0 - - Las demás X 0710.30.0 0 - Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles X 0710.40.0 0 - Maíz dulce X

  • Las demás hortalizas:

0710.80.1 0 - - Espárragos X 0710.80.2 0 - - Brócoli (Brassica oleracea italica) X 0710.80.9 0 - - Las demás X 0710.90.0 0 - Mezclas de hortalizas X 07.11 Hortalizas conservadas provisionalmente, pero todavía impropias, en este estado, para

0 - - Las demás X 0710.90.0 0 - Mezclas de hortalizas X 07.11 Hortalizas conservadas provisionalmente, pero todavía impropias, en este estado, para consumo inmediato.

0711.20.0 0

  • Aceitunas X

0711.40.0 0 - Pepinos y pepinillos X

  • Hongos y trufas:

0711.51.0 0 - - Hongos del género Agaricus X 0711.59.0 0 - - Los demás X 0711.90.0 0 - Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas X 07.12 Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.

0712.20.0 0 - Cebollas   X - Orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos gelatinosos (Tremella spp.) y demás hongos; trufas:

0712.31.0 0 - - Hongos del género Agaricus   X 0712.32.0 0 - - Orejas de Judas (Auricularia spp.)   X 0712.33.0 0 - - Hongos gelatinosos (Tremella spp.)   X 0712.34.0 0 - - Shiitake (Lentinus edodes)   X 0712.39.0 0 - - Los demás   X 0712.90 - Las demás hortalizas; mezclas de Página 15 de 74hortalizas: 0712.90.1 0 - - Ajos   X 0712.90.2 0

0 - - Los demás   X 0712.90 - Las demás hortalizas; mezclas de Página 15 de 74hortalizas: 0712.90.1 0 - - Ajos   X 0712.90.2 0 - - Maíz dulce para la siembra       X 0712.90.9 0 - - Las demás   X 07.13 Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.

0713.10 - Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum):

0713.10.1 0 - - Para siembra       X 0713.10.9 0 - - Los demás     X 0713.20 - Garbanzos: 0713.20.1 0 - - Para siembra       X 0713.20.9 0 - - Los demás     X - Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.):

0713.31 - - Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek:

0713.31.1 0 - - - Para siembra       X 0713.31.9 0 - - - Los demás     X 0713.32 - - Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis):

0713.32.1 0 - - - Para siembra       X 0713.32.9 0 - - - Los demás     X

Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis):

0713.32.1 0 - - - Para siembra       X 0713.32.9 0 - - - Los demás     X 0713.33 - - Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) comunes (Phaseolus vulgaris):

  • - - Para siembra:

0713.33.1 1 - - - - Negro       X 0713.33.1 9 - - - - Los demás       X

  • - - Los demás:

0713.33.9 1 - - - - Negro     X 0713.33.9 2 - - - - Canario     X 0713.33.9 9 - - - - Los demás     X 0713.34 - - Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) bambara (Vigna subterranea o Voandzeia

Página 16 de 74subterranea): 0713.34.1 0 - - - Para siembra       X 0713.34.9 0 - - - Los demás     X 0713.35 - - Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) salvajes o caupí (Vigna unguiculata):

0713.35.1 0 - - - Para siembra       X 0713.35.9 0 - - - Los demás     X 0713.39 - - Los demás: 0713.39.1 0 - - - Para siembra       X

  • - - Los demás:

0713.39.9 1 - - - - Pallares (Phaseolus lunatus)     X 0713.39.9 9 - - - - Los demás     X 0713.40 - Lentejas:

  • - - Los demás:

0713.39.9 1 - - - - Pallares (Phaseolus lunatus)     X 0713.39.9 9 - - - - Los demás     X 0713.40 - Lentejas: 0713.40.1 0 - - Para siembra       X 0713.40.9 0 - - Las demás     X 0713.50 - Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor):

0713.50.1 0 - - Para siembra       X 0713.50.9 0 - - Las demás     X 0713.60 - Arvejas (guisantes, chícharos) de palo, gandú o gandul (Cajanus cajan):

0713.60.1 0 - - Para siembra       X 0713.60.9 0 - - Las demás     X 0713.90 -

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