CAN - Resolución 2485 de 2025
CAN - Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN - Resolución 2485 de 2025
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN 2485
Inclusión de determinados materiales textiles clasificados en las subpartidas NANDINA 5402.45.00 y 5402.47.00, en el Anexo I de la Lista de Escaso Abasto de la Resolución 1926 de la Secretaría General LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 101, 102 y 103 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 417 y 885 de la Comisión de la Comunidad Andina; la Resolución 506 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y, las Resoluciones 1926, 2137, 2278, 2436, 2443, 2449, 2466 y 2472 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, y el Informe Técnico de fecha 14 de marzo de 2025 de la Dirección General de Comercio de la Secretaría General de la Comunidad Andina;
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
[1] El 13 de enero de 2025 la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) recibió el Oficio DDIE 2-2024-0338161 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), de fecha 19 de diciembre de 2024, complementado mediante Oficio DDIE 2-2025-0026572 del 5 de febrero de 2025, a través del cual la República de Colombia (Colombia) solicitó iniciar el procedimiento establecido en la Resolución 1926 para incluir materiales textiles de Nylon y poliéster clasificados en las subpartidas NANDINA 5402.45.00 Los demás, hilados de nailon o demás poliamidas; y 5402.47.00 Los demás, hilados de poliésteres; ambos materiales con
poliéster clasificados en las subpartidas NANDINA 5402.45.00 Los demás, hilados de nailon o demás poliamidas; y 5402.47.00 Los demás, hilados de poliésteres; ambos materiales con diferentes especificaciones técnicas (material, acabado, decitex, denier, filamentos, cabos) en la Lista de Escaso Abasto (LEA). [2] Adjuntó a su solicitud: 1) una comunicación de PROTELA S.A. al MINCIT de Colombia de fecha 5 de diciembre de 2024, solicitando dicho requerimiento3; 2) mensajes electrónicos entre TEXFINA S.A. y PROTELA S.A. del 27 de noviembre hasta el 3 de diciembre de 2024, donde la empresa peruana TEXFINA S.A. señala que no trabaja con ese tipo de hilado 4; 3) una comunicación de la empresa PROTELA S.A al MINCIT S.A. de fecha 9 de diciembre de 2024 donde señala que realizaron consultas sobre la provisión de estos materiales a empresas de Perú (TEXFINA S.A. señaló que no producía) 6 y Ecuador (ENKADOR Fibras Sintéticas y Textiles, que en fecha posterior señala que no producen formato liso) 7, adjuntaron las fichas técnicas de los materiales de su solicitud. [3] Colombia solicitó incluir estos materiales [1] en la LEA para posibilitar a la empresa PROTELA S.A. el cumplimiento de su plan de producción y exportación. En el marco de coordinaciones internas, dicho gobierno manifestó que la empresa PROTELA S.A. no ha obtenido oferta de 1 Folios 1 a 28 del Expediente DGCOM/NO/001/2025. 2 Folios 31 a43 del Expediente DGCOM/NO/001/2025.
internas, dicho gobierno manifestó que la empresa PROTELA S.A. no ha obtenido oferta de 1 Folios 1 a 28 del Expediente DGCOM/NO/001/2025. 2 Folios 31 a43 del Expediente DGCOM/NO/001/2025. 3 Folios 6 a 7 del Expediente DGCOM/NO/001/2025. 4 Folios 8 y 16 del Expediente DGCOM/NO/001/2025. 5 Folio 17 del Expediente DGCOM/NO/001/2025. 6 Folio 18 del Expediente DGCOM/NO/001/2025. 7 Folio 39 del Expediente DGCOM/NO/001/2025.- 2suministro de empresas colombianas, ecuatorianas y peruanas, por lo que solicita la inclusión de estos materiales en la LEA. [4] El 10 de febrero de 2025, mediante comunicación SG/E/DGCOM/195/2025 8, la SGCAN informó al MINCIT que se admitió a trámite su solicitud e informó que se trasladaría la misma a los demás Países Miembros. [5] En la misma fecha, mediante comunicación SG/E/DGCOM/196/20259, la SGCAN informó a los demás Países Miembros el inicio del procedimiento sobre la solicitud de inclusión de materiales textiles clasificados en las subpartidas NANDINA 5402.45.00 y 5402.47.00, en la LEA, bajo el marco de lo establecido en la Resolución 1926. En dicha comunicación se adjuntó copia de la solicitud de Colombia y se otorgó un plazo de 30 días calendario para que los demás Países Miembros remitan información sobre proveedores con disponibilidad para brindar el material en las condiciones solicitadas por PROTELA S.A.
