CAN - Resolución 2486 de 2025
CAN - Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN - Resolución 2486 de 2025
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN N° 2486
Modificación del Anexo de la Resolución 1684 - Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 3 literal b) del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 409 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; la Decisión 571 de la Comisión de la Comunidad Andina; las Resoluciones N°1684 y N°1828 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 literal b) del Acuerdo de Cartagena establece que la armonización gradual de políticas económicas y sociales y la aproximación de las legislaciones nacionales en las materias pertinentes son mecanismos y medidas encaminadas a alcanzar los objetivos de este Acuerdo; Que, la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas, dispone que, para los efectos de la valoración aduanera, los Países Miembros de la Comunidad Andina se regirán por lo dispuesto en el texto del «Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994» (Acuerdo sobre Valoración de la OMC) anexo a la referida Decisión y su Reglamento Comunitario; Que, la Resolución N°1684 - Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas, aprobó el Reglamento Comunitario
Que, la Resolución N°1684 - Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas, aprobó el Reglamento Comunitario sobre la aplicación del valor en aduana de las mercancías importadas al Territorio Aduanero Comunitario, que figura como Anexo de la citada Resolución; Que, con fecha 02 de julio de 2014, se publicó en la Gaceta Oficial N° 2357 una Fe de Erratas de la Resolución N°1684 “Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas; Que, los Países Miembros en su labor de revisión en el Grupo Ad-Hoc de Expertos Gubernamentales en Valoración Aduanera del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, identificaron la necesidad de modificar la norma a fin de que se aplique correctamente, solicitando a la Secretaría General de la Comunidad Andina que prepare un Proyecto de Modificación del párrafo 2 del numeral 5 del artículo 55 de la Resolución N°1684; Que, el 05 de marzo de 2025, la Secretaría General de la Comunidad Andina presentó ante el Grupo Ad-Hoc de Expertos Gubernamentales en Valoración Aduanera del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, la propuesta normativa para la modificación de la Resolución N°1684; y,- 2Que, el Comité Andino de Asuntos Aduaneros, en su reunión del 14 de marzo de 2025 brindó su conformidad al proyecto normativo y recomendó su adopción mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Que, en tal sentido,
RESUELVE:
brindó su conformidad al proyecto normativo y recomendó su adopción mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Que, en tal sentido, RESUELVE: Artículo 1.- Sustituir el párrafo 2 del numeral 5 del artículo 55 de la Resolución N°1684, por el siguiente texto: “Para el efecto, tendrán que ser consideradas mercancías idénticas o similares del mismo país de origen o, en su defecto, de países diferentes, pero en la medida de lo posible tomando las debidas precauciones sobre el grado de desarrollo del país, el cual se podrá determinar en virtud de la información del Banco Mundial, respecto del Producto Interno Bruto per cápita en dólares estadounidenses corrientes del último año disponible”. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General