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CAN - Resolución 2482 de 2025

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Resolución 2482 de 2025
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2025

RESOLUCIÓN N° 2482

Cancelación del Registro Andino Satelital de la empresa INTELSAT US LLC., satélite INTELSAT 901 | Modificación de la Resolución 2180 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 104 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 425 y 877, y la Resolución 2180 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; CONSIDERANDO: Que, la Decisión 877 sobre Registro Andino para la autorización de satélites con Cobertura sobre Territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina, establece los procedimientos con relación al registro, modificación o cancelación de satélites en la Lista Andina Satelital; Que, el artículo 4 de la Decisión 877 establece que la Lista Andina Satelital está conformada por los satélites que tienen cobertura sobre uno o más Países Miembros, que han obtenido el Registro Andino de conformidad con los procedimientos definidos en dicha Decisión; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 13.1. del artículo 13 de la Decisión 877, la Secretaría General, de oficio o a solicitud de un País Miembro, podrá cancelar uno o más registros andinos vigentes. Asimismo, el numeral 13.2. de la referida Decisión, señala que la cancelación del registro andino también puede ser realizada a solicitud del operador satelital; Que, por su parte, el artículo 14 de la Decisión 877 establece los requisitos para la cancelación de un registro andino satelital vigente; Que, el artículo 15 de la señalada Decisión 877 dispone que dentro de los ciento ochenta (180) días calendario de publicada la Resolución de cancelación de un registro de la Lista Satelital Andina, los Países Miembros revocarán la Autorización o Registro Nacional respectivo. Sin

días calendario de publicada la Resolución de cancelación de un registro de la Lista Satelital Andina, los Países Miembros revocarán la Autorización o Registro Nacional respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, las Autoridades Nacionales competentes publicarán en sus respectivos portales electrónicos la revocatoria de cancelación respectiva; Que, el operador satelital INTELSAT CORPORATION, comunicó el 3 de agosto de 2018 a la Secretaría General de la Comunidad Andina, su transformación corporativa, mediante la cual modificó su denominación de “INTELSAT CORPORATION” a “INTELSAT US LLC.”;Que, mediante oficio SG/E/D2/1549/2018 del 17 de agosto de 2018, la Secretaría General de la Comunidad Andina, comunicó al operador INTELSAT CORPORATION, el registro de la notificación de cambio de su denominación a INTELSAT US LLC.; Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Resolución 2180, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4144 del 20 de enero de 2021, la Secretaría General registró en la Lista Andina Satelital al satélite INTELSAT 901 (IS-901) ubicado en la posición orbital 332.5° Este, perteneciente a la empresa INTELSAT US LLC. Que, mediante comunicación recibida por la Secretaría General de la Comunidad Andina el 24 de febrero de 2025, la empresa INTELSAT US LLC., solicitó la cancelación del Registro Andino del satélite INTELSAT 901 (IS-901), ubicado en la posición orbital 332.5° Este, otorgado a través de la Resolución 2180; Que, mediante la comunicación señalada previamente, la empresa INTELSAT US LLC., informó

del satélite INTELSAT 901 (IS-901), ubicado en la posición orbital 332.5° Este, otorgado a través de la Resolución 2180; Que, mediante la comunicación señalada previamente, la empresa INTELSAT US LLC., informó que, aproximadamente el 30 de marzo de 2025, procederá a desorbitar el satélite INTELSAT 901 (IS-901) ubicado en la posición orbital 332.5° Este, debido a que el mismo ha culminado su vida útil. Que, conforme a los términos establecidos en el artículo 14 de la Decisión 877, la Secretaría General de la Comunidad Andina realizó el correspondiente análisis de la solicitud e información remitida por INTELSAT US LLC., y, mediante Nota SG/E/DGTIS/321/2025 del 28 de febrero de 2025, comunicó la admisión a trámite de su solicitud; Que, mediante Nota SG/E/DGTIS/320/2025 del 28 de febrero de 2025, la Secretaría General de la Comunidad Andina comunicó a las Autoridades Nacionales Competentes en materia de Telecomunicaciones de los Países Miembros, la admisión a trámite de la solicitud presentada por la empresa INTELSAT US LLC., adjuntando la documentación aportada por el solicitante; Que, conforme a lo establecido en el artículo 15 de Decisión 877, la Secretaría General de la Comunidad Andina, emitirá una Resolución que, brinde tratamiento a la solicitud presentada, conforme a los plazos y condiciones establecidos en dicha norma comunitaria; Que, en atención a lo anterior, conforme lo disponen los artículos 3 y 4 de la Decisión 425, la Secretaría General, no podrá dejar de resolver todos los asuntos que, en el marco de sus competencias, sean sometidos a su consideración, así como tampoco podrá dejar de resolver

Secretaría General, no podrá dejar de resolver todos los asuntos que, en el marco de sus competencias, sean sometidos a su consideración, así como tampoco podrá dejar de resolver por deficiencia de las normas; Que, habiéndose cumplido los plazos y etapas procedimentales establecidos en la Decisión 877, corresponde a esta Secretaría General pronunciarse mediante Resolución; y, en tal sentido, RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar, a solicitud de la empresa INTELSAT US LLC., el registro del satélite INTELSAT 901 (IS-901) en la Lista Andina Satelital, ubicado en la posición orbital 332.5° Este, perteneciente a la referida empresa INTELSAT US LLC, y otorgado mediante la Resolución 2180.Articulo 2.- Eliminar el registro del satélite INTELSAT 901 (IS-901), en la posición orbital 332.5° Este, de la Lista Andina Satelital, otorgado en el artículo 2 de la Resolución 2180. Artículo 3.- Dejar sin efecto el Certificado de Registro del satélite INTELSAT 901 (IS-901) , referido en el artículo 3 de la Resolución 2180. Artículo 4.- Dentro de los siguientes ciento ochenta (180) días calendario de publicada la presente Resolución, los Países Miembros revocarán la Autorización o Registro Nacional respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, las Autoridades Nacionales competentes publicarán en sus respectivos portales electrónicos, la revocatoria de cancelación respectiva. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 19 días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.

de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 19 días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General

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