copia de la solicitud de Colombia y se otorgó un plazo de 30 días calendario para que los demás Países Miembros remitan información sobre proveedores con disponibilidad para brindar el material en las condiciones solicitadas por PROTELA S.A. [6] El 5 de marzo de 2025, la SGCAN recibió el Oficio N° MPCEIP-VCE-2025-0028-O del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca de la República del Ecuador (Ecuador) de fecha 3 de marzo de 2025, mediante el cual, manifestó que, después de haber realizado las consultas respectivas con el sector textil ecuatoriano, no existe actualmente la capacidad de producción requerida por la empresa PROTELA S.A. de Colombia.10 [7] El 12 de marzo de 2025, la SGCAN recibió el Oficio N°162-2025-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DUO del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de fecha 11 de marzo de 2025, mediante el cual, la República del Perú (Perú) manifestó que no cuenta con producción de los hilados solicitados por Colombia.11
II. MARCO NORMATIVO APLICABLE
[8] El artículo 101 del Acuerdo de Cartagena dispone que corresponde a la Secretaría General de la Comunidad Andina fijar Requisitos Específicos de Origen para los productos que lo requieran, así como modificar en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, los requisitos que hubieran sido fijados, con el fin de adaptarlos al avance económico y tecnológico de la Subregión. [9] Mediante la Resolución 506 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, se establecieron los Requisitos Específicos de Origen para el intercambio comercial entre Perú y los demás Países
tecnológico de la Subregión. [9] Mediante la Resolución 506 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, se establecieron los Requisitos Específicos de Origen para el intercambio comercial entre Perú y los demás Países Miembros de la Comunidad Andina. En los artículos 3 y 4 de la citada norma comunitaria se dispuso lo siguiente: “Artículo 3.- Los productos del sector textil y de confección cumplirán con los Requisitos Específicos de Origen indicados en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 4.- Antes del 31 de diciembre de 1997 se establecerá un procedimiento para atender eventuales situaciones de desabastecimiento de materias primas exigidas como requisito específico de origen.” [10] Posteriormente, en el año 2017, la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante Resolución 1926, modificó los Requisitos Específicos de Origen de la Resolución 506 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, relacionados con determinados productos textiles. [11] En este marco, de conformidad con el mecanismo previsto en el artículo 4 de la Resolución 506 y el artículo 4 de la Resolución 1926, se dispuso el procedimiento a seguir para la inclusión de materiales en la LEA. 8 Folio 44 del Expediente DGCOM/NO/001/2025. 9 Folio 46 del Expediente DGCOM/NO/001/2025. 10 Folio 48 del Expediente DGCOM/NO/001/2025. 11 Folio 52 del Expediente DGCOM/NO/001/2025.- 3 - [12] Cabe mencionar que en los artículos 5 y 6 de la Resolución 1926, se señalan los requisitos y procedimientos para que un País Miembro solicite a la Secretaría General incluir o excluir
[12] Cabe mencionar que en los artículos 5 y 6 de la Resolución 1926, se señalan los requisitos y procedimientos para que un País Miembro solicite a la Secretaría General incluir o excluir materiales de la Lista de Escaso Abasto. [13] En ese sentido, para su pronunciamiento esta Secretaría General se basará en la normativa comunitaria mencionada.
III. MATERIALES OBJETO DE LA SOLICITUD: CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
[14] Son dos los materiales textiles que son objeto de la solicitud de inclusión en la LEA (presentados en 2 fichas técnicas), clasificados en las subpartidas NANDINAS 5402.45.00 y 5402.47.00, con las siguientes características12: Cuadro 1 Materiales solicitados por Colombia para incluir en la LEA de la Resolución 1926 Ord Material Especificaciones técnicas (Decitex/ Denier/Filamento/ Cabo) Subpartida NANDINA Presentación comercial Cantidad requerida y frecuencia Tiempo de entrega 1 PA 6 Nylon Liso (110/100/24/1) 5402.45.00 Tortas de 7 kg 17 ton / mes 75 días 2 Poliéster rígido / liso semimate compactado para tejido circular reciclado 100% (84/75/36/1) 5402.47.00 Tortas de 4 kg 2 ton / mes 30 días Fuente: Folios 19, 20, 31, 42 y 43 del Expediente DGCOM/NO/001/2025 [15] Según se indica en el párrafo [2], Colombia señaló que no registra producción interna de estos materiales.
Fuente: Folios 19, 20, 31, 42 y 43 del Expediente DGCOM/NO/001/2025
[15] Según se indica en el párrafo [2], Colombia señaló que no registra producción interna de estos materiales. [16] Este requerimiento de Colombia, a solicitud de la empresa PROTELA S.A., incluye materiales que se mencionan en las Resoluciones 2278 y 2472, pero con características diferentes.
IV. COMENTARIOS DE LOS PAÍSES MIEMBROS:
[17] En el marco de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución 1926, y luego de la admisión a trámite de la solicitud presentada por Colombia, se recibieron comentarios de Ecuador y Perú, los cuales se detallan a continuación. 4.1. Ecuador [18] Ecuador, después de haber realizado las consultas con su sector textil, señaló que no existe actualmente la capacidad de producción requerida por la empresa PROTELA S.A. de Colombia.13 4.2. Perú [19] Perú informó que no cuenta con producción de los hilados solicitados por Colombia.14
V. ANÁLISIS DE LA SECRETARÍA GENERAL
[20] De manera previa, es preciso señalar que el análisis de la Secretaría General ha tomado como base la información proporcionada por los Países Miembros. 5.1. Respecto al comercio comunitario de las subpartidas objeto de la solicitud de la República de Colombia: 12 Folios 19, 20, 31, 42 y 43 del Expediente DGCOM/NO/001/2025. 13 Folio 48 del Expediente DGCOM/NO/001/2025. 14 Folio 52 del Expediente DGCOM/NO/001/2025.- 4 - [21] Con base en la información del Sistema de Información de Comercio Exterior de la Secretaría General (SICEXT)15, las exportaciones de los países andinos de los productos clasificados en
14 Folio 52 del Expediente DGCOM/NO/001/2025.- 4 - [21] Con base en la información del Sistema de Información de Comercio Exterior de la Secretaría General (SICEXT)15, las exportaciones de los países andinos de los productos clasificados en las subpartidas NANDINA 5402.45.00 y 5402.47.00, en los últimos 5 años (2019-2023) alcanzaron USD 6.6 millones y las importaciones USD 148.8 millones. [22] Colombia es el país que presenta más participación en el comercio exterior de los productos analizados con terceros países, en el último año analizado (2023) registró participaciones superiores al 97% en exportaciones y 82% en importaciones. [23] En cuanto al comercio intracomunitario, se registra bajo flujo comercial. En el año 2023, se presentaron exportaciones e importaciones por las subpartidas NANDINAS 5402.45.00 y 5402.47.00. [24] Las exportaciones intracomunitarias de las subpartidas NANDINA 5402.45.00 y 5402.47.00 alcanzan 62 mil dólares en los últimos 5 años, Colombia (USD 56 mil) y Ecuador (USD 6 mil). 5.2. Respecto al abastecimiento de los materiales requeridos por la República de Colombia: 5.2.1 Materiales de la solicitud [25] Las fichas de los materiales objeto de la solicitud incluyen los siguientes hilados: 5402.45.00 PA 6 Nylon Liso (110 Decitex/ 100 Denier/ 24 filamentos/ 1 cabo) 5402.47.00 Poliéster rígido / liso semimate compactado para tejido circular reciclado 100% (84 Decitex/ 75 Denier/ 36 filamentos/ 1 cabo)
5402.47.00 Poliéster rígido / liso semimate compactado para tejido circular reciclado 100% (84 Decitex/ 75 Denier/ 36 filamentos/ 1 cabo) [26] En la Resolución 1926 se incluye en la LEA a “Los demás, hilados de nailon o demás poliamidas; Excepto: Filamento de nylon liso” ; clasificados en la subpartida NANDINA 5402.45.00. [27] En la Resolución 2278 se incluye en la LEA a “Los demás, hilados de nailon o demás poliamidas; clasificados en la subpartida NANDINA 5402.45.00. Únicamente Nylon 6 Liso Semimate 44 Decitex / 40 Denier / 13 Filamentos / 1 Cabo; Nylon 6 Liso Ultramate 55 Decitex / 50 Denier / 13 Filamentos / 1 Cabo; Nylon 6 Liso Ultramate 44 Decitex / 40 Denier / 34 Filamentos / 1 Cabo; y, Nylon 6 Liso Brillante 44 Decitex / 40 Denier / 12 Filamentos / 1 Cabo”. [28] En la Resolución 2472 se incluye en la LEA a “Los demás, hilados de nailon o demás poliamidas; clasificados en la subpartida NANDINA 5402.45.00; PA 6 Nylon Liso Brillante 156 / 34 Filamentos / 1 Cabo”. [29] En la Resolución 2278 se incluye en la LEA a “Los demás, de poliésteres; clasificados en la subpartida NANDINA 5402.47.00. Únicamente: Poliéster Liso Semimate 55 Decitex / 50 Denier / 24 Filamentos / 1 Cabo; y, Poliéster Liso Semimate 84 Decitex / 75 Denier / 36 Filamentos / 1 Cabo”.
Denier / 24 Filamentos / 1 Cabo; y, Poliéster Liso Semimate 84 Decitex / 75 Denier / 36 Filamentos / 1 Cabo”. [30] Según se aprecia en el caso del material de Nylon clasificado en la subpartida NANDINA 5402.45.00, los materiales serían diferentes a los solicitados por el Gobierno de Colombia. En el caso de la subpartida NANDINA 5402.47.00s el producto de la solicitud de Colombia es elaborado con material reciclado, por lo que sería un producto diferente a lo señalado en la Resolución 2278. 5.2.1.1 Usos de los materiales o insumos solicitados 15 La información del SICEXT (Decisión 511) permite obtener estadísticas de comercio a nivel de subpartida NANDINA; sin embargo, dicha información no se encuentra desagregada al nivel de características particulares de los materiales objeto de la solicitud de la República de Colombia, pero es útil para evaluar de manera general el suministro y aprovisionamiento en la subregión.- 5 - [31] La empresa colombiana indicó que los hilados de su solicitud se utilizan para la elaboración de productos textiles. 16 5.2.1.2 Características técnicas de los insumos o materiales solicitados [32] Colombia identificó los materiales textiles de Nylon y poliéster que utiliza para la elaboración de los productos textiles, en las subpartidas NANDINA 5402.45.00 y 5402.47.00; diferencia los materiales según sus características técnicas (títulos) para los materiales de su solicitud. 5.2.1.2.1 Título o número del hilo [33] En la fabricación de un hilo se toman en cuenta las propiedades de las fibras textiles, su espesor, así como su longitud. La relación entre el peso y la longitud del hilo o filamento servirá
5.2.1.2.1 Título o número del hilo [33] En la fabricación de un hilo se toman en cuenta las propiedades de las fibras textiles, su espesor, así como su longitud. La relación entre el peso y la longitud del hilo o filamento servirá para determinar su número o título17. Existen dos sistemas de numeración: 1) Sistema Directo, que se basa en el peso; y, 2) Sistema Indirecto, basado en medir la longitud. 18 [34] El sistema directo expresa cuánto pesa una determinada longitud de hilo, cuanto mayor es el número, más grueso es el hilo. Las numeraciones más utilizadas en este sistema directo son el Tex y el Denier. [35] Respecto a la información proporcionada por Colombia, para los materiales de su solicitud, utiliza el sistema decitex, los gramos que pesan 10.000 metros de cada cabo, seguido del número de cabos que confirman el hilo. 5.2.1.2.2 Nombre técnico [36] De las fichas técnicas de los materiales requeridos por PROTELA S.A. se aprecian características particulares (materia prima, acabado, número de decitex, número de denier, filamentos y cabos) que las diferencian de los productos que están incluidos en la LEA. [37] En cuanto al hilado de Nylon clasificado en la subpartida NANDINA 5402.45.00, la característica que lo diferencia es su título 110 Decitex, 100 Denier, 24 filamentos y 1 cabo. [38] En el caso del hilado de poliéster clasificado en la subpartida NANDINA 5402.47.00, la característica que lo diferencia es su rigidez, acabado liso semimate compactado para tejido circular elaborado con material reciclado 100%. 5.2.1.2.3 Especificaciones técnicas requeridas
característica que lo diferencia es su rigidez, acabado liso semimate compactado para tejido circular elaborado con material reciclado 100%. 5.2.1.2.3 Especificaciones técnicas requeridas [39] Las características de los hilados están referidos al título del hilo que, para los materiales en la solicitud de la República de Colombia, tiene diferentes títulos y se analiza con base en la información requerida por Colombia y que Ecuador y Perú manifestaron que no producen en el marco de este procedimiento. [40] En el caso de los hilados de Nylon y poliéster analizados en este procedimiento, se identifica la necesidad de cumplir con las características de material: especificación de la materia prima, acabado, número de decitex, denier, filamentos y cabos. 5.2.1.2.4 Presentación comercial [41] La empresa PROTELA S.A. señaló que los materiales de su solicitud (5402.45.00 y 5402.47.00) se comercializan en tortas.
VI. CONCLUSIÓN
[42] Considerando la solicitud presentada por la República de Colombia, en atención al pedido de la empresa PROTELA S.A., para incluir materiales textiles en la Lista de Escaso Abasto (LEA) 16 Folios 19 y 20 del Expediente DGCOM/NO/001/2025. 17 Ver link: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/importacion/ importac/instructivos/docAnexos/DESPA-IT.01.11/Anexo02u.pdf. 18 Ver link: https://es.scribd.com/document/375826842/Conversiones-de-Titulos-Textiles#download.- 6aprobada mediante Resolución 1926, en el marco del procedimiento establecido mediante la Resolución antes mencionada, se puede apreciar que en la subregión no se registra
aprobada mediante Resolución 1926, en el marco del procedimiento establecido mediante la Resolución antes mencionada, se puede apreciar que en la subregión no se registra abastecimiento de los siguientes materiales con oferta subregional: 5402.45.00 PA 6 Nylon Liso (110 Decitex/ 100 Denier/ 24 filamentos/ 1 cabo) 5402.47.00 Poliéster rígido / liso semimate compactado para tejido circular reciclado 100% (84 Decitex/ 75 Denier/ 36 filamentos/ 1 cabo) [43] Por lo anteriormente señalado, conforme al Informe Técnico de fecha 14 de marzo de 2025 de la Dirección General de Comercio de la SGCAN; corresponde incluir en la Lista de Escaso Abasto de la Resolución 1926 los materiales clasificados en las subpartidas NANDINA 5402.45.00 y 5402.47.00, según las características de las fichas técnicas (material, acabado, decitex, denier, filamentos y cabo) señaladas anteriormente, al no existir oferta subregional, a ser utilizados para la fabricación de productos textiles.
RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Anexo I Lista de Escaso Abasto, de la Resolución 1926, a fin de incluir determinados materiales clasificados en las subpartidas NANDINA 5402.45.00 y 5402.47.00, requeridos para la fabricación de productos textiles, según se detalla en el Anexo de la presente Resolución.
Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. Gonzalo Gutiérrez Reinel
Embajador Secretario General7ANEXO INCLUSIÓN DE MATERIALES EN EL ANEXO I LISTA DE ESCASO ABASTO DE LA
RESOLUCIÓN 1926 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
NANDINA DECISIÓN 885
DESCRIPCIÓN OBSERVACIÓN 5402.45.00 - Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: - - Los demás, de nailon o demás poliamidas PA 6 Nylon Liso 110 Decitex/ 100 Denier/ 24 filamentos/ 1 cabo 5402.47.00 - Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: - - Los demás, de poliésteres Poliéster rígido / liso semimate compactado para tejido circular reciclado 100% 84 Decitex/ 75 Denier/ 36 filamentos/ 1 cabo